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Resoluciones a los RAC0216127/07/2016· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adiciona un literal c, a la sección 98.460 del RAC 98 Búsqueda y Salvamento Aéreo de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

REPÚBLICA DE COLOMBIA Llvertad y Octen E () HINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número EE po : 2 5 JUL. 2016 02161 “Por la cual se adiciona un literal c, a la sección 98.460 del RAC 98 “Búsqueda y Salvamento Aéreo” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1844, 1845 y 1846 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2” y 5” numerales 3, 4, 6 y 10, y artículo 9”, numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5% del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago 1944. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1844 del Código de Comercio, la búsqueda, rescate, asistencia y salvamento de aeronaves se sujetarán a lo que dispongan los reglamentos aeronáuticos. Que mediante Resolución número 2450 del 19 de diciembre de 1974, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos la Parte Octava de dichos Reglamentos denominada “Seguridad Aérea”, desarrollando para Colombia los estándares técnicos contendidos en el Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, norma que incluyó disposiciones sobre búsqueda y salvamento. Que la mencionada Parte Octava fu modificada posteriormente y renumerada como Parte Décimo Sexta, mediante Resolución 16.1072 del 13 marzo de 2007 y posteriormente renumerada como RAC 98 mediante Resolución 00955 del 24 abril de 2015. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, celebraron, el día 25 de Noviembre de 2011, un Convenio de Cooperación, en virtud del cual, la Fuerza Aérea Colombiana apoyará a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en las labores de búsqueda, rescate, asistencia y salvamento de aeronaves civiles accidentadas en territorio colombiano, conforme a las normas aviación civil prevista en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para lo cual la Fuerza Aérea de Colombia expidió la Directiva número 61, con las instrucciones pertinentes al respecto. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1844 del Código de Comercio, quienes participen en la operación de búsqueda, rescate, asistencia y salvamento de aeronaves tendrán derecho al reembolso de los gastos en que se incurra así como a la indemnización por los daños sufridos por parte del explotador de la aeronave. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1845 del Código de Comercio, corresponde el pago de la retribución al explotador de la aeronave asistida, en razón de los gastos justificados por las Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:1 de 3 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Labartad y Orion. MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL MINTRANSPO ATE Resolución Número ( ) $02161" 25 JUL 2016 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona un literal c, a la sección 98.460 del RAC 98 “Búsqueda y Salvamento Aéreo” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Principio de Procedencia: 3000.492 circunstancias, así como de los daños sufridos durante la operación. Que el no reembolso de los gastos en que incurre el organismo a cargo de las maniobras de búsqueda y salvamento, no solo amenaza la sostenibilidad de esas operaciones, que son indispensables para salvaguardar la vida e integridad de las personas a bordo de las aeronaves pérdidas o accidentadas, sino que constituye muestra de falta de condiciones económicas para la explotación de los servicios aéreos, lo cual es un requisito indispensable para poder explotar aeronaves y, en su caso, para poder ofrecer servicios aéreos comerciales. Que en aras de dar cumplimiento a la retribución y reembolso establecido en el Código de Comercio, a quienes prestan el servicio de Búsqueda y Salvamento de aeronaves, y asegurar la continuidad de dichas operaciones, se hace necesario establecer en los Reglamentos Aeronáuticos, medidas encaminadas a propiciar el cumplimiento en los pagos justificados ocasionados por las mencionadas operaciones. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese un literal c, a la sección 98.460 del RAC 98 “Búsqueda y Salvamento Aéreo” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así: 98.460 Gastos ocasionados por las operaciones SAR (a) De conformidad con lo previsto en el artículo 1844 del Código de Comercio o norma que lo modifique, aclare o sustituya: (1) Quienes participen en las operaciones SAR, tendrán derecho al reembolso de los gastos en que incurran y a la indemnización por los daños sufridos. (2) Tratándose de salvamento de cosas, el reembolso y la indemnización en ningún caso podrá exceder el valor de la cosa salvada, al término de dichas operaciones. (3) El pago del reembolso y de la indemnización incumbe al explotador de la aeronave. (b) los gastos ocasionados por las operaciones del SAR serán cubiertos de acuerdo con lo establecido en los artículos 1844, 1845 y 1846 del Código de Comercio. (c) El explotador de la aeronave asistida deberá reembolsar en los términos previstos en la ley, los gastos probados e indemnizar los daños en que incurran quienes adelantaron o participaron debidamente en las maniobras de búsqueda y salvamento, dentro de los noventa (90) días siguientes a la conclusión de esas labores o el hallazgo de la aeronave. En caso de no hacerlo así, la autoridad aeronáutica dispondrá la suspensión de actividades de vuelo para la aeronave o aeronaves que sean explotadas por la persona obligada y si esta fuera titular de un permiso de operación para prestar servicios aéreos comerciales, dispondrá la suspensión de dicho Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 2 de 3 lp REPÚBLICA DE COLOMBIA 1] Llvertad y Orcien MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 0 MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 40 216 1 ) 25 JUL, 2016 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona un literal c, a la sección 98.460 del RAC 98 “Búsqueda y Salvamento Aéreo” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” permiso, hasta cuando se haga efectivo el reembolso de los gastos indicados, en consideración a la falta de condiciones económicas para la explotación. ARTÍCULO SEGUNDO: Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web www. aerocivil.gov.co. ARTÍCULO TERCERO: Las disposiciones adoptadas con la presente Resolución, no generan ninguna diferencia con respecto a los estándares internacionales contenidos en los anexos de la OACI y en consecuencia, no dan lugar a notificación alguna ante el Consejo de dicho organismo. ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y, deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE JMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los; 9 5 JUL. 2016 ALFREDO BOC Director General Proyectó: Rocio del Pilar Ayala Buendia — Grupo de Normas A A Revisó: Edgar Benjamin Rivera Florez — Jefe Oficina de Transporte Aéreo es | Aprobó: CR. Luis Carlos Cordoba Avendaño — Subdirector sr E Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 3 de 3