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Resoluciones a los RAC0349804/07/2012· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adicionan las partes primera y tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

lá [ REPUBLICA DE COLOMBIA Llar y Puten MIN STE 310 DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ¡esolución Número Principio de Procedencia: Pa EE30 girada 1061.490 Ml 03598 ) £8 JUN. ¿UN Y PI SES: - “Por la cual se adicionan las partes Prirr -:a y Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, incorporard« : 18 disposiciones relativas a los Acuerdos de Código Compartido y ietamento entre aerolíneas” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades y en especia! las conferidas por el artículos 1782 del Código de Comercio, así como por el Artículo 5, numeral 10 y el artículo 9, numeral 4 del Decreto 260 d.1 28 de enero de 2004, CONSIDERANGO: 1. Que de conformidad con el Artículo 1866 del Código de Comercio, “... quedan sujetos a la aprobación de la autoridad aeronáutica los convenios entre explotadores que impliquen acuerdos de colaboración, integración o explotación conjunta, conexión, consolidación o fusi de servicios o que de cualquier manera tiendan a regularizar o limitar la competencia en el tráfico aéreo”. 2. Que el Parágrafo del Artículo 8 de la Ley 1340 de 2009 señala: “La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil conservará su competencia para la autorización de todas las operaciones comerciales entre los explotadores de aeronaves consistentes en contratos de código compartido, explotación conjunta, utilización de aeronaves en fleíamento, intercambio y bloqueo de espacio en aeronaves. 3. Que en Sentencia C-277-11 de 12 de abril de 2011, la H. Corte Constitucional expresó: “Para la Corte, mantener en cabeza de la Aeronáutica Civil la competencia para la autorización de todas las operaciones comerciales entre los explotadores de aeronaves consistentes en contratos de código compartido, explotación conjunta, utilización de aeronaves en fletame nto, intercambio y bloqueo de espacio en aeronaves, no es un asunto que modifique sustancialmente el proyecto de ley hasta el punto de hacerlo totalmente distinto al hasta ese momento aprobado, pues simplemente constituye una excepción a la regla general sobre competencia orgánica del objeto de la ley. La modificación entonces consistió estrictamente en que en los asuntos de competencia relacionados con el sector aeronáutico, no es aplicable la regla general de competencia privativa de la SIC, sino una excepción a ésta, para que la Aeronáutica Civil conservara las facultades el respecto de libre competencia entre empresas aeronáuticas...” 4. Que desde mediados de los años noventa, se han venido incorporando en los convenios bilaterales aerocomer ciales que regulan los servicios internacionales Clave: GDIR-3.0-12-10 A Versión: 01 ) l, a ———— Fecha: 20/09/2011 AG Página:1 de 8 pe REPÚBLICA DE COLOMBIA Ecco MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 365 Mr (403498) 28 JUN. 200 "Por la cual se adicionan las partes Primera y Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, incorporando unas disposiciones relativas a los Acuerdos de Código Compartido y Fletamento entre aerolíneas” de transporte aéreo, cláusulas especificas que permiten la prestación de los servicios bajo acuerdos de fletamento, así como acuerdos de código compartido, al reconocerse que los mismos se traducen en beneficios para el público. En el caso de los fletamentos por cuanto se utilizan para suplir la deficiencia de equipo, mejorar la oferta de servicios ante aumentos de la demanda y en el de los códigos compartidos, se amplían las redes de rutas, se mejoran las conexiones y se agilizan los procesos aeroportuarios para los usuarios, además de otros beneficios como la acumulación de millas con posibilidades de redención en una red más amplia de rutas. 5. Que en el mundo, la celebración de Acuerdos de Colaboración tales como los de código compartido, explotación conjunta, utilización de aeronaves en fletamento, intercambio de equipo, bloqueo de espacio en aeronaves, conexión, consolidación y fusión de servicios, entre muchos otros, son utilizados diariamente para mejorar la eficiencia de la industria, lo cual redunda en beneficios para los usuarios de este servicio. 6. Que dado que es una práctica comercial habitual entre las aerolíneas, la misma requiere ser reglamentada a fin de crear un ámbito general de seguridad jurídica, entendida como la certeza que tienen los ciudadanos que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. 7. Que en mérito de lo expuesto. RESUELVE: Artículo 1”: Adicionase la siguiente definición a la parte Primera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual se incorporará conforme a la secuencia alfabética correspondiente, así: “Código Compartido. Contrato mediante el cual una aerolínea (la parte Operadora) permite a otra aerolínea (la parte Comercializadora) usar su código designador en un vuelo operado por la primera, de manera que ambas comercializan el inventario de sillas de dicho vuelo. La compartición de códigos puede tener lugar en una o varias rutas o en un segmento de dichas rutas, y pueden participar transportistas aéreos nacionales o extranjeros. Clave: GDIR-3.0-12-10 ii Versión: 01 = Fecha: 20/09/2011 ? ¡ Y Q Página:2 de 8 LL | REPÚBLICA DE COLOMBIA ire y Cri MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL (5 Principio de Procedencia: 3000.492 Resolución Número ) n3rua “Por la cual se adicionan las partes Primera y Tercera de los Compartido y Fletamento entre aerolíneas” En la compartición de códigos, una combinados con el aéreo. Artículo 2%: Modificase el Colombia, el cual quedará así: 3.6.3.7.3. Acuerdos entre empresas. Los convenios entre explotadores aerocomerciales nacionales o extranjeros que impliquen colaboración, explotación conjunta, conexión, consolid manera tiendan a regularizar o limitar internacional en, hacia o desde puntos situados en Colombia, q aprobación de la autoridad aeronáutica, ación o fusión de servicios o que uedan 3.6.3.7.3.1. Acuerdos de Código Compartido. Para la aprobación de los acuerdos de cód igo compartido desde, hacia o dentro del territorio nacional, Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, incorporando unas disposiciones relativas a los Acuerdos de Código línea aérea que actúa como comercializadora , Publicita y vende los servicios de la línea Operadora como si fueran propios.” Los códigos compartidos también se pueden presentar con otros medios de transporte numeral 3.6.3.7.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de de servicios integración o de cualquier la competencia en el tráfico aéreo interno o sujetos a la a través de la Oficina de Transporte Aéreo. que se pretenda aplicar se observará lo dispuesto en los convenios y memorandos de entendimiento internacionales suscritos por Colombia, en el derecho común y lo regulado en los presentes Reglamentos. La solicitud correspondiente será resuelta mediante: acto administrativo motivado. 3.6.3.7.3.1.1. Requisitos a) Presentar solicitud ante la Unidad de Correspondencia de la UAEAC dirigida a la Oficina de Transporte Aéreo, suscrita por el representante legal o apoderado de la o certificado correspondiente, expedido por la autoridad competente, que la acrolínea operadora cuenta con los derechos de tráfico o autorizaciones necesarias para efectuar las operaciones acordadas y que la aerolínea comercializadora cuenta con las autorizaciones necesarias para ofrecer y vender dichos servicios. b) Anexar copia del acuerdo comercial de código compartido entre aerolíneas, suscrito por los representantes o apoderados de las empresas, acreditando tal representación. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:3 de 8 [ L (5 Principio de Procedencia: 3000.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL REPÚBLICA DE COLOMBIA Ureta y tora, MINISTERIO DE TRANSPORTE Fesolución Número ( ) 103498 d. Er E) “Por la cual se adicionan las de Colombia, incorporan Compartido y Fletamento entre a partes Primera y Tercera d c) En caso que el acuerdo de códic distinto al castellano, dicho acuerdo debe pres traducción oficial al castellano d) Cuando alguna de las aerolíneas rutas objeto del Acuerdo Comerci contar con el respectivo certifica aéreos comerciales y/o permis competente. al, solo la que Además de las cláusulas propias contener: i. Una cláusula que establezca con transportistas, por los daños o la carga o a terceros durante | claridad la ii. Una cláusula que indi el código compartid transporte sucesivo cuando la ruta inco por distintos transportadores aére de cubrir un determinado itinerario. li. Especificar las denominaciones del aerolínea parte en el acuerdo de código d iv” Especificar las rutas en las cuales s distinguiendo con claridad en cuale comercializador. s se actúa c El plazo de vigencia de las autorizaci acuerdo de código compartido no obstante lo anterior, la Autorida vigilar la ejecución del citado momento evaluaciones para y trasladen derechos aerocomerc ones pa d Aeronáu erificar que en 3.6.3.7.3.1.2, Aprobación a) Una vez evaluada la solicitud requisitos exigidos, la Autorid do unas disp.osiciones relativa perjuicios que se ocasionaren a los a ejecución del acuerdo. e los Reglamentos Aeronáuticos s a los Acuerdos de Código erolíneas” Jo compartido haya sido suscrito en un idioma entarse con la correspondiente participantes no opere servicios aéreos en las los opere efectivamente deberá do de operador para explotación de servicios 9s correspondientes emitidos por la autoridad de la figura de código compartido, éste debe responsabilidad solidaria de los pasajeros, a que con ciaridad que las operaciones que se realicen bajo O, se entenderán realizadas bajo el concepto legal de rpore varios trayectos que se realizan OS, UNos a continuación de otros con el objeto esignador escogido por cada código compartido. e aplicará el acuerdo de código compartido; omo operador y en cuales como ra la comercialización mediante será el que las partes acuerden en los contratos, tica se reserva el derecho de acuerdo, así como de efectuar en cualquier virtud de este contrato no se ¡ales o se ejerzan actividades anticompetitivas. y habiéndose determinado que la misma cumple los ad Aeronáutica a través de la Oficina de Transporte Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:4 de 8 [[ E RE PÚBLICA DE COLOMBIA MIN:STERIO DE TRANSPORTE Aj UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: ( o. 03402 “Por la cual se adicionan las partes Primera y Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, incorporando unas disposiciones relativas a los Acuerdos de Código Compartido y Fletamento entre aerolíneas” Aéreo en un plazo de 30 días calendario resolverá si procede o no otorgar la autorización respectiva. En toco caso la citada dependencia podrá hacer requerimientos, solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que considere necesarias, en cuyo caso se interrumpirá el término previsto para resolver la petición. La petición se resolverá en el plazo señalado sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales suscritos por Colombia. b) Cuando se prevea que pueda haber terceros interesados, la Autoridad Aeronáutica podrá dar traslado de la petición a los mismos, con el fin de obtener su pronunciamiento, respetando los aspectos sujetos a reserva legal que pudieran contener los referidos Acuerdos de Código compartido, evento en el cual se interrumpirá el término señalaco para resolver la solicitud. 3.6.3.7.3.1.3. Obligaciones de las pares vuelo con código compartido, las condiciones relativas al vuelo tales como: la(s) empresa(s) operadora(s), escalas intermedias en la ruta, cambios de aeronave si los hubiere, itinerarios, aeropuertos y Cualquier otro aspecto relevante para el usuario. b) Las aerolíneas partes del Acuerclo quedan obligadas a presentar la información referentes a cualquier aspecto de! acuerdo, tales como costos, itinerarios, tarifas, estadísticas y niveles de tráfico, calidad del servicio, entre otros, información que se requerirá para realizar seguimientos, practicar análisis o verificaciones sobre el desarrollo del acuerdo propuesto y en general sobre cualquier evolución del proceso. c) Cuando las empresas parte en un acuerdo de código compartido realicen una modificación al Acuerdo que haya sido aprobado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, ésta deberá someterse a la aprobación de la Autoridad Aeronáutica con al menos treinta días de anticipación a la fecha prevista para su entrada en vigencia. d) Las empresas de servicios aéreos comerciales partes en un acuerdo de código compartido deberán informar a la Autoridad Aeronáutica sobre la suspensión o cancelación de cualquier autorización (permiso de operación o certificado de Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Pa l 5 Fecha: 20/09/2011 : 5/9) Página:5 de 8 | REPÚBLICA DE COLOMBIA MIN¡STERIO DE TRANSPORTE Aj UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Fesolución Número Principio de Procedencia: p 103498 - “Por la cual se adicionan las partes Primera y Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, incorporando unas disposiciones relativas a los Acuerdos de Código Compartido y Fletamento entre aerolíneas” Operador) de las empresas que efectivamente realicen la operación de transporte. En caso de supresión de servicios se cancelaría la aprobación del acuerdo respectivo. 3.6.3.7.3.2. Acuerdos de Fletamento Para la aprobación de los acuerdos de fletamento entre aerolíneas, se observará lo dispuesto en los convenios y memorandos de entendimiento internacionales suscritos por Colombia, en el derecho común y lo regulado en los presentes Reglamentos. La solicitud correspondiente será resuelta mediante acto administrativo motivado. 3.6.3.7.3.2.1. Requisitos a) Presentar solicitud ante la Unidad de Correspondencia de la UAEAC o vía web dirigida a la Oficina de Transporie Aéreo, suscrita por el representante legal o apoderado de la empresa, debidamente acreditada, sustentando la necesidad y conveniencia para la operación en fletamento y por lo menos con 15 días antes de la fecha programada para el vuelo o vuelos. Este plazo se podrá reducir en caso de situaciones imprevistas. b) La solicitud debe venir acompañada del Contrato de Fletamento suscrito entre fletante y fletador, debidamente apostillado, legalizado y traducido al idioma castellano. No obstante lo anterior, el trámite se puede iniciar con copia sencilla del contrato. c) En caso de prórroga o modificación del contrato, anexar el respectivo Otrosí debidamente apostillado, legalizacio y traducido al idioma castellano. No obstante lo anterior, el trámite se puede iniciar con copia simple del contrato. d) Cuando se trate de una aerolínea extranjera, deberá anexar además: i. Autorización y/o permiso otorgado al fletador por el país bandera para realizar los vuelos. No obstante lo anterior, el trámite se puede iniciar mientras se allega esta autorización. li. Cuando las aeronaves no se encuentran inscritas en Colombia, copia de las Especificaciones de Operación del fletador (transportador contractual) en la cual se incluyan la(s) operaciones en fletamento, copia de los certificados de aeronavegabilidad, y de registro de la(s) aeronave(s) con la(s) cual(es) pretende efectuar la operación. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 a Fecha; 20/09/2011 Ml e Página:6 de 8 [[ REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO Diz TRANSPORTE (5 F:esolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 ( ) Ez 4 ZE É y! ed x 5 "Por la cual se adicionan las partes Prin:era y Tercera de los UNIDAD ADMINISTRATIVA ES5PECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, incorporando unas disposiciones relativas a los Acuerdos de Código Compartido y Fletamento entre aerolíneas” ii. Certificación de análisis de rendimiento de la(s) aeronave(s), en la cual conste el cumplimiento de los requisitos exigidos por Colombia en cuanto a equipamento (ACAS ll TAWS nivel de ruido (Etapa III), e ¡ despacho y atención de la aerc por el representante legal y! y demás requeridos por estos Reglamentos), adicar quien va a realizar el mantenimiento, nave durante la operación en Colombia, firmada 3 director o persona encargada del área de hecho) pasajeros, por daños a terceros provenientes de abordaje, por un internacionales. 3.6.3.7.3.2.2. Aprobación Operaciones de la aerolínea fietante (empresa operadora » transportador de Copia de los seguros para amparar la responsabilidad civil por daños a los (personas y cosas en la superficie), y daños monto no menor al fijado en las convenciones a) Una vez evaluada la solicitud y habiéndose determinado que la misma cumple los requisitos exigidos, la Autoridad Aeronáutica autorización respectiva, de conformidad con la ley, vigente, a través de la Oficina de Transporte Aéreo en un plazo de 10 días calendario resolverá si procede o no otorgar la la política aerocomercial la conveniencia de la operación propuesta, y adicionalmente los instrumentos bilaterales aplicables en caso de operación internacional. En todo caso la citada dependencia podrá hacer requerimientos, solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que considere necesarias, en cuyo caso se interrumpirá el término previsto para resolver la petición. La petición se resolverá en el plazo señalado sín perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales suscritos por Colombia, cuando apliquen. b) la Dirección de Servicios a Para las operaciones no regulares, los horarios de operación serán asignados por la Navegación Aérea de la U.A.E.A.C. Los slots para el aeropuerto El Dorado de Bogo:á deberán ser coordinados con el Grupo de Plan de Vuelo de la U.A.E.A.C. Para ejecutar la operación en iletamento aprobada y en caso que el fletador (transportador contractual) sea incluidas las operaciones solicita d) Para ejecutar la operación en fl una empresa colombiana, ésta deberá tener as en sus Especificaciones de Operación. etamento aprobada y en caso que el fletante (transportador de hecho) sea una empresa colombiana, ésta deberá obtener Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:7 de 8 Lo | REPÚBLICA DE COLOMBIA M'NISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 ; ) Mo Hi as Ñ 0 3 e S E eri UN ma E “Por la cual se adicionan las partes Primera y Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, incorporando unas disposiciones relativas a los Acuerdos de Código Compartido y Fietamento entre aerolíneas” concepto técnico de la Secretaría de Seguridad Aérea, si la(s) ruta(s) no está(n) en las Especificaciones de Operación de la empresa. e) La responsabilidad del fletador (transportador contractual) y del fletante (transportador de hecho), respecto de la operación de los vuelos en fletamento autorizados, es solidaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Convenio de Montreal de 1999 y artículo 991 del Código de Comercio. 3.6.3.7.3.2.3. Obligaciones de las partes a) Las aerolíneas participantes en el Contrato de fletamento quedan obligadas a informar al público sobre la operación en fletamento aprobado, de manera que el usuario tenga pleno conocimiento del transportador real y del transportador contractual, del régimen de responsabilidad y los términos y condiciones del transporte. b) La aerolíneas partes del Acuerdo quedan obligadas a presentar la información Autoridad Aeronáutica y dentro de los plazos razonables que la misma fije, referentes a cualquier aspecto d:1 Acuerdo. Artículo 3%: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 4%: Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www.aerocivil.gov.co PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, E == z A a ER coa A ds TIAGO CATRO GOMEZ MONICA GOMEZ VILLAFAÑE DirectorGeneral Secretaria General Proyectó: AlexWñdI Palomino/Maria 10 Y R/Ma.Gladys Silv. An Ss Reviso: Claudíáa Esguerra Barragán/Edgar Rivera Florez Aprobó: Adriana Sanclemente Alzate, Jefe Oficina Trans éreo Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:8 de 8