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Resoluciones a los RAC0746628/12/2011· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica la parte primera y se adiciona un apéndice A a la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

REPÚBLICA DE COLOMBIA 22 DIC. 2011 Lesartad y Qrdn. MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 407466 Principio de Procedencia: 3000.492 “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 47 de la Ley 105 de 1993, así como los artículos 1773, 1782, y 1815, del Código de Comercio, y en los artículos 2* y 5” numerales 3, 4, 5,6, 8, 10, 11 y 20 del Decreto 260 de 2004, y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2% del Decreto 260 de 2004, La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete, entre otras atribuciones, regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, desarrollando las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, prestar los servicios aeronáuticos, reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país, y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad. Que a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde también establecer las condiciones y requisitos necesarios para el desarrollo de la actividad aeronáutica. Que la República de Colombia es parte en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en la ciudad de Chicago (USA) el 7 de diciembre de 1944 y aprobado mediante Ley 12 de 1947 y como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, motivo por el cual, debe darse cumplimiento al citado Convenio y demás estándares técnicos adoptados por dicha Organización. Que de conformidad con el Artículo 5% Numeral 4 del Decreto 260 de 2004, corresponde a la autoridad aeronáutica, armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional — OACI. Que de acuerdo con la circular 283 - AT/119 de la OACI, las autoridades aeronáuticas deben implementar medidas con el propósito de optimizar la capacidad disponible en los aeropuertos abiertos a la operación pública. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 03/11/2011 Página:1 de 34 - — 1 Número 48.295 del 27 de Diciembre de 20 REPÚBLICA DE COLOMBIA Liria y O MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 ( ) *07466 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte ¡ «¡mera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera ce los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Que la Parte Tercera de los Reglam«: ¿os Aeronáuticos de Colombia, había establecido entre otras, las disposiciones tendientes a la aprobación de horarios e itinerarios en el Aeropuerto Internacional ElDorado de Bogotá. Que durante los últimos años se ha evidenciado un sensible incremento en los volúmenes de tráfico de aeronaves, pasajeros y carga en algunos aeropuertos del país, principalmente en Eldorado de Bogotá D.C. haciéndose necesaria la implementación de medidas de gestión de afluencia de tránsito aéreo, en aras de optimizar su capacidad, lo cual conlleva a que se revisen los conceptos y disposiciones establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC frente a los itinerarios de las empresas de servicios aéreos comerciales y las franjas horarias - SLOT - de aeropuerto, disponibles para la Operación. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica dictar las normas sobre la operación de las aeronaves; en tanto que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1815 del mismo Estatuto, dicha autoridad clasificará los aeródromos y determinará los requisitos que deba reunir cada clase, teniendo en cuenta siempre las reglamentaciones internacionales. capacidad proyectada en las fases de planificación ATFM de la FMU Colombia. aeropuerto. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese la siguiente enmienda de la Parte Primera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, adicionando y/o reemplazando las siguientes definiciones en el orden alfabético en que correspondan: IN Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 03/11/2011 Página:2 de 34 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 407468 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Principio de Procedencia: ( 3000.492 Aeropuerto Coordinado: Aeropuerto en el cual, para facilitar las actividades de las empresas de servicios aéreos comerciales que allí operan o proponen Operar, se ha establecido una oficina de coordinación de SLOT. La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, incluirá en la Publicación de Información Aeronáutica - AIP - Colombia, información pertinente respecto de los aeropuertos a los cuales se haya dado el carácter de coordinados. Aeropuerto Totalmente Coordinado: Aeropuerto coordinado en el cual, para aterrizar o despegar en los períodos en que esté totalmente coordinado, las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular deberán disponer de un SLOT, asignado a través de una oficina de coordinación de SLOT. La Dirección de Servicios a la Navagación Aérea, incluirá en la Publicación de Información Aeronáutica — AIP Colombia, información pertinente respecto de los aeropuertos a los cuales se haya dado al carácter de totalmente coordinados. Análisis de Capacidad Proceso mediante el cual se determina la máxima capacidad de un aeropuerto, teniendo en cuenta todas las limitaciones Operacionales y ambientales del mismo. Banco de SLOT Conjunto de SLOT que no han sido asignados y los que han sido retenidos, más los que sean liberados por las aerolíneas. Los explotadores no podrán retener ningún SLOT que no pretendan Operar. - Banco de SLOT para FPL: Es el número de SLOT que la Oficina de Transporte Aéreo delega a la Oficina de Coordinación de SLOT, para que distribuya su utilización por parte de la aviación comercial, general, y de Estado, los que serán asignados por dicha Oficina de coordinación, para despegues y aterrizajes desde o hacia un Aeropuerto Totalmente Coordinado. Conveniencia operacional: Se refiere a la posibilidad de que una operación se ejecute, teniendo en cuenta la capacidad disponible de los aeropuertos de salida y/o llegada y su espacio aéreo, para el día de la operación. Cumplimiento: Es la utilización del SLOT (comercial u ordinario) por parte de una empresa de servicios aéreos comercizles de transporte público regular, dentro de los márgenes de servicio establecidos por la Oficina de Transporte Aéreo. La Oficina de Coordinación de SLOT, supervisará su utilización e informará a la Oficina de Transporte Aéreo para el establecimiento de los indicadores de cumplimiento correspondientes a las diferentes empresas de servicios aéreos comerciales. Demora: Lapso superior a quince (15) minutos transcurrido entre la hora programada y publicada para la salida de un vuelo y el momento real en que la respectiva aeronave Yv Clave: GDIR-3.0-12-10 N Versión: 01 Fecha: 03/11/2011 - Página:3 de 34 REPÚBLICA DE COLOMBIA 22 DIC. 2011 E Ult y Mos MINISTERIO DE “RANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE ¡AL DE AERONAUTICA CIVIL Resoluciór Número Principio de Je (*0746 6) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia inicia, desde su puesto de estacionamiento, el rodaje inmediatamente precedente al despegue; salvo condiciones meteorológicas adversas u otras circunstancias no atribuibles al explotador, que impidan la oportuna salida. Demora ATC: Es una demora superior a 15 minutos luego que la aeronave inicia su movimiento relacionado con la salida teniendo en cuenta los tiempos establecidos para remolque, puesta en marcha y rodaje. Desplazamiento de un vuelo: Toda variación (por fuera de los casos de incumplimientos o demoras) previamente programada, respecto de la hora y/o día de la semana en que ha de operar un vuelo de itinerario ya sea en forma temporal o permanente, trasladándolo a un SLOT diferente al inicialmente previsto para él y conservando su mismo número. El desplazamiento de un vuelo implica una modificación de itinerario, la cual debería surtirse ante la Oficina de Transporte Aéreo. Día hábil: Día laborable (no festivo) en Colombia, de acuerdo con la Ley colombina. Factores Incontrolables: Factores cue escapan al control del explotador de una aeronave, no imputables a él, que afectan la oportuna realización de un vuelo, tales como intervención de autoridades, factores meteorológicos, cierres de aeropuertos o de pistas, restricciones en la infraestructura aeroportuaria, o fallas en las ayudas o equipos de navegación (CNS), divulgados por NOTAM u otros medios que correspondan. Cuando se aduzcan estos factores para justificar un incumplimiento, se adjuntarán o se referenciarán los reportes meteorológicas y/o NOTAM correspondientes. FMU Colombia: Unidad de Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (Flow Management Unit) de la República de Colombia, po: su sigla en inglés. Dicha dependencia tendrá a su cargo la coordinación de SLOT, a menos que la autoridad aeronáutica atribuya esa función a otra dependencia. Horario: Hora definida para una operación. Para los servicios aéreos comerciales de transporte público regular. Las horas definidas han de quedar incorporadas en un cuadro indicador de las mismas, dentro de un determinado periodo de Operación. Hora prevista de fuera calzos (EOB7): Hora prevista en la cual la aeronave iniciará, por cualquier medio, el desplazamiento asociado con la salida. Hora Prevista de salida (ETD): Hora en la que se estima la salida (despegue) de una aeronave. Itinerario: Es el conjunto coordinado de Operaciones regulares que realiza una empresa de transporte aéreo comercial, sujeta a unas condiciones tales como, ruta, frecuencia, 1 Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 03/11/2011 Página:4 de 34 o REPÚBLICA DE COLOMBIA 22 DIC. 2011 Uta! y Sra MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC/AL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 (4071466) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modi'ica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia horario, días, de Operación, equipo, número de vuelo, en un período de Operación determinado. Itinerario fechado: Itinerario e; el cual se ha definido la fecha precisa para la realización de cada uno de los vuelos que lo conforman. Ocupación de un SLOT: £: -1 empieo que de él se hace, incluyéndolo en una programación de itinerario. Oficina de Coordinación de SLOT: Dependencia dispuesta en la FMU Colombia, para coordinar la asignación de SLOT y supervisar su utilización, pudiendo incluso asumir esa responsabilidad en, o respecto de o'ros aeropuertos cuando sea esto conveniente a los fines de un óptimo desempeño de las coordinaciones resultantes. Período de Operación: Periodo al que aplica el horario de Operaciones de las empresas de servicios aéreos comerciales. Plan de Vuelo Presentado (FPL): El P:an de Vuelo tal y como ha sido presentado a la dependencia ATS por el piloto o su representante autorizado, sin ningún cambio subsiguiente. Plan de Vuelo Repetitivo (RPL): Planes de vuelo relativos a cada uno de los vuelos regulares que se realizan frecuentemente con idénticas características básicas Rangos de vuelo: Números asignados por la Oficina de Transporte -Aéreo a cada empresa de servicios aéreos comerciales para la identificación de sus vuelos, los cuales no pueden ser cambiados ni cedidos a ningún título. SLOT: (Por sus siglas en ingles Space Limit Over Traffic). Es el “intervalo” de tiempo, o franja horaria, previsto en un aeropuerto para la operación de un vuelo determinado, indicado por el tiempo preciso (día, hora y minutos) específico disponible o asignado a una aeronave para su operación (aterrizaje o despegue), de acuerdo con su disponibilidad en relación con la capacidad declarada y proyectada del espacio aéreo, pistas e instalaciones y servicios de cada aeropuerto. Un SLOT podrá ser modificado de acuerdo con las regulaciones de la Gestión del Tránsito Aéreo, - ATFM - aplicadas por la FMU Colombia, en coordinación con la Oficina de Coordinación de SLOT. Esta asignación constituye un privilegio que otorga la administración a una empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público y en ningún caso podrá ser cedido ni traspasado a ningún titulo. dv Clave: GDIR-3.0-12-10 N , Versión: 01 2) Fecha; 03/11/2011 Página:5 de 34 — REPÚBLICA DE COLOMBIA Uli y 6 490 MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPSCIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 300.492 (4074 66) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia SLOT Activo: Corresponde a un SLOT, que para efectos de la Oficina de Coordinación de SLOT y/o FMU Colombia cuenta ya con un plan de vuelo activo, estando asignado a SLOT Asignado: SLOT que habiendo sido reservado por un explotador, le ha sido confirmado. SLOT Especial: Franja Horaria que se asigna a vuelos adicionales de empresas de servicios comerciales de transporte público regular, empresas de transporte público no regular, trabajos aéreos, aviación general o aviación de estado, que no corresponde a itinerarios de transporte público regular de pasajeros. SLOT Disponible: Expresión que hace referencia a un SLOT no asignado específicamente y que está disponible para cualquier solicitante. SLOT Histórico: Corresponde a un SLOT utilizado por una empresa de servicios aéreos comerciales y que es acumulado en una base de datos con fines exclusivos para el estudio del comportamiento de | tráfico y el cumplimiento de un explotador frente a sus frecuencias autorizadas, el cual ha sido Operado y cumplido por la aerolínea por lo menos en un 80% del tiempo durante el período programado para el cual fue asignado, el cual da muestra de la permanencia de un determinado Operador en dicha franja, más no constituye un derecho adquirido. SLOT Liberado: SLOT que habiendo sido asignado a un explotador, este decide no utilizarlo, informando oportunamente a la Oficina de Coordinación de SLOT para que quede disponible y pueda ser reasignado a otro explotador. todos los parámetros coordinados de un aeropuerto, como son las pistas, calles de rodaje, posiciones de parqueo de las aeronaves, las puertas, la capacidad del terminal, etc. El SLOT Operacional, está referido a las horas de salida (despegue) ó de llegada (aterrizaje). yw Clave: GDIR-3.0-12-10 fe Versión: 01 Fecha: 03/11/2011 _ Página:6 de 34 IM REPÚBLICA DE COLOMBIA 22 DiC. 2011 Lenta y rd MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 ( 4074 6 6? Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia SLOT Ordinario: (Ver SLOT Comercial) Tabla de SLOT: Es la matriz que muestra los SLOT —operacionales- asignados, indicando en este caso el Operador, la hora y los días de operación autorizados y los SLOT disponibles (Banco de SLOT). La tabla podrá ser actualizada y ajustada periódicamente mediante coordinación entre la FMU Colombia, la Oficina de Coordinación de SLOT y la Oficina de Transporte Aéreo, teniendo en cuenta los criterios de cumplimiento, utilización y la capacidad y conveniencia Operacional del Aeropuerto. Utilización: Es el uso del SLOT asignado dentro del margen de cumplimiento establecido por la Oficina de Transporte Aéreo. Vuelo Adicional: Vuelo que realiza o propone realizar una empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público regular, dentro de una ruta que le ha sido autorizada, pero que no ha sido considerado en su programación de itinerario para la misma. Vuelo chárter: Vuelo que realiza o se propone realizar una empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público regular, por fuera de sus rutas autorizadas, o en cualquier ruta para el caso de las empresas de transporte público no regular. Vuelo fechado. Vuelo incluido en un itinerario de servicios aéreos comerciales de transporte público regular, con indicación exacta de la fecha o fechas en que sería efectuado. ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionase un Apéndice “A”, a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. así: APENDICE “A” ASIGNACIÓN DE FRANJAS HORARIAS (SLOT) PARA LAS OPERACIONES AEREAS EN AEROPUERTOS COORDINADOS 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Aplicabilidad El presente apéndice regula la asignación de franjas horarias (SLOT) para las Operaciones aéreas hacia o desde los aeropuertos colombianos que debido a su alto Wv Clave: GDIR-3.0-12-10 N Versión: 01 Fecha: 03/11/2011 3 Página:7 de 34 (Ene Ú ici de 2011 Número 48.295 del 27 de Diciembre REPÚBLICA DE COLOMBIA Y 22 DIC. 2011 Lat > MINISTERIO Dz TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 ( A 0 Fi 4 6 6) Continuación de la Resolución: “Por !, cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona Un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia volumen de tráfico aéreo, sean clasificados como aeropuertos coordinados y así lo requieran. 1.2. Necesidad de franjas horarias (SLOT) en aeropuertos coordinados Para las Operaciones hacia y desde a=ropuertos coordinados, todos los explotadores de aeronaves deberán contar con una franja horaria (SLOT) asignado y en su caso aprobado, antes de iniciar el vuelo respectivo. Si las operaciones se hicieran bajo un itinerario de transporte público regular, este deberá coincidir con los SLOT previamente reservados. Los explotadores de las aeronaves e ' cualquier modalidad hacia o desde aeropuertos coordinados, solo podrán efectuar acuellas operaciones respecto de las cuales hayan solicitado y obtenido la asignación de un SLOT por parte de Oficina de Coordinación de SLOT. La FMU Colombia, las Oficinas de Información Aeronáutica y los Servicios de Tránsito Aéreo en Colombia, se abstendrán de procesar todo plan de vuelo O autorización de vuelo que un explotador se proponga efectuar desde o hacia un aeropuerto coordinado, sin contar con un SLOT asignado para el mismo. 1.3. Principios orientadores La autoridad aeronáutica, los explotadores aeroportuarios, y los explotadores de a) Transparencia Las actuaciones de la administración para la asignación de SLOT, aprobación de itinerarios y definición de capacidad de los aeropuertos; estarán sometidas a procedimientos claros y visibles para los interesados. Las empresas de servicios aéreos comerciales y demás explotadores podrán acceder a la información sobre SLOT y conocer su proceso de asignación, sin que ello signifique injerencia alguna en la toma de las decisiones a cargo de la autoridad aeronáutica. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 03/11/2011 Página:B de 34 REPÚBLICA DE COLOMBIA Alta! y Ord MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 (407466) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia b) Igualdad y proporcionalidad d) Cooperación Los explotadores de aeródromos, prestadores de servicios a la navegación aérea y explotadores de aeronaves en cualquiera de sus modalidades, Cooperarán para lograr la mayor eficiencia posible en las operaciones aéreas hacia o desde aeropuertos coordinados, evitando 'eservar y retener SLOT que no han de ser utilizados y procediendo a su oportuna cancelación y liberación cuando estimen que no serán necesarios. 1.4. Prioridades y políticas Para la atribución de SLOT, la Oficina de Coordinación, deberá tener en cuenta las prioridades y políticas fijadas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, para el sector, a través de la Oficina de Transporte Aéreo. La mayor prioridad la tendrán los vuelos regulares que hayan de operar ajustados a un itinerario, para los cuales la Oficina de Coordinación de SLOT reservará el ochenta (80%) por ciento de los SLOT. A falta de otra estipulación se observarían las siguientes prioridades, de acuerdo con las posibilidades del servicio: - Operaciones de empresas de ambulancia aérea en desarrollo de vuelos propios de ese servicio y otras operaciones aéreas civiles de apoyo humanitario o de búsqueda y salvamento. En este caso deberán aportarse los soportes respectivos a la oficina IN Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 e Fecha: 03/11/2011 A Página:9 de 34 E | REPÚBLICA DE COLOMBIA $7 Lleras - Ted MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de iS (*07466, Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona Un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia de planes de vuelo con la presentación del plan de vuelo, o a más tardar dentro de las 24 horas siguientes. - Operaciones de la aviación de Estado en vuelo VIP —1, ó en misión de orden público. - Operaciones de servicios aéreos comercies de transporte público regular. - Operaciones de la aviación de Estado o civil del Estado en vuelo VIP -—I1. - Operaciones de vuelos adicionales efectuadas por empresas de transporte público regular, o de vuelos chárter de empresa de transporte público regular o no regular, de pasajeros correo y/o carga. - Operaciones de las empresas de transporte público no regular de pasajeros, correo y/o carga y de trabajos aéreos especiales. - Operaciones de aviación general corporativa o civil del Estado. 1.5. Cálculos de tiempo según la realidad operacional Para las reservas y/o solicitudes de SLOT los explotadores de aeronaves considerarán tiempos de vuelo y tránsito ajustados a la realidad operacional. Para su asignación la Oficina de Coordinación de SLOT verificará en las solicitudes de las empresas de Servicios aéreos comerciales de transporte público y en las solicitudes de otros explotadores, que los tiempos bloque, de vuelo, de rodaje y de tránsito, correspondan a la realidad operacional y que sean adecuados y acordes al tipo de aeronave. carga, limpieza de la aeronave, procedimientos sanitarios (desinfección, desinsectación etc.) cuando corresponda, catering, aprovisionamiento de combustible, despacho y mantenimiento de tránsito, considerando el tiempo ordinariamente requerido para cada una de esas maniobras en cuanto sean necesarias. A menos que se demuestre de otro modo por parte del explotador interesado, se estimará que los tiempos de tránsito na son inferiores a: iw Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 FR Fecha: 03/11/2011 “a Página:10 de 34 _ú l Ue y Ot Principio de - Procedencia: En operaciones nacionales de pasajeros En operaciones nacionales de carga En operaciones internacionales de pasajeros En operaciones internacionales de carga -50 minutos para aeronaves con capacidad igual o inferior a 5. -75 minutos para aeronaves con capacidad superior a 5.500 K aeronave, se requirieran tiempos diferentes solicitante y la Oficina de Coordinación de SLOT. 1.6. Hora de salida REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TFANSPORTE Aj UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC¡AL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 3000.492 . ( 40756 0 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifi un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglam -10 minutos para aeronaves con capacidad igual o inferior -30 minutos para aeronaves con capacidad igual o inferior a 5.500 K g de carga -50 minutos para aeronaves con capacidad superior a 5.500 Kg de carga -45 minutos para aeronaves con capacidad igual o inferior a -50 minutos para aeronaves con capacidad entre 121 -65 minutos para aeronaves con capacidad superior a 500 Kg de carga g de carga 22 DIC. 2011 ca la Parte Primera, y se adiciona entos Aeronáuticos de Colombia 120 sillas de pasajeros y 180 sillas de pasajeros 180 sillas de pasajeros Para efectos de cumplimiento, se considera como hora de salida, la hora en la cual la aeronave inicia su movimiento por cualquier medio (calzos fuera) o la hora en que se inicia en el remolque inmediatamente precedente al despegue cuando este sea usado. Operacionalmente se considera como hora de salida, la hora del despegue (en el aire). 1.7. Base de datos de las empresas de servicios aéreos comerciales Cada empresa de transporte aéreo, tanto regular como no re aeropuertos coordinados, deberá tener su propia base de dat alimentar y procesar su información relativa a la programación de sus vuel gular que opere en la cual podrá En el caso de disponerse de sistemas ACARS en las aeronaves, la base de datos del respectivo explotador estará en capacidad de recibir la información automatizada proveniente directamente de las mismas, para desde allí alimentar y procesar la mencionada información relativa a sus vuelos. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 03/11/2011 Página:11 de 34 Po REPÚBLICA DE COLOMBIA 8 Ult y < den MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 Go 7á 66 ) Continuación de la Resolución: “Por li cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia 1.8. Gestión para la asignación de SLOT Las gestiones encaminadas a la reserva y asignación del SLOT solo podrán ser adelantadas ante la Oficina de Coordinación de SLOT y/o la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC, según corresponda, por las empresas de servicios aéreos 1.9. Sistema de Información Salvo contingencias en el sistema que exijan hacerlo de otro modo, el Programa Integrado de Servicios de Información Aeronáutica —PISTA, y la tabla de SLOT, serán la únicas herramientas utilizadas por la Oficina de Coordinación de SLOT y por la FMU Colombia, para la reserva y gestión de los SLOT requeridos para la programación de vuelos y asignación de SLOT, y por ¡a Oficina de Transporte Aéreo para la gestión y aprobación itinerarios, cuando corresponda. 1.10. Intransferibilidad de los SLOT Los SLOT asignados para un vuelo a un explotador de aeronaves ya sea en servicios aéreos comerciales o en aviación general o de Estado, no serán cedibles ni transferibles a ningún título. Cuando un explotador libere un SLOT con el objeto de que éste sea asumido por otro, la Oficina de Coordinación de SLOT se reservará el derecho de asignarlo a cualquiera que en igualdad de condiciones lo solicite. 1.11. Intercambio de SLOT El intercambio de SLOT entre aerolíneas sólo podrá hacerse previa autorización por parte de la Oficina de Transporte Aéreo, la cual verificará que el cumplimiento de los SLOT objeto de intercambio sea mayor al ochenta (80%) por ciento. En caso contrario no procederá el intercambio. La solicitud correspondiente se considerará y tramitará como una modificación de itinerario. LS Clave: GDIR-3.0-12-10 NW Versión: 01 Fecha: 03/11/2011 Página:12 de 34 REPÚBLICA DE COLOMBIA =] 22 DIC. 2011 tal y Ot MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: ( A 0 / 4 6 0 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona Un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia 2. CAPACIDAD DE AEROPUERTO 2.2. A efectos de coordinar las franjas horarias (SLOT) para las Operaciones aéreas en los aeropuertos coordinados, la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el correspondiente explotador aeroportuario realizarán estudios para ceterminar la capacidad disponible de SLOT. La información sobre la capacidad calculada, será suministrada por el explotador aeroportuario a la Oficina de Coordinación de SLOT, vía correo electrónico. e SLOT, por lo menos con seis (6) meses de antelación. También informará el explotador aeroportuario, tan pronto lo conozca, sobre cualquier variación en la capacidad derivada de daños repentinos que requieran reparación inmediata o cualquier otra circunstancia que disminuya o incremente de manera temporal o permanente la capacidad de la infraestructura a su cargo; identificado claramente los SLOT que no sea posible utilizar o los nuevos disponibles. Clave: GDIR-3.0-12-10 NY : Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:13 de 34 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Ulead y 0 e MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de ore (407466) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia b) La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, calculará la capacidad (para llegadas y salidas) del espacio aéreo circundante del aeropuerto coordinado, en el Área Terminal -TMA que le corresponda y su Zona de Tránsito de Aeródromo - ATZ, así como de la pista o pistas y sus calles de rodaje, considerando las capacidades de los servicios de control de aproximación, control de aeródromo, control de superficie y servicios conexos de información y telecomunicaciones aeronáuticas, meteorología y ayudas a la navegación aérea y demás instalaciones y servicios que afecten la disponibilidad del aeropuerto o su espacio aéreo, estableciendo la capacidad máxima posible y su disminución o incremento por afectaciones en cualquiera de los elementos anotados o por condiciones meteorológicas adversas, incidentes o daños que afecten el servicio, hasta llegar a la capacidad real o aproximada. Cuando se programen trabajos de mantenimiento o reparación a las instalaciones, servicios o ayudas para la navegación aérea, tal programación deberá incluir cálculos relativos a la disminución de capacidad del aeropuerto, situación que será Navegación Aérea, la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, la Dirección de Infraestructura o explotador aeroportuario, según el caso, a la Oficina de Coordinación de SLOT, por lo menos con seis (6) meses de antelación. También se informará, tan pronto se conozca, sobre cualquier variación en la capacidad, derivada de daños repentinos que requieran reparación inmediata, modificación en los procedimientos de aeronavegación o cualquier otra circunstancia que disminuya O incremente de manera temporal o permanente la capacidad del espacio aéreo o las pistas; identificando claramenie los SLOT que no sea posible utilizar o los nuevos disponibles. Cc) La información suministrada por los Explotadores Aeroportuarios y por la Dirección de Servicios a la navegación aérea será actualizada diariamente y/o cada vez que se presenten circunstancias que impliquen variaciones significativas (que afecten la Operación) en el aeropuerto, su espacio aéreo o pistas. d) La Oficina de Coordinación de SLOT asumirá como capacidad disponible la menor de las dos capacidades (aeropuerto vs espacio aéreo-pista), en un momento dado, información que publicará diariamente en la página web Www .aerocivil.gov.co como capacidad declarada, y con respecto a la cual determinará los SLOT utilizables, para confeccionar y modificar en su caso, la tabla de SLOT también publicada. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fe Fecha: 03/11/2011 ú Página:14 de 34 REPÚBLICA DE COLOMBIA 22 DIC. 2011 Loma y Oro MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ( ) 07466 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Principio de Procedencia: 3000.492 2.2.3. Si un explotador aeroportuario otorgase directamente a una empresa de servicios aéreos o explotador de aeronaves, información sobre disponibilidad diferente de la publicada, para que este solicite un SLOT en esa franja, la Oficina de Coordinación de SLOT no se lo asignará ni le permitirá su uso y el SLOT resultante entraría a formar parte del banco de SLOT, quedando disponible para ser reservado en igualdad de condiciones por el solicitante actual o por cualquier otra empresa o explotador que reúna las condiciones necesarias. No obstante, si hubiera otra empresa a quién, 3. OPERACIONES DE SERVICIOS AEREOS COMERCIALES DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR 3.1. Operaciones comprendidas bajo ¡a modalidad de trasporte público regular Quedan comprendidas bajo esta modalidad todas las operaciones de empresa de servicios aéreos comerciales internos o internacionales, de transporte público regular, sometidas a rutas, horarios y frecuencias preestablecidas y enmarcadas en una programación de itinerario aprobado. 3.1.1. Disponibilidad y acceso a la información Clave: GDIR-3.0-12-10 KR Versión: 01 Fecha: 03/11/2011 Página:15 de 34 la REPÚBLICA DE COLOMBIA $] 22 DIC. 2011 ¿e Lio ed MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 407466) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia ocupados, reservados, disponibles y solicitudes en curso, discriminando entre SLOT para despegues y para aterrizaje. 3.2. Reserva y asignación de SLOT 3.2.1. Reserva de los SLOT Con el fin de planificar su programación de itinerarios en rutas que incluyan como punto de salida o llegada un aeropuerto coordinado, las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular reservarán previamente las franjas horarias o SLOT disponibles que requieran y con base en ellos diseñarán dichos itinerarios, de acuerdo a lo siguiente: a) La empresa de servicios aéreos comerciales interesada, consultará la tabla publicada y reservará las franjas horarias -SLOT operacionales requeridos por ella, de entre las que se encuentren disponibles en ese momento, asociando un solo vuelo por cada SLOT y un solo SLOT por cada vuelo. La tabla puede ser consultada en: http://portal. aerocivil.gov.co/portal/page/portal/Aerocivil Portal Internet/itinerarios/consul ta_slots la b) Los SLOT reservados serán los estrictamente necesarios para la Operación. c) La empresa interesada suministrará la información necesaria o cualquier otra que le sea solicitada por la Oficina de Coordinación de SLOT o la Oficina de Transporte Aéreo en forma veraz y oportuna. 3.2.2. Asignación de los SLOT a) La Oficina de Coordinación de SLOT, recibirá a través de la dirección electrónica cfmu.dsna(dMaerocivil.gov.co las solicitudes específicas de SLOT para operaciones de servicios aéreos comerciales de transporte público regular en horas y días hábiles (lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas). Para ello podrán utilizarse los SLOT disponibles (no asignados) así como los SLOT liberados. b) Si se cumplieran todos los requisitos y no hubiera ninguna imposibilidad o impedimento, para la utilización del o los SLOT reservados, la Oficina de Coordinación Vy Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 03/11/2011 / Página:16 de 34 7 fu REPÚBLICA DE COLOMBIA Ae y Sr MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 | ( 40 7 66 6? Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia de SLOT los asignará provisionalmente, informándolo a la empresa interesada dentro de las 24 horas siguientes, mediante correo electrónico remitido a la dirección registrada previamente, del cual enviará copia al Grupo de Servicios Aerocomerciales de la Oficina de Transporte Aéreo. Cc) Habiendo reservado los SLOT requeridos y obtenido su asignación provisional por parte de la Oficina de Coordinación de SLOT, la empresa interesada podrá diseñar su programación de itinerarios con fundamento en ellos, para ser presentados a la Oficina de Transporte Aéreo con miras a su aprobación. d) Si la reserva del SLOT no cumpliera los requisitos o si se presentare alguna imposibilidad o impedimento para atender alguna solicitud o asignar un SLOT, este será negado y así lo informará la Oficina de Coordinación de SLOT a la empresa interesada, dentro del término de 24 horas, señalando las razones de ello e indicando y asignándole el SLOT de alternativa más próximo. Si la empresa solicitante no estuviera interesada en el SLOT alternativo asignado, deberá informarlo a la Oficina de Coordinación. 3.2.3. Ocupación de los SLOT Solo los SLOT asignados según el literal anterior, podrán ser ocupados en una programación de itinerarios. Los SLOT reservados deberán ser ocupados dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la asignación provisional, presentando a la Oficina de Transporte Aéreo, dentro de ese término, la programación de itinerarios planificada con fundamento en ellos. En caso que la empresa solicitante decida no ocupar o renunciar a algún SLOT reservado, antes del término de cinco (5) días señalado, deberá liberarlo inmediatamente e informarlo del mismo modo a Oficina de Coordinación de SLOT para que pueda ser asignado a otro vuelo o explotador. Si transcurridos los cinco (5) días de que tratan los numerales anteriores, algún SLOT reservado y asignado provisionalmente, no ha sido ocupado y presentado en su programación de itinerarios por parte de la empresa solicitante, se entenderá que ella ha renunciado a él, aún cuando no lo haya informado, y en consecuencia este quedará liberado automáticamente pudiendo ser reservado y asignado a otro solicitante. En caso de renuncia a un SLOT omitiendo dar aviso oportuno de dicha renuncia, según los párrafos anteriores, el mismo solicitante no podrá solicitar dentro del mes inmediatamente siguiente, el SLOT al cual haya renunciado (si estuviera disponible) N y Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 He Fecha: 03/11/2011 y Página:17 de 34 a | REPÚBLICA DE COLOMBIA Alerta y Orán MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 “y 0 74 66 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera da los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia 3.2.4. Concurrencia de solicitudes En caso de existir discrepancias o concurrir solicitudes simultáneas sobre un mismo SLOT, la Oficina de Coordinación de SLOT, remitirá el caso a la Oficina de Transporte Aéreo, la cual definirá a quien corresponde en igualdad de condiciones, aplicando los siguientes criterios: - En primer lugar se dará prelación a la empresa con mejor porcentaje de cumplimiento en los tres períodos anteriores. Si la empresa fuera nueva y no tuviera niveles de cumplimiento que mostrar, se preferirá a la más antigua. - En segundo lugar, se tendrá en cuenta a la empresa que históricamente haya estado operando ese SLOT. - En tercer lugar se tendrá en cuenta el tamaño del mercado atendido y las conexiones que se generan en el aeropuerto con el vuelo. - En cuarto lugar se considerará a quien ofrezca para el vuelo asociado a ese SLOT, Una aeronave con mayor capacidad de sillas, beneficiando a una mayor cantidad de pasajeros. - Si el empate persistiera, se preferirá a la empresa que no disponga de otro SLOT a la misma hora más o menos (+ ) quince (15) minutos, en el mismo día. 3.3. Itinerarios 3.3.1. Programación de los itinerarios para vuelos entre aeropuertos coordinados - Presentación y solicitud de aprobación Las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular, efectuarán sus operaciones con arreglo a la programación de itinerarios que le sea aprobada por la Oficina de Transporte Aéreo, los cuales deberán corresponder a frecuencias, rutas, horarios y equipos de vuelo que se encuentran incorporadas en el respectivo permiso de operación. Dichos itinerarios serán diseñados con fundamento en los SLOT reservados por las aerolíneas interesadas que le hayan sido asignados (provisionalmente) por la Oficina de Coordinación de SLOT, conforme a lo siguiente: a) Antes de presentar la programación de itinerario propuesta o sus modificaciones, las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular, habrán reservado los SLOT (operacionales) requeridos ante la Oficina de Coordinación, quién se los habrá asignado provisionalmente para su confirmación y aprobación definitiva, según corresponda, por parte de la Oficina de Transporte Aéreo. b) Los SLOT reservados por la empresa y empleados en su programación de itinerarios, le habrán sido asignados (provisionalmente), con no más de cinco (5) días calendario de antelación a la fecha de presentación a la Oficina de Transporte Aéreo. $, Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 NY Fecha: 15/12/2011 y Página:18 de 34 MM — REPÚBLICA DE COLOMBIA l] 22 DIC, 2011 Ad Ordo MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRA1 ¡4 ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 e 0/74 66 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia c) Si la aerolínea hubiese operado en el trimestre anterior, deberá mostrar un cumplimiento total superior al 80% de ¡os SLOT que le hubieran sido asignados para dicho período y que esté solicitando conservar, descontando factores incontrolables. Para todos los efectos, se entenderá como trimestre anterior el último trimestre cuyos indicadores de cumplimiento hayan sido publicados por Grupo de Estudios Sectoriales de la Oficina de Transporte Aéreo, con anterioridad a la solicitud. d) La programación preverá un (1) solo vuelo por SLOT y un (1) solo SLOT por vuelo e) Toda programación de itinerario e incluirá: -Nombre de la Aerolínea -Designación y Número de vuelo -Origen y destino -Fecha(s) o periodos propuestos para cada vuelo -Horas de salida y de llegada (EOBT) -Identificación del SLOT operacional relacionado con el vuelo -Equipo de vuelo y capacidad en sillas disponibles -Frecuencia semanal y días de la semana en que operaría -Fecha de entrada en vigencia y periodo de vigencia. f) Excepto modificaciones parciales, la programación de itinerarios corresponderá a dos períodos anuales de la siguiente manera: 1er Período: Desde el último domingo de marzo — Hasta el último sábado de Octubre de cada año. 2” Período: Desde el último domingo de Octubre — Hasta el último sábado de marzo de cada año. Dentro de cada período se considerará, además de las épocas de tráfico normal, las correspondientes a temporadas turísticas o de vacaciones, puentes festivos y demás eventos previsibles que conlleven incremento en el tráfico. 9) Las programaciones de itinerarios deberán presentarse al menos con dos (2) meses de antelación a su fecha prevista de entrada en vigencia. En todo caso tales programaciones deberán presentarse a la Oficina de Transporte Aéreo, a más tardar el último día hábil de enero de cada año para el primer período y el último día hábil de agosto de cada año para el segundo período. Clave: GDIR-3.0-12-10 Ny Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:19 de 34 | REPÚBLICA DE COLOMBIA o. MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolució úme Principio de esolución Número Procedencia: 0% 3000.492 (407 466) 22 DIC, 2011 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia h) Se exceptúa de lo anterior, las mocificaciones parciales que deberán presentarse con no menos de diez (10) días hábiles de antelación a su fecha prevista de entrada en vigencia. celeridad la empresa interesada pocirá, si lo desea, enviar también una copia de la misma información mec: "*- correo =lectrónico, como archivo adjunto, a la dirección: registroitinerarios(Maerocivi!. ov CO) J) La solicitud deberá incluir informacié r sobre la cantidad de aeronaves aeronavegables de las incluidas en sus especificacionas de operación, que destinará la empresa para cubrir el itinerario propuesto, anexanco el itinerario Operacional k) La solicitud e información requerida deberá ser presentada por el representante legal, apoderado o persona designada de ¡a empresa respectiva, en forma completa según las especificaciones dadas. La Oficina de Transporte Aéreo no ninguna programación de itinerarios incompleta o que no se ave evaluará ni aprobará nga a los períodos de antelación y vigencia señalados, y en consecuencia la devolverá del mismo modo en que hubiera sido recibida. , se entenderá que ha decidido continuar con la misma programación, la cual podrá ser objeto de modificaciones parciales, de conformidad con el numeral 3.3.4 - 3.3.1.1. Vuelos fechados Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:20 de 34 |] pa REPÚBLICA DE COLOMBIA Uni! y Cato MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia 3.3.2. Aprobación de los itinerarios a) Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su recepción, la Oficina de Transporte Aéreo evaluará la programación de itinerario recibida y la aprobará si cumpliera con todos los requisitos o ¡a desaprobará, total o parcialmente, en caso contrario, comunicando tal determinación a la empresa solicitante dentro del mismo término, o formulará las observaciones ancaminadas a que se hagan correcciones, si a ello hubiera lugar. b) Si hubiera errores en la programación presentada por la empresa interesada, esta deberá radicar las correcciones pertinentes dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de las observaciones de la Oficina de Transporte Aéreo y serán tramitadas como si se tratase de modificaciones parciales. Cc) La aprobación del itinerario por parte de la Oficina de Transporte Aéreo lleva implícita la confirmación y aprobación definitiva de los SLOT empleados que habían sido reservados por la empresa y asignados provisionalmente por la Oficina de Coordinación de SLOT. Dicha aprobación incluirá información sobre el período de vigencia de lo aprobado. (Fechas de iniciación y de terminación). 3.3.3. Publicación de los itinerarios y ejecución de las operaciones programadas. a) Los itinerarios aprobados a cada empresa de servicios aéreos comerciales, o sus modificaciones, deberán ser ofrecidos al público, por ellas o por sus agentes o intermediarios, una vez aprobados -no antes de su aprobación- dentro de las 48 horas siguientes a tal aprobación, a través de los sistemas de reserva empleados. Así mismo, - Una vez aprobados también podrán ser anunciados o publicados por otros medios. yw b) A menos que correspondan a vuelos adicionales y/o chárter aprobados por dicha Oficina de Transporte Aéreo o la Oficina de Coordinación de SLOT, los explotadores de aeronaves en servicios aéreos comerciales de transporte público regular internos o internacionales, solo podrán efectuar aquellas Operaciones que estén enmarcadas en una programación de itinerario aprobado por la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC o que correspondan a operaciones entre aeropuertos no coordinados. 3.3.4. Modificación de itinerarios Las empresas de servicios aéreos comerciales que hayan presentado su programación de itinerarios con la debida antelación y obtenido su aprobación, podrán solicitar la modificación parcial de tales itinerarios conforme a lo siguiente: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 03/11/2011 Página:21 de 34 La REPÚBLICA DE COLOMBIA Llana! da MINISTERIO D= TRANSPORTE A Principio de Procedencia: 3000.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (407466) Continuación de la Resolución: un apéndice “A” a la Parte Te “Por la cual se modifica la Pa rte Primera, y se adiciona rcera de los Reglamentos Ae ronáuticos de Colombia a) Los itinerarios aprobados podrán ser modifi oportunidades dentro de los seis (6) ó más mes porcentaje acumulado de variación que se so variación adicional, no superior al tres por cient vigencia del itinerario original podría debidamente justificada. No obstante rutas, o permisos provisionales a una ejecución de un itinerario aprobado, s indicados. cados parcialmente hasta en tres (3) es de su vigencia, siempre y cuando el licite no exceda del diez (10 %). Una o (3%) dentro del respectivo período de aceptarse para casos de extrema urgencia lo anterior, en caso de aprobación de nuevas empresa para cubrirlas durante el período de e podrán aceptar porcentajes superiores a los b) Una modificación se considera parcial cu por ciento (5%) del total de los vuelos en proporción superior al cinco por cie y tramitada como si se tratase de un con la antelación que corresponda a ando no implique variación s programados en el itinerari nto (5%) será considerada nuevo itinerario, por lo que ellos. uperior al cinco O. Cualquier variación para todos los efectos deberá ser presentada Cc) Las propuestas de modificaciones parciales de itinerarios deberán presentarse a la Oficina de Transporte Aéreo, con no menos de quince (15) días calendario de antelación a su fecha prevista de entrada en vigencia. d) Las modificaciones corresponderán a períodos no infe desde su entrada en vigencia pero en todo caso no po que vaya más allá de la prevista para al itinerario original riores a un (1) mes calendario drán tener término de vigencia que modifican. e) Para programar y solicitar la aprobación de modifi interesada reservará y obtendrá previamente la a requeridos. caciones de itinerarios, la empresa signación provisional de los SLOT (disminución de frecuencias) se realizarán mediante la suspensión de vuelos del itinerario aprobado. Estas no requieren de autorización previa de la Oficina de Transporte Aéreo, sí dicha modificación no supera el cinco por ciento (5%) de la programación para el respectivo mes en un determinado destino u origen. Estos ajustes deberán ser pre Oficina de Coordinación, para la inme realiza desde o hacia un aeropuerto c lo menos con quince (15) días de ante! sentados en medio magnético o formulario a la diata liberación de los SLOT. Si su operación se oordinado, dicha presentación debe realizarse por ación a la semana operacional respectiva. Estos arreglos decrecientes serán reporta dos por parte de la Oficina de Coordinación de SLOT a la Oficina de Transporte Aér electrónico a la dirección registroitin eo, Grupo de Servicios Aerocomerciales, vía correo er arios(Maerocivil.gov. co Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 03/11/2011 Página:22 de 34 Yu A Las REPÚBLICA DE COLOMBIA Latas y Doa MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC'AL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 40 yA 66) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Ae 3.3.5. Variación en la hora de salida ronáuticos de Colombia Cuando de cualquier modo se esté variando (anticipando o retrasando) el horario de salida para un vuelo previamente programado, éste no será considerado adicional, debiendo efectuarse con el mismo número de vuelo, independientemente de la hora de salida y en consecuencia el reporte deberá remitirse a la Oficina de Transporte Aéreo. 3.3.6. Vuelos adicionales y chárter , Se tramitarán y aprobarán como vuelos diferentes a los servicios acreos comerciales de transporte público regular, según las reglas contenidas en los numerales 4.1.- y siguientes de este Apéndice. Para explotadores de rutas internacionales, todos los vuelos adicionales en cualquier época del año requerirán la autorización previa de la Oficina de Transporte Aéreo. Los vuelos adicionales para rutas nacionales no requieren de tal aprobación. 3.3.7. Vuelos por fuera de itinerario Excepto los vuelos de traslado, ferry, adicionales y/o chárter debidamente autorizados, las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular, únicamente efectuarán sus vuelos comerciales con arreglo a los itinerarios que le hayan sido aprobados. La FMU Colombia, las Oficinas de Información Aeronáutica y los Servicios de Tránsito Aéreo en Colombia, se abstendrán de procesar todo plan de vuelo saliendo, o autorización de vuelo que se proponga por fuera de los aprobados, o en cantidades superiores a las allí previstas. 3.3.8. Vuelos de itinerarios realizados por fuera del SLOT que estaban programados. itinerarios que hayan sido Si un vuelo no pudiera efectuase en el día calendario y hora en que estaba programado (de acuerdo a hora local colombiana) haciéndose necesario realizarlo en un día posterior y ese día posterior la empresa tuviese programado el mismo vuelo (mismo destino y número de vuelo) quedando dos vuelos con el mismo número en la misma fecha; dicho vuelo podrá efectuarse como adicional, solicitando el correspondiente SLOT ante la Oficina de Coordinación, con copia al Grupo de Asuntos Aerocomerciales de la Oficina de Transporte Aéreo. En éste evento, el vuelo no efectuado en su fecha y hora programada se considerará cancelando, a menos que la diferencia entre el vi Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página:23 de 34 7 o REPÚBLICA DE COLOMBIA 22 DIC, 2041 qe É Kirctan y Ads MINISTERIO DE “RANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 ( ) 407466 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera da los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia momento en que debía efectuarse s=gún itinerario y el momento de la salida del nferior a seis (6) horas, caso en el cual se considerará como una demora, aun teniendo número de vuelo diferente (adicional). Tales cancelaciones y demoras estarán sujetas a las compensaciones previstas en la Ley, los Reglamentos y los convenios internacionales aplicables. 3.3.9. Itinerarios para Operación en aeropuertos no coordinados Los Itinerarios para Operaciones entre aeropuertos no coordinados, y sus modificaciones, serán presentados por la empresa interesada a la Oficina de Transporte Aéreo, sin necesidad de reservar SLOT o coordinaciones previstas con Oficina de Coordinación. No obstante lo anterior, la planeación de operaciones hacia o desde tales aeropuertos no coordinados deberá consultar su horario de operación, y disponibilidad Operacional, particularmente durante temporadas altas de tráfico y frente a trabajos de mantenimiento de la infraestructura u otras contingencias que puedan afectar la regularidad de sus operaciones o las cue se efectúen desde allí hacia los aeropuertos coordinados, atendiendo la información divulgada en la Publicación de Información Aeronáutica —AlP Colombia, Circulares y NOTAMS publicados por el Servicios de Información Aeronáutica —AIS. En todo caso, la programación y aprobación de estos itinerarios deberá ajustarse a las disposiciones contendías en los numerales 3.3.1.- literales (e) a (1), 3.3.2.- literales (a) y (b) y demás disposiciones pertinentes de éste Apéndice. 3.3.10. Cancelación de vuelos Si una empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público regular tuviera que cancelar un vuelo de itinerario hacia o desde un aeropuerto coordinado por razones diferentes a las de orden meteorológico o asociadas directamente a las condiciones operacionales de los aeropuertos de origen o destino, deberá informarlo a la Oficina de Coordinación, de SLOT, tan pronto como sea posible o al menos con dos (2) horas de antelación a la hora de llegada o salida prevista, según el caso. En el evento de fallas técnicas u otras circunstancias que súbitamente impidan la ejecución del vuelo, asi deberá informarse y acreditarse a la Oficina de Coordinación, tan pronto se tome la - decisión de cancelar, demostrando el motivo de la falla. NW Ñ Clave: GDIR-3.0-12-10 z 7 Versión: 01 e ZA Fecha: 03/11/2011 Página:24 de 34 — 7] la REPÚBLICA DE COLOMBIA Ed MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 Us 074 6 6 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Lo anterior, con el fin de liberar el SLOT que no ha de ser utilizado, cooperando así para que éste pueda ser reasignado a otro vuelo que lo esté necesitando, particularmente aquellos que por motivos de demora puedan requerirlo repentinamente. Tal cooperación será tomada en cuenta favorablemente cuando esa misma empresa solicite un SLOT para uno de sus vuelos que por demora lo requiera también de manera repentina. 3.3.10.1. Cuando una empresa cancele un vuelo de itinerario, (hacia aeropuerto coordinado o no) habiendo solicitado antes o solicitando después uno o más vuelos adicionales en la misma fecha y ruta, dicho vuelo adicional no subsanará la situación de incumplimiento del vuelo cancelado. 3.4. Verificación posterior La Oficina de Coordinación de SLOT monitoreará el efectivo uso por parte de las empresas de servicios aéreos comercieles de los SLOT asignados a éstas, presentando un informe quincenal reportando las novedades detectadas a la Oficina de Transporte Aéreo y mantendrá actualizada la siguiente información para el control respectivo: a) Una relación cronológica de los SLOT históricos de todas las empresas de servicios aéreos comerciales que operan en el aeropuerto, b) Los SLOT solicitados y asignados provisionalmente, por orden cronológico. c) Todos los SLOT asignados y las solicitudes pendientes de todas las empresas de servicios aéreos comerciales, por compañía y por orden cronológico, de todas las compañías de servicios aéreos comerciales. d) Los SLOT asignados y no operados u operados en menos de un cincuenta (50%) por ciento de sus frecuencias programadas, durante el respectivo mes calendario. e) Los SLOT aún disponibles. | f) Eficiencia de los Aeródromos coordin ados. 3.5. Publicación de Indicadores A través del Grupo de Estudios Sectoriales, La Oficina de Transporte Aéreo, con fundamento en la información suministrada por la Oficina de Coordinación de SLOT, establecerá, consolidará y publicará indicadores de cumplimiento de las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular. Yv- Clave: GDIR-3.0-12-10 fe Versión: 01 ( Fecha: 03/11/2011 Página:25 de 34 | REPÚBLICA DE COLOMBIA le! y Cito MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERON. !TICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 407456 6 ) 22 Dic, 2011 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Así mismo se publicarán reportes estadísticos de los vuelos derr orados. 4. OPERACIONES DIFERENTES A LOS SERVICIOS AEREOS COMERCIALES DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR 4.1. Operaciones comprendidas como diferentes a las de trasporte público regular Las operaciones diferentes a los servicios aéreos comerciales de transporte público regular comprenden: - Operaciones de vuelos adicionales efectuadas por empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular - Operaciones de vuelos chárter de empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular o no regular de pasajeros y/o correo o carga - Operaciones comerciales de las empresas de transporte público no regular de pasajeros y/o correo o carga - Operaciones de servicios aéreos comerciales de trabajos aéreos especiales - Operaciones de aviación general - Operaciones de la aviación de Estado 4.1.1. Disponibilidad y acceso a la información La tabla publicada podrá presentar variaciones en la capacidad disponible de los aeropuertos (coordinados), debido a limitaciones operacionales programadas tales como las resultantes de trabajos de mantenimiento o reparaciones de la infraestructura aeronáutica y servicios de navegación aérea, así como por contingencias o eventos especiales. 4.2. Solicitud y asignación de SLOT Para las operaciones hacia y desde aeropuertos coordinados, todos los explotadores de aeronaves deberán solicitar y contar con un SLOT aprobado antes de iniciar el vuelo respectivo. Y Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 03/11/2011 Página:26 de 34 7 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Alerta y 091. MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 407466) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera cie los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Principio de Procedencia: 3000.492 La Oficina de Coordinación de SLOT, atenderá en todo momento, las solicitudes específicas de un SLOT para operaciones que no correspondan a servicios aéreos comerciales de transporte público regular. Para ello podrán utilizarse SLOT disponibles (no asignados) así como los SLOT liberados. 4.2.1. Vuelos adicionales de empresas de transporte público regular Para los vuelos adicionales hacia o desde aeropuertos coordinados en Colombia, en rutas previamente autorizadas a la empresa solicitante, pero que no hayan sido considerados dentro de la programación de itinerarios regulares, se observarán las siguientes reglas: a) La empresa interesada, deberá proponer a la Oficina de Coordinación de SLOT, vía correo electrónico, a la dirección: cfm:.dsna(Qaerocivil.gov.co, la realización del vuelo - informando fecha y hora previstas para el aterrizaje y despegue, como mínimo con tres (3) días calendario de antelación a dicha fecha, con el fin de que ella pueda asignarle un SLOT disponible. Si la solicitud no se recibiera con la suficiente antelación, la Oficina de Coordinación no la tramitará ni se autorizará la ejecución del vuelo. b) La Oficina de Coordinación de SLOT evidenciará si un vuelo es adicional O no, previa confrontación de la tabla de itinerarios. Si efectivamente se trata de un adicional lo tramitará. Si se tratase de un desplazamiento, este deberá ser tramitado ante la Oficina c) Verificado lo anterior, si se cumplieren todos los requisitos, la Oficina de Coordinación asignará el SLOT para el vuelo adicional, si lo hubiera disponible. Si no lo hubiere, se asignará para el vuelo el SLOT más próximo que sí esté disponible y así se informará a la empresa interesada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. d) Los SLOT disponibles para vuelos adicionales serán distribuidos equitativamente y en igualdad de condiciones, entre las empresas que los soliciten, teniendo en cuenta el orden cronológico de llegada de las solicitudes y el tamaño de la Operación de cada operador. - €) Una vez obtenido el SLOT requerido para un vuelo adicional, las horas previstas de llegada y salida deberán ser informadas por la empresa interesada a la Oficina de Transporte Aéreo - Grupo Servicios Aerocomerciales, antes de ser publicadas u ofrecido el respectivo vuelo en los sistemas de reservas. Hasta tanto esta información sea recibida, la empresa interesada al igual que sus agentes o intermediarios, deberán abstenerse de anunciar el vuelo en los sistemas de reserva o de cualquier otro modo, so pena de ser sancionada de conformidad con la parte Séptima de estos Reglamentos. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 e Fecha: 03/11/2011 Página:27 de 34 la REPÚBLICA DE COLOMBIA Uca! y Coto MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 ( 07 46 6) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modífica la Part un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aer 22 DIC. 2011 € Primera, y se adiciona onáuticos de Colombia f) Ningún explotador de servicios aéreos comerciales de trasporte público regular nacional podrá ejecutar más del cinco (5%) por ciento de su o de vuelos adicionales, por fuera del itinerario aprobado. 9) Todos los vuelos adicionales para rutas internacionales en c requieren de la autorización previa de la Oficina de Transporte peración mensual a base Ualquier época del año, Aéreo. A ese fin, una vez obtenida la asignación del SLOT requerido, la empresa interesada solicitará la aprobación del vuelo a la Oficina de Transporte Aéreo, por lo menos con diez (10) días calendario de antelación a la fecha prevista para su realización. La Oficina de Trasporte Aéreo se pronunciará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud. 4.2.2. Vuelos de empresa de transporte público no regular de chárter de empresas de transporte público regular o no regula pasajeros o carga, vuelos Para todos los vuelos de empresa de transporte público no regular de pasajeros correo y/o carga y vuelos chárter de empresas de transporte público regular hacia o desde aeropuertos coordinados en Colombia, se observarán las siguientes reglas: a) La empresa interesada, deberá proponer a la Oficina de Coordinación de SLOT, vía correo electrónico, a la dirección: cfmu dsna(Maerocivil.gov.co, la realización del vuelo Coordinación pueda asignarle un SLOT disponible. Si la solicit suficiente antelación, la Oficina de Coordinación de SLOT no la tramitará ni se autorizará la ejecución del vuelo. En caso de extrema urgencia la solitud podrá tramitarse con una antelación inferior a la señalada, pero no inferior a tres (3) horas a la llegada o salida del vuelo. En ese caso, la situación deberá justificarse y demostrase antes de la salid del aeropuerto coordinado, o inmediatamente después de la llegada, según se trate de vuelos saliendo o llegando. La Oficina de Transporte Aéreo evaluará las razones de urgencia manifestadas y aprobará el vuelo, solo si estas fuesen suficientes y demostradas. Cuando se trate de una serie de vuelos, deberán solicitarse los SLOT en forma simultánea para todos. En este caso solo podrá darse tratamiento de vuelo urgente a los dos (2) primeros de ellos, si hubiera lugar, pero los demás deberán tramitarse en forma ordinaria. PARAGRAFO. Sin perjuicio de los tiempos mínimos de antelación señalados, las empresas de servicios aéreo comerciales deberán presentar sus solicitudes con la mayor antelación posible una vez hayan sido requeridas por sus clientes, con el fin de Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 03/11/2011 Página:28 de 34 pan sl oa los REPÚBLICA DE COLOMBIA 22010. 2011 y MINISTERIO DE TRANSPORTE Aj UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUT;CA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 (4 074 66 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia facilitar la consecución del SLOT, en el entendimiento que mientras mayor sea la antelación, mayores posibilidades tendrá de conseguirlo. b) Verificado lo anterior, si se cumplieren todos los recuisitos, la Oficina de Coordinación asignará el SLOT para el vuelo no regular o chárter, si lo hubiera disponible. Si no lo hubiere, se asignará para el vuelo el SLOT más próximo que sí esté disponible y así se informará a la empresa interesada. Cc) Los SLOT disponibles para vuelos no regulares y/o chárter serán distribuidos equitativamente y en igualdad de condiciones, entre las empresas que los soliciten, teniendo en cuenta el orden cronológico en la recepción de las solicitudes y el tamaño de la operación de cada explotador. d) En el caso de los vuelos internaciorales a ser realizados con aeronaves cuyo peso máximo de despegue exceda de doce mil quinientos (12.500) kg o con capacidad superior a 19 pasajeros, ejerciendo derechos de tráfico, una vez obtenido el SLOT requerido(s), la empresa o su agente o intermediario en Colombia deberá solicitar a la Oficina de Transporte Aéreo, autorización para la realización del vuelo con una antelación no inferior a 48 horas. La Oficina de Transporte Aéreo, verificará si la aerolínea solicitante puede efectuar o no el vuelo chárter y en caso negativo se pronunciará dentro de las 48 horas sicuientes a la recepción de la solicitud. Si dentro del mismo término no hubiese pronunciamiento, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada. 4.2.3. Otros vuelos comerciales de transporte público no regular y de trabajos aéreos especiales. Los vuelos de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular de pasajeros correo y/o carga a ser reelizados con aeronaves cuyo peso máximo de despegue no exceda de doce mil quinientos (12.500) Kg, o su capacidad no exceda de diecinueve (19) pasajeros y de trabajos aéreos especiales hacia o desde aeropuertos coordinados, no previsto en las categorías anteriores deberán seguir el siguiente procedimiento: a) La empresa interesada solicitará autorización a la Oficina de Coordinación un SLOT, con una antelación mínima de 3 horas, a la hora prevista de llegada (ETA) y/o a la hora prevista de despegue (ETD), según el caso, aportando la siguiente información: - Fecha de vuelo - Identificación del vuelo - Tipo de aeronave - Aeropuerto y hora de salida (ETD) - Tiempo estimado en ruta yw Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 te g Fecha: 03/11/2011 Página:29 de 34 => LL REPÚBLICA DE COLOMBIA Vta y Car MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC'AL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 ( +0 ya 66) 22 DIC, 2011 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia b) La Oficina de Coordinación de SLOT, de acuerdo con la disponibilidad del aeropuerto coordinado aceptará o no el horario de la Operación y en las horas pico de tránsito, o a falta de disponibilidad, ofrecerá horarios alternativos. . Cc) La solicitud de SLOT deberá ser previa a la prese”*--:ón de. plan de vuelo, el cual deberá incluir la EOBT basada en el SLOT autoricado. Esta se puede realizar directamente desde la Oficina de Plan de Vuelo respectiva. d) Los vuelos comerciales de transporte público procedentes del exterior, con aeronaves cuyo peso y capacidad excedan los aquí indicados, se tramitarán con sujeción al numeral 4.2.2.- anterior. e) En el caso de los trabajos aéreos especiales con aeronaves extranjeras, estos requieren autorización previa de la Oficina de Transporte Aéreo. Conforme al numeral RAC 3.6.3.7.5.- 4.2.4. Vuelos de la aviación general y aviación de Estado en Operación ordinaria Los vuelos de la aviación general (privada individual, privada corporativa, civil del Estado, experimental, etc.) y los vuelos de aviación de Estado en operación ordinaria, deberán seguir el siguiente procedimiento: a) El explotador interesado solicitará autorización a la Oficina de Coordinación de SLOT con una antelación mínima de 3 horas, a la hora prevista de llegada (ETA) y/o a la hora prevista de despegue (=TD), según el caso, aportando la siguiente información: - Fecha de vuelo - Matrícula de la aeronave - Tipo de aeronave - Aeropuerto y hora de salida - Tiempo estimado en ruta b) La Oficina de Coordinación de SLOT de acuerdo con la disponibilidad del aeropuerto coordinado autorizará o no el horario de operación y en las horas pico de tránsito, o a falta de disponibilidad, ofertará horarios alternativos. Cc) La solicitud de SLOT deberá ser previa a la presentación del plan de vuelo, el cual deberá incluir la EOBT basada en el SLOT autorizado, esta se puede realizar directamente desde la oficina de plan de vuelo respectiva. W Clave: GDIR-3.0-12-10 RL Página:30 de 34 Versión: 01 Fecha: 03/11/2011 le REPÚBLICA DE COLOMBIA 22 DIC. 2011 Llena y Or MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC'AL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 pa 0 7 436 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Pri mera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -d) A los vuelos procedentes del exterior se le aplicarán conforme corresponda los numerales 3.6.3.5.11.1.- y siguientes de estos Reglamentos, en relación con el ingreso y permanencia de la aeronave. 4.2.5. Vuelos de la aviación de Estado en operación VIP o en misión de orden público. Los vuelos de la aviación de Estado en operación VIP o en misión de orden público, seguirán el siguiente procedimiento: a) La institución militar o policial correspondiente informará la fecha y hora prevista para la realización del vuelo a la Oficina de Coordinación de SLOT, con la mayor antelación posible a la hora prevista de llegada (ETA) y/o a la hora prevista de despegue (ETD), según el caso. Si esto no fuera posible, o no se hiciera de este modo, la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que reciba el plan de vuelo lo remitirá a la Oficina de Coordinación y a la FMU. b) La Oficina de Coordinación, de acuerdo con la disponibilidad del aeropuerto, harán las coordinaciones necesarias para asegurar un SLOT a la hora correspondiente. No según el literal anterior, el SLOT se asignará según la disponibilidad y posibilidades existentes al momento de la Operación. NOTA: De conformidad con el Artículo 1786.- del Código de Comercio, “Para las aeronaves de Estado en vuelo o que operen en un aeropuerto civil, rigen las normas sobre tránsito aéreo que determine la autoridad aeronáutica, sin perjuicio de que puedan apartarse de ellas por causa de su actividad específica, en cuyo caso deberán establecerse previamente las medidas de seguridad que sean convenientes.” 4.2.6. Operaciones especiales en aeropuertos coordinados Las aeronaves en emergencia o que por razones Operacionales deban regresar a un aeropuerto del cual hayan despegado o aterrizar en él como alterno, al igual que los vuelos de empresas titulares de un permiso de operación para explotar servicios aéreos comerciales de trabajos aéreos especiales en la modalidad de ambulancia aérea, en vuelo propio de ese servicio, podrán obtener de manera prioritaria SLOT en los aeropuerto coordinados. Clave: GDIR-3.0-12-10 MA - NS Versión: 01 - Fecha: 03/11/2011 Página:31 de 34 a p A REPÚBLICA DE COLOMBIA Va y Gras MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC!AL DE AERONAUTICA CIVIL. Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 y 0 7 466 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia 4.3. Modificación de los vuelos 4.3.1. Modificación de vuelos adicionales. Las modificaciones de los vuelos adicionales ya coordinados deberán notificarse por la empresa interesada con una antelación mínima de cinco (5) días calendario a la fecha prevista para su realización. En estos casos, el vuelo adicional modificado se considerará como un nuevo vuelo adicional y se le aplicarán las reglas precedentes, con excepción de lo pertinente al plazo de antelación, que será de cinco (5) días mínimos según lo aquí señalado. La Oficina de Transporte Aéreo se pronunciará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. 4.3.2. Modificación de vuelos chárter 4.3.3. Modificación de otros vuelos Para la modificación de cualquier otro vuelo que no corresponda a transporte público regular, adicional o chárter, deberá procederse a su cancelación, y solicitarse un nuevo SLOT para él, por parte del explotador interesado, en cuanto lo haya disponible. Si no lo hubiera la empresa solicitante podrá conservar el horario original. 4.4. Cancelación de los vuelos Si un explotador tuviera que cancelar un vuelo hacia o desde un aeropuerto coordinado por razones diferentes a las de orden meteorológico o asociadas directamente a las condiciones operacionales de los aeropuertos de origen o destino, deberá informarlo a la Oficina de Coordinación de SLOT tan pronto como sea posible o al menos con tres (3) horas de antelación. En caso de fallas técnicas u otras circunstancias que súbitamente impidan la ejecución del vuelo, así deberá informarse a la Oficina de Coordinación, tan pronto tome la decisión de cancelar. Lo anterior, con el fin de liberar el SLOT que no ha de ser utilizado, cooperando asi para que éste pueda ser reasignado a otro vuelo que lo esté necesitando, particularmente aquellos que puedan requerirlo repentinamente. Tal cooperación será tomada en cuenta favorablemente cuando ese mismo explotador solicite un SLOT para uno de sus vuelos que lo requiera también de manera repentina. Yw Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 03/11/2011 e Página:32 de 34 | H— REPÚBLICA DE COLOMBIA al y Sr MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC'AL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 l 0 ? 45 8 ) Continuación de la Resolución: “Por la c::al se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia ARTÍCULO TERCERO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1- Dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Dirección de Informática de la UAEAC, en oordinación con la Secretaría de Sistemas Operacionales, la Oficina de Transporte Aéreo, la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea y la Oficina de Comercialización, o quién haga sus veces, deberá adecuar los medios informáticos necesarios para la implementación del sistema de coordinación de SLOT, así como de las bases de datos requeridas. 2- Dentro de los tres (3) meses siguien:es a la adecuación y puesta en producción de los nuevos medios informáticos necesarios para la implementación del sistema de coordinación de SLOT, las empresas de servicios aéreos comerciales deberán hacer las adecuaciones pertinentes en sus sistemas y bases de datos con el fin de poder dar pleno cumplimiento a las presentes disposiciones. En caso contrario no podrán reservar SLOT ni presentar itinerarios una vez en línea el nuevo sistema. 3- Los dos primeros períodos para la vigencia de itinerarios de conformidad con el numeral 3.3.1. del Apéndice “A” de que trata ésta Resolución, se aplicarán de la siguiente manera: a) Para el primer período (Desde el último domingo de marzo hasta el último sábado de octubre de cada año): Las empresas de servicios aéreos comerciales, operarán los itinerarios que traían aprobados el 31 de diciembre de 20*1, el cual se considera como itinerario base vigente hasta el 27 de octubre de 2012 (último sábado) No obstante lo anterior, la empresa de servicios aéreos comerciales podrán radicar itinerarios completos antes del 27 de enero de 2012 para aplicar hasta el 27 de octubre (último sábado de octubre), ajustados a! sistema anterior, aplicable antes de la entrada en vigencia de ésta Resolución. b) Para el segundo período (Desde el último domingo de octubre hasta el último sábado de marzo de cada año): A más tardar el viernes 31 de agosto, de 2012, las empresas de servicios aéreos comerciales deberán presentar sus itinerarios a Operar desde el domingo 28 de octubre de 2012 hasta el 24 de marzo de 2013 ajustados al nuevo sistema adoptado con ésta Resolución. Clave: GDIR-3.0-12-10 Ny Versión: 01 N Fecha: 15/12/2011 Página:33 de 34 | E REPÚBLICA DE COLOMBIA 22 DIC. 2011 ora y Pa MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC'AL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de . Procedencia: 3000.492 FO7 456 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Parte Primera, y se adiciona un apéndice “A” a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia ARTÍCULO CUARTO. Las disposiciores adoptadas con la presente Resolución, no generan ninguna diferencia con respecio a los estándares internacionales contenidos en los anexos de la OACI, en consecuencia no dan lugar a notificación alguna ante el Consejo de dicho Organismo. ARTÍCULO QUINTO. Deróganse los numerales 3.6.3.4.3.12.- a 3.6.3.4.3.13.- de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos, los cuales se designan como “Reservados”. ARTÍCULO SEXTO. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web www .aerocivil.gov.co. ARTÍCULO SEPTIMO. Incorpórense en la Publicación de Información Aeronáutica — AIP de Colombia, las normas y procedimientos adoptados, que se estimen pertinentes, con la presente Resolución. ARTÍCULO OCTAVO. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. ARTÍCULO NOVENO. La presente rasolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., alos: 22 DIC. 2011 NTIAGO CASTR OME MONICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE Director General Secretaria General Proyectó: Edgar B. Rivera Florez — Jefe Grupo de No:mas Aeronáuticas Juan Carlos Tarazona — Profesional Normas Aeronáuticas Revisó: Adriana Sanclemente Alzate — Jefe Oficina de Transporte Aéreo y) Mozo Sergio Paris Mendoza - Secretario de Siste mas Operacionales Cr. Juan de Jesús Arboleda - Director de Sarvicios a la Navegación Aérea Ruta electrónica: D/Resoluciones 2011/SLOT Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 03/11/2011 Página:34 de 34