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Resoluciones a los RAC0013026/05/2012· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se extiende el plazo establecido para el cumplimiento de la resolución número 03591de fecha 14 de julio

Publicada en el Diario Oficial Número 48,441 del 25 de Mayo de 2012 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE ED) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL : Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 ( AA 400130 ? ENE, 2012 “Por la cual se extiende el piazo establecido para el cumplimiento de la Resolución número 03591 de fecha 14 de julio de 2010” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los articulos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los articulos 2”, 5* y 9* del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO: > Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante resolución número 0079 del 12 de Enero de 2010, adoptó un procedimiento para el registro de alteraciones de aeronaves dedicadas a la fumigación agricola. > Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante resolución número 03591 del ” 14 de Julio, modifico el artículo primero de la resolución número 0079 del 12 de Enero de 2010, con el propósito de evaluar las alteraciones que durante años se han efectuado en las aeronaves de fumigación y registrarlas en los respectivos FIAA y RAC 337, o removerlas de la aeronave cuando comprometan la seguridad aérea, retomando la aeronave a su configuración original. >» Que debido al proceso en curso de 34 Empresas de aviación agrícola que radicaron documentación y que a la fecha no han finalizado, se requiere extender el plazo para da oportunidad de culminar dichos procesos sin afectar la industria aeronáutica y el sector agricol colombiano. - — a + Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Las empresas que radicaron, dentro del plazo establecido, la información referente a la resolución 03591 de fecha 14 de Julio de 2010: No. | Empresa CDO 1 | FUMIVILLA CDO-AA-001 2 | SADELL CDO-AA-002 3|FADELCE CDO-AA-003 4 | AMA CDO-AA-004 5 |SFA CDO-AA-005 6|ECO CDO-AA-006 7Í|sAo CDO-AA-008 | 8 8 | AEROPENORT CDO-AA-009 )," AN ÁN | Versión: 01 Fegha: 16/12/2011 Página: 1 de 3 OS —/ F Continuación de la Resolución: cumplimiento de la Resolución número REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE (ES) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Resolución Número dE ¿00130 17 ENE. 2012 “Por la cual se extiende el plazo establecido para el 03591 de fecha 14 de julio de 2010” 9 | AEROTEC CDO-AA-010 10| FAGAN CDO-AA-011 11 |SAAC CDO-AA-012 12| ASA CDO-AA-013 13|ASEM CDO-AA-014 14 |FARI CDO-AA-015 15 | FUMIGARAY CDO-AA-016 16 | TAES CDO-AA-019 17 | AGIL CDO-AA-021 18 | ASAM NO CERTIFICADA 19| ARFA NO CERTIFICADA 20| AVIOCOL NO CERTIFICADA 21 | CALIMA NO CERTIFICADA 22 | COALCESAR NO CERTIFICADA 23|ESTRA NO CERTIFICADA 24 | FARCA NO CERTIFICADA 25| FARO NO CERTIFICADA 26|FUMINORTE .. NO CERTIFICADA 27 | FUMIVALLE NO CERTIFICADA 28 | HELICE NO CERTIFICADA 29 | SAFUCO NO CERTIFICADA 30|SANIDAD VEGETAL —|NO CERTIFICADA 31 ¡SAMA NO CERTIFICADA 32 | FIBA NO CERTIFICADA 33|FAGA NO CERTIFICADA 34 |EFA NO CERTIFICADA Las empresas que estén en, operar aeronaves que ya ha Tendrán un plazo hasta Julio 14 de 2012 para finalizar el proceso iniciado y recibir la aprobación [por parte del Grupo Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, tal como está estipulado en las resoluciones aquí mencionadas. o inicien un proceso de certificación o de adición de equipo y pretendan bian obtenido un Certificado de Aeronavegab Colombia, deberán registrar y requerir su evaluación a la UAEAC durante lidad en la República de el plazo establecido en esta ( Ú Ne 2 o Versión: 01 Fecha: 15/12:2011 Página.2 de 3 NN — P REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 1 3000.492 ( ) £00130 17 ENE. 2012 Continuación de la Resolución: “Por la cual se extiende el plazo establecido para el cumplimiento de la Resolución número 03591 de fecha 14 de jullo de 2010” resolución, y no se le otorgará el Certificado de Operaciones sin legalizar las alteraciones mayores de sus aeronaves, como se estableció en la Resolución 03591. Artículo Segundo: Las Empresas que no se acogieron a las resoluciones 0079 de fecha 12 de enero de 2010 y 03591 de fecha 14 de Julio de 2010, cuyas aeronaves no tengan alteraciones mayores por legalizar, tendrán un plazo de 30 dias calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para radicar al PMI asignado, una carta informando tal circunstancia, | que restituyeron la(s) aeronave(s) a la configuración original establecida en su certificado de tipo, según sea el caso. Artículo Tercero: El incumplimiento de los plazos establecidos en esta resolución, dará lugar a que la(s) aeronave(s) sea(n) suspendida(s) de toda actividad de vuelo, hasta tanto esta(s) haya(n) sido retomada(s) a la condición original establecida en su Certificado Tipo ó le sean efectuadas la modificaciones de acuerdo con los requerimientos contenidos en el numeral 4.1.10 literales Cc) y d) d la Parte Cuarta 6 numeral 9.2.6.4 literal a) de la Parte Novena de los RAC. oo Artículo Cuarto: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE + 5 Dada en Bogotá D.C., alos 2? ENE. 2012 TIAGO CASTRO MONICA MARÍA GOMEZ VILLAFAÑE 7 Director General Secretario General Clave: 1778 2-10 Versión: 01 Fecha: 18/12/2011 Página: 3 de 3