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Resoluciones a los RAC0309721/10/2016· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se renumera como Apéndice 3 del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

REPÚBLICA DE COLOMBIA Lisiaac y Orca MINISTERIO DE TRANSPORTE O, MINTRANSPORTE ee ze o UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL a Resolución Número 18 ací. 2016 Principio de Procedencia: 3000.492 1061 - 2016027663 2h 7 0 9 7) “Por la cual se renumera como Apéndice 3 del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia lo referente a los aeródromos ofrecidos a la Aviación Internacional” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, artículos 1782 y 1815 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en los artículos 2” y 5” numerales 8, 9 y 10 y artículo 9”, numerales 4 y 12 del Decreto 260 de 2004, y; CONSIDERANDO: Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, clasificar los aeródromos y determinar los requisitos que debe reunir cada clase, tal y como se indica en el artículo 1815 del Código de Comercio, en armonía con lo previsto en el artículo del 5*y 9” del Decreto 260 de 2004. Que de conformidad con la Resolución 02163 de julio 25 de 2016, se adoptó el Apéndice 2 del RAC 14 que dispone lo referido a los aeropuertos ofrecidos a la aviación internacional en complemento de las regulaciones sobre los Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos y mediante Resolución 02787 de septiembre 20 de 2016 se adicionó lo relativo a las tarifas por Derechos de Aeródromo, Estacionamiento, Servicios de Protección al Vuelo, Sobrevuelos, Tarifa Operacional Anual y Tasas Aeroportuarias en el mismo Apéndice 2 al RAC 14, lo que significa que se hace necesario darle un mejor orden y en consecuencia renumerar como Apéndice 3 el tema relacionado con los aeródromos ofrecidos a la Aviación Internacional. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: Artículo Primero: Renumerar como Apéndice 3 de la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia el Apéndice 2 contenido en la Resolución 02163 de julio 25 de 2016, la cual quedará así: “APÉNDICE 3 AERÓDROMOS OFRECIDOS A LA AVIACIÓN INTERNACIONAL AEROPUERTOS CON CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO ERNESTO CORTISSOZ Barranquilla Abierto a todo tipo de Operación Internacional. SIMÓN BOLÍVAR Santa Marta Abierto a todo tipo de Operación Internacional. RAFAEL NÚÑEZ Cartagena Abierto a todo tipo de Operación Internacional. GUSTAVO ROJAS PINILLA San Andrés Isla Abierto a todo tipo de Operación Internacional. ALMIRANTE PADILLA Riohacha Abierto exclusivamente a operación Chárter. e Clave: GDIR-3.0:42-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:1 de 2 A | REPÚBLICA DE COLOMBIA Lizana y Cedar MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (E) MINTRANSPORTE Principio de Procedencia: 3000.492 Resolución Numero 18 0CT. 2016 403097 “Por la cual se renumera como Apéndice 3 del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia lo referente a los aeródromos ofrecidos a la Aviación Internacional” NO «AEROPUERTO? - CIUDAD PRINCIPAL. |. pig er ae ALAQUESIRVE 1 NS ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO | Valledupar Abierto exclusiva durante eventos especiales que determine la Autoridad Aeronáutica. JOSE MARÍA CÓRDOBA Medellin Abierto a todo tipo de Operación Internacional. ENRIQUE OLAYA HERRERA Medellín Abierto exclusivamente a la Aviación Corporativa o Ejecutiva MATECAÑA Pereira Abierto a todo tipo de Operación Internacional. EL EDÉN Armenia Abierto exclusivamente a la Operación Regular de Pasajeros en el servicio de transporte público Internacional ALFONSO BONILLA ARAGÓN | Cali Abierto a todo tipo de Operación Internacional. AEROPUERTO SAN LUIS Ipiales Abierto exclusivamente a la Aviación Transfronteriza con la hermana República del Ecuador. PALONEGRO Bucaramanga Abierto a todo tipo de Operación Internacional. CAMILO DAZA Cúcuta Abierto a todo tipo de Operación Intemacional. ALFREDO VÁZQUEZ COBO Leticia Abierto a todo tipo de Operación Internacional. NOTA: Las operaciones aéreas internacionales estarán condicionadas a la previa coordinación y presencia de las Autoridades Aeronáuticas, Migratorias, Aduaneras, Sanitarias, Policiales y demás competentes en relación con el ingreso y salida de personas, aeronaves, mercancías o elementos de origen animal o vegetal hacia y desde la República de Colombia.” Artículo Segundo. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en particular el artículo tercero de la Resolución 01092 del 13 marzo de 2007. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, | 18 ULT. 2016 Proyectó: Juan M. Villamizar O — Abogado Normas Aeronáuticas ys Sergio Paris Mendoza — Profesional Aerdnáútico OTA .* EA > . Sm Y Revisó: Claudia Esguerra Barragan Jefe Oficina de Transporte Y . Aprobó: CR. Luis Carlos Córdoba Avendaño — Subdirector UAEAC ” Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 , Fecha: 15/12/2011 Página: 2 de 2