Resoluciones a los RAC0301316/06/2012· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
Por la cual se adopta un procedimiento temporal
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número
das Procedencia: ( ) E 2012
.492 - ES.
403013
“Por la cual se adopta un procedimiento temporal”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE AERONAUTICA CIVIL
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1790,
1801, 1815, 1852, 1856 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en
los artículos 2”, 5” Numerales 5 y 25, y 9” Numerales 4 y 21 del Decreto 260 de 2004, y;
CONSIDERANDO:
> Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 019 del 10 de enero de 2012, dictó
normas con el objeto de suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones
innecesarias existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de
las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia
de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen la administración pública.
> Que el artículo 78 del Decreto número 019 del 10 de enero de 2012, al regular la exigencia
de la carencia de informes por tráfico de estupefacientes con fines a aeronáuticos exigido
en el artículo 93 de la ley 30 de 1986, cambió la exigencia del documento (Certificado de
Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes) por una verificación sobre informes
del interesado, actuación debe ser adelantada por la autoridad aeronáutica, consultando la
base datos dispuesta por el Ministerio del Justicia, al establecer: “ARTÍCULO 78.
CARENCIA DE INFORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES CON FINES
AERONÁUTICOS. La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil hará
directamente la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes
relacionada con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y
conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a
procesos de extinción del derecho de dominio, respecto de las personas que soliciten los
siguientes trámites ante esa entidad.
1. Importación, cambio de explotador o adquisición del dominio de aeronaves;
2. Otorgamiento del permiso de operación de pistas, aeródromos y helipuertos;
3. Otorgamiento o renovación del permiso de operación o funcionamiento de empresas
de servicios aéreos comerciales, aeroclubes, talleres aeronáuticos, escuelas o
empresas de servicios aeroportuarios, al igual que en caso de cesión de cuotas o
partes de interés o por ingreso de nuevos socios en dichas personas jurídicas,
4. Otorgamiento de licencias de personal aeronáutico;
Tratándose de personas jurídicas, la verificación de carencia de informes por tráfico de
estupefacientes abarcará a los representantes legales, miembros de la junta directiva y
socios con una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital suscrito.
La verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes no podrá solicitarse
por entidades, organismos o dependencias de carácter público o por quien lo haga sin un
ni fin específico.
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 01
: + Fecha: 20/09/2011
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Vieta y Dueña.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número
Principio de na ts
Procedencia: ln E 19 + SN
3000.492 Ñ 03013 ) US sus. 2012
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta un procedimiento tempora)”
Parágrafo 1. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente
Decreto, el Gobierno Nacional adecuará las reglamentaciones referidas a los trámites y
requisitos para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.
Durante este lapso, el Ministerio de Justicia y del Derecho continuará expidiendo el
Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes de solicitudes
presentadas antes de la entrada en vigencia de este decreto y durante los tres meses a que
se refiere el inciso anterior. Dentro de este plazo deberá resolver todas las solicitudes que
se le hayan formulado.
a las bases de datos y al sistema de información que le permitan el cumplimiento de la
función prevista en este artículo. ” (Subrayas y resaltado fuera de texto)
Parágrafo 2. El Ministerio de Justicia y del Derecho garantizará el acceso de la Aeronáutica
> Que para facilitar la verificación de informes, el Parágrafo 2” del artículo 78 del referido
Decreto, dispone que el Ministerio de Justicia debe adecuar sus sistemas de bancos de
datos para permitir que la autoridad a=sronáutica haga las confrontaciones del caso, trabajo
técnico que no se ha concluido, lo cual afecta adversamente las actuaciones
administrativas de la autoridad aeronáutica que están sujetas a dicho requisito y por
consiguiente, la oportuna respuesta que debe darse a los usuarios del sector aeronáutico.
>» Que en consecuencia, se hace necesario establecer un procedimiento alterno y temporal
con el propósito de facilitar las actuaciones al usuario aeronáutico, mientras el Ministerio de
Justicia concluye los trabajos técnicos que permitan la verificación de informes en línea tal y
como se determina en el artículo 78 del ya citado Decreto.
> Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo Primero: Mientras el Ministerio de Justicia concluye los trabajos técnicos que permitan
la verificación en línea de que trata el artículo 78 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, la
Oficina de Registro Aeronáutico Nacional autorizará los registros, matrículas y demás
actuaciones a su cargo relacionados con la importación, cambio de explotador o
adquisición del dominio de aeronaves, con carácter provisional hasta tanto, una vez
habilitado la correspondiente base de datos se pueda hacer la consulta y condicionado a que en
la verificación posterior, no figuren informes relacionados con comportamientos referidos a
delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y
enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio.
En caso de encontrarse algún informe relacionado con los comportamientos mencionados,
durante la verificación posterior, la actuación adelantada por la Oficina de Registro Aeronáutico
Nacional quedará sin valor ni efecto alguno y de tal situación se informará al interesado.
Artículo Segundo: Mientras el Ministerio de Justicia concluye los trabajos técnicos que
permitan la verificación en línea de que trata el artículo 78 del Decreto 019 del 10 de enero de
2012, la Subdirección General otorgará el permiso de operación de pistas, aeródromos y
helipuertos con carácter provisional hasta tanto, una vez habilitada la correspondiente base de
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Versión: 01
2 Fecha: 20/09/2011
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número
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3000.492 E OS o 1 3 )
Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta un procedimiento temporal”
datos se pueda hacer la consulta y condicionado a que en la verificación posterior, no figuren
informes relacionados con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y
conexos, lavado de activos, testaferrato y anriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de
extinción del derecho de dominio.
En caso de encontrarse algún informe relacionado con los comportamientos mencionados,
durante la verificación posterior, la actuación adelantada por la Subdirección General quedará
sin valor ni efecto alguno y de tal situación se informará al interesado.
Artículo Tercero: Mientras el Ministerio de Justicia concluye los trabajos técnicos que permitan
la verificación en línea de que trata el artículo 78 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, la
Oficina de Trasporte Aéreo otorgará o renovará el permiso de operación o funcionamiento
de empresas de servicios aéreos comerciales, aeroclubes, talleres aeronáuticos,
escuelas o empresas de servicios aeroportuarios, al igual que en caso de cesión de cuotas
O partes de interés o por ingreso de nuevos socios en dichas personas jurídicas, con
carácter provisional hasta tanto, una vez habilitada la correspondiente base de datos se pueda
hacer la consulta y condicionado a que en la verificación posterior, no figuren informes
relacionados con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos,
lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción
del derecho de dominio.
En caso de encontrarse algún informe relacionado con los comportamientos mencionados,
durante la verificación posterior, la actuación adelantada por la Oficina de Transporte Aéreo
quedará sin valor ni efecto alguno y de tal situación se informará al interesado.
Artículo Cuarto: Mientras el Ministerio de Justicia concluye los trabajos técnicos que permitan
la verificación en línea de que trata el articulo 78 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, el
Grupo de Licencias Técnicas y Exámenes otorgará las licencias de personal aeronáutico con
carácter provisional hasta tanto, una vez habilitada la correspondiente base de datos se pueda
hacer la consulta y condicionado a que en la verificación posterior, no figuren reportes
relacionados con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos,
lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción
del derecho de dominio.
En caso de encontrarse algún informe relacionado con los comportamientos mencionados,
durante la verificación posterior, la actuación adelantada por el Grupo de Licencias Técnicas y
Exámenes quedará sin valor ni efecto alguno y de tal situación se informará al interesado.
Artículo Quinto. Verificación de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes. Para el
efecto el interesado debe autorizar a la autoridad aeronáutica para llevar a cabo las
verificaciones de asuntos relacionados con tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de
activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del
derecho de dominio, aportando una copia simple y legible de su documento de identidad. La
autorización para verificación del interesado se entiende dada con la sola solicitud de que se
trate.
Tratándose de personas jurídicas, la verificación de informes se extenderá a quien obre como
propietario o explotador de la aeronave, representantes legales, socios y/o miembros
Ni principales y suplentes de su Junta directiva y socios con una participación igual o superior al
Clave: GDIR-3.0-12-10
ARES Versión: 01
Y Fecha: 20/09/2011
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número
Principio de
Procedencia:
o na 182. 2012
3000492 Y DS 013 )
Continuación de la Resolución: “Po” la cual se adopta un procedimiento temporal”
veinte por ciento (20%) del capital suscrito, según el caso; para lo cual, el representante legal,
en la solicitud, debe relacionar los socios por su nombre, documento de identidad y monto de la
participación social anexando una copia legible de su documento de identidad de las personas
objeto de verificación.
Frente a cualquiera de los trámites señalados en los artículos precedentes, si en los archivos
que reposan en esta Entidad de las personas, empresas o establecimientos dedicados a la
aviación civil, existiera respecto de algún solicitante, informe sobre comportamientos de los
mencionados; el trámite no se surtirá y en consecuencia se devolverá al interesado la solicitud
presentada, junto con sus anexos, informándole sobre los motivos de tal determinación.
Artículo Sexto. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y
deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE O 1
Dada en Bogotá D. C., a los 08 JUN 2012
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ANTIAGO CASTRO MEZ MONICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE
DIRECTOR GENERAL SECRETARIA GENERAL
Preparó: Gustavo Moreno Cubillos - Grupo de Normas “eronáuticas 7
Reviso: Edgar Benjamín Rivera Florez - Jefe Grupo de Normas Pa.
Hugo Dadey Moreno Cano - Jefe Grupo de Matrículas /
Aprobó: Dr. Luis Fernando Garcia Ceron - Jefe Oficina d:> Registro D vacio
Cr. Germán Ramiro Garcia - Secretario de Seguridad Aérea
Cr. Carlos Fernando Silva Rueda - Subdirector General ¡3 ES
Ruta electrónica:
Clave: GDIR-3.0-12-10
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Fecha: 20/09/2011
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