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Resoluciones a los RAC0083506/04/2016· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se acoge el estudio presentado por MINISTERIO DE DEFENSA – SATENA S.A. al tenor del Articulo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas

| REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE 0) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Resolución Número Procedencia: 3000.492 : *) 4 AR 90 A 200835 34 MAR 205 “Por la cual se acoge el estudio presentado por MINISTERIO DEFENSA - SATENA S.A. al tenor del Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1860 y 1863 del Código de Comercio, el artículo 47" de le Ley 105 de 1.993, artículo 68” de la Ley 336 de 199 en concordancia con lo establecido en los articulos 2”, 3” y 5” numerales 1, 2, 5, 8, 20, artículo 8” y 9” numeral 3 y 4 del Decreto 260 de 2004 CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 47 y 48 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2”, 3” y 5 del Decreto 260 de 2004 y en cumplimiento del mandato contenido Que el Código de Comercio en su Artículo 1860 establece que la autoridad aeronáutica reglamentará y clasificará los servicios aéreos, los explotadores y las rutas, y señalará las condiciones que deberán llenarse para obtener los respectivos permisos de operación, con la finalidad de lograr la prestación de servicios aéreos seguros, eficientes y económicos, que al mismo tiempo garanticen la estabilidad de los explotadores y de la industria aérea en general Que el Artículo 68 de la Ley 336 de 1.996 dictaminó que el transporte aéreo es un servicio público esencial, continuará rigiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio (libro quinto, capítulo preliminar y segunda parte), por el manual de reglamentos aeronáuticos que dicte la unidad administrativa especial de aeronáutica civil y por los tratados, convenios, acuerdos, prácticas internacionales debidamente adoptados o aplicadas por Colombia Que la Corte Constitucional ha indicado que “El carácter de servicio público esencial implica la prevalencia del interés público sobre el interés particular, especialmente en relación con la garantía de su prestación - la cual debe ser óptima, eficiente, continua e ininterrumpida -, y la seguridad de los usuarios - que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte” Que el mismo Código de Comercio en su Artículo 1863 estableció que el Gobierno podrá subvencionar la industria aérea y señalar los términos, condiciones y modalidades de dicha subvención y la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, en su artículo 240 precisó: “Con el fin promover la prestación del servicio de transporte aéreo en las regiones de difícil acceso y conectividad, el Gobierno Nacional podrá otorgar subvenciones a Satena S.A., a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S.A. sea el único operador. El Gobierno Nacional, previo a la realización de un estudio, reglamentará las rutas y condiciones de estas subvenciones, que en ningún caso podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 A Fecha: 15/12/2011 A . Página:1 de 3 V REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE ($) INTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 3000.492 Resolución Número (00835, 31 MAR 2015 “Por la cual se acoge el estudio presentado por MINISTERIO DEFENSA - SATENA S.A. al tenor del Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas” resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.” Que en el Acta No. 6 del 5 de agosto de 2015 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil — Aerocivil, orientaron la aplicación del referido Artículo 240 de la Ley 1753, precisaron los conceptos de rutas sociales y operador de una ruta, sobre los cuales la Oficina de Transporte Aéreo informó al Departamento Nacional de Planeación — DNP mediante oficio 1066- 2016004960 del 8 de Febrero de 2016 con asunto: “Metodología para el cálculo de las subvenciones a la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en las rutas sociales con operador único — Costos Operacionales e Ingresos Operacionales” y el documento 1066- 2016004971 del 8 de Febrero de 2016 con asunto: “Estudio Sectorial de las Rutas Sociales — Artículo 240 de la Ley 1753” con el objeto de someterlos a su consideración e informando sobre el procedimiento a aplicar. Qué MINISTERIO DE DEFENSA -— SATENA S.A. presentó a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil el 16 de Marzo de 2016, mediante documento SATPLA No. 110, radicado Aerocivil 2016025550 el Estudio de Viabilidad para Rutas Sociales. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil procedió con el análisis del estudio mencionado en el considerando anterior, encontrándolo compatible con las normas que regulan el transporte aéreo en Colombia y recomendó acogerlo mediante oficio 1066-2016007291 del 31 de Marzo de 2016 Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Acoger el estudio presentado por MINISTERIO DE DEFENSA — SATENA S.A. contenido en el documento SATPLA No. 110, radicado Aerocivil 2016025550 titulado “Estudio de Viabilidad para Rutas Sociales” en los términos propuestos y de conformidad con el análisis realizado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Artículo Segundo: De conformidad con lo anterior, las rutas sociales únicas operadas por SATENA S.A. son las siguientes: BOG-APO-BOG APARTADÓ BOGOTÁ BOG-BUN-BOG BUENAVENTURA BOGOTÁ BOG-CZU-BOG COROZAL BOGOTÁ BOG-IDA-BOG INÍRIDA BOGOTÁ BOG-LMC-BOG LA MACARENA BOGOTÁ BOG-LQM-BOG PUERTO LEGUÍZAMO BOGOTÁ BOG-MVP-BOG MITÚ BOGOTÁ BOG-PCR-B0G PUERTO CARREÑO BOGOTÁ BOG-PUU-BOG PUERTO ASÍS BOGOTÁ BOG-RVE-BOG SARAVENA BOGOTÁ BOG-SJE-BOG SAN JOSE DEL GUAVIARE . BOGOTÁ BOG-TCO-BOG TUMACO BOGOTÁ BOG-TME-BOG TAME BOGOTÁ Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 2 de 3 | REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL. MINTRANSPORTE Principio de Procedencia: O Nú 3000.492 939, + 31 MAR. 20% “Por la cual se acoge el estudio presentado por MINISTERIO DEFENSA - SATENA S.A. al tenor del Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas” BOG-VGP-B0G VILLA GARZÓN BOGOTÁ BOG-IPI-BOG IPIALES BOGOTÁ PTL-BOG-PTL PITALITO BOGOTÁ CLO-GPI-CLO GUAPI CALI CLO-PUU-CLO PUERTO ASÍS CALI BSC-EOH-BSC BAHÍA SOLANO MEDELLÍN EOH-NQU-EOH NUQUÍ MEDELLÍN NQU-UIB-NQU NUQUÍ QUIBDÓ BSC-UIB-BSC BAHÍA SOLANO QUIBDÓ FLA - ACR - FLA ARARACUARA FLORENCIA FLA-LQM-FLA PUERTO LEGUÍZAMO FLORENCIA LCH-FLA-LCH LA CHORRERA FLORENCIA LCH-LET-LCH LA CHORRERA LETICIA LET-LPD-LET LA PEDRERA LETICIA LET-TRP-LET TARAPACÁ LETICIA ACR-LET-ACR ARARACUARA LETICIA VVC-IDA-VWVWC INÍRIDA VILLAVICENCIO VVC-LMC-WVC LA MACARENA VILLAVICENCIO VVC-MVP-VVC MITÚ VILLAVICENCIO VVC-PCR-VWVC PUERTO CARREÑO VILLAVICENCIO LQOM-PUU-LQM PUERTO LEGUÍZAMO PUERTO ASÍS BGA-RVE-BGA SARAVENA BUCARAMANGA TME-RVE-TME TAME SARAVENA Artículo Tercero. En caso de que otro operador acceda a. la operación y explotación de una ruta social de las aquí descritas, SATENA S.A. perderá la condición de operador único. Artículo Cuarto. MINISTERIO DEFENSA- SATENA S.A. deberá presentar un nuevo estudio cuando se requiera adicionar o informar del retiro de una de las rutas que se ha acogido. Artículo Quinto. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2016, pudiendo ser revisada por la Autoridad Aeronáutica en cualquier momento. Aprobó: Claudia Esguerra Barragán - Jefe Oficina de Transporte Aéreo (E.) Proyectó: con nen - Grupp de Nopfñas Aepónáuticas Revisó: Edgar Benjamín Rivera Flórez - Jefe de Grugo de Normas Aeronáutica: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 3 de 3