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Resoluciones a los RAC0216327/07/2016· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se incorpora y se adiciona un Apéndice a la parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14) referente a los Aeródromos ofrecidos a la Aviación Internacional

A Principio de Procedencia: 3000.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA "Libertad y: Orion. MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (402163) (8) MINTRANSPORTE 2 5 JUL. 2016 “Por la cual se incorpora y adiciona un Apéndice a la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14) referente a los aeródromos ofrecidos a la Aviación Internacional” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, artículos 1782 y 1815 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en los artículos 2” y 5” numerales 8, 9 y 10 y artículo 9”, numerales 4 y 12 del Decreto 260 de 2004, y; CONSIDERANDO: > Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, clasificar los aeródromos y determinar los requisitos que debe reunir cada clase, tal y como se indica en el artículo 1815 del Código de Comercio, en armonía con lo previsto en el artículo del 5”y 9” del Decreto 260 de 2004. > Que mediante Resolución 01092 del 13 marzo de 2007 “Por la cual se adoptan unas normas sobre Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos y se adicionan como Parte Décimo Cuarta a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” en su Artículo Tercero se clasificaron los siguientes aeropuertos como internacionales: EL DORADO ERNESTO CORTISSOZ SIMÓN BOLÍVAR RAFAEL NÚÑEZ JOSE MARÍA CÓRDOBA ALFONSO BONILLA ARAGÓN ALFREDO VÁZQUEZ COBO PALONEGRO MATECAÑA GUSTAVO ROJAS PINILLA CAMILO DAZA Bogotá D.C Barranquilla Santa Marta Cartagena Medellín Cali Leticia Bucaramanga Pereira San Andrés Isla Cúcuta > Que el Aeropuerto de “El Edén” que presta sus servicios a la ciudad de Armenia, departamento del Quindío, ha venido operando como Aeródromo disponible para operación internacional, únicamente para la aviación de servicio aéreo regular de pasajeros dentro del transporte público internacional. > Que el Aeropuerto “Almirante Padilla” de la ciudad de Riohacha, departamento de la Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 0, Fecha: 15/12/20, Página:1 5 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Ltbertad y Orclen AY MINISTERIO DE TRANSPORTE (0) MINTRAMSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Principio de Resolución Número Procedencia: 3000.492 ' 0 2 5 JUL. 2916 402163 Continuación de la Resolución: “Por la cual se incorpora y adiciona un Apéndice a la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14) referente a los aeródromos ofrecidos a la Aviación Internacional” Guajira, ha sido utilizado en las operaciones internacionales en la modalidad de «Chárter» o vuelos no regulares a la demanda con origen y destino internacional previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — UAEAC de conformidad a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. > Que el Aeropuerto “Alfonso López Pumarejo” de la ciudad de Valledupar, departamento del Cesar, ha venido operando como aeropuerto internacional abierto a la aviación general para atender la demanda del “Festival de la Leyenda Vallenata” evento de importancia cultural de carácter internacional. > Que el Aeropuerto “Enrique Olaya Herrera” de la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia fue autorizado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — UAEAC — mediante AIC A09/16 o C09/16 del 19 de Mayo de 2016, de carácter temporal y transitorio, para la operación internacional exclusiva de la aviación Corporativa o Ejecutiva desde o hacia este aeropuerto estableciendo las condiciones generales y específicas de la mencionada operación, así como las condiciones de facilitación. > Que el Aeropuerto “San Luis” municipio de Aldana que sirve a la ciudad de Ipiales, departamento de Nariño fue incluido como aeropuerto transfronterizo por el Gobierno Nacional mediante el “Convenio entre Colombia y Ecuador sobre tránsito y transporte de personas, carga, vehículos, embarcaciones fluviales, marítimas, y aeronaves” suscrito el 11 de diciembre de 2012 en virtud de la Ley 191 de 1995 sobre zonas de fronteras. > Que la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia define y reglamenta el conjunto de la actividad aeronáutica y dentro de esta actividad figura el transporte público internacional de pasajeros. > Que un vuelo chárter se encuentra definido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, norma RAC 1, como un vuelo comercial no regular programado para atender situaciones especiales de demanda, que en ningún caso puede constituir competencia indebida a los servicios aéreos comerciales de transporte público regular mediante el establecimiento de series sistemáticas de vuelos, publicidad para los mismos, o ejecución directa o indirecta de contratos de transporte individuales o cualquier otra práctica lesiva a los servicios regulares. > Que la Aviación Regular secundaria se entiende como aquella que opera rutas secundarias que no hacen parte del conjunto definido por la UAEAC como troncal según la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. > Que los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en la norma RAC 1 define la Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 91 Fecha: 15/12/. Página: S | REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orclon. Aj MINISTERIO DE TRANSPORTE (O) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Principio de Resolución Número Procedencia: 3000.492 ($021 6 3, 25 JUL. 2016 Continuación de la Resolución: “Por la cual se incorpora y adiciona un Apéndice a la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14) referente a los aeródromos ofrecidos a la Aviación Internacionar” aviación general como las operaciones de aviación civil diferentes de los servicios aéreos comerciales de transporte público y de trabajos aéreos especiales que incluye entre otras, aviación privada (individual o corporativa), instrucción de vuelo, deportiva, civil del estado y experimental. > Que la Aviación Corporativa o Ejecutiva es una subcategoría dentro de la aviación general de conformidad con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se entiende como la explotación o utilización no comercial de aeronaves por parte de una empresa para el transporte de pasajeros o mercancías como medio para la realización de los negocios de la empresa. > Que el avance de la Aviación obliga a la actualización de los reglamentos, adaptarla a los criterios de desarrollo de la industria y a las nuevas necesidades de operación mediante la especialización de los aeropuertos del País, la gestión de las rutas aéreas hacia éstos y la regulación del uso del equipo que debe operar en cada uno de ellos. > Que se hace necesario actualizar la oferta internacional de los aeropuertos de conformidad a lo expuesto e incorporarlos como un Apéndice a la norma RAC14 - AERÓDROMOS, AEROPUERTOS Y HELIPUERTOS, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. > Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Actualizar y adicionar un Apéndice 2 a la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así: . APÉNDICE 2 AERÓDROMOS OFRECIDOS A LA AVIACIÓN INTERNACIONAL AEROPUERTOS CON CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS | Bogotá D.C. Abierto a todo tipo de Operación GALÁN SARMIENTO Internacional. ERNESTO CORTISSOZ Barranquilla Abierto a todo tipo de Operación Internacional. Clave: GDIR-3.0-12-40 Versión£ 01 Fecha: 15/12/2041 Página: 5 | | REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Order Aj MINISTERIO DE TRANSPORTE (0) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Principio de Resolución Número Procedencia: 3000.492 (4021 6 3) 25 JUL. 2016 Continuación de la Resolución: “Por la cual se incorpora y adiciona un Apéndice a la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14) referente a los aeródromos ofrecidos a la Aviación Internacional” SIMÓN BOLÍVAR Santa Marta Abierto a todo tipo de Operación Internacional. RAFAEL NÚÑEZ Cartagena Abierto a todo tipo de Operación Internacional. GUSTAVO ROJAS PINILLA | San Andrés Isla Abierto a todo tipo de Operación Internacional. ALMIRANTE PADILLA Riohacha Abierto exclusivamente a operación Chárter. ALFONSO LÓPEZ Valledupar Abierto exclusivamente a la Aviación PUMAREJO General durante eventos especiales que determine la Autoridad Aeronáutica. JOSE MARÍA CÓRDOBA Medellín Abierto a todo tipo de Operación Internacional. ENRIQUE OLAYA Medellín Abierto exclusivamente a la Aviación HERRERA Corporativa o Ejecutiva MATECAÑA Pereira Abierto a todo tipo de Operación / Internacional. EL EDÉN Armenia Abierto exclusivamente a la Operación Regular de Pasajeros en el servicio de transporte público Internacional ALFONSO BONILLA, Cali Abierto a todo tipo de Operación ARAGÓN Internacional. AEROPUERTO SAN LUIS Ipiales Abierto exclusivamente a la Aviación Transfronteriza con la hermana República del Ecuador. PALONEGRO Bucaramanga Abierto a todo tipo de Operación Internacional. CAMILO DAZA Cúcuta Abierto a todo tipo de Operación Internacional. ALFREDO VÁZQUEZ COBO | Leticia Abierto a todo tipo de Operación Internacional. NOTA: Las operaciones aéreas internacionales estarán condicionadas a la previa coordinación y presencia de las Autoridades Aeronáuticas, Migratorias, Aduaneras, Sanitarias, Policiales y demás competentes en relación con el ingreso y salida de personas, aeronaves, mercancías o elementos de origen animal o vegetal hacia y desde la República de Colombia.” Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/, Página: 4 dé'5 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orce A MINISTERIO DE TRANSPORTE (0) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Principio de Resolución Número Procedencia: 3000.492 2 J y L , 2010 402163) , Continuación de la Resolución: “Por la cual se incorpora y adiciona un Apéndice a la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14) referente a los aeródromos ofrecidos a la Aviación Internacionar” Artículo Segundo. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en particular el artículo tercero de la Resolución 01092 del 13 marzo de 2007. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 95 JUL. 2016 Dada en Bogotá D.C. a lqs: ; Fe ES ALFREDO BOCANEGRA VARÓN Director General f Proyectó: ps AE — Oficina de Transporte Aéreo Revisó: Edgar Benjamín Rivera Flórez — Coordinador Grupo Normas ps cas y Jefe Oficina de Transporte Aéreo (E.) Aprobó: CR. Luis Carlos Córdoba Avendaño — Subdirector aa E Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 0 Página: 5 de dá