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Resoluciones a los RAC0605431/10/2013· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se deroga la resolución 04582 del 29 de agosto del 2013 que autorizó temporalmente la ejecución de operaciones aéreas especiales hacia y desde regiones del país afectadas por bloqueo vías terrestres

REPÚBLICA DE COLOMBIA Lorna y Con MINISTERIO DE TRANSPORTE 'A UnDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL | | Resolución Número Principio de Procedencia: 1061 49012 Ce 0 6 0 5 1 3 1 CT. 2013 “Por la cual se deroga la Resolución 04582 del 29 de agosto de 2013, que autorizó temporalmente la ejecución de operaciones aéreas especiales, hacia y desde regiones del país afectadas por bloqueos de vías terrestres.” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1790, 1815 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2%, 5” numerales 5, 8, 17 y 10, y 9” numeral 3 del Decreto 260 de 2004 y; | CONSIDERANDO: | Que, de conformidad con lo previsto el artículo 2% del Decreto 260 de 2003, La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, y coordinar las relaciones de esta con la aviación de Estado; desarrollando las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional, correspondiéndole también, dirigir, organizar, coordinar, regular técnicamente el transporte aéreo. Que de conformidad con el numeral 3.6.3.4.3.8. de los Reglamentos Aeronáuticos, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil puede autorizar temporalmente a empresas de transporte aéreo operar en rutas regularmente servidas, cuando se produzcan restricciones que afecten la prestación normal del servicio de transporte aéreo. Que como parte de la misión esencial de la Aerocivil, le corresponde, facilitar el transporte intermodal, contribuyendo al mejoramiento de la competitividad del país. Que debido al bloqueo reciente de algunas de las carreteras que conectan diferentes ciudades del país y la situación de orden público presentada que condujo al aislamiento de ciertas regiones, fue necesario adoptar medidas especiales para incentivar el transporte aéreo hacia y desde las mismas, o puntos mln a ellas, con el fin de facilitar la movilización de personas y mercancías represadas en diferentes lugares. Que habiéndose normalizado la situación y cumplido su cometido las disposiciones dictadas, es necesario derogarlas. : | Que en mérito de lo expuesto, | J | Clave: GDIR-3.0-12-10 | Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 > ————Página:1 de 2 y ——__ REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL | e . a .. E erT rí Resolución Número 31 811,2 Principio de 94 UL] 2013 P dencia: 10611490 06054 “Por la cual se deroga la Resolución 04582 del 29 de agosto de 2013, que autorizó temporalmente la ejecución de operaciones aéreas especiales, hacia y desde regiones del país afectadas por bloqueos de vías terrestres. ” RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Derogase la Resolución Número 04582 del 29 de agosto de 2013. “Por la cual se autoriza temporalmente la ejecución de operaciones aéreas especiales, hacia y desde regiones del país ceo por bloqueos de vías terrestres.” ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. | PUBLIQUESE Y CUMPLASE A ; Dada en Bogotá D.C., a los 3 1 061 20 13 —L E NTIAGO CASTRO G Z MONICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE Director General | Secretaria General Xx Proyectó: cobol P | Ye Revisó: Adriana Sánclemente/ German Gatcia/ Juan C.BÓ a h . | Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:2 de 2