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Resoluciones a los RAC0125901/04/2012· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adiciona un apéndice a la parte décimo octava de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

F REPÚBLICA DE COLOMBIA MIN'STERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: ( ) 1061.490 e) $01259 E “Por la cual se adiciona un Apéndice a la Parte Décimo Octava de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL | | En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia cor lo establecido en los artículos 2”, 5” numerales 3, 4, 6, 8 y 10, y 9” numerales 4 del Decreto 26( de 2004 y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio sobre aviación civil internacional, suscrito en Chicago en 1944, los Estados se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional creada mediante dicho convenio ha adoptado normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos de dicho Convenio y otros documentos que han de seguir los Estados. Que el anexo 5 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional contiene una serie de pautas para la adopción y estandarización de las unidades de medida a emplear en las operaciones aéreas y terrestres, indispensables para la seguridad de las operaciones de las aeronaves, disponiendo al efecto, el empleo del Sistema Internacional (SI) preparado y actualizado por la Conferencia Internacional de Pesas y Medidas, correspondiendo a los Estados adoptarlas. Que Colombia es país signatario del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, el cual aprobó mediante Ley 12 de 1947, y como ta:, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional — OACI correspondiéndole d«»r cumplimiento a dicho Convenio y a los estándares dados por las normas contenidas en sus Anexos Técnicos. | Que es función de la UAEAC el armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, como lo dispone el artículo 5 del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos. Que de conformidad con el artículo 1790 «del Código del Comercio, corresponde a la Autoridad Aeronáutica dictar las normas de operaciór de las aeronaves. Que mediante Resolución número 01090 del 13 de marzo de 2007, se adoptaron unas normas sobre Unidades de Medida para las Operaciones Aéreas y terrestres de las aeronaves, conformando la Parte Décimo Octava de los RAC. A A, 8 Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:1 de 4 | REPÚBLICA DE COLOMBIA MIN'STERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ' Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 (A 01259) (2 MAR 7 “Por la cual se adiciona un Apéndice a la Parte Décimo Octava de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Que resulta necesario adicionar un Apéndice en las referidas disposiciones de conformidad con lo previsto en el Anexo 5* del Convenio de Aviación Civil Internacional. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adicionase un apéndice “E” a la parte Décimo Octava de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así: APENDICE E. PRESENTACIÓN DE LA FECHA Y LA HORA EN FORMA EXCLUSIVAMENTE NUMÉRICA 1. Introducción En las Normas 2014 y 3307 de la Organización Internacional de Normalización (ISO), se describen en detalle los procedimientos para escribir la fecha y la hora en forma exclusivamente numérica y, en adelante, la OACI empleará dichos procedimientos en sus documentos cuando lo considere apropiado. 2. Presentación de la fecha Cuando las fechas se presentan en forma exclusivamente numérica, el orden a seguir será año- mes-día. Los elementos que constituyen la fecha daberán ser: — cuatro cifras para representar el año; no obstante, pueden omitirse las cifras qua corresponden al “siglo” cuando no haya posibilidad de confusión. Cuando se considere necesario separar los elementos para facilitar la comprensión visual, la única separación que se debe emplear es un espacio o un guión. Por ejemplo, el 25 de agosto de 1983 puede escribirse de la siguiente manera: 19830825 ó 830825 ó 1983-08-25 6 83-08-25 6 1983 08 25 ó 83 08 25 Ñ Clave: GDIR-3.0-12-10 / Versión: 01 —L_____ Fecha: 20/09/2011 __ => RH Página:2 de 4 Xx tro pj y a, | FEPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 01259 AN e “Por la cual se adiciona un Apéndica a la Parte Décimo Octava de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” | La secuencia indicada (Correspondiente a las secuencia ISO) se debe utilizar solamente cuando se emplee una presentación totalmente numérica. Las presentaciones que emplean una combinación de cifras y palabras se pueden seguir utilizando si resulta necesario (por ejemplo, 25 de agosto de 1983). 3. Presentación de la hora 3.1 Cuando la hora del día se haya de escribir en forma exclusivamente numérica debe ser la de horas-minutos-segundos. 3.2 Dentro del sistema horario de 24 hora 5, la hora debe representarse por medio de dos cifras que se extienden del 00 al 23, y éstas pueden ir seguidas de, o bien una fracción decimal de la hora o bien el número de minutos y secundos. Cuando la presentación de la hora se haga mediante un número decimal, se debe emolear un elemento separador decimal normal, seguido del número de cifras necesarias para facilitar la exactitud requerida. 3.3 De igual modo, los minutos deben r3presentarse por medio de dos cifras del 00 al 59, seguidas de una fracción decimal de minu'o o el número de segundos. 3.4 Los segundos deben representarse por medio de dos cifras del 00 al 59, seguidos, de ser necesario, de una fracción decimal de segundo. 3.5 Cuando sea necesario facilitar la com prensión visual deberían emplearse dos puntos para Separar las horas de los minutos y los m nutos de los segundos. Por ejemplo, las 3 horas 20 minutos y 18 segundos de la tarde podríar expresarse de la siguiente forma: 152018 ó 15:20:18 en horas, minutos y segundos ó 1520.3 ó 15:20.3 en horas, minutos y fracción decimal de un minuto 15.338 en horas y fracción decimal de una hora. 4. Grupos de fecha y hora combinados horas-minutos-segundos. No siempre es necesario emplear todos los elementos. Por ejemplo, típicamente se podrían usar solamente los elementos día-horas- minutos. ARTÍCULO SEGUNDO: Previa su publ'cación en el Diario Oficial, incorpórese la presente disposición en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web Www aerocivil gov.co. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:3 de 4 | REPÚBLICA DE COLOMBIA MIN!STERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTF ATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL y Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 Aeronáuticos de Colombia” Oficial. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., alos: “Por la cual se adiciona un Apéndice a la Parte Décimo Octava de los Reglamentos ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Tm y PT “O e) AGO CASTRO GO ES Proyectó: Juan Manuel Villamizar O — Normas Aeronáuticas ¡ll Revisó: Edgar Rivera Florez — Jefe Grupo de Normas va áuticas a A MONICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE Director General Secretaria General Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:4 de 4