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Resoluciones a los RAC0053508/03/2016· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adiciona una definición al RAC 1, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

| REPÚBLICA DE COLOMBIA A) e (Quart | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 3000.492 Resolución Número 2016004541 ¿ 0053 Bo) 03 MAR, 2016 “Por la cual se adiciona una definición al RAC 1, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1800, 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2* y 5? numerales 3, 4, y 10, y artículo 9”, numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que mediante Ley 12 de 1.947, la República de Colombia aprobó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago USA y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5” del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil internacional, hecho en Chicago 1944. Que de acuerdo con el Artículo 5% numeral 5 del Decreto 260 de 2004, corresponde a la Autoridad Aeronáutica, dirigir, organizar, coordinar y regular técnicamente el transporte aéreo. Que mediante documento 5003.224.3022-2015015887 del 17 de junio de 2015, el Secretario de Seguridad Aérea, solicita la inclusión de una definición al RAC 1. Que de acuerdo a la estructuración al proceso de vigilancia al servicio AIS COM MET, como parte de las tareas asignadas al Grupo Inspección a los Servicios de Operaciones Aéreas (GISOA) nace la necesidad de incluir la definición: Reporte Operacional AIS COM MET. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero. Incorporase a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 1, la definición de Reporte Operacional AIS COM MET, así: “Reporte Operacional AIS COM MET: Descripción escrita de todo suceso que afecte el normal desarrollo de las Operaciones Aéreas, la interrupción del funcionamiento, defecto, deficiencia u Clave: GDIR3H.0-12-10 Versión: 01 echa: 20/09/2011 Página:1 de 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA A MINISTERIO DE TRANSPORTE E) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL incipio de Procedencia: “sz . a rs Resolución Número (00535) 03 MAR 2066 Continuación de la Resolución: Por la cual se adiciona una definición al RAC 1, como parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”” otra circunstancia anormal en la prestación del servicio o alguna dificultad atribuible a procedimientos no reglamentados y/o estandarizados, al incumplimiento de procedimientos aplicables o a la falla de alguno de los sistemas de apoyo a los Servicios a la Navegación Aérea operados por los OEA” Artículo Segundo. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense la presente disposicion en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web www.aerocivil.gov.co. Artículo Tercero. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. PUBLIQUESE Y CUMPLASE 03 MAR, 2016 Dada en Bogotá D.C., a los: GUSTAVO ALBERTO LENIS STEFFENS Director General Proyectó: Rocio del Pilar Ayala Buendia - Grupo de Normas Aeronáuticas Revisó: Edgar Benjamin Rivera Florez - Grupo de Normas Aeronáuticas > Aprobó: Eduardo Enrique Tovar Añez — Jefe Oficina de Transporte Aéreo Freddy Augusto Bonilla Herrera — Secretario Seguridad Aérea Clave: GDIR-3.0-12-10 : Versión: 01 ' Fecha: 20/09/2011 Página:2 de 2