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Resoluciones a los RAC0301416/06/2012· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica la Resolución número 05036 del 18 de septiembre de 2009

p- REPÚBLICA DE COLOMBIA Limarand y Org. MINISTERIO DE TRANSPORTE Aj UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: z . UR, 3000.492 Jen 3014 ) 08 34K.2012 “Por la cual se modifica la Resolución número 05036 del 18 de septiembre de 2009” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecidc en los artículos 2%, 5%, numerales 8 y 10 y, 9”, numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y; CONSIDERANDO: > Que el artículo 1782 del Código de comercio establece: “Artículo 1782. Por “autoridad aeronáutica” se entiende el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o la entidad que en el futuro asuma las funciones que actualmente desempeña dicha jefatura. Corresponde a esta autoridad dictar los reglamentos aeronáuticos.” > Que de conformidad con el artículo 5, numeral 11 del Decreto 260 de 2004, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, evaluar y controlar el cumplimiento de las normas aeronáuticas y aeroportuarias, misión para la cual se hace necesario promover su divulgación y cumplimiento. > Que los actos administrativos por medio del cuales se adoptan o modifican las regulaciones contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), son publicados en el Diario Oficial de manera independiente, cumpliendo con las exigencias legales establecidas en las normas ya indicadas; con todo, la Autoridad Aeronáutica, hoy Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), compila dichas modificaciones con el propósito de mantener la unidad normativa facilitando al usuario aeronáutico una información veraz y oportuna. > Que si bien el artículo 41 de la Ley 23 de 1982 permite a los particulares la reproducción de la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, reglamentos y demás actos administrativos o decisiones judiciales, éstos quedan obligados a conformarse puntualmente con la edición oficial; por este motivo, se hace necesario precisar al usuario aeronáutico cual es la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia ( RAC). > Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante Resolución número 05036 del 18 de septiembre de 2009, atribuyó carácter oficial a la versión de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) publicada en su página Web, al tiempo que dispuso que los establecimientos aeronáuticos deben contar con algunas Partes de dichos reglamentos en medio impreso. > Que de acuerdo con lo previsto en la Directiva Presidencial número 04 del 3 de abril de 2012, sobre política cero papel en la administración pública, se hace necesario facilitar el uso del texto electrónico con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 1.1.4. de la Parte Primera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, norma que exige a los establecimientos aeronáuticos un ejemplar de los referidos Reglamentos para conocimiento y consulta de la norma aeronáutica. > Que en mérito de lo expuesto; y l NY : Clave: GDIR-3.0-12-10 N ! / Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:1 de 2 —— [ | REPÚBLICA DE COLOMBIA Los y Den. MINISTERIO DE TRANSPORTE A Principio de Procedencia: 3000.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 03014 , 22 10N.2012 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución número 05036 del 18 de septiembre de 2009” RESUELVE: Artículo Primero: Modificase el Artículo Primero de la Resolución número 05036 del 18 de septiembre de 2009, el cual quedará en los siguientes términos: “Artículo Primero: Sin perjuicio de la facultad oto de 1982, en el sentido de reproducir la Constitució y demás actos administrativos o decisiones jucicia de Colombia (RAC) será aquella que la Unid publique en su página Web. (www.aerocivil.go rgada a los particulares en el artículo 41 de la Ley 23 n, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, reglamentos les, la Versión Oficial de los Reglamentos Aeronáuticos ad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) v.co)” Artículo Segundo. Modificase el Artículo Segundo de la Resolución número 05036 del 18 de septiembre de 2009, el cual quedará en los siguientes términos: “Artículo Segundo. En aplicación del artículo 41 de la Ley 23 de 1982, las ediciones impresas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) que circulen, podrán ser consideradas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil como oficiales, a condición de que se sometan puntualmente a la Versión Oficial de cada norma adoptada o enmendada de dichos Reglamentos y su editor acredite el cumplimiento del depósito legal previsto en el artículo 7* de la Ley 44 de 1993 junto con el Número Internacional Normalizado para Libros (ISBN) correspondiente a la publicación.” Artículo Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el numeral 1.1.4. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), los establecimientos aeronáuticos deberán contar, en cada una de sus bases, con un ejemplar debidamente actualizado de los Re glamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), en medio electrónico (Disco duro, Memoria extraíble, CD, disponibilidad permanente y consulta inmediata Cuando no se disponga de un medio electróni etc.) o físico (Impreso) con el propósito de garantizar su cuando así se requiera. co que permita la consulta inmediata de la Versión Oficial y actualizada Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), el establecimiento aeronáutico deberá contar con los referidos Reglamentos en formato físico (Impreso) y acreditar para el efecto, la titularidad de un sistema de suscripción vigente con cualquier editor que cumpla con lo previsto en el Artículo Segundo de ésta Resolución, a fin de garantizar la actualización permanente de los citados Reglamentos. Artículo Cuarto: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.” PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los SANTIAGO CASTRO G DIRECTOR GENERAL Gustavo Moreno Cubillos 7 Edgar Benjamin Rivera Florez - Jefe Grupo de Normas Ae h MONICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE SECRETARIA GENERAL Preparó: Revisó Aprobó: — Dra. Adriana Sanclemente Alzate - Jefe Oficina de Traspo:te Aéreo / / hh. Ruta electrónica: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:2 de 2