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Resoluciones a los RAC0024104/02/2011· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica la parte cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

| |______....000 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO £00241) “Por la cual se modifica la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo correspondiente a sumnistro médicos a bordo" LA , bh ! + de E es pS po peda NE, 2uu 44 8 he + EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los articulos 1782. 1880 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecida en los artículos 2*, 5*, Numerales 3, 4 y 10 y 9”, Numeral 4 Gel Decreto 250 de 2004 y. CONSIDERANDO: + Que la República de Colombia, mediante Ley 12 de 1947 aprobó el Convenio Sobre Aviación Civil internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago USA, asumiendo en consecuencia la condición de Estado Parte y como tal, miembro activo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); por lo cual, se compromete a su observancia en los terminos pactados en dicho instrumento internacional y las normas contenidas en sus anexos técnicos. > Que de conformidad con el artículo 37 del instrumento antes citado, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas. para io cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), creada mediante dicho Convenio, adopta normas y métodos recomendados contenidos en Anexos técnicos y otros documentos que han de seguir los Estados Parte Que igualmente, el Consejo de la OACI en su sesión 186, incorporá cambios en el Anexo 6. Parte !, con el propósito de tratar las necesidades relativas a los suministros médicos. modificaciones que se plasmaron en la Enmienda 33 al referido Anexo. ” Que en ejercicio de las competencias asignadas por la Ley a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (UAEAC), a ésta autoridad le corresponde armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, ta! y como se dispone en el artículo 5” del Decreto 260 de 2004 y garantizar el cumplimiento del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos. ” Que en razón a lo expresado en anteriores considerandos, se hace necesario actualizar las normas nacionales que regulan los suministros médicos y equipos médicos de emergencia a bordo de los aviones. Adicionalmente, el incremento en los viajes aéreos aumenta los nesgos de enfermedades transmisibles y de brotes pandémicos, ante lo cual se hace necesario revisar. actualizar y modermizar las guias de contenido de los botiquines a bordo y el nuevo concepto de neceser de precaución universal normalizado por la OACI. + Cue en el mismo sentido, se hace necesario modificar el numeral 4.2315. de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. con el propósito de corregir un error de concordancia referido a ta provisión de combustible. OS E [| | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 490241) poe Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo correspondiente a sumnistro médicos a bordo” » Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Adóptase la siguiente enmienda modificando unos numerales de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, los cuales quedarán en los siguientes términos: "4.5.6.6, Equipo de emergencia a. Generalidades. Ningún titular de Certificado puede operar una aeronave bajo esta parte, a menos que esté equipada con el equipo de emergencia listado en este numeral y en el numeral 4.5.8.7. b. Cada elemento del equipo de emergencia y flotación listado en los numerales de la Subparte B - Operación de aeronaves - correspondientes al equipo de emergencia y flotación. 1. Debe ser inspeccionado regularmente, de acuerdo con los periodos de Inspección que deben estar incluidos en las especificaciones de operación para asegurar su condición de servicio continuo y disponibilidad inmediata para realizar los propósitos de emergencia preestablecidos. 2 Debe estar facilmente accesible a la tipulación y a los pasajeros, teniendo en consideración todos los elementos ubicados en el compartimiento de pasajeros. 3. Debe estar claramente identificado y claramente marcado para indicar su método de operación debiéndose utilizar al menos en idioma español y 4. Cuando sea transportado en un compartimiento o contenedor, se debe marcar el contenido de dicho contenedor o compartimiento al menos en idioma español, debe estar asegurado en vuelo y además, debe indicarse la fecha de la última inspección, en el sistema mismo a en el contenedor o compartimiento c Extintores de mano de un tipo aprobado, deben ser provistos para el uso en los compartimientos de tripulación, pasajeros, carga y cocina de a bordo de acuerdo con lo siguiente El tipo y la cantidad del agente extintor debe ser apropiado para la clase de fuego que pueda ocurnr en el compartimiento donde se entiende se usarán éstos y para los compartimientos de pasajeros deben ser diseñados para minimizar el peligro de concentración de gases tóxicos 2. Compartimiento de carga. Al menos un (1) extintor de mano debe estar provisto y convenientemente ubicado para el uso en cada compartimiento de carga clases A, B y E, el cual es accesible a la tripulación durante el vuelo. 3. Compartimiento de cocina de a bordo. Al menos (1) un extintor de mano debe estar localizado en cada galley que no esté ubicado en los compartimientos de tripulación, pasajeros y carga. 4. Compartimiento de tripulación de vuelo. Al menos un (1) extintor de mano debe estar convenientemente ubicado en la cabina de vuelo para el uso de la tripulación de vuelo 5 Compartimiento de pasajeros. Extintores de mano deben localizarse convenientemente para su utilización en los compartimentos de pasajeros y cuando sean requeridos 2 o más deben ser distribuidos uniformemente a través de cada compartimiento ar [ ] República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL dd NUMERO CL 20H 00241 Continuación de la Resolución «Bora cual se modifica la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo correspondiente a sumnistro médicos a bordo” Mide $ El número de extintores que deben proveerse en la cabina de pasajeros es el indicado en la siguiente tabla, de acuerdo con ta capacidad de la aeronave. ANTIDAD DE EXT! SÁJEROS e O » S Dijon anida juar la E: Al menos dos (2) de los extintores de mano requeridos en aviones de transporte de pasajeros deben contener HALON 1211 (Bromo clorodifivoro metano) o su equivalente como agente extintor d Suministros médicos, Los suministros médicos deberian incluir: 1 2 Uno o más botíquines de primeros auxilios para uso de la tripulación de cabina en el manejo de incidentes asociados a eventos médicos; Para aviones que incluyan auxiliares) de servicios de abordo en su tripulación (Tnpulación de cabina) como parte de su tripulación operativa, un neceser de precaución universal (dos para aviones autorizados a transportar más de 250 pasajeros) para uso de los miembros de la tripulación de cabina para manejar incidentes asociados 4 un caso de enfermedad que se sospeche contagiosa, o en el caso de enfermedad en el que pueda haber contacto con fluidos corporales; y Para aviones autorizados a transportar más de 100 pasajeros en un trayecto de más de dos horas, un botiquín médico para uso de los médicos u otras personas cualificadas para tratar emergencias médicas en vuelo En el Apéndice A al Capitulo Y de la Parte Cuarta se proporciona orientación acerca de los tipos, número, emplazamiento y contenido de los suministros médicos. e. Hacha para accidente. Cada aeronave debe estar equipada con un hacha apropiada para ese tipo de aeronave, instalada en la cabina de mando, pintada con fluorescente f q e Megáfonos. Cada aeronave de pasajeros debe tener megáfonos portátiles energizados a bateria, fácilmente accesibles a la tripulación asignada, para dirigir la evacuación de emergencia, instalados como sigue 1. Un megáfono en cada aeronave con capacidad de más de 50 y menos de 100 asientos de pasajeros sentados en la parte de atrás de la cabina de pasajeros, donde sea más accesible desde el asiento norma! del auxiliar de cabina. Sin embargo, la UAEAC puede permitir una desviación de los requerimientos de este párrafo si encuentra que una ubicación diferente seria más útil para la evacuación del personal durante una emergencia. 3 ra mr te $ | |. República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2 904 10241 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo correspondiente a sumnistro médicos a bordo” 2. Dos megáfonos en la cabina de pasajeros en aeronaves con capacidad de más de 99 asientos de pasajeros instalados, uno en la parte delantera y otro en la trasera, donde sea más accesible desde el asiento normal del awiiliar de cabina 4.6.3.18. Equipo de emergencia adicional a. Ninguna persona puede operar una aeronave que tenga una configuración hasta 19 pasajeros excluyendo los asientos de los pilotos, a menos que este equipado con el siguiente equipo de emergencia: 1. Botiquín de primeros auxilios para tratamiento de heridas que puedan ocurrr en vuelo o en un accidente menor que cumpla con las siguientes especificaciones y requerimientos ¡Todo botiquín de primeros auxilios debe ser a prueba de polvo y humedad. li. Los botiguines de primeros auxilios deben estar al alcance de la irpulación. íf. En el momento de decolaje todo botiquín de primeros auxilios debe contener por lo menos lo requerido en el Apéndice A del Capitulo Y de esta Parte de los Reglamentos. 2. Un hacha que sea accesible a la tripulación, pero inaccesible a los pasajeros durante operaciones normales b. Cada artículo del equipo se debe inspeccionar reguiarmente según penodos de inspección establecidos en las especificaciones de operación, para asegurar su condición y disponibilidad inmediata para cumplir sus propósitos de emergencia. 4.16.1.2. Las empresas de transporte aéreo comercial regular y no regular deben poseer un programa de entrenamiento aprobado por la UAEAC, que debe ser cursado y aprobado satisfactoriamente por todas las personas antes de ser designadas como miembros de la tripulación. Los miembros de la inpulación completarán un programa periódico de instrucción anual. Estos programas garantizarán que cada persona a. Es competente para ejecutar aquellas obligaciones y funciones de seguridad que se le asignen a los miembros de la tripulación en caso de una emergencia o en una situación que requiera evacuación de emergencia; b. Está adiestrada y es capaz de usar el equipo de emergencia y salvamento, tal como chalecos salvavidas, emergencia, extintores de incendio portátiles, equipo de oxígeno, botiquines de primeros auxilios, neceseres de precaución universal y desfibriladores externos automáticos, Cuando preste servicio en aviones que vuelen por encima de 3.000 m (10,000 ft), posee conocimientos respecto al efecto de la falta de oxigeno, y, en el caso de aviones con cabina a presión, por lo que se refiere a los fenómenos fisiológicos inherentes a una pérdida de presión; d. Conoce las asignaciones y funciones de los otros miembros de la tripulación en caso de una emergencia, en la medida necesaria para desempeñar sus propias obligaciones como miembro de la tripulación; e. Conoce los tipos de mercancias peligrosas que pueden (o no) transportarse en la cabina de pasajeros; y o A . PAN ARA A RA mio A TIAS e cm | | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 94 ENE, 201 ( ) Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo correspondiente a sumnistro médicos a bordo” í Tiene buenos conocimientos sobre la actuación humana por lo que se refiere a las funciones de seguridad en la cabina de la aeronave, incluyendo la coordinación entre la tripulación de vuelo y la inpulación de cabina. 423.15. MÍNIMOS DE COMBUSTIBLE Ninguna aeronave puede ser operada en vuelo si no está provista del combustible minimo requerido para cada operación en particular, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 4 19.17, 419.18, y 419.19. de estos Reglamentos. Artículo Segundo: Adóptase la siguiente Enmienda modificando el Apéndice A al Capítulo Y de la Parte Cuarta de los de los Reglamentos Agronáuticos de Colombia, el cual quedará en los siguientes términos: “APÉNDICE A al CAPÍTULO Y SUMINISTROS MÉDICOS Tipos, número, emplazamiento y contenido de los suministros médicos 1, Tipos Los diferentes tipos de suministros médicos deberán proporcionarse de la siguiente manera: botiquines de pnmeros auxilios en todos los aviones, neceseres de precaución universal en todos los aviones que requieran un miembro de la tripulación de cabina y un botiquín médico a bordo de los aviones autorizados a trasporiar más de 100 pasajeros en un trayecto de más de dos (2) horas. Los explotadores pueden transportar en el botiquín de primeros auxilios los medicamentos recomendados. Nota: Conforme a los estudios adelantados por ia Organización de Aviación Civil Internacional. es probable que sólo un número muy pequeño de pasajeros se beneficie del transporte en aviones de desfibriadores externos automáticos (AED) Sin embargo, muchos explotadores los llevan porque ofrecen el único tralamiento eficaz para la fbulación cardiaca. La probabilidad de que se usen y, por lo tanto. de que un pasajero pueda beneficiarse, es mayor en aeronaves que transportan un gran número de pasajeros, durante trayectos de larga duración. Los explotadores de aeronaves, previa evaluación de nesgos que tenga en cuenta las necesidades particulares del wuelo, determinarán la conveniencia de transportar AED basándose en una evaluación de nesgos. Con todo, la presente previsión no puede interpretarse en el sentido de que exma al explotador de aeronaves para con su pasajero 2. Número de botiguines de primeros auxilios y Neceseres de precaución universal 2.1. Botiguines de primeros auxilios El número de botiquines de primeros auxilios deberia ser el adecuado al número de pasajeros que el avión está autonzado a transportar. ¡e $ EA A A A ms | | q República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NUMERO ende, ZU) ( ) . A : Continuación de la Resolución “Pobla Dése modifica la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo correspondiente a sumnistro médicos a bordo” 02100 1 ic O 2 2 a 300 a sa - AA 301 a400 4 poo 491 a 500 5 Más de 500 6 2.2. Neceseres de precaución universal. Para vuelos de rutina, en aeronaves que requieran volar con por lo menos un miembro de la tripulación de cabina, deberá llevarse a bordo uno o dos neceseres de precaución universal | Se debe disponer de neceseres adicionales cuando aumente el nesgo para la salud pública, como durante el brote de una enfermedad contagiosa grave que pueda resultar pandémica. Dichos neceseres pueden utilizarse para limpiar productos corporales potencialmente infecciosos como sangre, orina. vómito y excremento, y para proteger a la tripulación de cabina que ayuda en los casos potencialmente infecciosos en que se sospechen enfermedades contagiosas. 3. Emplazamiento 3.1. Los botíquines de primeros auxilios y los neceseres de precaución universal deben distribuirse de la manera más uniforme posible en las cabinas de pasajeros. Los miembros de inpulación de cabina deben tener fácil acceso a los mismos 3.2, Cuando se transporta un botiquin medico, éste debe almacenarse en un lugar seguro apropiado 4. Contenido 4.1. La siguiente lista sirve de guía respecto del contenido minimo característico de los botiquines de primeros auxilios, los neceseres de precaución universal y los botiquines médicos. 4.1.1. Botiquín de primeros auxilios: - — Lista del contenido - Algodones antisépticos (paquete de 10) 1 Paquete de 10 - Vendaje: cintas adhesivas 2 Rollos - Vendaje: gasa de 7.5cmx4.5m 2 Rollo - Vendaje: triangular e imperdibles 5 Unidades Vendaje de 10 cm x 10 cm para quemaduras 5 Unidades Vendaje con compresa estéril de 7.5 cm x 12 cm 5 Unidades A A tn | | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 1 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se modífica la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo correspondiente a sumnistro médicos a bordo" - Vendaje de gasa estéril de 10.4 cm x 10.4 cm 5 Unidades - — Cinta adhesiva de 2.5 cm 2 Rollos - — Tiras adhesivas para el cierre de heridas Steri-strip (o equivalentes) 5 Unidades Producto o toallitas para limpiar las manos 1 Paquete Parche con protección o cinta para los ojos 10 Unidades Tijeras de 10 em 1 Unidad Cinta adhesiva quirúrgica de 1.2 cm x 4.6 m 2 Rollos Pinzas médicas 2 Unidades - Guantes desechables (tallas surtidas) 10 Pares - Termómetros Digitales (No mercurio) 2 Unidades - Mascarilla de resucitación de boca a boca con válvula unidireccional 2 Unidades - — Manual de primeros auxilios en edición actualizada 1 Unidad - Formulario de registro de incidentes 1 Talonario Los medicamentos que se sugieren a continuación pueden incluirse en el botiquín de primeros auxilios. Analgésico entre suave y moderado 10 tabletas Antiemético 10 tabletas Descongestionante nasal 1 frasco gotero - Antiácido 1 frasco Í - — Antihistamínico 10 tabletas 4.1.2 Neceseres de precaución universal - Polvo seco que transforme pequeños derramamientos de liquidos en gel granulado estéril - — Desinfectante germicida para limpieza de superficies Toallitas para la piel Mascarilla facial/ocular (por separado o en combinación) Guantes desechables Delantal protector Toalla grande y absorbente Recogedor con raspador Bolsa para disponer de desechos biológicos peligrosos instrucciones 4,1.3. Botiquín Médico * Equipo Lista del contenido Estetoscopio 1 Unidad Esfigmomanómetro (preferencialmente electrónico) 1 Unidad Sondas orofaringeas (en tres tamaños) 6 Unidades + o 1 Tarro í Frasco 1 Paquete 2 Unidades $5 Pares 2 unidades 2 Unidades 2 Unidades 6 Unidades 1 Ejemplar A | | 2% República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO , 4 ERE. ¿GN 00241 ? Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo correspondiente a sumnistro médicos a bordo" Jeringas con aguja 2 de insulina 2x20c 2x5cc Catéteres intravenosos (en una gama apropiada de tamaños) 6 Unidades Toallitas antisépticas 1 Paquete Guantes (desechables) 5 Pares Caja para desecho de agujas 1 Unidad Catéter urinario 2 Unidades Sistema para la infusión de fluidos intravenosos á Unidades Torniquete venoso 2 Unidades Gasa de esponja 1 Paquete Cinta adhesiva 1 Rollo Mascarilla quirúrgica 2 Unidades Catéter traqueal de emergencia (o cánula intravenosa de grueso calibrej2 Unidades Pinzas para cordón umbilical 1 Unidad Termómetro digital (sin mercurio) 1 Unidad Tarjetas con instucciones básicas para salvar la vida (Protocolos) 1 Ejemplar Mascarilla con bolsa y válvula integradas 2 Unidades Linterna con pilas 1 Unidad + Medicamentos Epinefrina al 1. 1000 3 Ampollas Antihistamínico inyectable 5 Ampollas Dextrosa inyectable al 50% 3 Bolsas Nitroglicerina en tabletas o aerosol 10 Unidades Analgésico mayor 3 Ampollas Anticonvulsivo sedativo inyectable 3 Ampollas Antiemético inyectable 3 Ampolas Dilatador bronquial (inhalador) 1 Envase Atropina inyectable 3 Ampollas Esteroide adrenocortical inyectable 3 Ampollas Divrético inyectable 3 Ampollas Medicamento para sangrado posparto 2 Ampollas Cloruro de sodio al 0,9% (250 ml como minimo) 2 Bolsas Ácido acetilsalicilico (aspirina) para uso ora! 10 Tabletas Blogueador beta ora! 10 tabletas Si se dispone de un monitor del ritmo cardiaco [con o sin desfibrilador externo automático) agréguese a la lista: Epinefrina al 1. 10 000 (puede ser una dilución de epineíina al 1:1 000 3 Ampollas" Nota; La conterencia de las Naciones Unidas para la adopción de un solo convenio sobre estupelacientes, adoptó en marzo de 1061 dicho convenio gue en su articulo 32 contiene “isposiciones especiales referentes al transporte de estupefacientes en los bofigunes médicos de las acronaves dedicadas a vuelos internacionales g y fe E IA RD PA CAR O A CTO A e rom .| | A y República de Colombia AERONAUTICA CIVIL o UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL: + but, 20 RESOLUCIÓN NÚMERO ( . ) ¿00241 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en lo correspondiente a sumnistro médicos a bordo” Artículo Tercero: Previa su publicación en el diario oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombía publicados en la página Web www aerocivil.gov.co. Artículo Cuarto: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Artículo Quinto: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE 2 4 ENT Dada en Bogotá D.C., a los o SÁNTIAGO CASTRO 6 _ E A Director General o ROME, somera > "MM MONICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE Secretaría General 7 us y Proyecto: G Moreno ÚS? Y E 9) Apubo (TE Sia/GR Bros 1 Parrentos /3 M. Villamar A PR $ o nr A ES