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Resoluciones a los RAC0719617/12/2011· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican numerales de la parte vigésimo segunda y segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

REPÚBLICA DE COLOMBIA 09 DIC. 2011 MINISTERIO DE TRANSPORTE AY UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 Cu 0 7 1 9 0 ) “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Vigésimo Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1815, 1860 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2”, 5”, Numerales 3, 4, 8 y 10, y 9” numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: > Que el Estado Colombiano es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, documento aprobado mediante Ley 12 de 1.947 y como tal, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), condición que le obliga a cumplir con lo establecido en dicho Convenio y a los estándares señalados por las normas contenidas en los Anexos técnicos a dicho Convenio y demás documentos que deben seguir los Estados. > Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha efectuado modificaciones en: Anexo 1 - Licencias al personal; Anexo 6 - Operación de aeronaves (Parte | - Transporte aéreo comercial internacional - Aviones, y Parte Ill - Operaciones internacionales — Helicópteros); Anexo 8 - Aeronavegabilidad; Anexo 11 - Servicios de tránsito aéreo; Anexo 13 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación y, Anexo 14 - Aeródromos, (Volumen | - Diseño y Operaciones de aeródromos) con el propósito de armonizar y ampliar las disposiciones relativas a la Gestión de la Seguridad Operacional. > Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 260 de 2004, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) en su calidad de Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sus Anexos y armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con los estándares que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional. > Que mediante el Documento 9859 - Manual de gestión de la seguridad operacional - la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) insta a los Estados a desarrollar las actividades pertinentes para la implementación del Programa de Seguridad Operacional del Estado tendiente a la implementación de los Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional en las Organizaciones de Aviación. > Que mediante oficio AN 12/51-07/74 7 del 7 de diciembre de 2007, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) propone a los Estados Parte, la elaboración del marco aplicable al Programa de Seguridad Operacional del Estado, con el fin alcanzar una normalización del SMS a escala nacional. _—Z Clave: GDIR-3.0-12-10 e ve Versión: 01 Fecha: 01/11/2011 (4 SL Página:1 de 3 y FO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de a fon Procedencia: pa 0 7 IYO ) 3000.492 - de Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Vigésimo Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” > Que mediante resoluciones número 6783 del 27 de noviembre de 2009 y 6070 del 17 de noviembre de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil expidió la reglamentación aplicable a Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional. > Que a pesar de extenderse el plazo inicial, algunas organizaciones no alcanzaron a cumplir con esta exigencia; situación ante la cual, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil consideró necesario ampliar los citados términos con el propósito de facilitar a todas las organizaciones el cumplimiento de la reglamentación referente a Seguridad Operacional. > Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Modifícase los siguientes numerales de la Parte Vigésimo Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), los cuales quedarán en los siguientes términos: : “22.3.2.1.2. Plazos. Las Organizaciones a quienes aplica esta Parte, deberán presentar a la Autoridad Aeronáutica Colombiana, la información relativa al Plan de Implantación referido en el numeral 22.3.2 del presente reglamento, así: a. Para organizaciones diferentes a organizaciones operadoras de Aeródromo o Aeropuerto: e Plazo Máximo de Presentación del Plan de Implementación: 31 Enero de 2012. e Plazo Máximo para obtener de la Autoridad Aeronáutica la Aceptación del Plan de Implementación: 29 Junio de 2012 b. Para organizaciones Operadoras de Aeródromo o Aeropuerto: e Plazo Máximo de Presentación del Plan de Implementación: 29 junio de 2012 e Plazo Máximo para obtener de la Autoridad Aeronáutica la Aceptación del Plan de Implementación: 30 noviembre de 2012 El presente literal aplica a las siguientes organizaciones: e Organizaciones explotadoras de aeródromo o aeropuerto internacional. e Organizaciones explotadoras de: aeródromo O aeropuerto operados bajo sistemas de concesión. e Organizaciones explotadoras de aeródromo o aeropuerto que posean servicio de control de tránsito aéreo y administración en sitio, independientemente de su explotador. C. Cuando una Organización prevea que le será imposible cumplir con el cronograma ace o en su Plan de Implantación por la Autoridad Aeronáutica, podrá comunicar | Clave: GDIR-3.0-12-10 2 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página: 2 de 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ) Principio de lA Procedencia: 4 Y / 3000.492 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Vigésimo Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” ampliarán en esa misma magnitud de tiempo. Cuando una Organización no comunique a la Secretaría de Seguridad Aérea de la Autoridad Aeronáutica con la implantación dentro el plazo autorizado por la Autoridad Aeronáutica, según lo previsto en los literales 2.), b.) y c.) de este numeral, quedará suspendida de toda actividad aeronáutica autorizada en su Permiso de Operación y/o Certificado de Funcionamiento y para recuperar los mismos, deberá acreditar ante la Autoridad Aeronáutica el total cumplimiento de todos aquellos aspectos del proceso de implantación de SMS que hayan quedado fuera de la norma. 22.3.2.1.2.1.3. Organizaciones pequeñas: Cuatro (4) años” Artículo Segundo: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no han sido expresamente modificadas ni adicionadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Artículo Tercero: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los "MAI: A AA OMEZ: NTIAGO CAST MONICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE Director General o _ Secretaria General ÁN Preparó: Gustavo Moreno - Profesional Aeronáutico / TC. A, - Inspector de Seguridad Aérea ” Revisó: Edgar Benjamín Rivera - Jefe Grupo de Normas acota: | Cr. Miguel Camacho Martinez - Jefe Grupo de Gestión he Seg d Operacion : Aprobó: Cr. German Ramiro Garcia - Secretario de Seguridad Aérea O y TC. Carlos Silva Rueda - Subdirector General YN Ruta electrónica: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página: 3 de 3