micelio jurídico
Resoluciones a los RAC01083313/03/2014· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican los numerales 2.4.7.1.4. y 2.4.7.1.5. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

¡| HP REPÚBLICA DE COLOMBIA $ o MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL (7) Resolución Número Aopen ( ) ? g FEB, 2014 01083 “Por la cual se modifican los numerales 2.4,7.1.4. y 2.4.7.1.5. . de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los articulos 1782, 1790, y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los articulos 2* y 5 numerales 3, 4, 6 y 10, y artículo 9”, numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1782 del Código de Comercio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, dictar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1790 del Código Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica, dictar las normas de operación de las aeronaves. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1801 del Código de Comercio, igualmente a la autoridad aeronáutica, determinar las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y la expedición de las licencias técnicas respectivas. Que en aplicación del numeral 2.4.7.1.4. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las habilitaciones a la licencia de despachador (DPA) son por tipo de aeronave. Que entre las atribuciones de la licencia de despachador —DPA- se encuentra la de Ayudar al piloto al mando en la preparación del plan operacional del vuelo y del plan de vuelo ATS, firmar cuando corresponda, y presentar el plan de vuelo ATS a la dependencia apropiada. Que siendo indispensable que los despachadores, tengan habilitado en su licencia el tipo específico de aeronave que despachan, cuando estas tengan un peso máximo despegue superior a 5.700 Kg; es necesario aclarar que para el despacho de aeronaves con peso igual o inferior al indicado, o para la sola elaboración, firma y presentación del plan de vuelo, ello no es técnicamente necesario. Que en mérito de lo expuesto; ARTICULO PRIMERO. Modificanse los numerales 2.4.7.1.4. y 2.5.7.1.5. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, los cuales quedará asi: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Ñ A A Y 7] | REPÚBLICA DE COLOMBIA 4 f el = y La y MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL . Resolución Número Principio de Procedencia: 1061 1490 (+ 01083) 28 FEB 2014 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los numerales 2.4.7.1.4. y 2.4.7.1.5. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” “2,4.7.1.4. Habilitaciones Las habilitaciones a esta licencia se harán por tipo de aeronave (marca y modelo) cuando estas tengan un peso bruto máximo de despegue superior a 5.700 Kg. El solicitante, en todo caso, deberá cumplir con el programa de entrenamiento aprobado al operador para tal fin; que deberá contener como mínimo los requisitos exigidos para dicho programa en los numerales 2.18.1.4.1. y 2.18.1.4.2. Para la sola presentación del plan de vuelo ATS, no es necesario que el despachador tenga habilitada o adicionada en su licencia DPA, el tipo (marca y modelo) de aeronave, independientemente de su peso.” “2.4.7.1.5. Atribuciones Las atribuciones del titular de una licencia de Despachador de Aeronaves, serán supervisar y firmar los servicios de despacho de aeronaves, con responsabilidad respecto a toda área para la cual satisfaga los requisitos estipulados en esta parte. Conforme a lo anterior, el despachador de vuelo deberá: a. Ayudar al piloto al mando en la preparación del vuelo y proporcionar la información pertinente requerida. b. Ayudar al piloto al mando en la preparación del plan operacional del vuelo y del plan de vuelo ATS, firmar cuando corresponda, y presentar el plan de vuelo ATS a la dependencia apropiada. c. Suministrar al piloto al mando, durante el vuelo, por los medios adecuados, la información necesaria para realizar el vuelo con seguridad. d. En caso de emergencia, iniciar los procedimientos que se indiquen en el Manual de Operaciones, según corresponda. El despachador encargado de operaciones de vuelo evitará tomar cualquier medida incompatible con los procedimientos establecidos por: El control de tránsito aéreo. El servicio meteorológico. El servicio de comunicaciones. El servicio de información aeronáutica. ao op En los aeropuertos donde no existen facilidades de despacho y lo determine en cada caso particular la UAEAC, podrá actuar como despachador el piloto o copiloto de la aeronave respectiva. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:2 de 3 ] PA REPÚBLICA DE COLOMBIA $ a MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principlo do Resolución Número coso £01083) 28 FEB. 20% Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el numeral 4.4.1.2.1. de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Siempre que una persona diferente del piloto, o copiloto, presente el respectivo plan de vuelo ATS deberá ser titular de una licencia de despachador. En cualquier caso, cuando el despachador sea quien presente el plan de vuelo ATS, para vuelos de aviación general, ante la dependencia respectiva, deberá contar con autorización escrita del explotador de la aeronave o de una empresa de servicios de escala autorizada en Colombia a cargo del vuelo, previamente radicada ante la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la UAEAC.” ARTICULO SEGUNDO. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página Web: www.aerocivil.gov.co. ARTICULO TERCERO. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. ARTICULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 28 FEB. 201% Ga/MnOGOo == A NTIAGO CASTRO G Z MONICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE Director General Secretaria General y Preparó: Edgar Rivera! Juan Carios Tarazona - Grupo Normas Aeronáuticas e Revisó: Edgar Benjamin Rivera Florez - Jofe Grupo de Normas Aeroná " Z, ' CR. Juan Carlos Rocha Botero - Director do Serviciona la Navégación Aye $ CR. Altonso Lozano Ariza - Subdrector General J CR. (R) German Ramiro Garcia Acevedo - Secretario de Seguridad Atrea Aprobó: Clave: GDIR-3,0-12.10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:3 de 3