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Resoluciones a los RAC0649017/11/2011· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica la parte quinta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Reglamento del Aire

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE Aj UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 4 ' 6 490 | 11 NOV. 2011 “Por cual se modifica la Parte Quinta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia Reglamento del Aire” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1784 y 1790, 1800 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2”, 5”, Numerales 3, 4 y 10 y 9”, Numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y, CONSIDERANDO: > Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago (USA) en 1944, los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), creada mediante dicho Convenio, adopta estándares (normas) y métodos recomendados contenidos en sus Anexos técnicos y otros documentos que han de seguir los Estados Parte. > Que la República de Colombia es miembro de la Organización Civil Internacional (OACI) y como tal, debe dar cumplimiento a lo pactado en dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos. >» Que el Anexo 2 al mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, denominado “Reglamento del Aire”, contiene los estándares y lineamientos técnicos, internacionalmente aplicables al tránsito de aeronaves en vuelo y en la superficie. > Que en ejercicio de las competencias asignadas por la Ley a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (UAEAC), esta entidad debe armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, tal y como se dispone en el artículo 5” del Decreto 260 de 2004 y garantizar el cumplimiento del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos. > Que de conformidad con el Artículo 2* del citado Decreto 260 de 2004, La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, y lp coordinar las relaciones de esta con la aviación de Estado. Y : Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 A Página:1 de 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA Vic y Cd MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio-de Procedencia: 3000.492 po 0 6 4 9 0 ) Continuación de la Resolución: “Por cual se modifica la Parte Quinta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - Reglamento del Aire” > Que a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde establecer las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de las atribuciones propias del personal aeronáutico de conformidad con lo previsto en el artículo 1801 del Código de Comercio. > Que se hace necesario modificar el Apéndice D de la Parte Quinta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con el propósito de adicionar un numeral que comprometa a los pilotos al mando de aeronaves colombianas, a observar los procedimientos de interceptación establecidos por otros Estados Parte en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, cuando al mando de sus aeronaves sobrevuele espacio aéreo sometido a la jurisdicción de otro Estado Parte. > Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero. Modifíquese el Apéndice D de la Parte Quinta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en los siguientes términos: APENDICE D INTERCEPTACION DE AERONAVES CIVILES La palabra “interceptación” en este contexto, no incluye los servicios de interceptación y escolta proporcionados a solicitud a una aeronave en peligro, de conformidad con los Volúmenes |! y 11! del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (I¡AMSAR) (Documento OACI 9731). De acuerdo con el Artículo 3 literal d) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la Autoridad Aeronáutica colombiana se compromete a tener debidamente en cuenta la seguridad de la navegación de las aeronaves civiles, cuando establezcan reglamentos aplicables a las aeronaves de Estado. Nota: Reconociendo que es esencial para la seguridad del vuelo que cualquier señal visual utilizada en caso de interceptación, a la que solamente debería recurrirse en última instancia, sea correctamente empleada y comprendida por las aeronaves civiles y militares del mundo entero, la Autoridad Aeronáutica, mantendrá las coordinaciones necesarias con la Fuerza Aérea Colombiana, para asegurar que las aeronaves de Estado que intervengan en procedimientos de interceptación cumplan estrictamente dichas señales visuales, las cuales son las contenidas en la Sección 2 del Apéense A, de ésta Parte, concordantes con la Sección 2 del Apéndice1, Anexo 2 de la OACI. Así mismo, para evitar los posibles peligros que en todo caso pudieran derivarse de una interceptación, en el espacio aéreo colombiano, se pondrán en práctica las recomendaciones especiales que figuren en éste Apéndice y en b dicho Anexo Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:2 de 6 Y/ REPÚBLICA DE COLOMBIA La y Cu dan MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Ey “06490 ? 31 NOV. 2011 Continuación de la Resolución: “Por cual se modifica la Parte Quinta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - Reglamento del Aire” En caso de interceptación en espacio aéreo sometido a la soberanía de la república de Colombia, el piloto al mando de toda aeronave cumplirá con las normas que figuran en la mencionada Sección 2 de éste Apéndice, interpretando y respondiendo a las señales visuales en la forma especificada. El piloto al mando de una aeronave colombiana que vuele en espacio aéreo sometido a la soberanía de otro Estado Parte en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, debe acatar las normas que regulan la utilización del espacio aéreo publicadas por el Estado sobrevolado y las contenidas en el Anexo 2 al citado Convenio, así como las órdenes impartidas por las autoridades competentes de dicho estado en caso de ser objeto de interceptación. 1. Principios que se han de observar en el Espacio aéreo Colombiano. 1.1. Para lograr la uniformidad de los reglamentos que es'necesaria para la seguridad de la navegación de las aeronaves civiles, la autoridad aeronáutica, al preparar sus reglamentos y directrices administrativas, tendrá en cuenta los siguientes principios: a. Solamente en última instancia se recurrirá a la interceptación de aeronaves civiles; b. Si se recurriera a la interceptación, ésta se limitará a determinar la identidad de la aeronave, a menos que sea necesario hacerla regresar a su derrota o ruta planeada, dirigirla más allá de los límites del espacio aéreo nacional, guiarla fuera de una zona prohibida, restringida o peligrosa o darle instrucciones para que aterrice en un aeródromo designado; Cc. Las aeronaves civiles no serán objeto de prácticas de interceptación, empleándolas como aeronave interceptora; d. Si se puede establecer contacto por radio, se proporcionará por radiotelefonía a la aeronave interceptada la guía para la navegación y toda la información correspondiente; y e. En el caso en que se exija a una aeronave interceptada que aterrice en el territorio sobrevolado, el aeródromo designado a esos efectos será adecuado al seguro aterrizaje del tipo de aeronave en cuestión. 1.2. La autoridad aeronáutica publicará el método normalizado establecido para las maniobras de las aeronaves que intercepten aeronaves civiles, dicho método se elaborará de forma que se evite toda situación de riesgo para la aeronave interceptada. Nota: En el Adjunto 1 del Apéndice D de ésta Parte, figuran las disposiciones especiales relativas a un método normalizado para aplicar a dichas maniobras de interceptación. y Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 : > Fecha: 20/09/2011 e Página:3 de 6 an REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: NS 1064909 ? 17 NOV. Continuación de la Resolución: “Por cual se modifica la Parte Quinta de los amerita Aeronáuticos de Colombia - Reglamento del Aire” 1.3. A fin de identificar a las aeronaves civiles en aquellas zonas en las cuales podrían ser objeto de interceptación, se utilizará el radar secundario de vigilancia disponible. 2. Medidas que ha de adoptar la aeronave interceptada Una aeronave que sea interceptada por otra aeronave: a. Seguirá inmediatamente las instrucciones dadas por la aeronave interceptora, interpretando y respondiendo a las señales de conformidad con las especificaciones de la Sección 2 (numerales 2.1. y 2.2.) del Apéndice A. b. Lo notificará inmediatamente, si es posible, a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo. Cc. Tratará inmediatamente de comunicarse por radio con la aeronave interceptora o con la dependencia de control de interceptación apropiada, efectuando una llamada general en la frecuencia de emergencia 121.5 MHz, indicando la identidad de la aeronave interceptada y la índole del vuelo y, si no se ha establecido contacto y es posible, repitiendo esta llamada en la frecuencia de 243.0 MHz. d. Al estar equipada con transponder SSR, seleccionará inmediatamente el Código 7700 en modo A, a no ser que reciba otra instrucción de la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo. e. Si está equipada con ADS-B ó ADS-C, seleccionará la función de emergencia apropiada, si está disponible, a no ser que reciba otras instrucciones de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo. 2.1. Si alguna instrucción recibida por radio de cualquier fuente estuviera en conflicto con las instrucciones dadas por la aeronave interceptora mediante señales visuales, la aeronave interceptada requerirá aclaración inmediata, mientras continúa cumpliendo con las instrucciones visuales dadas por la aeronave interceptora. 2.2. Si alguna instrucción recibida por radio de cualquier fuente estuviera en conflicto con las instrucciones dadas por radio por la aeronave interceptora, la aeronave interceptada requerirá aclaración inmediata mientras continúa cumpliendo con las instrucciones dadas por radio por la aeronave interceptora. 3. Radiocomunicaciones durante la interceptación posible comunicarse en un idioma común, deberá intentarse proporcionar las Si durante la interceptación se hubiera establecido contacto por radio, pero no fuera lp YA instrucciones, acusar recibo de las instrucciones y transmitir toda otra información Clave: GDIR-3.0-12-10 + Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:4 de 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA il MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL A Principio de Procedencia: 3000.492 Resolución Número 406490 ? 11 NOV. 2041 Continuación de la Resolución: “Por cual se modifica la Parte Quinta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - Reglamento del Aire” indispensable mediante las frases y pronunciaciones que figuran en la Tabla D-1 siguiente, transmitiendo dos veces cada frase. TABLA D-1 FRASES PARA USO DURANTE LA INTERCEPTACION FRASES PARA USO DE AERONAVES INTERCEPTORAS FRASES PARA USO DE AERONAVES INTERCEPTADAS FRASE PRONUNCIACIÓN! | SIGNIFICADO FRASE PRONUNCIACIÓN! SIGNIFICADO Cuál es sul CALL SIGN KOL SAIN Mi distintivo de llamada CALL SIGN KOL SAIN distintivo de| (distintivo de | (distintivo de |es (distintivo de llamada? llamada)? llamada) llamada) FOLLOW FOL OU Síigame WILCO UVIL CO Cumpliré instrucciones Descienda para : DESCEND DISS END aterrizar CAN NOT CAN NOT Imposible cumplir Aterrice en éste : YOU LAND YU LAND lar al REPEAT RI PIT Repita instrucción Puede na : PROCEED PRO SIID proseguir AM LOST AM LOST Posición desconocida MAYDAY MEIDE! Me encuentro en peligro He sido objeto de HIJACK JAI CHAK apoderamiento ilícito. LAND LAND Permiso para aterrizar (Lugar) (Lugar) en (lugar) DESCEND DISS END Permiso para descender (1) En la segunda columna se subrayan las sílabas que han de acentuarse. (2) El distintivo de llamada que deberá darse el que se utiliza en las comunicaciones radiotelefónicas con los servicios de tránsito aéreo y corresponde a la identificación de la aeronave consignado en el plan de vuelo. (3) Según las circunstancias, no siempre será posible o conveniente utilizar el término “HIJACK” Artículo Segundo: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. y 20 Y Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:5 de 6 gs” Tr REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de . O TT 11,00% 20m Continuación de la Resolución: “Por cual se modifica la Parte Quinta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - Reglamento del Aire” Artículo Tercero: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 11 NOV. 2011 / / a TIAGO CASTRO MEZ MONICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE DIRECTOR GENERAL SECRETARIA GENERAL n= Preparó: Gustavo Moreno - Profesional Aeronáutico Reviso: Edgar Benjamin Rivera - Jefe Grupo de nh s Aeronáuticas Cap. Jairo Enrique Salazar - Director Estándares de Vuelo Cr. German Ramiro Garcia - Secretario de Seguridad aérea Aprobó: Cr. German Ramiro Garcia - Subdirector General (E) Y Ruta electrónica: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:6 de 6