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Resoluciones a los RAC0204402/09/2015· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se aclara la Resolución 01236 del 28 de mayo de 2015 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

| REPÚBLICA DE COLOMBIA hinata y code MINISTERIO DE TRANSPORTE AL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número > 44 A60. 20% 402044 “Por la cual se aclara la Resolución N* 01236 del 28 de mayo de 2015, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Principio de Procedencia: 3000.492 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1800 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2y 5 numerales 3,4, 8 y 10 y artículo 9”, numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que mediante resolución N” 01236 del 28 de mayo de 2015, se modificó el numeral 2 3 del Apéndice “A” del Capítulo V de la Norma RAC 2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que por error involuntario en la resolución N* 01236 de 28 de mayo de 2015, se relacionó la Norma RAC 5, en el epígrafe, en un considerando y en la parte resolutiva, siendo correcto citar la Norma RAC 2, dado que la resolución, hace referencia a las disposiciones sobre los plazos para el cumplimiento de los requisitos de competencia linguística de los Controladores de Tránsito Aéreo, lo cual efectivamente corresponde al RAC 2 y no al RAC 5. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero. Aclárese el Epígrafe de la Resolución N* 01236 del 28 de mayo de 2015, así: "Por la cual se modifica el numeral 2.3 del Apéndice “C” del Capítulo ll de la Normas RAC 2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. Artículo Segundo. Aclárese el considerando séptimo de la Resolución N* 01236 del 28 de mayo de 2015, así: Que para dar cumplimiento a los mencionados estándares, contenidos en el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica, adoptó, respecto de los Controladores de Tránsito Aéreo, en la Norma RAC 2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el numeral 2.5.2.5.1.1., estableciendo plazos para el cumplimiento de los requisitos de competencia lingúística del referido personal, disposición que fuera modificada mediante Resolución N* 02868 del 04 de junio de 2012, y el Apéndice “C” del Capítulo Il de dicha Norma, en el cual se definieron entre otros aspectos, los intervalos para la evaluación periódica de los niveles de competencia linguística en el idioma Inglés, alcanzados por los Controladores de Tránsito Aéreo. Artículo Tercero. Aclárese el Artículo Primero de la Resolución N* 01236 del 28 de mayo de 2015, así: Modificase el numeral 2.3. del Apéndice “C” del Capítulo ll de la Norma RAC 2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así: r N A Clave: GDIR-3.0-12-10 Ñ Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:1 de 2 y eS REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Resolución Número q L AGO. 2015 prenden: 402044 “Por la cual se aclara la Resolución N* 01236 del 28 de mayo de 2015, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” "2.3. Del resultado de dicha prueba se presentará a la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC la correspondiente certificación indicando el nivel lingúístico alcanzado el cual será requisito para las anotaciones pertinentes en la Licencia y por ende, la obtención de la Habilitación de Competencia Lingúística. 2.3.1. Aquellos aspirantes que hayan demostrado tener una competencia linguistica de Nivel experto (Nivel VI) no requerirán someterse a una nueva evaluación. 2.3.2. Aquellos aspirantes que hayan demostrado tener una competencia linguística de Nivel avanzado (Nivel V) deberán someterse a evaluaciones cada seis (6) años 2.3.3. Aquellos aspirantes que hayan demostrado tener una competencia linguística de Nivel Operacional (Nivel IV) deberán someterse a evaluaciones cada cinco (5) años. 2.3.4. Aquellos aspirantes que no alcancen el Nivel Operacional (Nivel IV) podrán repetir la prueba una vez transcurran como mínimo dos (2) meses”. Artículo Cuarto. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en la Página web www.aerocivil gov.co. Artículo Quinto. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Artículo Sexto. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE 1 AGO. 200 Dada en Bogotá D. C., a los á GUSTAVO ALBERTO LENIS STEFFENS SANTIAGO VALD Director General Proyectó: Rocio del Pilar Ayala Buendia — Grupo Normas Aeronáuti Reviso: Edgar B. Rivera Florez- Jefe Grupo Normas Aeronáuticas y Aprobó: Eduardo Enrique Tovar Añez -Jefe Oficina de Transporte Aére Ruta electrónica: Mis documentos Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:2 de 2 a |