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Resoluciones a los RAC0367212/07/2011· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica el Artículo 1. de la Resolución 2941del 27 de junio de 2008

| | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO YO 3UyL. 2011 (403672 "Por la cual se modifica el artículo 1? de la Resolución 2941 de 27 de junio de 2008” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 32, numeral 8 del artículo 52. y el numeral 4 del artículo 92. del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO: 1. Que la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010 - 2014” sancionada el 16 de junio de 2011, derogó expresamente los artículos 10, 11 y el parágrafo del artículo 12 de la Ley 681 de 2001, mediante los cuales se establecía la fórmula para determinar los componentes de la estructura de precios del combustible de aviación JET A-1, previendo un régimen de transitoriedad mientras el Gobierno Nacional asigne las funciones a un ente regulador que determine los precios de los combustibles líquidos, biocombustibles y gas natural vehicular y se dicte la primera regulación sobre el particular. 2. Que el artículo 116 de la Ley 1450 de 16 de junio de 2011, estableció que “los componentes de la estructura de precios del combustible de aviación JET A-1, se calcularán en forma semanal y no mensual. El refinador los días martes publicará el precio, tomando como referencia los precios de la semana anterior de lunes a viernes, y regirán a partir del día miércoles.” 3. Que conforme a lo anterior es procedente modificar el artículo primero de la resolución 2941 de 2008, para que se ajuste a la Ley que adopto el Plan Nacional de Desarrollo. RESUELVE: Artículo 1”. Modifíquese el artículo 12 de la resolución 2941 de 2008, el cual quedara así: “Artículo 12 Definiciones. Las palabras que se definen en el presente artículo se interpretarán en el mismo sentido que quedan expresadas. 1. Destinos internacionales: 1.1. Trayectos Cortos: Se entenderá por trayectos cortos aquellos cuyas distancias estén entre O - 1.000 km. 1.2. Trayectos Medios: Se entenderá por trayectos medios aquellos cuyas distancias oscilen entre 1.001 - 2.600 km. 1.3. Trayectos Intermedios: Se entenderá por trayectos intermedios aquellos cuyas distancias oscilen entre 2.601 — 4.900 km, y | | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NUMERO "Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 2941 de 27 de junio de 2008” Y JUL. ZUl 1.4. Trayectos Largos: Se entenderá por trayectos largos aquellos que sobrepasan los 4.900 km. 2. Precio de referencia (PR): El precio de referencia para la aplicación del cargo por combustible de que trata la presente resolución se fijara mensualmente, y será igual a: PRECIO DE REFERENCIA (PR) = IP + IVA + TP Donde: IP: Será el resultado del promedio aritmético del Ingreso al Productor publicado por Ecopetrol semanalmente, calculado dentro del periodo comprendido entre el día 26 del mes inmediatamente anterior y el día 25 del mes en que se fijará el precio de referencia. El PR de que trata el presente ordinal se establecerá el día 26 del mes inmediatamente anterior al de su entrada en vigencia, el cual se aplicará a partir del primer día hábil del mes siguiente. IVA: Será igual al Impuesto al valor agregado sobre el IP anterior. TP: Será el resultado del promedio aritmético de las tarifas del transporte a través del sistema de poliductos para el combustible de aviación publicado por Ecopetrol semanalmente, , calculado dentro del periodo comprendido entre el día 26 del mes inmediatamente anterior y el día 25 del mes en que se fijará la TP. El valor TP de que trata el presente ordinal se establecerá el día 26 del mes inmediatamente anterior al de su entrada en vigencia, el cual se aplicará a partir del primer día hábil del mes siguiente. ARTICULO 22. La presente resolución modifica el artículo 12 de la resolución 2941 de 27 de junio 2008 y rige a partir del primero de agosto de 2011, previa su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., y A A n ANTIAGO $ mee Director General Reviso: Adriana Sanclemente /Ji . ss. Proyecto: GBustamante- MGSilva Ruta: Q:¡1combustiblelresolucionesl