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Resoluciones a los RAC0648917/11/2011· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican unos numerales de la parte cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

f No REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE "A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número ) 11 ROY. 2011 Principio de Procedencia: “Por cual se modifican unos numerales de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1790, 1801 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2”, 5”, Numerales 3, 4 y 10 y 9”, Numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago (USA) en 1944, los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), creada mediante dicho Convenio, adopta estándares (normas) y métodos recomendados contenidos en sus Anexos técnicos y otros documentos que han de seguir los Estados Parte. v > Que la República de Colombia es miembro de la Organización Civil Internacional (OACI) y como tal, debe dar cumplimiento a lo pactado en dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos. > Que el Anexo 6, Parte | del citado Convenio, denominado “Operación de aeronaves”, establece una serie de estándares técnicos de carácter preventivo destinados a disminuir los efectos derivados de actos de interferencia y preparar adecuadamente a la tripulación para afrontar proactivamente los mismos. > Que en ejercicio de las competencias asignadas por la Ley a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (UAEAC), ésta entidad debe armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, tal y como se dispone en el artículo 5” del Decreto 260 de 2004 y garantizar el cumplimiento del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos. > Que a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde establecer las condiciones y requisitos necesarios para la operación de aeronaves civiles al igual que los requisitos que deben reunir el personal encargado de su tripulación de conformidad con lo previsto en el artículo 1801 del Código de , Comercio. 2 Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:1 de 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA Vita! y Dra MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de 1 1 NOV. 2011 Procedencia: 3000.492 ye 06 £89 ? Continuación de la Resolución: “Por cual se modifican unos numerales de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” > Que se hace necesario modificar algunos numerales del Capítulo XV de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con el fin de asegurar que el explotador de aeronaves en su Programa de entrenamiento, incluya las previsiones del caso con el propósito de disminuir los efectos derivados de actos de interferencia y preparar adecuadamente a su tripulación para afrontar proactivamente los mismos. > Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero. Modifíquense los siguientes numerales de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en los siguientes términos: “4.15.2.18.8.9. Manual de procedimientos de emergencia Incidente con mercancías peligrosas Incapacitación Interferencia ilícita Amenaza de bomba Procedimientos en caso de interceptación Señal de emergencia para el personal auxiliar de a bordo Procedimientos de emergencia en la cabina de pasajeros Evacuación de emergencia Exposición a la radiación cósmica solar (Si corresponde) TODOS» a Procedimientos de comunicaciones Escucha radiofónica Comunicaciones de urgencia Comunicaciones de socorro Fallas de las comunicaciones ao 5p Equipos de emergencia Chalecos salvavidas Fallas salvavidas Botiquines médicos de emergencia/de primeros auxilios Equipo de supervivencia Transmisores de localización de siniestros (ELT) Proyectores de señales visuales Toboganes de evacuación Equipo de alimentación de oxígeno Iluminación de emergencia A TO Pao Extintores lr Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 : Fecha: 20/09/2011 xo Página:2 de 4 VIDAS REPÚBLICA DE COLOMBIA Ult y Orton MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 (ul 06489 ) 11 NOV, 2011 Continuación de la Resolución: “Por cual se modifican unos numerales de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Procedimientos de bomba a bordo Todo explotador de aeronaves se asegurará que su Programa de entrenamiento incluya todos los elementos previstos en el numeral 4.15.2.25.20. de estos reglamentos y que la tripulación esté en capacidad de aplicar los mismos. Interferencia ilícita Todo explotador de aeronaves se asegurará que su Programa de entrenamiento incluya todos los elementos previstos en el numeral 4.15.2.25.21. de estos Reglamentos y que la tripulación esté en capacidad de aplicar los mismos. Búsqueda y salvamento a. Notificación en base principal b. Autoridades de apoyo a contactar Cc. Manejo de prensa 4.15.2.25.20. Todo explotador de aeronaves debe asegurarse de que se disponga a bordo de una lista de verificación de los procedimientos de búsqueda de bombas que deben emplearse en caso de sospecha de sabotaje y para inspeccionar los aviones cuando exista una sospecha fundada de que el avión pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita, a fin de ver si hay armas ocultas, explosivos u otros artefactos peligrosos. La lista de verificación estará acompañada de orientaciones sobre las medidas apropiadas que deben adoptarse en caso de encontrarse una bomba o un objeto sospechoso y de información sobre el lugar de riesgo mínimo para colocar una bomba, en el caso concreto de cada aeronave. 4.15.2.25.21. Programa de instrucción en interferencia ilícita 4.15.2.25.21.1. Todo explotador de aeronaves debe establecer y mantener un programa aprobado de instrucción en materia de seguridad que asegure que los miembros de la tripulación actúen de la manera más adecuada para reducir al mínimo las consecuencias de los actos de interferencia ilícita. Este programa deberá incluir, como mínimo, los siguientes elementos: a. Determinación de la gravedad de cada incidente; b. Comunicación y coordinación de la tripulación; c. Respuestas de defensa propia apropiadas; d. Uso de dispositivos de protección que no sean letales asignados a los miembros de la tripulación, para los cuales el Estado del explotador autoriza la utilización; e. Comprensión del comportamiento de los terroristas para mejorar la capacidad de los miembros de la tripulación con respecto al comportamiento de los secuestradores y respuesta de los pasajeros; f. Ejercicios de instrucción en situaciones reales con respecto a diversas amenazas; Procedimientos en el puesto de pilotaje para proteger el avión; y e Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 IZ Fecha: 20/09/2011 0 Página:3 de 4 17 7 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 o 6 4 8 9 ) 1 1 ROV. 2011 Continuación de la Resolución: “Por cual se modifican unos numerales de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” h. Procedimientos de búsqueda en el avión y orientación con respecto a los lugares de riesgo mínimo para colocar una bomba, cuando sea posible. 4.15.2.25.21.2. El explotador también debe establecer y mantener un programa de instrucción para familiarizar a los empleados apropiados con las medidas y técnicas preventivas atinentes a los pasajeros, equipajes, carga, correo, equipo, repuestos y suministros que se hayan de transportar, de manera que dichos empleados contribuyan a la prevención de actos de sabotaje u otras formas de interferencia ilícita. 4.15.2.25.21.3. Notificación de actos de interferencia ilícita. Después de ocurrido un acto de interferencia ilícita, el piloto al mando de presentar a la Autoridad Aeronáutica colombiana, sin demoras, un informe sobre dicho acto.” Artículo Segundo: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Artículo Tercero: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 11 NOV. 2011 z / EA === NTIAGO CASTRO MEZ MONICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE Director General Secretaria General Preparó: Gustavo Moreno - Profesional Aeronáutico Reviso: Edgar Benjamín Rivera - Jefe Grupo de as Aeronáuticas a AY Cap. Jairo Enrique Salazar - Director Estándares de 17 Cr. German Ramiro Garcia - Secretario de Seguridad Aérea Aprobó: Cr. German Ramiro Garcia - Subdirector General (E) hb Ruta electrónica: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 20/09/2011 Página:4 de 4