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Resoluciones a los RAC0286816/06/2012· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican unos numerales de la parte segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

REPÚBLICA DE COLOMBIA Limasad y Dra MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Ana e! Prosa HÉ 0 2 8 6 E ) h ¿3,2012 “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2%, 5”, numerales 3, 4, 6, 8 y 10, y 9” numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: > Que la República de Colombia es Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago en 1944 y como tal, miembro activo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), motivo por el cual, debe dar cumplimiento a citado Convenio y demás estándares contenidos en los Anexos técnicos. >» Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional antes citado, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas internas, para lo cual, facultaron a la Organización de Aviación Civil Internacional, Órgano creado mediante dicho instrumento internacional, para adoptar normas y métodos recomendados (Sarps) contenidos en los Anexos. > Que el Anexo 1 (Licencias al Personal) al citado Convenio, contiene una serie de normas y métodos recomendados para el otorgamiento de licencias al personal aeronáutico de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 37 al Convenio antes enunciado, aplicables a los prestadores de servicios a la navegación aérea. > Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), tal y como se dispone en el artículo 5” del Decreto 260 de 2004 y garantizar el cumplimiento del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos. > Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante resolución número 06859 del 25 de noviembre de 2011, concertó con la Asociación de Controladores de Tránsito Aéreo unas modificaciones a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con el propósito armonizar la prestación de los servicios de tránsito aéreo con las estándares emanados en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en los anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:1 de 6 ”] REPÚBLICA DE COLOMBIA tra y Pto MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Nú no4r : Principio de Pa amero O “ yl IN ' 2012 Procedencia: 4 ) 7 o 3000.492 702868 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” > Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante resolución número 7195 del 9 de diciembre de 2011, dio cumplimiento a lo previsto en la resolución número 06859 del 25 de noviembre de 2011, modificando la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con el propósito de entender el plazo para la exigencia de la competencia lingúística. > Que a pesar de haberse extendido el plazo para la exigencia de la competencia lingúística como se indica en el considerando anterior, se hace necesario, por necesidades del Servicios de Transito Aéreo, ampliar el mismo con el propósito de alcanzar un mejor grado de cumplimiento en relación con el personal de Controladores de Tránsito Aéreo. > Que la ampliación de entrada en vigencia del nivel de ingles para el personal de Controladores de Tránsito Aéreo. modifica el Plan de Acción concertado con la Organización de Aviación Civil Internacional motivo proel cual deberá informarse a dicha organización y readecuarse el referido Plan. > Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero. Adoptase la presente enmienda modificando unos numerales de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, denominada “Personal Aeronáutico”, en los siguientes términos: “2.1.9.1. Habilitación de competencia lingúística para el idioma Inglés. Los Pilotos y/o Controladores de Tránsito Aéreo que en ejercicio de sus atribuciones usen radiotelefonía en operaciones internacionales, poseerán una Habilitación de Competencia Linguística conforme a lo previsto en estos Reglamentos. El beneficiario de esta habilitación acreditará ante la autoridad aeronáutica colombiana, su capacidad de hablar y comprender el idioma inglés en las comunicaciones radiotelefónicas, de conformidad con lo establecido en los mismos. El presente ¡numeral no se aplica al personal aeronáutico cuyas licencias se han emitido originalmente antes del 30 de marzo de 1994, pero en todo caso, se aplica a todo el personal cuyas licencias sigan vigentes después del 30 de marzo de 2015. 2.1.9.1.1. Los pilotos de aviones, de helicópteros, navegantes e ingenieros de abordo que en ejercicio de sus atribuciones deban usar radiotelefonía a bordo de una Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:2 de 6 << REPÚBLICA DE COLOMBIA MIN/STERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL PR Resolución Número ncipio e EN Pe 3000.492 (028 68 ) ¿+4 N. 201 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” aeronave, acreditarán ante la autoridad aeronáutica que tienen la Capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas. 2.1.9.1.2. Los controladores de tránsito aéreo acreditarán ante la autoridad aeronáutica que tienen la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas. 2.1.9.1.3. Los pilotos de aviones, de helicópteros y navegantes que en ejercicio de sus atribuciones deben usar radiotelefonía a bordo de una aeronave y los controladores de tránsito aéreo, deben acreditar ante la autoridad aeronáutica colombiana que tienen la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas al nivel especificado en los requisitos relativos a la competencia lingúística que se indican en el Apéndice C del Capítulo || y, Apéndice A del Capítulo V de esta Parte. 2.1.9.1.4. La competencia linguística de pilotos de aviones, de helicópteros y navegantes que en ejercicio de sus atribuciones deban usar radiotelefonía a bordo de una aeronave y, controladores de tránsito aéreo que demuestren una competencia inferior al Nivel Experto (Nivel 6) deberá evaluarse oficialmente a determinados intervalos conforme al nivel demostrado de competencia lingúística individual, como (a) Aquéllos que demuestren tener una competencia linguística de Nivel Operacional (Nivel 4) deberán someterse a evaluaciones al menos cada tres (3) años: y (b) Aquéllos que demuestren tener una competencia linguística de Nivel Avanzado (Nivel 5) deberán someterse a evaluaciones al menos cada seis (6) años.” 2.5.2.5.1.1. Conocimientos. El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que se le confieren, como mínimo en los temas siguientes, en la medida en que afecten su esfera de responsabilidad: (a) Habilitación de Control de aeródromo: (1) Disposición general del aeródromo; características de la pista, calles de rodaje y plataforma; ayudas visuales y no visuales. (2) Estructura del espacio aéreo y espacios que tienen incidencia sobre el aeródromo o aeródromos en cuestión. (3) Reglas locales para el aeródromo, procedimientos y fuentes de información pertinentes. (4) Instalaciones y servicios para la navegación aérea situados dentro de la zona circular de 25 NM de radio medido desde el centro de aeródromo. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:3 de 6 A REPÚBLICA DE COLOMBIA Lead y Cria. MIN:STERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL (9 Principio de Procedencia: 3000.492 Resolución Número $02868 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 04 JUN. 2012 Parte Segunda de (5) (6 (7) (8) Equipo de control de tránsito aéreo y su utilización; herramientas de soporte utilizados en el desempeño de las funciones de control de tránsito aéreo. Configuración del terreno y puntos de referencia destacados. Características del tránsito aéreo local. Los efectos, las características y fenómenos meteorológicos de importancia (9) en el aeródromo y datos pertinentes procedimientos locales para la realización y sus alrededores; las abreviat relacionados con los del alcance visual en la pista según corresponda informes meteorológicos; los utilización de las observaciones uras identificadoras y demás Planes de Emergencia y Contingencia, d procedimientos locales pare alertar a los di e búsqueda y salvamento y los versos servicios de emergencia. (10) Las publicaciones del AIS (AIP, Suplemento AIP, NOTAM y AIC). (11) Los procedimientos de coordinación entre las dependencias de control del Aeródromo y las diversas dependencias de los servicios de tránsito aéreo según corresponda. Fraseología aeronáutica para el control de aeródromo. Cualquier otra característica física, configuración, material, performance, o procedimientos cuya aplicación se considere necesaria o conveniente para la Operación de la dependencia. 12. 13. (b) Habilitación de control de aproximación y control de área: (1) Estructura del espacio aéreo y espacios que tienen incidencia sobre el área de su responsabilidad. (2) (3) (4) (5) (6) (7) Reglas locales para los aeródromos dentro de su área de responsabilidad, aproximación y salida procedimientos en ruta; fuentes de información perti reglas y procedimientos de , normales y frustradas: nentes. Instalaciones y servicios de responsabilidad y/o adyacentes a la misma; designadores de rutas ATS, navegación aérea situados dentro de su área de puntos de notificación. altitudes mínimas en ruta y Equipo de control de tránsito aéreo y su utilización; herramientas de soporte utilizados en el desempeño de | as funciones de control de aproximación o área; ayudas electrónicas para de su jurisdicción. el Control de Tránsito Aéreo dentro del área Configuración del terreno y puntos de referencia destacados. Características del tránsito aéreo y de la afluencia del tránsito. Planes de emergencia: las instalaciones y servicios pertinentes. procedimientos de búsqueda y salvamento (SAR), y (8) Fuentes de información meteorológica, así como los efectos de los fenómenos meteorológicos de importancia que pueden afectar su área de responsabilidad. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:4 de 6 » Po GáÁ r UN A Principio de 3000.492 (9) (10) (11) (12) (c) (1) (2) (1) (2) (3) Procedencia: Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Segunda de Habilitación de radar de Aproximación y Área: El solicitante reunirá los requisitos que se especifican en (b) en la medida que afecten su esfera de responsabilidad, además, habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que le temas adicionales siguientes: (d) Habilitación de competencia lingúística en el idioma Inglés: REPÚBLICA DE COLOMBIA Vlad y Codo, MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 402868 -) ¿012 los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Los procedimientos de coordinación entre la dependencia de control de aproximación, área y las demás dependencias de los servicios de tránsito aéreo, según corresponda. Fraseología aeronáutica aplicada en el control de aproximación. Interpretación y utilización de documentos aeronáuticos, como publicaciones AIS (AIP, Suplementos AIP, NOTAM, AIC), códigos y abreviaturas aeronáuticas y Reglamento Aeronáuticos de Colombia. Cualquier otra caracteristica fisica, configuración, material, performance, o procedimientos cuya aplicación se considere necesaria o conveniente para la Operación de la dependencia. confieren, como mínimo en los Principios, utilización y limitaciones del radar, otros sistemas de vigilancia y equipo conexo; y Procedimientos para proporcionar, como corresponda, servicios de aproximación, o de control radar de área, comprendidos los procedimientos para garantizar un margen vertical adecuado sobre el terreno. A partir del 30 de marzo de 2013 la persona que aspire a obtener una licencia básica de Controlador de Tránsito Aéreo (CTA) debe acreditar ante la autoridad aeronáutica, como mínimo, el Nivel IV Operacional de competencia lingúística de conformidad con lo Previsto en el Apéndice A de éste Capítulo. A partir del 30 de marzo de 2015 los Controladores de Tránsito Aéreo (CTA) que aspiren a obtener una habilitación en su licencia básica como Controladores de aeródromo, no radar de área o aproximación, radar de área O aproximación, deben acreditar ante la autoridad aeronáutica, como mínimo, el Nivel IV operacional de competencia linguística de conformidad con lo Previsto en el Apéndice A de éste Capítulo. A partir del 30 de marzo de 2015 los Controladores de Tránsito Aéreo (CTA) que sean trasladados desde cualquier aeropuerto del país a un aeropuerto clasificado como internacional, deberán acreditar el Nivel IV operacional de Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:5 de 6 e X A *| REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Pineda Resolución Número h nciplo de 2 WIN A Procedencia: ( ) us Y UN, 2012 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” competencia linguística de conformidad con lo Previsto en el Apéndice A de éste Capitulo. (4) A partir del 30 de marzo de 2018 los Controladores de Tránsito Aéreo (CTA) correspondiente licencia.” Artículo Segundo. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página Web www.aerocivil.gov.co. Artículo Tercero. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Artículo Cuarto. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE 04 Ji N. 2012 / Pada en Bogotá D.C., a los TIAGO CASTRO EZ MONICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE Director General Secretaria General y Preparó: — Gustavo Moreno Cubillos 7) No ! Revisó: Edgar Benjamin Rivera Florez - Jefe Grupo de Normas Ada A Aprobó: Dr. Sergio París A ¿Secretario de Sistemas Operaciona!as Cr. Carlos SilvrRúeda - Subdirector “O Ruta electrónica: A Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:6 de 6