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Resoluciones a los RAC0728429/12/2012· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se fija el procedimiento y término para el cumplimiento de la evaluación de las alteraciones mayores en aeronaves de empresas de aviación agrícola

pues en el Diario Oficial N* 48.658 del 29 de Diciembre de 2012 |-— - REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL (7) Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 (A 072 84 ) o) a/a (O O 5d “Por la cual se fija el procedimiento y termino para el cumplimiento de la evaluación de las alteraciones mayores en aeronaves de empresas de aviación agrícola” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1773, 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2” y 8", numerales 3, 4, y 10, y artículo 9” numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que en concordancia con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas. 7 Que en el país operan aeronaves dedicadas a la aviación agrícola con Certificado de Aeronavegabilidad Especial en categoría restringida, las cuales han sido objeto de alteraciones encaminadas a actualizar sus equipos y sistemas, sin que las mismas hubieran sido registradas y evaluadas debido a dificultades presentadas en el manejo de la información técnica requerida. 7 Que la operación de las mencionadas aeronaves es necesaria y altamente conveniente en las regiones agrícolas colombianas. 7 Que es necesario documentar, evaluar y certificar toda alteración efectuada, previa constatación de la condición de aeronavegabilidad de las aeronaves alteradas, mediante la emisión de un registro de alteración, con el propósito de documentar técnicamente las mismas. ” Que se hace necesario evaluar por parte del Grupo técnico de la Dirección de Estándares de Vuelo de la Secretaria de Seguridad Aérea, las alteraciones que durante años se han efectuado en las aeronaves de fumigación y registrarlas en los respectivos FIAA y RAC 337, o removerlas de la aeronave cuando comprometan la seguridad aérea, retornando la aeronave a su configuración inicial. 7 Que debido al proceso en curso de 34 Empresas de aviación agrícola que radicaron documentación y que a la fecha no han finalizado el tramite de evaluación, se requiere otorgar un plazo para culminar dichos procesos sin afectar la industria aeronáutica y el sector agrícola colombiano. 7 Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero. Adoptasen las siguientes disposiciones para fijar el procedimiento y la fecha para el cumplimiento definitivo de la presentación de los soportes para realizar el registro y la Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 09/04/2012 —=222>>2 —PWnetos ¡[ N* 48.658 del 29 de Diciembre de 2012 |- >] | REPÚBLICA DE COLOMBIA rms om MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 7) Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 R07284 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el procedimiento y término para el cumplimiento de la evaluación de las alteraciones mayores en aeronaves de empresas de aviación agrícola” evaluación de las alteraciones mayores no documentadas en las aeronaves de aviación agrícola de las empresas aéreas relacionadas en el Artículo Primero de la resolución 00130 del 17 de Enero de 2012 (), asi. 1. El procedimiento que realizará el Grupo Técnico de la Dirección de Estándares de Vuelo de la Secretaria de Seguridad Aérea, comprende la evaluación, inspección y aceptación o rechazo de la(s) alteración(es) propuestas por parte del representante de control de calidad de la empresa (AIT), mediante el formato presentado y establecido previamente en el numeral 4 del articulo Primero de la resolución 00079 del 12 de Enero de 2010 (). Lo anterior esta detallado en la Circular Interna No CIN-5102-082-002. 2. La(s) alteración(es) que reciba(n) aprobación por parte del Grupo Técnico, se documentará(n) con la forma RAC 337, y se deberá actualizar el FIAA correspondiente de cada la aeronave cuando sea aplicable. 3. En caso que el Grupo Técnico no acepte la(s) alteración(es) propuesta(s), la empresa aérea tendrá plazo hasta el 31 de julio de 2013 para restablecer la condición original de su(s) aeronave(s). Artículo Segundo. Las empresas aéreas de trabajos aéreos especiales en la modalidad de trabajo agrícola, referenciadas en el Artículo Primero de la resolución 00130 del 17 de Enero de 2012 (), tendrán un plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, hasta el 31 de julio de 2013 para finalizar el proceso iniciado y recibir la aprobación por parte del Grupo Técnico. Artículo Tercero. Las empresas que estén en, O inicien un proceso de certificación o de adición de equipo y pretendan operar aeronaves que ya habían obtenido un Certificado de Aeronavegabilidad en la República de Colombia, deberán registrar sus alteraciones y requerir su evaluación a la UAEAC durante el plazo establecido en esta resolución, y no se le otorgará el Certificado de Operaciones sin legalizar las alteraciones mayores de sus aeronaves, como se estableció en la Resolución 00130 del 17 de Enero de 2012 (). Artículo Cuarto. Las Empresas que no se acogieron a las resoluciones 00079 de fecha 12 de enero de 2010 () y la Resolución 00130 del 17 de Enero de 2012 (), cuyas aeronaves tengan alteraciones mayores por iniciar el proceso de registro y evaluación, tendrán un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para radicar el formato establecido con los soportes pertinentes. p Clave: GDIR-3.0-12-10 Y Versión: 01 LÉ Fecha: 09/04/2012 ES — === — Página: 2 de 3 Na NN ¡[ N* 48.658 del 29 de Diciembre de 2012 [— REPÚBLICA DE COLOMBIA Agr P MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 07284 ? Principio de Procedencia: 3000.492 ( Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el procedimiento y término para el cumplimiento de la evaluación de las alteraciones mayores en aeronaves de empresas de aviación agrícola” Artículo Quinto. Las Empresas que no se acogieron a las resoluciones mencionadas en los artículos anteriores, deberán estar conforme a la configuración establecida en su certificado de tipo, situación que será verificada mediante inspección física de la(s) aeronave(s) por parte del Grupo Técnico. Artículo Sexto. El desconocimiento del plazo indicado o de las disposiciones indicadas en la presente resolución, dará lugar a la suspensión del certificado de aeronavegabilidad de la(s) aeronave(s) del respectivo explotador, hasta tanto la aeronave sea retorrada a su condición original establecida en su certificado tipo, ó le sean efectuadas las modificaciones de acuerdo con los requerimientos contenidos en el numeral 4.1.10 literales c) y d) de la Parte Cuarta ó numeral 9.2.6.4. Literal a) de la Parte Novena de los RAC. Artículo Séptimo. Las disposiciones adoptadas con la presente Resolución, no generan ninguna diferencia con respecto a los estándares internacionales contenidos en los anexos de la OACI, en consecuencia no dan lugar a notificación alguna ante el Consejo de dicho Organismo Artículo Octavo. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web www.aerocivil.gov.co. Artículo Noveno. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias PUBLIQUESE Y CUMPLASE An; Dada en Bogotá D.C., a los NX TIAGO CASTRO GOM MÓNICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE irector General Secretaria General Proyectó: Edgar Luciano Cadena - Jefe Grupo Técnico JD 78 Cc Andrés González Ordóñez - Inspector del Grupo Técnico Juan Carlos Tarazona Medina - Grupo Normas Aeronáuticas Revisó: Edgar B. Rivera — Jefe Grupo Normas Aeronáuticas Jairo Enrique Salazar Manosalva — Director de Estándares Aprobó: Germán Ramiro Garcia- Secretario de Seguridad Aérea L ' Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 09/04/2012 Página: 3 de 3