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Resoluciones a los RAC0136904/04/2013· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se suspende a la entrada en vigencia del numeral 4.4.1.2.1. del Artículo tercero de la resolución 0748 del 26 de febrero de 2013

¡[ — REPÚBLICA DE COLOMBIA Linea y Coon. MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: Resolución Número 3000.492 “Por la cual se suspende la entrada en vigencia del numeral 4,4,1.2,1. del Artículo tercero de la resolución 0748 del 26 de febrero de 2013”” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1790 y 1808 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2* y 5” numerales 3, 4, 8, 9 y 10 y 9”, numerales 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: > Que en concordancia con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las mormas de operación y mantenimiento de las mismas. v Que la aeronavegabilidad de aeronaves antiguas es un asunto de alta preocupación a nivel mundial, como quiera que las autoridades aeronáuticas han adoptado diferentes tipos de medidas que van desde la restricción de operaciones, el establecimiento de límites máximos de vida de aeronaves, adopción de programas de mantenimiento basados en índices de envejecimiento, programas especiales de vigilancia entre otros, con el propósito de garantizar mejores niveles de seguridad en la operación de esas aeronaves. >» Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es consciente que uno de sus objetivos institucionales es propender por el desarrollo de la industria, pero al tiempo, también debe mejorar los niveles de seguridad operacional y los estudios efectuados sobre la edad de la aeronave, relacionada con el riesgo relativo de accidente por grietas asociadas a la fatiga de los materiales, se acentúa después de un umbral de catorce (14) años, llegando a niveles significativos después de 35 años de edad de la aeronave; motivo por el cual, amerita adoptar mediadas de vigilancia especial sobre ese conjunto de aeronaves antiguas. Que para garantizar la operación segura de aeronaves antiguas dentro del territorio nacional, se hace necesario adoptar y mantener, en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, requisitos especiales aplicables a este conjunto de aeronaves. V Que a pesar de haberse publicado el proyecto de acto administrativo que concluyó con la expedición de la resolución 0748 del 26 de febrero de 2013, en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, con la finalidad de recibir comentarios de la industria, a posterior de su expedición los gremios de aviación al igual que algunos usuarios independientes aportazo “0 Clave: GDIR-3.0-12-11 A, MESE a XL=====> — Versión: 0 Fecha: 15/12/201 Página:1 de 2 P [ | REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número a e AA 3 Principio de Procedencia: 112 ARQ 41 3000.492 ( Só Min: de 04: Continuación de la Resolución: “Por la cual se suspende la entrada en vigencia del numeral 4,4.1.2.1. del artículo tercero, de la resolución 0748 del 26 de febrero de 2013” nuevos comentarios, que en interés de la industria la Unidad encuentra conveniente abocar su análisis. Que sin renunciar a la necesidad de establecer medidas concretas sobre aeronaves antiguas, se hace necesario suspender temporalmente la entrada en vigencia del numeral 4.4.1.2.1. de la parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, mientras la Unidad analiza los nuevos aportes y comentarios allegados por la industria. v > Que en merito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Suspender la entrada en vigencia del numeral “4.4.1.2.1. , del artículo tercero Requisitos de antigúedad” de La Resolución 0748 del 26 de febrero de 2013, por el termino de tres meses, contados a partir de la publicación del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Previa su publicación en el Diario Oficial, publíquese en la Página web www.aerocivil.gov.co. ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE 0 2 Dada en Bogotá D.C., a los: A q__ TIAGO CASTRO G Z MONICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE ) Director General Secretaria General A ld Foro) pa Lu) and nal La) Proyectó: Juan Carlos Tarazona — Profesional Normas seronauteas 47 Revisó: Gustavo Moreno — Jefe de Grupo de Normas Aeronáuticas e Jairo Enrique Salazar Manosalva — Director Estándares de Vu ¿Lo 7 > Aprobó: ¡N2Monica Beatriz Pinto Rondón — Jefe Oficina de Transporte Aéreo (E) “Y Germán Ramiro García Acevedo —Secretario de Seguridad Aérea (44 AAA Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 2 de 2