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Resoluciones a los RAC259121/05/2011· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican numerales 1.2. y 4.1. 10. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo referente a las alteraciones mayores de configuración interior en aeronaves

| | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO E A 19 BAYO 20M 02591)? “Por la cual se modifican los numerales 1.2 y 4,1.10 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo referente a alteraciones mayores de configuración interior en aeronaves” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1789 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2* y 5”, Numerales 3, 4, 8, y 10, y 9”, Numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que mediante Ley 12 de 1.947, la República de Colombia aprobó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago USA y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos. Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del referido Convenio, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus normas internas, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos de dicho Convenio. Que de conformidad con el numeral 1.3.4 de la Parte II del Anexo 8 al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, el Estado parte debe verificar que el interesado en efectuar una modificación o alteración mayor en una aeronave cumpla con todos los aspectos de diseño y demás requisitos de aeronavegabilidad empleados para la certificación de tipo de esa aeronave. Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, tal y como se dispone en el artículo 5” del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos. Que en concordancia con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas. | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 402591) á Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los numerales 1.2 y 4.1.10 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo referente a alteraciones mayores de configuración interior en aeronaves ” RESOLUCIÓN NÚMERO "E 03208 Que en el Documento OACI 9760 volumen !l (Manual de Aeronavegabilidad), numeral 5.1.3, indica a los Estados partes que una modificación mayor a una aeronave debe ser cumplida de acuerdo con los datos de diseño aprobados por, ó en nombre de, ó aceptados por la Autoridad Aeronáutica del Estado de Matricula, de tal manera que la modificación cumpla con los estándares aplicables de aeronavegabilidad, Que es el primer objetivo institucional de la Aeronáutica Civil, de acuerdo a la resolución No. 1261 del 28 de Marzo de 2008, fomentar y regular el desarrollo, la cobertura y el crecimiento de la aviación civil, la industria y la investigación aeronáutica, lo que incluye este nuevo reglón de las alteraciones mayores sobre la configuración interior de las aeronaves. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero. Modifícanse y adiciónense las siguientes definiciones, a la Parte Primera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), las cuales se insertarán conforme a la secuencia alfabética que corresponda, así: “4.2. EXPRESIONES DE USO AERONÁUTICO Y SU SIGNIFICADO” Dato técnico aceptable: Se refiere a toda la documentación técnica requerida para definir y sustentar una alteración, la cual deberá incluir información del diseño y cálculos de ingeniería, orden de ingeniería, planos, diseño de pruebas, especificaciones técnicas, análisis de peso y balance, limitaciones operacionales, características de vuelo, propuesta de suplementos a los manuales, dimensiones, materiales y procesos que son necesarios. Nota: Para el desarrollo del dato técnico aceptable, es requerido usar documentación actualizada del fabricante de la aeronave, documentación aplicable de la autoridad del estado de certificación de la aeronave, y documentación para la instalación del equipo de aviónica e interiores de cabina en la aeronave y demás documentación técnica pertinente. Cambios de Configuración Interior: Se refiere a cualquier alteración mayor del interior de la cabina de la aeronave o reubicación de equipos de la misma. Esto incluye la instalación, remoción o reubicación de sillas y/o equipos. PR > [! República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ¿02591 ? Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los numerales 1.2 y 4.1,10 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo referente a alteraciones mayores de configuración interior en aeronaves ” 49 ¿add 20% Nota: Los cambios de configuración interior no incluyen la conversión de aeronaves de configuración todo pasajeros a configuración “combi” (pasajeros — carga) o todo carga, o viceversa; la instalación de sistemas de entretenimiento o sus accesorios; instalación de camillas o literas; instalación de sistemas de oxigeno, instalación de sistemas de detección y/o extinción de fuego. Artículo Segundo. Modifícase el numeral 4.1.10 de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), el cual quedará en los siguientes términos: “4.1.10. REGLAS RELATIVAS PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS” a) Toda persona autorizada que ejecute mantenimiento, mantenimiento preventivo O alteración en una aeronave, motor, hélice, dispositivo o componente, usará los métodos, técnicas y prácticas descritas en los manuales del fabricante, en las instrucciones para la aeronavegabilidad continuada, en los boletines de servicio y en cualquier otro documento técnico actualizado del fabricante, u otros métodos, técnicas y prácticas de la industria aceptadas por la UAEAC, a excepción de lo determinado en el numeral 4.1.12. de éste Capítulo. Igualmente, usará las herramientas, el equipo, y los equipos de ensayo necesarios para asegurar la terminación del trabajo de acuerdo con las prácticas aceptadas en la industria. Cuando el fabricante de la aeronave recomiende herramientas o equipos especiales, la persona deberá usar esas herramientas y equipos, o debe construirlas de acuerdo a planos del fabricante o sus equivalentes, previa aceptación para su uso por parte de la UAEAC. b) Toda persona autorizada que ejecute mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteración o reconstrucción debe usar materiales de calidad aeronáutica completamente trazables, de forma tal que se asegure que la aeronave, estructura, motor de aeronave, hélice, o dispositivo trabajado se retorna a su condición original o que fue alterado adecuadamente (con relación a su función aerodinámica, resistencia estructural, resistencia a la vibración y al deterioro, y otras característica que afecten su aeronavegabilidad). c) A excepción de lo previsto en los literales d) y e) de este numeral, ninguna persona que requiera efectuar una alteración mayor o reparación mayor podrá éi iniciar los trabajos sin disponer de datos técnicos aprobados por la autoridad A aeronáutica del estado de certificación del producto y además, haber presentado 20 : [| República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 15 ¿0 201 402591 ? Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los numerales 1.2 y 4.1,10 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo referente a alteraciones mayores de configuración interior en aeronaves ” d) Y para aceptación de la UAEAC, la orden de ingeniería con planos, listado de materiales, listado de herramientas y equipos, en conformidad con la documentación técnica necesaria para el efecto. Cuando se trate de alteraciones mayores de aviónica en aeronaves (aviones o helicópteros) que no estén certificadas de tipo en categoría transporte y cuya capacidad no exceda de 9 sillas de pasajeros, excluyendo cualquier asiento de piloto, no se podrán iniciar los trabajos sin la previa aprobación por parte de la UAEAC del correspondiente Dato técnico aceptable; en los demás casos, se dará cumplimiento al literal (c) anterior. En cuanto a las áreas presurizadas de estas aeronaves, no se deberán modificar o comprometer elementos estructurales expuestos a cargas dinámicas de presurización o elementos estructurales considerados como estructuras primarias sin disponer de datos técnicos aprobados por la autoridad aeronáutica del estado de certificación del producto o un estudio de ingeniería presentado por un designado de la autoridad aeronáutica del estado de certificación del producto. Para las aeronaves Certificadas en Categoría Transporte, excluyendo helicópteros, los trabajos relacionados con "cambios de configuración interior” de aeronaves podrán ser sustentados mediante Estudios de Ingeniería, presentados por un designado de la autoridad aeronáutica del Estado de certificación del producto aeronáutico (Ej. Forma FAA 8110-3 o documento equivalente de la Autoridad Aeronáutica del Estado de certificación del producto). No se podrán iniciar los trabajos sin la previa aprobación por parte de la UAEAC del correspondiente Dato Técnico aceptable. Para las aeronaves Certificadas en Categoría Normal y Commuter, excluyendo helicópteros, los trabajos relacionados con "cambios de configuración interior” de aeronaves podrán efectuarse mediante un Dato Técnico Aceptable sustentado mediante Estudio de Ingeniería nacional, firmado por ingeniero con licencia IEA. No se podrán iniciar los trabajos sin la previa aprobación por parte de la UAEAC del correspondiente Dato técnico aceptable. Toda organización de mantenimiento debidamente autorizada y facultada, de acuerdo con su respectiva clasificación, que realice una reparación y/o alteración mayor de aeronave, deberá disponer de métodos, técnicas y prácticas de acuerdo con lo establecido en el literal a.) de esta sección, y del personal licenciado y habilitado, de tal manera que se asegure la aeronavegabilidad de la aeronave. la | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 02591) 49 HA10 201 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los numerales 1.2 y 4.1.10 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo referente a alteraciones mayores de configuración interior en aeronaves ” métodos, técnicas, prácticas y poseer todos los equipos, herramientas, planos, especificaciones de procesos y materiales necesarios para llevar a cabo la reconstrucción de forma correcta, de acuerdo con las especificaciones y aprobación del fabricante de la aeronave para marca, modelo y número de serie correspondiente Artículo Tercero. Las decisiones adoptadas con la presente resolución, no generan ninguna diferencia con respecto a los estándares internacionales contenidos en los anexos de la OACI, En consecuencia no dan lugar a notificación alguna ante el consejo de dicho organismo Artículo Cuarto. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Artículo Quinto. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los á 9 MAYO 291 ANTIAGO CASTRO MÓNICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE Director General Secretaria General E Proyectó. A Gonzalez / JgAlarazóna YN Aprobó. IO a, lero na lun