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Resoluciones a los RAC0024004/02/2011· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican numerales de la parte vigésimo segunda y segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

| | 4 3 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2. Por la cual se modifican undé AS. qu la parte “Vigésimo Segunda” y “Segunda” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 1782 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los articulos 2%. 5” numeral 10, y 9” numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y, CONSIDERANDO: » Que el Estado Colombiano es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, documento aprobado mediante Ley 12 de 1.947 y como tal, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACH), condición que ¡ le obliga a cumplir con lo establecido en dicho Convenio y a los estándares señalados por las normas contenidas en los Anexos técnicos del mismo y demás documentos que deben seguir los Estados ¡ r Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Decreto 260 de 2004, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) en su calidad de autoridad aeronáutica de la república de Colombia, le corresponde en su numeral 3”, garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional sus Ánexos y armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con los estándares que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional » Que mediante resolución número 6070 del 17 de Noviembre de 2010. se modificaron algunos numerales de la parte vigésima segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia ” Que en merito de lo expuesto, RESUELVE: | Artículo Primero: Adoptase la siguiente enmienda, derogando y modificando unos ; numerales de la parte vigésima segunda y segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, los cuales quedaran asi. Numeral 22.3,3.1. Derogando el texto actual y quedando reservado Numeral 22.3.3.4. Derogado. Numeral 2.6.6.4. Literal w. Seguridad aérea (prevención e investigación de accidentes de aviación) — Gestión de la Seguridad Operacional SMS. $ A O A a o AAA A A O E 4 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2 4 Elt, ¿Y ¿200240 ? Continuación de la resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la parte Vigésimo Segunda y Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" Ser titular de una de las siguientes licencias o título profesional y acreditar curso de seguridad aérea. Seguridad Aérea: - — Pilotos de aeronaves (avión o helicóptero) con experiencia especifica en el área Ingeniero de Vuelo (avión o helicóptero), con licencia de instructor de vuelo y con título profesional de ingeniero. Ingeniero especialista aeronáutico, con experiencia especifica en el área Abogado con licencia IET y experiencia en el aérea. Gestión de la Seguridad Operacional SMS, Ser titular de Licencia IET con habilitación en seguridad aérea y contar con el curso de SMS certificado por ia Autoridad Aeronáutica. Artículo Segundo: Previa su publicación en el diario oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicados en la página Web: www aerocivil gov.co Articulo tercero: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuaran vigentes conforme a su texto actual. Artículo cuarto: La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial y deroga las normas que le sean contrarias PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., alos 5 — A / t Pt to EUOA 2 cmo a / => ANÑTIAGO CASTRO OMEZ MONICA MARIA GOMEZ VILLAFAÑE Director General Secretaria General Preparó. Plinio E. Márquez Abogado -- GN A Aprobó Juan Manuel Villarmzar. Jefe GNA (A) p! rn no A E A AR carne pr PP nn AN A A NS A e mm