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Resoluciones a los RAC0111914/03/2014· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

[A l | REPÚBLICA DE COLOMBIA Urra y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE AL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 2) Resolución Número 0 h MAR 2014 A EF ( 4 201119 “Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Principio de Procedencia: 1061 49012 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1808, 1815, 1816 y 1817 del Código de Comercio, el artículo 48 de la ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecido en los artículos 2%, 5” y 9” del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: > Que la República de Colombia es Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago en 1944 y como tal, miembro activo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); motivo por el cual, debe dar cumplimiento a citado Convenio y demás estándares contenidos en los Anexos técnicos. > Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional antes citado, los Estados Parte en el citado Convenio se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas internas con los estándares técnicos (SARPS) que al efecto profiera la Organización de Aviación Civil Internacional. > Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó el Anexo 14 - Aeródromos- al ya citado Convenio, compendio técnico donde se establecen una serie de especificaciones técnicas aplicables al diseño y Operación de aeropuertos y helipuertos con el fin de garantizar los niveles de seguridad en la operación que se desarrolle en esas infraestructuras aeroportuarias. > Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 1815 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) le corresponde clasificar y determinar los requisitos que deben reunir los aeródromos, teniendo en cuenta las reglamentaciones internacionales. > Que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 1, Inciso Segundo del Artículo 48 de la Ley 105 de 1993, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, tiene como función prioritaria la de mejorar la infraestructura aeroportuaria del país, para lo cual, los Planes Maestros se constituyen en la herramienta principal que orienta y asegura el desarrollo de los aeropuertos en el tiempo. > Que según lo dispuesto en el Inciso Segundo del artículo 2% del Decreto 260 de 2004, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia le corresponde reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país. o Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:1 de 4 l | REPÚBLICA DE COLOMBIA E Lan y Cr MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de 014] ul 0 h MAR. 201 h rocedencia: 1061 1490 al 0 41 ba ) n . Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” > Que el numeral 4 del artículo 5% del citado Decreto 260 de 2004, dispone que a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) le corresponde garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos, armonizando los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con los estándares que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y concordante con este mandato, le asigna la competencia para vigilar el cumplimiento de las normas aeronáuticas y aeroportuarias en los aeropuertos propios, concesionados, descentralizados o privados. > Que se hace necesario modificar el numeral 14.2.2.5.3. de la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, norma que regula la exigencia del Plan Maestro de los aeropuertos o aeródromos abiertos a la operación pública, como documento básico de planificación para alcanzar un desarrollo ordenado y racional del mismo > Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Modifícase el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 - Aeródromos de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará en los siguientes términos: (a) En el caso de aeropuertos de propiedad de la Nación -Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), la responsabilidad por la elaboración, revisión, actualización y aprobación del Plan Maestro estará en cabeza de esta entidad. (b) Cuando el aeropuerto público sea de propiedad o administrado por una entidad territorial, la responsabilidad por la elaboración, revisión, actualización y ejecución del Plan Maestro estará a cargo de la respectiva entidad territorial, quien, antes de su ejecución, deberá someterlo a la aprobación de la UAEAC al igual que su revisión, actualización o cualquier modificación. (c) El Plan Maestro deberá ser revisado por el propietario del aeropuerto como mínimo cada tres (3) años y actualizado cada seis (6) años, en concordancia con los tratados internacionales sobre aviación civil, leyes o reglamentos internos sobre la materia y las políticas de desarrollo de la aviación civil establecidas por la UAEAC. Cuando el aeropuerto público no sea propiedad de la UAEAC, la revisión y/o actualización al igual que cualquier 10) Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 IT giina:2 de 4 ss — Mu L | | REPÚBLICA DE COLOMBIA - Leto y Coen MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ml Resolución Número 0 h M AR. 201 P dencia: : Ñ 1061 1490 201119 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” modificación que se haga del Plan Maestro deberá someterse a la aprobación previa de la UAEAC. (d) En la elaboración, revisión y/o actualización del Plan Maestro de un aeropuerto deberá cumplirse con lo previsto en las normas sobre diseño y operación de aeropuertos, y de facilitación del transporte aéreo previstas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; adicionalmente deberá observarse: (1) Convenio sobre aviación civil internacional, hecho en Chicago en 1944 y su Anexo 9 sobre Facilitación. (2) Los Convenios internaciones relativos a derechos de las personas con discapacidad aprobados por la República de Colombia. (3) Documentos técnicos relativos a servicios y planificación de aeropuertos. (4) Leyes de la República de Colombia referidas a la adopción de mecanismos de integración social y derechos de personas con discapacidad. (5) Plan Nacional de Navegación Aérea - Colombia (PNA COL). (6) Circulares Técnicas Reglamentarias que establezcan procedimientos para la elaboración de Planes Maestros y el Manual de Uso de Suelos en áreas aledañas a los aeropuertos de la UAEAC. (7) Disposiciones locales en materia de planeación urbanística u ordenamiento territorial, Nota: Además de los documentos antes citados cabe aplicar lo previsto en los Decretos 1660 de 2003 y 1538 de 2005 junto con las normas técnicas NTC que sean aplicables.” (e) Una vez la UAEAC imparte la aprobación del Plan Maestro, su revisión y/o actualización, la planeación de toda modificación, remodelación o modernización del aeropuerto debe cumplir con lo aprobado en el referido Plan, salvo la ocurrencia de desastres naturales, circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor que imponga la necesidad de obras urgentes.” Artículo Segundo. Las disposiciones adoptadas con la presente Resolución, no generan ninguna diferencia con respecto a los estándares internacionales contenidos en los Anexos OACI; en consecuencia, no dan lugar a notificación alguna ante el Consejo de dicho Organismo. Artículo Tercero. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página Web www.aerocivil.gov.co. mE Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:3 de 4 =$ L [ | REPÚBLICA DE COLOMBIA Land y Cr MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de N ha MAR, 2014 Procedencia: 1061 1490 40 11 19 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Artículo Cuarto. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Artículo Quinto. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE A ] 1% Dada en Bogotá D.C., a los 04 MAR, 20 » (A AA WZEEEEASA NTIAGO CASTRO GO MONICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE Director General Secretaria General Preparó: Jose Arturo Garcia - Profesional Grupo Planes Maestros SNS A Luis Hernán Castellanos - Profesional Grupo Planes Maestr. Revisó: Dra. Martha Lucy Gomez Rubiano - Jefe Grupo Planes Maestros : Edgar Benjamin Rivera Florez - Jefe Grupo de Normas Aeronáuticas Aprobó: Dra. Adriana Sanclemente Alzate - Jefe Oficina de Transporte Aéreo bus Ing. Roberto Pablo Silva Galvis - Director de Desarrollo Aeroportuarigf e Dr. Jaime Escobar Corradine - Secretario de Sistemas Operacionales Ruta electrónica: 1061.49012 Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:4 de 4