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Resoluciones a los RAC0116214/03/2014· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 3 Actividades aéreas civiles de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

[ H REPÚBLICA DE COLOMBIA y MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEROMALTICA CIL , nE MAD Principio de Procedencia: Resolución Número dy MA, 2014 Ho1r162? “Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 3 - Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los articulos 1782, 1853, 16856, 1857, 1859, 1860 y 1861 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los articulos 2* y 5” numerales 5, 8, 10; y artículo 9”, numerales 3 y 4 del Decreto 260 de 2004 Y: CONSIDERANDO: 7 Que de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 334 de la Constitución Politica de Colombia, el Estado tienen el deber de intervenir en la regulación, control y wollancia de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y que se presten a la comunidad. - Que igualmente, de conformidad con el articulo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil le corresponde, en su calidad de Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, expedir los Reglamentos Aeronáuticos - Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1856 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, también le corresponde otorgar el Permiso de Operación a las empresas que efectúen servicios aéreos comerciales, asi como la vigilancia e inspección para la prestación adecuada de tales servicios dentro de lo cual se encuentran las modificaciones al referido Permiso + Que en el mismo sentido, conforme con lo previsto en el artículo 1859 del Código de Comercio, en los Permisos de Operación se determinarán, entre otros asuntos, los tipos de aeronaves, la capacidad ofrecida, los itinerarios autorizados y las demás condiciones que señalen los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). - Que el refendo Código de Comercio en su articulo 1861, expresa que el procedimiento para la concesión de permisos de operación, asi como para las modificaciones que de ellos se soliciten, son definidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia en los ya citados Reglamentos. - Que de conformidad con el Articulo 5%, numeral 5 del Decreto 260 de 2004, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, dirigir, organizar, coordinar y regular técnicamente el transporte aéreo, - Que el Estado Colombiano se encuentra en un proceso de apertura y fMexibilización de los servicios de transporte aéreo, proceso que exige un marco normativo, orientado a promover la competencia y la generación de condiciones propicias para inversión, además de beneficios sociales en términos de precios, coberturas y calidad de los servicios, lo cual implica desarrollar las reformas regulatorias y administrativas necesarias para agilizar diferentes procesos de certificación que los usuarios deben adelantar ente la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civi lr JA, Clave; GDIR-3:0-12-10 P= Wersión: 01 Facha: 15/12/2011 == AT — Par, Página:i de 20 !| | REPÚBLICA DE COLOMBIA a A, MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERCONALITICA CAL Resolución Número ero Add Principio de Procedencia: 05 MAR. ¿UI 3000492 + Y) 1 1 6 2 | e Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 3 - Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” - Que se hace necesaño actualizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con el propósito de agilizar los análisis de carácter técnico, administrativo y financiero que la Unidad debe efectuar sobre las solicitudes que no requieren de la celebración de audiencia pública pero que al mismo tiempo, conllevan adiciones o modificaciones al Permiso de Operación y/o de funcionamiento 7 Que de la misma manera, debe eliminarse la exigencia de caución para la operación de nuevas rutas pues tal exigencia ya no resulta aplicable a la luz de lo previsto en la resolución 2590 del 20 de junio de 2013, acto administrativo por medio del cual la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil modifica el procedimiento para el otorgamiento de Permisos de operación. - Queen mérito de lo expuesto; RESUELVE: Articulo Primero. Modificase los siguientes numerales de la norma RÁAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, los cuales quedaran en los términos que siguen, asi: *3,6.3,2.21. La suspensión automática del permiso de operación o de funcionamiento procederá en los siguientes casos: (a) Cuando, realizada la verificación de antecedentes de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes de que trata el artículo 78 del Decreto-Ley 019 del 2012, reglamentado por el Decreto 048 del 14 de enero de 2014, se encuentre que la persona (natural o jurídica) tiene anotaciones por narcotráfico y delitos conexos sobre las cuales existe certeza en razón a la existencia de sentencias definitivas (6) Cuando el capital social o cuotas partes de interés social cambien de propiedad, se modifique la junta directiva y/o los representantes legales, y en la verificación de antecedentes de carencia de informes por tráfico de estupefacientes se encuentre que el nuevo socio, representante legal o miembro de Junta directiva tiene anotaciones por narcotráfico sobre las cuales existe certeza en razón a la existencia de sentencias definitivas. (c) Cuando al expirar la vigencia de la verificación y/o certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, que sirvió de base para la expedición o renovación del permiso respectivo, no se hubiere solicitado una nueva verificación por parte del interesado. 3.6.3.2.2.1.1. La suspensión del permiso de operación o de funcionamiento procederá en los siguientes casos (a) Cuando se modifique el capital social, la naturaleza juridica de la sociedad o la clase y/o tipo de sociedad y dentro de los siguientes treinta (30) dias hábiles, contados a partir de la inscripción de la reforma ante la Cámara de Comercio y/o entidad que corresponda no se notifique de tal hecho a la UAEAC, aportando los documentos correspondientes conforme con la norma que sea aplicable a la empresa y/o organización. y (b) Cuando una autoridad pública colombiana notifique a la UAEAC la suspensión, cancelación o Wu > | HA Clave; GDIR-3.0-12-10 y O Mersión: 01 o Py Fecha: 1511202011 | A Página: 2 de 20 | REPÚBLICA DE COLOMBIA EU MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONALUTICA CIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.48:2 401162 05 MAR 20% Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 3 - Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” liquidación de las actividades de la persona (Juridica o natural). (c) Cuando la empresa se encuentre operando con equipo aeronavegable en un porcentaje igual o inferior al 50% del equipo minimo exigido en los RAC, durante seis (6) meses continuos sin recuperar la aeronavegabilidad de su(s) aeronave(s) o incorporar la(s) aeronave(s) requeridas para cumplir lo mínimo exigido, de acuerdo a la modalidad que le fue autorizada (d) Cuando las empresas certificadas en la modalidad de servicios aéreos regulares de pasajeros, cesen totalmente sus operaciones por más de diez (10) días calendario por cualquier motivo. (e) Cuando la empresa se encuentre incursa en una causal de disolución y ésta no sea enervada dentro de los términos de ley, de conformidad con la información que suministre la autoridad competente para adelantar la supervisión societaria de la empresa. (f Cuando se conozca de una situación financiera que no sea razonable o acorde para atender la operación y habiéndosele concedido un término para presentar un plan de reestructuración, éste no fuere presentado o no sea ejeculado dentro de los términos previstos. lg) Cuando la empresa acumule atrasos por más de dos (2) meses continuos en el pago de los salarios a su personal. 3.6.3.2.6. Trámite ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en los casos en que se requiere audiencia pública (a) En cumplimiento de lo previsto en el artículo 1861 del Código de Comercio, el procedimiento para la concesión de los Permisos de Operación para la prestación de servicios aéreos comerciales, asi como las modificaciones a los mismos, incluirá la celebración de Audiencias Públicas con el propósito de garantizar el adecuado análisis de la necesidad y conveniencia del servicio propuesto. (bj La solicitud para obtener o modificar un permiso de operación, debe ajustarse a las politicas de acceso al mercado adoptadas por el Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (GEPA) de la LAEACG Nota: Las palíicas semcomerciales de seceso al mercado se encuentran publicadas en la Página web de lo CMEAC (va maroc or CO) (c) Toda solicitud para obtener permiso de operación y/o operar rutas internacionales por parte de las empresas de transporte aéreo comercial, se someterán al procedimiento de audiencia pública. Se exceptúa de lo anterior las solicitudes presentadas para oblener permisos de operación y/o operar rutas internacionales dentro de los palses que integran la Comunidad Andina. (dj) Trámite (1) El interesado deberá presentar la solicitud correspondiente, dirigida a la Oficina de Y Transporte Aéreo de la VAEAC radicándola a través de la ventanilla única del Grupo de Atención al Ciudadano y/o via Web para los trámites automatizados, adjuntado los estudios y y documentos que se indican en el numeral 36.3.2.5. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Po, c ¡GDIR-3,0-12- 2 me pi be — _ Fecha: 1512/2011 > == =—— XL Página: 3 de 20 | REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMIMNISTRATIA ESPECIAL DE AERGHALTICA CIT Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.42 ¿h 1162 5 MAR. 2014 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 3 - Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” En todo caso, las solicitudes para el trámite de Audiencia Pública deberán presentarse como minimo, un (1) mes calendario antes de la fecha fijada para la celebración de la misma, a menos que el Director de la UAEAC determine lo contraria, (2) Una vez la Oficina de Transporte Aéreo reciba la documentación de que trata el numeral anterior, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes solicitará a la Secretaria de Seguridad Aérea y a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la UAEAC, los conceptos respectivos, los cuales versarán sobre los aspectos técnicos de la solicitud, con miras a garantizar la seguridad de los servicios aereos comerciales, considerando en particular lo siguiente ci) du) (111) (iv) (w) (vi) Evaluar el grado de adecuación de los equipos de vuelo propuestos a la infraestructura aeronáutica y/o aeroportuaria y servicios aeroportuarios existentes (Pistas, Plataformas, Servicios de protección al vuelo, Salvamento y Extinción de Incendio, etc.) Analizar técnicamente los equipos propuestos y sus especificaciones en relación con la operación proyectada Evaluar las consideraciones técnicas del proyecto respecto al mantenimiento de los equipos a ser operados. La Oficina de Transporte Aéreo de la VAEAC producirá un concepto que comprenderá los aspectos formales de la solicitud, verificando que la misma cumpla las disposiciones legales relativas a la actividad propuesta, los aspectos administrativos, financieros y en particular sobre el capital, mercado y tarifas, elc, Cuando se trate de un servicio internacional, el concepto deberá tener en cuenta los acuerdos, convenios o instrumentos correspondientes. Este concepto será emitido por el Grupo de Servicios Aerocomerciales y/o el Grupo de Asuntos Internacionales y Regulatorios de la UAEAC conforme a sus competencias. En todo caso, el Grupo de Servicios Aerocomerciales solicitará al Grupo de Estudios Sectoriales información y apoyo a las solicitudes y proyectos aerocomerciales. Los conceptos anteriores deberán emitirse en un plazo máximo de quince (15) dlas. Si en el curso de la revisión integral de la solicitud se encuentran dudas, observaciones O inquietudes que ameriten aclaración, la dependencia respectiva procederá a requerir al interesado, por escrito y por una sola vez, toda la información que sea necesaria; en este caso, el plazo previsto para emitir el concepto correspondiente se interrumpirá hasta que el interesado allegue la información pendiente. Si el requerimiento no es atendido dentro del término señalado, se entenderá que el interesado renuncia á su petición y en consecuencia se procederá con la devolución de los documentos. Cuando el proyecto no cumpla con los requerimientos exigidos para la modalidad solicitada, la Oficina de Transporte Aéreo procederá a devolver el mismo al interesado indicándole las razones de la devolución; de mantener interés en la petición, el interesado deberá someterla a una nueva audiencia pública. (3) Cuando el Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (GEPA) de la UAEAC no o q th Wi Clave: GD/R-3.0-12-10 per Wersión: 01 AT ===. Y Fecha: 18/12/2011 Página: 4 de 20 il REPÚBLICA DE COLOMBIA mar MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERCOHALUTICA CIVIL MO) Resolución Número Principio de Procedencia: n ñ 4 A ñ j 2014 3000492 Lo1162) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la norma RÁC 3 - Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” pudiera reunirse ante dos (2) convocatonas seguidas, en un plazo no menor de siete (7) dias calendario, el Director General de la UAEAC decidira sobre aquellas peticiones que a su juicio lo requieran y, rendirá informe al GEPA en la primera reunión que se celebre inmediatamente después. (e) Procedimiento ante el Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (GEPA) de la UAEAC La secretaria del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (GEPA) de la UAEAC, rendirá un informe a sus miembros respecto a las solicitudes que se hubiesen presentado. El Grupo podrá solicitar la información adicional que considere necesaría a cualquier funcionario o funcionarios de la VAEAC, en orden a una mejor ilustración, El Grupo podrá decidir si el asunto ha de ser sometido a la corporación en pleno o a una comisión de la misma nombrada por su Presidente (f) Procedimiento de Audiencia Pública El procedimiento para la concesión de los permisos de operación así como las modificaciones que de ellos se soliciten, será determinado por la UAEAC, la cual celebrará Audiencias Públicas que garanticen el adecuado análisis de la necesidad y conveniencia del servicio propuesto. Corresponde al Director General de la VAEAC, determinar sí las modificaciones a los permisos de operación justifican la aplicación del procedimiento anterior (1) La Secretaría del GEPA fijará un edicto en la cartelera que para el efecto dispone el Grupo de Atención al Ciudadano de la UAEAC, por el término de cinco (5) días y en la página Web de la Entidad, mínimo hasta el día anterior a la celebración de la Audiencia Pública, el cual contendrá el nombre del peticionario y demás datos relativos a la solicitud, tales como rutas, frecuencias, equipo con que se prestará el servicio, fecha y lugar en la cual se celebrará la audiencia pública, (2) Una copia del edicto debe publicarse a costa del interesado, durante tres (3) días consecutivos, en un diario de amplia circulación nacional, impreso en la ciudad de Bogotá D.C. Surtida la publicación, el interesado debe aportar a la Secretaría del Grupo, un ejemplar del periódico en el que conste tal publicación, a más tardar el día hábil antenor a la celebración de la audiencia pública. Si cualquier aspecto de la petición sutfriere alguna variación que altere el contenido del edicto, deberá efectuarse nueva publicación en la que se deberán cumplir iguales requisitos. (3) Cualquier persona, hasta el día hábil anterior a la celebración de la Audiencia Pública, podrá solicitar por escrito intervenir en la audiencia, apoyando o impugnando la petición. dentro del término a que se refiere el ordinal anterior, sin perjuicio de autorizaciones especiales que, en la misma audiencia, pueda otorgar el Director General de la UAEAC. MI 1 (5) Abierta la audiencia, el Director General de la UAEAC, quien la preside, otorgará la palabra Y al Secretario del GEPA. quien dará lectura al Orden del día. ea, Clave: G0IR-3.0-17-10 l a E Wersión: 01 SW > A rec: 1511252011 4 Página; 5 de 20 (4) En las audiencias, sólo podrán ser escuchadas las personas que hayan formulado solicitud DN ñ REPÚBLICA DE COLOMBIA IR BS MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: oa 101162 ) 05 MAR 20% Continuación de la Resolución: “Por la cual 56 modifican unos numerales de la norma RÁC 3 + Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (6) En el curso de las exposiciones, los miembros del GEPA podrán formular las preguntas que estimen convenientes. (7) El Director General de la VAEAC, cuando considere que el GEPÁ se halla suficientemente ustrado o cuando las partes expresen no tener más que exponer, podrá levantar la sesión y dar por terminada la audiencia para continuarla posteriormente, sí a ello hubiere lugar. (3) Concluida la audiencia, el GEPA deliberará en sesión privada sobre las peticiones sometidas al procedimiento de audiencia pública y elaborará la(s) recomendación(es) a que hubiere lugar. Una vez recibida(s) la(s) recomendación(es) del GEPA, el Director General de la UAEAC decidirá sobre las solicitudes presentadas, pudiendo acogerlas O apartarse de las mismas. ig) Trámite subsiguiente a la audiencia pública (1) El Secretario del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales de la UAEAC, comunicará por escrito, la decisión a los interesados dentro de los cinco (5) dias siguientes a la sesión del GEPA en la cual se trató el tema. (2) Dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la comunicación anterior, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos y/o aportar los siguientes documentos con destino a la Oficina de Transporte Aéreo: (1 Escritura de constitución de la sociedad, protocolizada e inscrita ante la Cámara de Comercio respectiva y/o documento equivalente (1) Balance inicial suscrito por el representante legal, contador público y/o revisor fiscal en los casos en que éste sea obligatorio, en el cual conste que el capital mínimo exigido de acuerdo con la modalidad, se encuentra pagado totalmente, acompañado de una certificación emitida por dicho representante legal, contador público y/o revisor fiscal, acreditando tal circunstancia. Para el caso de empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros, además de los requisitos anteriores, el balance deberá reflejar en activos disponibles, inversiones temporales y/o fducias, los recursos monetarios correspondientes al capital minimo exigible a la modalidad, para el desarrollo del objeto social, acompañado de los soportes respectivos (li) Caución a favor de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y a satisfacción de ella, amparando la obligación establecida en el numeral 36.34.3123, garantizando el desarrollo y cumplimiento del proyecto, en los términos en que fue presentado, dicha caución podrá consistir en garantia personal o real, bancaria, de compañia de seguros o entidad de crédito legalmente autorizada para esta clase de No operaciones, la cual se entenderá a satisfacción y aprobada, sí dentro de los quince 4 (15) dias hábiles siguientes a 5u presentación, no se ha informado al aportante sobre su rechazo, indicándole los motivos de la determinación, para que se presente a retirar el documento que la contenga. y (iv) Aportar a la Oficina de Transporte Aéreo una copia del Cronograma de actividades e Clave: GDIR-3.0-12-10 Verzión: 01 => 1) Poch: 152/3091 p Página: 6 de 20 REPÚBLICA DE COLOMBIA a MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERGHALUTICA EVIL Resolución Número Principio de Procedencia: sa 2000492 go1162, Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la norma RÁC 3 + Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” para el proceso de certificación, el cual debe contar con las firmas del representante legal de la empresa y los inspectores de Seguridad Aérea asignados al proceso de certificación. En el caso en que no se aporte el referido cronograma dentro el término establecido, se entenderá que el interesado no cumple con dicho requisito, Igualmente de no ser aprobado el Cronograma por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea, dicha dependencia enviará a la Oficina de Transporte Aéreo un informe indicando las razones que dieron lugar a la no aprobación del mismo. (v) Dentro del mismo plazo, la UVAEAC, de forma interna, efectuará la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes de que trata el artículo 78 del Decreto-Ley 019 de 2012, reglamentado por el Decreto 048 del 14 de enero de 2014, la verificación se extenderá a los representantes legales, miembros de la Junta Directiva y socios con una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital suscrito. Tratándose de socios que sean personas jurídicas (nacionales O extranjeras), la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes se extenderá lambién a los representantes legales, miembros de su Junta Directiva y socios con una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital suscrito de dicha sociedad, para lo cual se debe aporta los documentos de identificación legible de cada uno de ellos, (3) Una vez satisfechos todos los requisitos aqui mencionados, la empresa ya constituida, podrá continuar con su proceso de certificación ante la Secretaria de Seguridad Aérea, en cumplimento del Cronograma mencionado, La Oficina de Transporte Aéreo efectuará las notificaciones internas a las áreas aplicables de lo anteriormente mencionado. (4) De no acreditarse cualquiera de los requisitos dentro del plazo previsto, la autorización quedará sin valor ni efecto alguno y en consecuencia, la documentación será devuelta al peticionario. Nota; Todo documento debe ser radicado por el interesado ante la Unidad de Correspondencia de la LAEAC 0 vía Web para los irámites automatizados, la Oficina de Transporte Aéreo no recibe del usuano ningún bpo de documento 3.6.3.2.6.1. Trámite ante la UAEAC en los casos en que no se requiere audiencia pública (a) No se requerirá del procedimiento de audiencia pública, cuando se trate de solicitudes para obtener permisos de operación y/o funcionamiento para centros de instrucción, talleres aeronáuticos, empresas de servicios de escala en aeropuerto (Handling) (b) Tampoco se requerirá del procedimiento de audiencia pública cuando se trate de adiciones y/o modificaciones a los permisos de operación y/o funcionamiento, consistentes en: (1) Cambio o adición de equipo. a (2) Cambio de base principal o adición de base auxiliar A (3) Adición de aeródromo o pista. Y (4) Adición de programas de instrucción y/o entrenamiento, categorias de mantenimiento o adición de servicios de escala en aeropuerto (Handling), o —Á< E Clave: GDIR-1.0-12-10 yo _ Versión: 04 _— E Fecha: 18/12/2011 ia Página: 7 de 20 | | = REPÚBLICA DE COLOMBIA MIMISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA COL Resolución Número Principio de Procedencia: 300.492 1480 11 62 ) 05 MAR, 2014 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 3 + Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (5) Cualquier otra solicitud de adición al Permiso de operación y/o funcionamiento siempre y cuando la VAEAC lo considere pertinente, (c) Toda solicitud o trámite de obtención, modificación o adición de que trata los párrafos (a) y (b) anteriores, debe iniciarse ante la Secretaria de Segundad Aérea, observando el siguiente procedimiento: (1) Actuación técnica (1) El interesado debe presentar su solicitud ante la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC para su respectivo análisis y viabilidad técnica, en la forma y manera que para tal efecto establezca dicha Secretaria. (i) La solicitud debe cumplir con los requerimientos técnicos que le sean aplicables, acompañarse del correspondiente pago de derechos y demás documentos que sean exigibles para cada caso en particular. Cuando no se acompañe la documentación exigida, la Secretaria de Seguridad Aérea considerará que la solicitud no cumple con los requisitos básicos necesarios para su análisis y en consecuencia, procederá con la devolución de la misma al solicitante, (li) Una vez admitido el trámite, la Secretaria de Seguridad Aérea podrá requenr información adicional al solicitante cuando lo considere necesario, estableciéndole un término prudencial para recibir su respuesta, conforme la situación técnica lo amerite. En todo caso, el solicitante, no podrá exceder de seis (6) meses desde el momento de radicación de la respectiva solicitud para finalizar el trámite ante esa Secretaria. (iv) Surtido los términos indicados en el párrafo (il) anterior, sin que el solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, la Secretaria de Seguridad Aérea entenderá que el interesado desiste de su petición y en consecuencia, procederá al archivo de la misma y la devolución de documentos al solicitante, dando asi por concluida su actuación técnica. Cuando el interesado insista en continuar con el trámite, deberá presentar una nueva solicitud caso en el cual debe pagar los respectivos derechos (iv) Concluido el proceso de certificación y/o la emisión del concepto técnico correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses desde el momento de radicación de la respectiva solicitud, la Secretana de Seguridad Aérea comunicará su decisión a la Oficina de Transporte Aéreo y al usuario, y remitirá los certificados de operación y/o funcionamiento, la revisión de las especificaciones de operación y/o el concepto técnico respeciivo, anexando los documentos del caso, para que dicha dependencia adelante las actuaciones de orden jurídico, financiero y/o administrativas a que haya lugar. En todo caso, para el trámite de adición o cambio de equipo, bases y modificaciones y de los permisos de operación y/o funcionamiento, la Secretaría de Seguridad Aérea debe tener en cuenta lo previsto en los numerales 36.3.2.7.14.y3633 delos RAL, —. cuando aplique (v) Una vez radicada la solicitud ante la Secretaria de Segundad Aérea, el interesado no E Clave: GDIA-3.0-12-10 A Versión: 01 a nn Fecha: 154 215011 Página: 3 de ¿0 REPÚBLICA DE COLOMBIA y ma a MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONALUTICA CIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000482 401162 ) 05 MAR, 20% Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 3 + Actividades (wi) aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombla"” podrá agregar a ésta nuevas solicitudes ni modificar la misma y en el caso en que se insista en ello, la Secretaria de Seguridad Aérea devolverá la documentación al interesado para que éste, sí a bien lo tiene, presente una nueva solicitud, caso en el cual deberá pagar los respectivos derechos La expedición del certificado de operación y/o funcionamiento asi como las revisiones de las especificaciones de operación y/o funcionamiento, no constituye autorización para prestar u ofrecer al público en general el respectivo servicio. Para ese propósito, se requiere de un acto administrativo emitido por la Oficina de Transporte Aéreo, de acuerdo con lo previsto en el párrafo (2) siguiente. (2) Actuación Administrativa (1 (1) (111) (no (w) Una vez la Oficina de Transporte Aéreo recibe de la Secretaría de Seguridad Aérea los certificados de operación y/o funcionamiento, la revisión de las especificaciones de operación y/o el concepto lécnico respectivo, dentro de los siguientes quince (15) dias, requerirá al solicitante para que éste, dentro de los siguientes quince (15) dias hábiles allegue los documentos solicitados o subsane la situación de incumplimiento presentada Wencido el término indicado en el numeral (1) anterior, sin que el solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, la Oficina de Transporte Aéreo entenderá que éste desiste de su solicitud y en consecuencia, procederá con el archivo de la misma dando por concluido el trámite, de lo cual informará a la Secretaria de Seguridad Aérea de la LAEAC. Antes de elaborar el acto administrativo que otorga, modifica o adiciona el Permiso de operación y/o funcionamiento correspondiente, la Oficna de Transporte Aéreo realizará una revisión integral del mismo e incluirá en el referido acto, todos aquellos aspectos que, de acuerdo con las normas vigentes, deben ser acaladas 0 actualizadas. En el caso de adiciones o modificaciones al correspondiente Permiso, la Oficina de Transporte Aéreo, al verificar el cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones establecidas en el Permiso de operación y/o funcionamiento, en caso de encontrar algún incumplimiento, se abstendrá de continuar con el trámite, comunicándolo por escrito al interesado y a la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC. La Oficina de Transporte Aéreo dispondrá de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo de los centificados de operación y/o funcionamiento, la revisión de las especificaciones de operación y/o el concepio técnico respectivo y/o de la respuesta al requerimiento, para elaborar el correspondiente acto administrativo que otorga, modifica o adiciona el respecto Permiso de Operación y/o funcionamiento (d) La sola radicación de una solicitud conlleva la disposición de recursos públicos por parte de la VAEAC; en consecuencia, no habrá lugar a devolución de derechos por los trámites previstos en esta sección. Clawe: GDIR-3.0-12-10 _A A A Versión: 01 — echa: 18202011 | Página: 9 de 20 REPÚBLICA DE COLOMBIA La MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONALTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: Ñ a A 3000,492 AO | 62 ) Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 3 + Actividades aéreas clivlles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” le) En el caso de centros de instrucción aeronáutica, talleres aeronáuticos de reparación y/o empresas de servicios de escala en aeropuertos (handling), el interesado deberá cumplir con lo previsto en los numerales 37.12,3722 y37.32, conforme corresponda 3.6.3.2.6.2. Trámite de cambio, adición y/o incorporación de equipo. Toda solicitud de cambio y/o adición de equipo(s) se ajustará al procedimiento previsto en el numeral 3,6.3,2.6,1 (a) Cambio y/o Adición de equipo. Se considera cambio de equipo toda solicitud para modificar el equipo autorizado y/o incluir nuevo equipo adicional al autorizado a la empresa en el Certificado de Operaciones. (b) Incorporación de equipo. Se considera la incorporación de equipo toda solicitud para introducir en el Certificado de Operaciones una aeronave adicional de la misma marca y modelo del que tiene autorizada la empresa en las especificaciones de operación y/o permiso de operación. 3.6.3.2.7.1,1. Base Principal. El interesado debe fijar en su base principal el domicilio de la sociedad o en su defecto, una sucursal de la misma. lgualmente, al menos una de sus aeronaves del equipo mínimo exigido para cada modalidad, debe tener base de operación permanente en la base principal, además, debe acreditar que dispone de las tripulaciones suficientes para cubrir apropiadamente el servicio Ninguna empresa de transporte aéreo comercial, podrá establecer una base principal distinta a la autorizada, en el certificado y permiso de operación o funcionamiento correspondiente. Además de los requisitos técnicos exigidos por la Secretaria de Seguridad Aérea, el interesado deberá acreditar ante la Oficina de Transporte Aéreo, que dispone de áreas suficientes, sean éstas en propiedad o bajo contrato especifico de uso de áreas, para desarrollar de forma apropiada lo autorizado en el respectivo permiso. Nota, La definición “Base prncipal” se encuentra en el RAC 7. 3.6.3.2.7.1.2, Base auxiliar. En el caso de bases auxiliares en el exterior, además de los requisitos aplicables en Colombia, ésta deberá contar con un permiso previo de la autoridad del respectivo pais, cuando corresponda. Las empresas aéreas comerciales podrán tener bases auxiliares (sub- bases). previa autorización de la UAEAC, conforme al procedimiento descrito en el numeral 3,6.3.2.6.1 de estos reglamentos Mota. La definición "Base Auxiliar” se encuentra en el FAC 1. 3.6.3.2.7.1.3. Base Temporal de aeronave(s). La solicitud de Base Temporal de aeronave(s) debe presentarse ante la Secretaria de Seguridad Aérea, en el formato que al efecto establezca dicha dependencia e indicando las facilidades de mantenimiento de linea con que cuenta. Para el efecto, se seguirá con el procedimiento indicado en el numeral 363261. Una vez la Secretaría de y Seguridad Aérea expide la autorización de una base temporal de aeronave(s), deberá comunicar dicha decisión a la Oficina de Transporte Aéreo. V La autorización de una base temporal se otorgará hasta por un (1) año improrrogable. Si dentro de este lapso la empresa considera que requiere continuar prestando los servicios en dicha base, debe HO o Clave: GDIR-3.0-12-10 Y AA Versión: 01 Fecha: 154 202011 Página; 10 de ¿0 l| | REPÚBLICA DE COLOMBIA pa MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONALITICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 300.492 lo 11 6 2) 05 MAR, 201% Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 3 + Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” iniciar con la debida antelación, el proceso de certificación de base auxiliar ante la Secretaria de seguridad Aérea. Nota. La definición “Base temporal de seronave[s” se encuentra en el RAC 7 3.6.3.2.7.1.4, Cambio de Base Principal. La VUAEAC, a través de la Secretaria de Seguridad S£érea, solo analizará solicitudes de cambio de base, después de transcurridos tres (3) años de prestar servicios en la base inicialmente autorizada. Para el efecto se seguirá con el procedimiento indicado en el numeral 3.6.3.2.6.1. La UAEAC podrá tramitar solicitudes de cambio de base, antes del mencionado término, únicamente cuando se presenten situaciones de fuerza mayor, o caso fortuito o por variación de las condiciones técnicas, logísticas, de infraestructura o de mercado debidamente comprobada que hagan ineficiente la operación desde la base principal inicialmente autorizada 3.6.3.2.8. Vigencia de los permisos (a) Sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales vigentes para Colombia, los permisos de operación y/o de funcionamiento de las empresas de servicios aéreos comerciales y actividades conexas, tendrán una vigencia de cinco (5) años, que podrá renovarse hasta por un término igual, sí antes de su expiración no han sido suspendidos, condicionados, limitados o cancelados por la UAEAC. (b) En todo caso, para la renovación, el interesado deberá radicar ante de la UAEAC, la solicitud de prórroga y la Oficina de Transporte Aéreo verificará: (1) La carencia de informes por tráfico de estupefacientes y actividades conexas, de que trata el articulo 78 del Decreto-ley 019 de 2012, reglamentado por el Decreto 048 del 14 de enero de 2014, en la forma prevista en el literal (q) del numeral 36326 (2) El Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa que está solicitando renovación del Permiso de operación y/o funcionamiento. En aquellos casos en que la empresa no se encuentre en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), debe aportar, con su solicitud, el documento actualizado que acredite su existencia y representación legal (3) El cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones establecidas en el permiso de operación y/o funcionamiento y en caso de encontrar algún incumplimiento, se abstendrá de iniciar dicho trámite comunicándolo por escrito al interesado, y (c) El pago de los respectivos derechos del trámite. 3.6.3.2.8.5. [Reservado] Ny" 3.6.3.4.2.1. Para iniciar la operación de una nueva ruta, los explotadores interesados, ya sean ' | nacionales o extranjeros, deben cumplir, dentro de los términos y procedimientos establecidos para Y | cada caso, con los siguientes requisitos: 2 Clara: G0IR-3.0-12-10 — - Versión: 01 Fecha: 1541212071 — Página: 11 de 20 REPÚBLICA DE COLOMBIA A MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONALTICA CIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000,452 l o 7 4 a 2) 05 MAR, 20 Ñ Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la norma RÁC 3 - Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (a) Que la autorización se encuentre vigente, es decir, dentro del plazo(s) establecido(s) por la UAEAC, conforme a lo previsto en el numeral 36.34.38 (b) Solicitud de modificación de horarios e itinerarios incluyendo la nueva ruta (c) Coordinación de los Slots (Franjas horarias) en el caso de las rutas hacia y desde un aeropuerto coordinado (d) Informar a la UAEAC las tarifas que ofrezcan al público con sus respectivas condiciones, al día siguiente de ser publicadas, de acuerdo con los parámetros del sistema de información de la UAEAC, y (e) Contar con el concepto técnico operacional favorable emitido por la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC o la modificación a las Especificaciones de Operación de la ruta certificada, según corresponda 3.6.3.4.3.8.1. [Reservado] 3.6.3.7.4. [Reservado] 3.6.3.7.4.1. [Reservado] 3.6.3.7.5. Operación de aeronaves extranjeras en territorio Colombiano (a) En casos especiales, la VAEAC podrá otorgar autorizaciones temporales hasta por el máximo de un (1) año, para que aeronaves de matricula extranjera operen en Colombia en la modalidad de trabajos aéreos especiales, siempre y cuando la empresa extranjera explotadora de la aeronave cumpla, entre otros, con los siguientes requisitos: (1) Aportar prueba documental donde conste que se ha contratado la ejecución de dichos trabajos dentro del terntorio colombiano, Asi mismo, en la solicitud el interesado debe indicar la base de operación principal de la aeronave y la (s) zona (5) de operación (2) Aportar el respectivo Certificado de Operación junto con sus Especificaciones de operación que incluyan la(s) aeronave(s) que se operara(n) en Colombia o permiso de operación otorgado pro la autoridad a Aeronautica respectiva. (3) Aportar ellos) Certificado(s) de Matricula vigente(s), junto con sus respectivo(s) Certificado(s) de aeronavegabilidad vigente, (4) Indicar claramente el nombre del propietario de la aeronave y de su explotador, adjuntando los contratos respectivos. (5) Aportar la respectiva caución de responsabilidad civil extracontractual donde se ampare la Ny operación de la aeronave en Colombia, conforme con lo previsto en la norma colombiana Nota: La responsabiicdad ej! extracontraciual esta prisia an das drfículos 1835 p 1900 del Conmigo de Comercio y al valor del gramo 0 lo loza oñclaimente al Banca de la Republica (6) Aportar los documentos que soporten la vigencia, idoneidad y habilitación del personal que IN Clave: GOIR-3.0-12410 _——— Y a Versión: 01 = echa: 18/12/2011 | ¿Página: 12 de 20 REPÚBLICA DE COLOMBIA ] - MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ACMUINISTRATIVA ESPECIAL DE AERCONALTICA CIL Resolución Número Principlo de Procedencia: a. m01162 ) 05 MAR. 20% Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 3 + Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” operará y efectuará el mantenimiento de la aeronave (7) Cumplir con los requisitos de ingreso de bienes al pais ante la autoridad aduanera colombiana. (8) Pagar los respectivos derechos del trámite, cuando sea aplicable. (b) Para operar estas aeronaves en el pals, el explotador de la aeronave extranjera se ceñirá en todo, a las disposiciones legales vigentes que reglamentan las actividades aéreas civiles, especialmente a las que hacen relación a la seguridad aérea, operación, mantenimiento y al empleo del personal colombiano, licencias aeronáuticas, y normas que establecen en tiempos de vuelo, servicio y descanso del personal, etc. (c) Cuando se trate de aeronaves huevas en producción o no hayan operado previamente en Colombia, la UAEAC podrá conceder permisos para efectuar vuelos de demostración hasta por el término de treinta (30) días. Estas aeronaves no podrán efectuar operación comercial de ninguna indole y su actividad se limitará únicamente a demostraciones técnicas. En las primeras demostraciones participarán funcionarios de la UAEAC, a quienes se les proveerá de los respectivos manuales de operación y mantenimiento, dichos ejemplares serán llevados y conservados en los archivos de la UAEAC. (d) Salvo que se trate de documentación técnica de la aeronave o explotador, todo documento que se allegue con la solicitud debe presentarse ante la UAEAC en idioma Español (Castellano), en el caso de encontrarse en un idioma diferente, deberá aportarse la traducción oficial del mismo. Además, si dichos documentos son expedidos en el extranjero, deben contar con la diligencia de apostilla o de consularización, según sea el caso. (e) La autorización que al efecto expida la Oficina de Transporte Aéreo, no exime al interesado del cumplimiento de requisitos técnicos exigidos por la Secretaria de Seguridad Aérea mi de los requisitos propios del Registro Aeronáutico que sean aplicables a las aeronaves. Ademas, los vuelos a desarrollar conforme a la autorización deben ser coordinados previamente, por el interesado con la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea y contar con los permisos especiales de las autoridades cuando se requiera. 3.7.1.1. Solicitud La solicitud de permiso de operación o funcionamiento como Centro de Instrucción Aeronáutica (CIA) debe presentarse ante la Secretaria de Segundad Aérea. Para el efecto se seguirá con el procedimiento indicado en el numeral 36.32.6.1.1.,, y el interesado deberá acompañar a su solicitud los siguientes documentos: la) Identificación clara y precisa de la(s) zona(s) donde se tiene el propósito de operar, cuando se | trate de un centro de instrucción de vuelo, se requerirá concepto previo de la Dirección de Www Servicios a la Navegación Aérea. (b) Pagar los respectivos derechos del trámite. ; (c) El certificado de operación y/o funcionamiento con sus respectivas especificaciones y/o | Clawae: GDIR-3.0-12-10 a Versión: 01 > Pacha: 1541215011 + Página; 13 de 20 | | REPÚBLICA DE COLOMELA y MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEROMALTICA CIL AM) Resolución Número Principio de Procedencia 3000492 É£01 1 62 ) 05 MAR 201% Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 3 - Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” concepto emitido por la Secretaria de seguridad Aérea, debe ser remitido a la Oficina de Transporte Aéreo dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedición. El certificado de operación y/o funcionamiento con sus respectivas especificaciones y/o concepto emitido por la Secretana de Seguridad Aérea, debe ser remitido a la Oficina de Transporte Aéreo dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedición. Nota: Todo documento debe ser radicado por el interezado ante la Unidad de Correspondencia de la VAEAC o vía Web para los trámites aulomalizados, la Secretaría de Seguridad Aérea yo Oficina de Transporte Aéreo no reciba del usuario ningún hipo de documentación 3.7.1.2. Expedición del permiso Para la expedición del Permiso de operación y/o funcionamiento de un CIA, el interesado debe remitir a la Oficina de Transporte Aéreo todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos, asi. la) Escritura de constitución con sus respectivas reformas y/o documento equivalente. (b) Indicar la fecha en la cual el Centro de Instrucción estaría en capacidad de iniciar sus actividades (c) Acreditar el pago del capital minimo requendo: (1) Los Centros de instrucción que impartan Únicamente instrucción en tierra, deberán acreditar un equivalente a trescientos (300) salarios minimos legales mensuales vigentes. (2) Los Centros de instrucción que impartan instrucción en vuelo, deberán acreditar Un equivalente a quinientos (500) salarios minimos legales mensuales vigentes, (d) Balance suscrito por el representante legal, contador público y/o revisor fiscal en los casos en que éste sea obligatorio donde se refleje el capital pagado minimo exigido. (e) Obtener el Certificado de Operación y/o Funcionamiento con sus respectivas especificaciones de operación por parte de la Secretaria de Seguridad Aérea. (f) Acreditar la calidad de explotador del equipo mínimo requerido cuando se trate de un Centro de Instrucción Aeronáutico de Wuelo, (q) Pagar los respectivos derechos del trámite (h) Acreditar el cumplimiento de los demás requisitos juridicos. administrativos, técnicos y operacionales contemplados en la legislación colombiana (1) Acreditar la disponibilidad de áreas, sean éstas en propiedad o bajo contrato especifico de uso Ny” de áreas, para desarrollar apropiadamente las actividades autorizadas en el permiso N () La UAEAC verificará el Certificado de existencia y representación legal del solicitante de un Y permiso de operación y/o funcionamiento. En aquellos casos en que el solicitante no se encuentre en el Registro Unico Empresarial y Social (RUES), debe aportar el documento LD Ez - Clave: GDIR-3.0-12-10 <Q a = - Versión: 01 echa: 181202011 Página; 14 de ¿0 REPÚBLICA DE COLOMBIA A MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CT Resolución Número Principio de Procedencia: 3000,492 491162 2 q5 mar 20% Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 3 - Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” actualizado que acredite su existencia y representación legal. (k) Igualmente, la UAEAC internamente venficará la carencia de informes por tráfico de estupefacientes de que trata el artículo 78 del Decreto — Ley 019 de 2012, reglamentado por el Decreto 048 del 14 de enero de 2014, la cual se extenderá a los representantes legales, miembros de Junta directiva, socios con una participación igual o superior el veinte por ciento (20%) del capital suscrito. Tratándose de socios que sean personas juridicas (nacionales o extranjeros), la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes se extenderá también a los representantes legales, miembros de junta directiva y socios con una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital suscrito para dicha sociedad, para lo cual se deben aportar los documentos de identificación legibles de cada uno de ellos. Nota; Todo documento debe ser radicado por el interesado ante la Unidad de Correspondencia de la LMEAC o vía Web para las irámiles automatizados, la Oficina de Transporte Aéreo no recibe del usuario ningun fio de documenta. 3.7.2.1. Solicitud La solicitud de certificación como Taller Aeronáutico de Reparaciones (TAR) debe presentarse ante la Secretaria de seguridad Aérea. Para el efecto se seguirá con el procedimiento indicado en el numeral 36.32.6,1.1., y el interesado deberá acompañar a su solicitud los siguientes documentos e información: (a) Indicar la Base principal de funcionamiento y bases auxiliares si fueren requeridas, (b) Pago de los respectivos derechos del trámite. (c) Cualquier otra información que la empresa considere útil para sustentar su solicitud y las demás que la UAEAC considere necesarias conforme a la naturaleza de los trabajos a desarrollar. Nota; Todo documento debe ser radicado por el sobcllante en la Unidad de Correspondencia de la LAEAC o vía Web para los trámites automatizados, la Secretaría de seguridad Aérea no recibe del usuario ningón hipo de documento. 3.7.2.2, Expedición del permiso Para la expedición del permiso de funcionamiento de un taller aeronáutico, el interesado debe remitir a la Oficina de Transporte Aéreo todos los documentos requeridos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y técnicos, así: (a) Escritura de constitución con sus respectivas reformas y/o documento equivalente. (b) Indicar la fecha en la cual estaria en capacidad de iniciar sus actividades. (c) Acreditar el pago del capital minimo requerido, según el caso: (1) Talleres de Reparación de Estructuras (Especializados) - CLASE 1: Ochocientos (800) salaños minimos mensuales vigentes, - CLASE 2: Novecientos (900) salarios minimos mensuales vigentes (2) Talleres de Servicios Especializados de Inspecciones de Materiales y Tratamientos DS y iS me Clave: GIMR-4.0-12-10 AAA — Versión: 01 ——_—=— Pg 1512/2011 ágina: 15 de +0 | | REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEROMALUTICA CIVIL Resolución Número HOME os ar 20 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 3 - Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” - CLASE 1: Ochocientos (800) salarios minimos mensuales vigentes. - CLASE 2 y 3: Novecientos (900) salarios minimos mensuales vigentes. (3) Talleres de Reparación de Motores (Especializados) - CLASE 1: Setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes CLASE 2: Ochocientos (800) salarios mínimos mensuales vigentes - CLASE 3: Novecientos (900) salarios minimos mensuales vigentes. (4) Talleres de Reparación de Hélices (Especializados). - CLASE 1: Cuatrocientos (400) salarios minimos mensuales vigentes, - CLASE 2: Quimientos (500) salarios minimos mensuales vigentes. (5) Talleres de Reparación de Equipos Electrónicos. - CLASE 1 6 2: Trescientos cincuenta (350) salarios mínimos mensuales vigentes. - CLASE 3: Quinientos cincuenta (550) salarios minimos mensuales vigentes (6) Talleres de Reparación de Instrumentos y Categoría Radio y Navegación. - CLASE 1: Doscientos (200) salarios minimos mensuales vigentes. - CLASE 2: Trescientos cincuenta (350) salarios mínimos mensuales vigentes. CLASE 3 ú 4: Quinientos cincuenta (550) salarios mínimos mensuales vigentes (Mm Talleres de Servicios de Mantenimiento en linea. - CLASE 1 6 2 Doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes (8) Talleres de Reparación de Áccesonos. - CLASE 1 6 2 Cien (100) salarios minimos mensuales vigentes. - CLASE 3 Doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes. (d) Balance suscrito por el representante legal, contador público y/o revisor fiscal en los casos en que éste sea obligatorio donde se refleje el capital pagado minimo exigido. (e) Obtener Certificado de Funcionamiento con sus respectivas especificaciones de operación por parte de la Secretaria de Seguridad Aérea. (f Pagar los respectivos derechos del trámite. (a) Acreditar el cumplimiento de los demás requisitos jurídicos, administrativos, técnicos y operacionales contemplados en la legislación colombiana. (h) Acreditar la disponibilidad de áreas, sean éstas en propiedad o bajo contrato especifico de uso de áreas, para desarrollar apropiadamente las actividades autorizadas en el permiso. Cuando se trate de actividades de mantenimiento en aeropuerto, la empresa interesada deberá Ny acreditar el documento de utilización de áreas respectivo. () Cualquier otra información que la empresa considere Útil para sustentar su solicitud y las Y demás que la UVAEAC considere necesarias conforme a la naturaleza de los trabajos a desarrollar e Clave: GDIA-10-12-10 e _—_——— A elec +gcha: 1541213011 Página: 168 de 20 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONALTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 te 1 1 62 ve MAR, 204 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAÁC 3 - Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (1) La UAEAC venficará el Certificado de existencia y representación legal del solicitante de un permiso de operación y/o funcionamiento. En aquellos casos en que el solicitante no se encuentre en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), debe aportar el documento actualizado que acredite su existencia y representación legal (k) Igualmente, la UAEAC internamente venficará la carencia de informes por tráfico de estupefacientes de que trata el articulo 78 del Decreto — Ley 019 de 2012, reglamentado por el Decreto 048 del 14 de enero de 2014, la cual se extenderá a los representantes legales, miembros de Junta directiva, socios con una participación igual o superior el veinte por ciento (20%) del capital suscrito. Tratándose de socios que sean personas jurídicas (nacionales O extranjeros), la venficación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes se extenderá también a los representantes legales, miembros de junta directiva y socios con una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital suscrito para dicha sociedad, para lo cual se debe aportar los documentos de identificación legibles de cada uno de ellos. Hota: Toda documento debe ser radicado por el interesado ante la Linidao de Correspondencia de la LAEAC o vía Web para Jos Irámites automatizados, la Oficina de Transporte Aéreo no recibe del uscaño ningún Bpo de documento, 3.7.3. Empresas de servicios de escala en aeropuerto (Handling) Toda persona juridica que proyecte establecer servicios de escala en aeropuerto (handling) para la llegada, permanencia y salida de aeronaves, personas, cargue y descargue de mercancias O equipajes, asi como para el manejo, despacho operacional de vuelos, o el mantenimiento de tránsito y demás facilidades de asistencia requeridas por explotadores de aeronaves nacionales O extranjeras que operen hacia, en o desde Colombia, deberá solicitar y obtener el correspondiente permiso de funcionamiento a la VAEAC 3.7.3.1. Solicitud La solicitud de permiso de funcionamiento como empresa de servicios de escala (handling), debe presentarse ante la Secretaria de seguridad Aérea. Para el efecto se seguirá con el procedimiento indicado en el numeral 36.3.2.6.1.1., adjuntando los siguientes documentos: (a) Base principal de funcionamiento y base(s) auxillar(es), sí se requiere, (bj) Pagar los respectivos derechos del trámite. ic) Especificar el tipo de servicio que pretende ofrecer, indicando en cuanto aplique, el tipo de aeronave (marca y modelo) al cual lo ofrecería. (d) Relación del personal administrativo y/o técnico necesario para atender el servicio propuesto (Técnicos de linea y despachadores) con su respectiva licencia (e) Acreditar la posesión de los equipos y elementos indispensables acorde a los servicios ES pretende ofrecer conforme con lo establecido en el literal (c), en condiciones de funcionamiento para la correcta prestación de los servicios de escala en los aeropuertos donde opere. (f) Cuando la solicitud incluya el despacho de aeronaves o el mantenimiento de linea, DN interesado debe cumplir con lo previsto en los numerales 37.31.16 373.12, según E) Clave: GDIR-3.0-13-10 . q EQ Versión: 01 cha: 1512/2011 | Página: 17 de 20 | ¡| | REPÚBLICA DE COLOMBIA a MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AEROMNAUTICA GIL Resolución Número Principlo de Procedencia: 3000,492 £ 011 62) 05 MÁs, 2014 Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 3- Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” corresponda. (g) Cualquier otra información que la empresa considere útil para sustentar su solicitud y las demás que la UAEAC considere necesarias conforme a la naturaleza de los trabajos a desarrollar Nota: Todo documento debe ser radicados por el sobcifante en la Uímaad de Comespondencia de la LEAL 0 vía Web para los Irámiles aulomalizados, la Secretaria de segundad Aérea no recibe del usuario ningún Epo de documento 3.7.3.1.1. Servicios de despacho de aeronaves. Cuando la solicitud para la prestación de servicios de escala en aeropuerto (handling) incluya despacho de aeronaves, se deberán acreditar además los siguientes requisitos: la) Oficinas para centro de despacho equipadas con las ayudas necesarias para la correcta prestación de este servicio (b) Personal de despachadores licenciados con las adiciones correspondientes al tipo de aeronave que sean operadas por los explotadores 6 empresas de transporte aéreo a las cuales presten estos servicios, salvo que se trate de actividades de simple presentación del Plan de vuelo ATS) en cuyo caso no serian necesarias las habilitaciones especificas en la licencia de los despachadores (c) Manuales de funcionamiento de la empresa, manuales de las aeronaves (de vuelo, operación, mantenimiento y de peso y balance, lista de equipo minimo) y demás documentación técnica aplicables a los tipos de aeronaves autorizadas (d) Normas RAC 2, 3,4, 5,7, 8, 10, 15, 16 y 17 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 3.7.3.2. Expedición del permiso Para la expedición del permiso de funcionamiento de una empresa de servicios de escala (handling), el interesado debe remitir a la Oficina de Transporte Aéreo todos los documentos requeridos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y técnicos, asi: (a) Escritura de constitución con sus respectivas reformas y/o documento equivalente. (b) Indicar la fecha en la cual estaría en capacidad de iniciar sus actividades. (c) Acreditar el pago del capital minimo requerido, según el caso: (1) Doscientos (200) salarios minimos mensuales vigentes para empresas de servicios de escala en aeropuerto que tengan el propósito de prestar servicios de mantenimiento de tránsito. Ñ Y, 7 (2) Cien (100) salanños minimos mensuales vigentes para empresas de servicios de escala en N aeropuerto que tengan el propósito de prestar servicios de despacho de aeronaves. q (3) Cincuenta (50) salarios minimos mensuales vigentes para los demás servicios de escala W E _————Á lave: GOIR-3.0-12-10 E Wersién: 01 Fecha: 18/12/2011 Página: 18 de ¿0 REPUBLICA DE COLGMALA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIGAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CMTL Resolución Número Principio de Procedencia bo 4162? 05 MAR, 201% Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 3 - Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” en aeropuerto (handling). (d) Información respecto a las áreas del aeropuerto a ser utilizadas, tanto en la base principal como en las auxiliares. le) Balance suscrito por el representante legal, contador público y/o revisor fiscal en los casos en que éste sea obligatorio donde se refleje el capital pagado minimo exigido. (Pf) Obtener el Certificado de Funcionamiento y/o concepto técnico según coresponda con sus respectivas especificaciones de operación, por parte de la Secretaria de Seguridad Aérea (a) Pagar los respectivos derechos del trámite. (h) Cualquier otra información que la empresa considere Útil para sustentar su solicitud y las demás que la UAEAC considere necesarias conforme a la naturaleza de los servicios de escala en aeropuerto (handling) a desarrollar (1) La UAEAC verificará el Certificado de existencia y representación legal del solicitante de un permiso de operación y/o funcionamiento. En aquellos casos en que el solicitante no se encuentre en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), debe aportar el documento actualizado que acredite su existencia y representación legal. () Igualmente, la UAEAC internamente verificará la carencia de informes por tráfico de estupefacientes de que trata el articulo 78 del Decreto - Ley 019 de 2012, reglamentado por el Decreto 048 del 14 de enero de 2014, la cual se extenderá a los representantes legales, miembros de Junta directiva, socios con una participación igual o superior el veinte por ciento (20%) del capital suscrito. Tratándose de socios que sean personas jurídicas (nacionales O extranjeros), la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes se extenderá también a los representantes legales, miembros de junta directiva y socios con una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital suscrito para dicha sociedad, para lo cual se deben aportar los documentos de identificación legibles de cada uno de ellos. (k) La empresa aérea a la cual se le presten servicios de escala en aeropuerto (handling), debera dar cumplimiento a lo establecido en la Parte 17 de los RAC sobre seguridad para la aviación civil. Las empresas de Servicios de escala en aeropuerto (handling) con permiso de funcionamiento otorgado por la JJAEAC, solamente podrán operar de acuerdo con los términos consignados en el respectivo permiso. () Acreditar la disponibilidad de áreas, sean éstas en propiedad o bajo contrato o documento especifico de uso de áreas, para desarrollar apropiadamente las actividades autorizadas en el permiso, dentro de un aeropuerto. Nota: Todo documento debe ser radicado por el interesado en la Unidad de Conespondencia de la UAEAC O vía Web para los trámites aulomalizados, la Oficina de Transporte Aéreo no recibe del usuario Ringón hpe de documento, * Articulo Segundo. Normas Transitorias. NN (a) Las solicitudes para empresas de servicios de escala (handling) y demás trámites que no se sometan al procedimiento de audiencia pública, que actualmente adelantaban su trámite para obtener una autorización, tendrán un plazo de cuatro (4) meses, a partir de la fecha de o, Clave: GDIA-3.0.12-10 Ñ ———— Versión: 01 : 1822011 | , Página: 18 d8 20 | | | REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONALTICA EPIL 7 Resolución Número E l Principio de Procedencia: fñ * MAR. 201% Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 3 - Actividades aéreas civiles, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" publicación de la presente resolución. para adecuarse los requisitos contenidos en este acto administrativo, (bj La UAEAC ajustará sus procedimientos internos para dar cumplimiento a lo previsto en esta resolución. Artículo Tercero. Tercero. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpérense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Pagina web www.aerocivil gov.co. Artículo Cuarto. Las disposiciones adoptadas con la presente Resolución, no generan ninguna diferencia con respecto a los estándares internacionales contenidos en los anexos de la OACI y en consecuencia, no dan lugar a notificación alguna ante el Consejo de dicho organismo Artículo Quinto, Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Articulo Sexto. La presente resolución a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias PUBLIQUESE Y CUMPLASE 05 MAR. 201% Dada en Bogotá D.C., alos: 7 PAN Ta HAT GA RS RE mm m2 A Fa ' a SANTIAGO CASTRO GOMEZ MONICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE Director General Secretaria General Proyectó ámparo Ospina Gutiérrez - Profesional Grupo Senicios Aerocomerciales + penal Claudia Patricia Russi Montaño - Profesiarial Grupo Servicios Apra iales. tl, j Gustavo Moreno Cubillos - Grupa de Normas Aeronáuticas na : , Femsó Dra Leenor Crstina Hayes Acevedo - Jefa Grupo Servicios A rclales ¡Ls Ing. Fray Erpey Hereno - Jefa Grupo de Aeronavegabilidad AD + Ea Ing. Edgar Luciano Cadena - Jefe Grupo Técnico A Edgar Benjamin Rivera Florez > Jefe Grupo de Normas seronáut | Aprobd: Dra. Adriana Sanciemente Alzate - Jeón Oficina de Transporbe Aéreo ul Gr. (0 German Ramiro García Acevedo - Secrelaño de Segundad Aérea! , Clave: GDIR-3,0-12-10 Wersión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 20 de 20