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Resoluciones a los RAC01668815/06/2016· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica el plazo concedido en la Resolución No. 1171 del 20 de mayo de 2015, y se adoptan otras disposiciones

| | REPÚBLICA DE COLOMBIA Lavertad y: Orden. MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: Resolución Número 13 JUN. 2016 3000.492 ed1668 “Por la cual se modifica el plazo concedido en la Resolución No 1171 del 20 de mayo de , 2015, y se adoptan otras disposiciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1773, 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 3” y 5” numerales 3, 4, 8, 10, y artículo 9” numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 07285 de diciembre 21 de 2012, se incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la Norma RAC 137 “Normas de Aeronavegabilidad y Operaciones en Aviación Agrícola”, en remplazo de las normas existentes sobre la materia en el RAC 4 de dichos Reglamentos. Que con la expedición de la nueva norma, se hizo necesario que las empresas con permiso de operación en la modalidad de servicios aéreos comerciales de trabajos aéreos especiales, no certificadas aún, o en proceso de certificación obtuvieran su certificado de operación, de conformidad con las prescripciones del RAC 137 que se adoptaba; en tanto que para aquellas empresas ya certificadas bajo las normas anteriores del RAC 4, se hizo necesario un proceso de recertificación, bajo el nuevo RAC 137, señalándose, en la mencionada Resolución, un plazo de veinticuatro (24) meses para obtener el certificado o culminar el proceso de recertificación, según el caso. Que mediante Resolución 1171 de mayo de 2015, se amplió en doce (12) meses más, el plazo establecido para que las empresas de trabajos aéreos especiales en la modalidad de aviación agrícola con permiso de operación vigente, que no se encontrasen certificadas o que estuvieren en proceso de certificación bajo RAC 137, culminasen dicho proceso de certificación. Que mediante la misma Resolución 1171 de mayo 20 de 2015 se amplió también en doce (12) meses el plazo para que las empresas de trabajos aéreos especiales en la modalidad de aviación agrícola, con permiso de operación vigente, expedido por la UAEAC y certificadas bajo RAC 4, culminasen su proceso de transición al nuevo RAC 137, mediante la recertificación. Que lo anterior ha implicado procesos de certificación y/o recertificación respecto de cuarenta y tres (43) empresas de aviación agrícola, veinte tres (23) de los cuales culminaron exitosamente. Que la próxima adopción de los RAC 121 Y 135, sobre requisitos para operaciones domésticas e internacionales, regulares y no regulares, implicará certificar y/o recertificar un numero considerablemente mayor de empresas de servicios aéreos comerciales, con lo cual se hace necesario para adelantar dichos procesos en curso, así como los nuevos procesos; que se implemente un procedimiento más expedito para la recertificación de las empresas ya certificadas O para la homologación de esos certificados conforme a los nuevos estándares. Que en mérito de lo expuesto, Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:1 de 2 | REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ironia > ro m 6 4 6 6 8 ) 13 JUN, 2016 “Por la cual se modifica el plazo concedido en la Resolución No 1171 del 20 de mayo de 2015, y se adoptan otras disposiciones” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ampliar el plazo previsto en los literales (c) y (d) del Artículo Primero de la Resolución 1171 del 20 de mayo de 2015, hasta el 30 de Junio de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Las empresas de servicios aéreos comerciales de aviación agrícola comprendidas en los literales (c) y (d) de la Resolución 1171 del 20 de mayo de 2015, podrán continuar operando, conforme a los términos del RAC 4 como lo venían haciendo, hasta la fecha mencionada en este artículo, o hasta tanto su certificado de operación se encuentre ajustado a los términos de la Norma RAC 137, caso en el cual continuarán operando bajo dicha norma. ARTÍCULO TERCERO: Las nuevas empresas de servicios aéreos comerciales de aviación agrícola, que inicien su proceso de certificación, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, deberán someterse integramente a los términos del RAC 137. ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C. 13 JUN. 2016 Proyectó: Edgar B. Rivera Flórez — Coordinador de Grupo Normas Aeronáuticas A ll, Juan Carlos Tarazona Medina — Profesional Grupo de Normas Aeronáúti Revisó: Juan Diego Zuluaga de los Rios —-Inspector de Seguri Aére Alexis Suarez García -Inspector de Seguridad Aére > Aprobó: Eduardo Enrique Tovar Añez —Jefe Oficina de Transporte Aéreo Freddy Augusto Bonilla Herrera -Secretario de Seguridad Aérea Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 2 de 2