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Resoluciones a los RAC0458230/08/2013· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se autoriza temporalmente la ejecución de operaciones aéreas especiales hacia y desde regiones del país afectadas por bloqueos de vías terrestres

[ | REPÚBLICA DE COLOMBIA | j MINISTERIO DE TRANSPORTE AY UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Mm) Resolución Número Principio de Procedencia: pan 404582 23 A60, 209 “Por la cual se autoriza temporalmente la ejecución de operaciones séreas especiales, hacia y desde regiones del país afectadas por bloqueos de vias terrestres.” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1790, 1815 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los articulos 2%, 5”, numerales 5, 8, 17 y 10, y 9” numeral 3 del Decreto 260 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto e: articulo 2% del Decreto 260 de 2003, La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Crvil -Aerocivil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territono nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, y coordinar las relaciones de esta con la aviación de Estado, desarrollando las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional, correspondiéndole también, dirigir, organizar, coordinar, regular técnicamente el transporte aéreo. Que de conformidad con el numeral 36 3 4 3.8. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, ia Aerocivil puede autorizar temporalmente a empresas de transporte aéreo operar en rutas regularmente servidas, cuando se produzcan restricciones que afecten la prestación normal del servicio de transporte aéreo. Que como parte de la misión esencial de la Aerocivil, le corresponde, facilitar el transporte intermodal, contribuyendo al mejoramiento de la competitividad de! país Que debido al bloqueo evidente de algunas de las carreteras que conectan diferentes ciudades del país y la situación de orden público que está produciendo el notorio aislamiento de ciertas regiones, es necesario adoptar medidas que propicien el transporte aéreo hacia y desde las mismas, o puntos aledaños a ellas, con el fin de facilitar la movilización de personas y mercancias represadas en diferentes lugares | Que de conformidad con el artículo 5%, numeral 17 del Decreto 250 de 2004, corresponde a la j Entidad, fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios | Que con el fin de estimular el tráfico hacia y desde los aeropuert3s que sirven esas regiones y faciitar a los usuarios el acceso al servicio, es conveniente eximir del pago de derechos por servicios de protección al vuelo, derechos de aeródromo y de tasas aeroportuarias a las aeronaves y pasajeros que se movilicen hacia o desde los aeropuertos de que trata esta Resolución. administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, para lo ls] cua! corresponde fijar una tarifa de cero (0) pesos por esos conceptos Y] Ciave; GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:1 de 3 pas Y PE É A tl REPÚBLICA DE COLOMBIA Y A MIN/STERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONALUJTICA CIVIL Resolución Número Principio de : Procedencia: 1061 1490 rd 04 5 8 2 “Par la cual se autoriza temporalmente la ejecución de Operacionos aéreas especiales, hacia y desde regiones del país afectadas por bloqueos de vías terrestres.” Que en mérito de lo expuesto, 2 9 A60, 2013 ARTICULO PRIMERO. Mientras subsistan situaciones de bloqueos de vías terrestres del país, las empresas colombianas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros. podrán efectuar vuelos adicionales o vuelos charter y las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular de pasajeros y carga podrán efectuar series de vuelos hacia y desde, los aeródromos que se encuentren cercanos a las zonas afectadas por bloqueos o dentro de su área de influencia RESUELVE: Con respecto a los vuelos en cuestión. a) Las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros, podrán ofrecer sus servicios hacia y desde los aeropuertos correspondientes, sin necesidad de que tengan previamente aprobada la respectiva ruta, mientras lo hagan bajo los términos de esta Resolución. b) Las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular de pasajeros, excepcionalmente no estarán sometidas a las limitaciones contendidas en los literales bj), c), d) y e) del numeral 36 3.3.17 1. de los Reglamentos Aeronáuticos mientras operen bajo los términos de esta Resolución. ARTICULO SEGUNDO. Para efectuar los vuelos objeto de la presente Resolución, la empresa interesada deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de Aerocivil mediante coreo electrónico enviado a dirección centrocomífMaerocivil gov co indicando: a) Ruta o rutas a cubnr, teniendo como origen o destino un aeródromo de los previstos en el artículo primero de esta Resolución, indicando horas previstas si fuera posible b) Tipo y matrícula de la aeronave o aeronaves destinadas a efectuar los vuelos cj) Fecha prevista para la iniciación del servicio. A la solicitud se acompañará: a) Información sobre la justificación oO necesidad We los vuelos, si esta no correspondiera a un hecho notorio b) Copia de los seguros correspondientes para el transporte de pasajeros o carga. si se requiriera adicionar o modificar los que tenga vigentes ¡a empresa Cc) Análisis de aeropuerto respecto de cada uno donde vaya a operar, de acuerdo al tipo de aeronave, si no lo hubiera hecho antes, y análisis de riesgo operacional. Para la adición de nuevos aeropuertos o aeronaves a la operación, se seguirá el mismo procedimiento. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:2 de 3 [ | REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE AY UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL : Resolución Nú Principio 3 Jl h b g2 o A 04932 23 A60, 2013 “Por la cual se autoriza temporalmente la ejecución de operaciones ras patea hacia y desde regiones del país afectadas por bloqueos de vías terrestres.” ARTICULO TERCERO. Una vez recibida y evaluada la solicitud, la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea comunicará a la empresa solicitante su aprobación o desaprobación, en este último caso indicando los motivos. ARTICULO CUARTO. La operación deberá quedar enmarcada dentro de los privilegios y limitaciones contenidas en las especificaciones de operación de la empresa y en todo caso los vuelos deberán planificarse y efectuarse teniendo en cuenta las condiciones y limitaciones técnicas y operaciones de los aeródromos y de las aeronaves empleadas. ARTICULO QUINTO. Fijase una tarifa de cero (0) pesos por servicios de protección al vuelo, y por servicios de aeródromo y tasas aeroportuarias en los aeropuertos de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no entregados en concesión, en relación con las aeronaves y pasajeros que vuelen bajo los términos de esta resolución, mientras ella se encuentre vigente ARTICULO SEXTO. Para efectos del trámite de la tarifa fijada en el artículo anterior, la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea suministrará al Grupo de Facturación de la Aerocivil, el listado de las aeronaves y vuelos efectuados conforme a lo previsto en esta Resolución. ARTICULO SEPTIMO. La autorización concedida podrá ser cancelada en cualquier momento, a cualquier empresa o aeronave en particular, que no cumpla con los requisitos previstos en la presente Resolución y demás normas aplicables según su modalidad. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial PUBLIQUESE Y CUMPLASE 2 9 ABU. 201: Dada en Bogotá D.C., a los 00. E 13 E A. 30 LOZANO ARIZA MONICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE Director General (E) Secretaria General aseo mn. Roció Ayala Y, ed Adnana Sanciemente! Ge García! Juan C a/ Carios Ganbello ln Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:3 de 3