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Resoluciones a los RAC0652220/11/2012· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican unos numerales de la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

[ N* 48.620 del 20 de Noviembre de 2012 La REPÚBLICA DE COLOMBIA Viana y Orem MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número di poi ( E 0 6 5 2 2 ) “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, del Código de Comercio, en Concordancia con lo establecido los artículos 5” numerales 6, 8 y 10 y 9” numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 04693 de 2001, modificada por las Resoluciones 2811 de 2003 y 03627 de 2010, se adoptaron unas normas para regular el ingreso y permanencia de aeronaves de aviación general, con matrícula extranjera en territorio Colombiano, limitando la cantidad de entradas y su tiempo de permanencia en el país, con el objeto de evitar que fuesen indebidamente empleadas en actividades aéreas comerciales de cabotaje u otras no autorizadas, como venía sucediendo en algunos casos. Que si bien, tales normas han permitido un control efectivo sobre el ingreso y la permanencia de dichas aeronaves, también limitaron el ingreso y la permanencia de aeronaves extranjeras de aviación general en la modalidad de aviación corporativa o ejecutiva, cuyos explotadores requieren visitar frecuentemente el país, a fin de desarrollar negocios propios de su actividad industrial o comercial, diferentes de los servicios aéreos comerciales. Que, con el fin de facilitar el ingreso y permanencia de las aeronaves extranjeras explotadas en aviación corporativa o ejecutiva, cuyos explotadores nacionales o extranjeros, habiendo agotado los términos de un permiso de entrada y permanencia, requieran múltiples entradas Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Modifícanse los siguientes numerales de la Pa rte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, los cuales quedarán así: Clave: GDIR-3.0-12-1 A Versión: 01 qcA———— SS == Fecha: 03/11/2011 Página:1 de 5 [ N* 48.620 del 20 de Noviembre de 2012 | REPÚBLICA DE COLOMBIA $ taa y Or MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 06522 ) “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Principio de Procedencia: 3000.492 “3.6.3.5.11.1.1. Autorización para aeronaves no comerciales. requieren autorización especial para su ingreso y permanencia en el territorio colombiano, en los siguientes casos: a. Cuando hayan de permanecer por más de cuarenta y ocho (48) horas en territorio colombiano; b. Cuando hayan de efectuar vuelos hacia algún aeropuerto en Colombia, diferente al de entrada. La correspondiente autorización será otorgada por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, dependencia que se delega para este propósito; para lo cual el explotador, su apoderado, o a través de una empresa de servicios de escala en aeropuerto (handling) con permiso de funcionamiento vigente expedido por la UAEAC, deberá presentar ante ésta dependencia una solicitud con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación, a través de mensaje AFTN, fax, correo postal o correo electrónico. La solicitud deberá contener: - La identificación de la aeronave por sus marcas de nacionalidad y matrícula; - Marca, modelo y número de serie de la aeronave y de sus motores y hélices; - Nombre del explotador solicitante, con indicación de su número telefónico y dirección AFTN - — Nombres de los tripulantes a cargo, con indicación de sus números de licencias, expedidas o convalidadas por el Estado de matrícula de la aeronave; - Cantidad de ocupantes no tripulantes que ingresarán y saldrán del país en la aeronave; - —Aeropuerto(s) de entrada y salida hacia y desde el territorio colombiano (deberán ser aeropuertos internacionales) y fechas previstas al efecto; - Fechas y horas aproximadas, previstes para la entrada y salida; - Lugar o lugares (ciudad y aeropuerto) donde permanecerá u Operará la aeronave; - Lugar (dirección y teléfono) donde localizar a la tripulación en Colom dia; mismos. A la solicitud deberá anexarse: a. Copia de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad vigentes de la aeronave; Copia de las licencias vigentes de los tripulantes, expedidas o convalidadas por la autoridad d. Cuando el ingreso de la aeronave extranjera tenga por objeto la realización de trabajos de reparación o mantenimiento, o cuando durante su permanencia sea necesario efectuarle servicios diferentes a los de tránsito, tales trabajos deberán ser efectuados en talleres autorizados por la UAEAC y certificados para el tipo de asronave y/o servicio en cuestión y deberá aportarse la Clave: GDIR-3.0-12-10 y Versión: 01 €. Fecha: 03/11/2011 O Página:2 de 5 | [ N* 48.620 del 20 de Noviembre de 2012 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Lar y Oran MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL — Resolución Número ncipio de E Procedencia: 3000.492 s 15 “NV, 2012 06529 ? “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” autorización correspondiente de la autoridad aeronáutica del Estado de matrícula de la aeronave. Así mismo, la Secretaria de Seguridad Aérea deberá dar su visto bueno previo a la ejecución de los trabajos, e impartirá autorización específica cuando hayan de efectuarse vuelos de prueba. 3.6.3.5.11.1.2. Autorización de permanencia a corto plazo La autorización de que tratan los numerales anteriores se concederá por un término que no exceda de treinta (30) días. Si el término concedido inicialmente fuere inferior, podrá autorizarse su extensión hasta completarlos. Si la aeronave hubiera entrado sin autorización especial por un período inferior a cuarenta y ocho (48) horas, y se requiriera prolongar su permanencia, se podrá solicitar la correspondiente autorización por el tiempo adicional sin exceder los treinta (30) días. En este caso la solicitud deberá contener la información y anexos previstos en el numera! anterior. Si no se obtuviera la prórroga, a la aeronave no se le permitirá ningún vuelo diferente al que corresponda a su salida del país. Vencidos los treinta (30) días iniciales, se podrá solicitar su prórroga hasta por treinta (30) días más. En todo caso, no se autorizará la permanencia de la aeronave en territorio colombiano por más de sesenta (60) días. Si la aeronave debiera efectuar vuelos sucesivos de entrada y salida, así se indicará en la solicitud inicial; caso en el cual, su permanencia total en Colombia no podrá ser superior a treinta (30) días dentro del respectivo mes calendario. No obstante lo anterior, si al vencimiento del plazo indicado o su prórroga, se demostrasen dificultades técnicas, relativas al mantenimiento, reparación u Operación de la aeronave, o a condiciones meteorológicas, u otras circunstancias, que terminantemente impidan su salida; podrá solicitarse una prórroga especial para su permanencia en al país, hasta que sean superadas tales dificultades, sin exceder de treinta (30) días. En éste caso la aeronave quedará suspendida de toda actividad de vuelo mientras permanezca en Colombia y tan solo se le autorizarán vuelos de prueba (en el caso de reparación o mantenimiento) o el que corresponda a su salida definitiva del país. Del mismo modo, cuando el motivo de entrada y permanencia de la aeronave, sea la realización de trabajos de mantenimiento o reparación, dicha permanencia tan solo se autorizará por el tiempo requerido para los trabajos y a la aeronave no se le permitirá ninguna Operación diferente a la realización de vuelos de prueba o al vuelo correspondiente a su salida del país. prórroga, la aeronave deberá abandonar el país y no se autorizará su reingreso dentro de los sesenta (60) días siguientes. No obstante, si la aeronave no abandonase el país al vencimiento del plazo señalado, no se le permitirá ninguna operación diferente a su vuelo de salida y tal circunstancia será informada a las autoridades en materia aduanera, para lo de su competencia, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por parte de la autoridad aeronáutica. Clave: GDIR-3.0-12-10 A Versión: 01 Z Si Fecha: 03/11/2011 y a A Página: des / 2 E | [ N* 48.620 del 20 de Noviembre de 2012 REPÚBLICA DE COLOMBIA Liberia y Ouen MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 406522 3 “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte T Aeronáuticos de Colombia” Principio de Procedencia: 3000.492 ercera de los Reglamentos Esta autorización no eximen del cumplimento de los re parte de otras autoridades competentes en materia migra etc. quisitos y condiciones exigibles por toria, aduanera, sanitaria, o policial, 3.6.3.5.11.1.3. Autorización especial de permanencia a largo plazo Sin perjuicio de lo previsto en el numera! ant d extranjera que acredite negocios permanentes en Colombia y en el Exterior, que ameriten trecuentes entradas y salidas de la aeronave hacia y desde territorio colombiano o su perman encia por períodos prolongados. ización, deberá contener ad La solicitud para la correspondiente autor emás de los requisitos y anexos previstos en el numeral anterior, los pertinentes al desarrollo de actividades corporativas o ejecutivas, previstos en el numerales 3.6.4.2. de estos reglamentos y los siguientes: - Descripción de los negocios permanentes de la empresa en Colombia y el exterior. - Tipo de operaciones a efectuar en Colombia (transporte de personal o equipos de la empresa, etc.) - Aeropuertos colombianos donde se prevé que principalmente Operará la aeronave. - Certificado de existencia y representación legal de la empresa, si es colombiana o de constitución de sucursal en Colombia si es extranjera. - Caución (real, bancaria o de comp ciento (1%) del valor comercial de de la misma en el país, para garan añía de seguros) en cuantía equivalente al uno por la aeronave, vigente por el tiempo de permanencia tizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas y en estos Reglamentos. Los tripulantes deberán solicitar y obtener homologación de sus respectivas licencias de piloto comercial expedidas por el país de matr ícula de la aeronave, para lo cual se considerará Mo SS Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 A Fecha: 03/11/2011 ——————_ AA Página:4 de 5 los N* 48.620 del 20 de Noviembre de 2012 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Lisa y Or MINISTERIO DE TRANSPORTE ; UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número y Principio de 1 5 Ni En 2012 Procedencia: 3000.492 406522) “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” aplicable lo previsto en el numeral 2.1.7 1., Literal a), si fueran extranjeros, o deberán tener licencia colombiana de piloto comercial si fueren Colombianos. La correspondiente autorización para la explotación de la aeronave en actividades de aviación corporativa o ejecutiva en Colombia, será emitida por la Oficina de Registro Aeronáutico. Dicho documento deberá permanecer er, la aeronave junto con los demás documentos de a bordo. Artículo Tercero: Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web Www.aerocivil.gov.co. Artículo Cuarto: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE NV Dada en Bogotá D.C. a los 16h 0.2 012 / TIAGO CASFRO MÓNICA MARIA GÓMEZ VILLAFAÑE Director General Secretaria General Proyectó: Edgar. Rivera % A Revisó: C. Silva/ JC. Rocha y BAS Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 03/11/2011 Página:5 de 5