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Resoluciones a los RAC0607020/11/2010· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica un numeral y se adicionan dos a la parte Vigésimo Segunda de los Reglamento Aeronáuticos de Colombia

L República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO | 7 NOV 2010 06070? Por la cual se modifican unos numerales de lá parte “Vigésimo Segunda” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1.881 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2*, 5” numerales 3, 4, 6, 8 y 10, y 9” numerales 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: ” Que el Estado Colombiano es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, documento aprobado mediante Ley 12 de 1.947 y como tal, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), condición que le obliga a cumplir con lo establecido en dicho Convenio y a los estándares señalados por las normas contenidas en los Anexos técnicos a dicho Convenio y demás documentos que deben seguir los Estados. + Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 260 de 2004, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) en su calidad de autoridad aeronáutica de la república de Colombia, le corresponde garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sus Anexos y armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con los estándares que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional. + Que mediante el Documento 9859 - Manual de gestión de la seguridad operacional la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) insta a los Estados a desarrollar las actividades pertinentes para la implementación del Programa de Seguridad Operacional del Estado tendiente a la implementación de los Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional en las Organizaciones de Aviación. > Que la Parte VIGESIMOSEGUNDA, de los Reglamentos Aeronáuticas de Colombia fue adoptada mediante Resolución N* 06783 del 27 de Noviembre de 2009. Publicada en el Diario Oficial Número 47.560 del 11 de Diciembre de 2009. Estableciendo normas sobre SMS y es necesario incluir las calidades mínimas que debe acreditar el personal clave en Seguridad Operacional. + Que, con el propósito de optimizar los indices de Seguridad Operacional, es necesario determinar las calidades o requisitos que debe cumplir el personal clave en Seguridad Operacional en cada uno de los diferentes cargos del personal clave, relacionado en la parte Vigésima Segunda de los reglamentos Aeronáuticos de Colombia. + Que con el fin de que las diferentes Organizaciones en el sector aeronáutico puedan implementar el Sistema de Gestión para la Seguridad Operacional (SMS), en su | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 17 NOV 2010 06070 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la parte Vigésimo Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” organización y en procura de la calidad del sistema el personal que ocupe los cargos claves debe ser lo mas idóneo posible. ” Que la seriedad y complejidad del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), demanda del personal involucrado en actividades estratégicas, tales como la Gerencia del proceso, la transferencia del conocimiento y las tareas de supervisión y auditoria la mayor cualificacion y calidades para el adecuado ejercicio de sus funciones. » Que es necesario prolongar los plazos para la implementación del SMS, ya que los datos estadísticos nos permiten detectar que del total de personal de organizaciones a quienes les aplica la implementación del SMS, solo han participado en los cursos del mismo tema el 15% de ellos. + Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Adoptase la siguiente enmienda modificando unas definiciones contenidas en el numeral 22.1., de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), las cuales quedaran así: “CIAC - Centro de Instrucción Aeronáutica: Organización de instrucción que para los efectos de la presente reglamentación está definida en el RAC - Parte Primera; la implementación de los SMS en Centros de Instrucción deberá aplicarse en todos los Centros de Instrucción Aeronáutica, no importando su tamaño, ni modalidad. Solo después de aprobado un Plan de implementación de SMS en un Centro de Instrucción, éste podrá realizar los trámites ante la Autoridad, para dictar cursos sobre SMS a personal externo a su Organización. Organización: Para efectos de la presente reglamentación, se denomina organización al ente orgánico sea empresa o ente del Estado, constituido con el fin de prestar servicios de explotación u operación de aeronaves, mantenimiento de aeronaves, servicios de tránsito aéreo, operación de aeródromos o instrucción aeronáutica. Organización de Mantenimiento grande: Para efectos de esta reglamentación, se denomina así a toda aquella organización de Mantenimiento cuya cantidad promedio de mantenimientos, en los últimos cinco años, en cualquier categoría de mantenimiento, sea superior o igual al 12% de la suma del promedio de la categoría en la que presta sus servicios Organización de Mantenimiento mediana: Para efectos de esta reglamentación, se denomina así a toda aquella organización de Mantenimiento cuya cantidad promedio de Y) y £ ké de | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 17 NOY 2010 06070? Continuación de la resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la parte Vigésimo Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” mantenimientos, en los últimos cinco años, en cualquier categoría de mantenimiento, sea mayor o igual al 1% y menor al 12% de la suma del promedio de la categoría en la que presta sus servicios. Organización de Mantenimiento pequeña: Para efectos de esta reglamentación, se denomina así a toda aquella organización de Mantenimiento cuya cantidad promedio de mantenimientos, en los últimos cinco años, en cualquier categoría de mantenimiento, sea inferior al 1% de la suma del promedio de la categoría en la que presta sus servicios. Organización operadora y/o explotadora de transporte aéreo: Explotador de una aeronave involucrada en transporte aéreo. Artículo Segundo: Adoptase la siguiente enmienda modificando unos numerales contenidos en la vigésima segunda parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), las cuales quedaran así: 22.2.2.1. Esta Parte debe ser cumplida por las organizaciones que presten o provean servicios como: empresas de trasporte aéreo, Mantenimiento de aeronaves, prestadores de servicios a la navegación aérea, Centros de instrucción aeronáutica y Explotadores de aeródromos. La UAEAC analizará, aceptará o rechazará, según sea aplicable, los planes y respectivos SMS de cada organización, una vez cumplidos los requisitos establecidos y verificados por la Secretaría de Seguridad Aérea. 22.2.2.2. Las organizaciones se catalogarán como internacionales, grandes, medianas o pequeñas, de acuerdo con las definiciones presentadas previamente, con fundamento en las tablas de datos estadísticos, sobre los promedios de operación, carga y pasajeros, o mantenimientos, según corresponda, de los últimos cinco años, que genera y publica la UAEAC. Para todo tipo de Organización, si se clasifica en dos tamaños diferentes el tamaño sobre el que será revisado, desde la óptica de la presente regulación, será el de la clasificación superior (a partir de estadísticos). 22.2.3.7. A partir del momento en que una Organización cuente con un SMS aprobado, y su respectivo Manual de SMS, ya no será necesario que cuente con un Manual de Prevención de Accidentes, es decir, el Manual de SMS sustituye en su totalidad al Manual de Prevención de Accidentes. 22.3.1.1. Sin perjuicio de lo descrito previamente, los elementos reglamentarios descritos a continuación aplican a cada una de las organizaciones: De Transporte Aéreo, de mantenimiento, prestadoras de servicios a la navegación aérea, Centros de instrucción aeronáutica y Explotadores / operadores de aeropuertos / aeródromos. 19 3 ILL | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 17 NOY 106070? | 2010 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la parte Vigésimo Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 22.3.2.1.2. Plazos: Las Organizaciones a quienes aplica éste reglamento deberán presentar a la UAEAC la información relativa al Plan de Implantación, referido en el numeral 22.3.2. del presente reglamento, así: e Las organizaciones Internacionales y/o Grandes, contarán con un plazo no mayor al 27 de mayo de 2011. e Las organizaciones medianas o pequeñas, así como los centros de instrucción aeronáutica, contarán con un plazo no mayor al 30 de septiembre de 2011. e Si una Organización prevé que le será imposible cumplir con el plan de implantación aceptado por la UAEAC, podrá comunicar a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, por una sola vez, máximo noventa (90) días calendario antes de la fecha que prevé cambiar, la reprogramación del cronograma de plan de implantación aceptado para su SMS; el cronograma general se podrá ampliar, máximo por ciento ochenta (180) dias calendario y las fechas subsecuentes a aquella que motivó el cambio se ampliarán en esa misma magnitud de tiempo. De no comunicarse oficialmente a la Secretaría de Seguridad Aérea el requerimiento de cambio de cronograma, con la antelación determinada en este numeral, se dará por no recibida cualquier solicitud y la Organización incurrirá en las sanciones dispuestas. 22.3.2.1.2.2. Las Organizaciones que se encuentren en proceso de certificación, deberán obtener la aprobación del Plan de Implantación del SMS; a partir de tal aprobación contarán con plazo de 4 años para la implantación del SMS. De cualquier manera, la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, verificará el cumplimiento de la implantación del SMS, comparado con el Plan de Implantación que haya sido aprobado, dando lugar a las notificaciones a que haya lugar, dirigidas a las Áreas de la UAEAC en quienes repose las Funciones de otorgamiento de Certificado o Permiso, según corresponda, para que dichas áreas tomen las acciones a que haya lugar frente a la Certificación o Permiso de la Organización respectiva. 22.3.2.1.3. Cuando una organización cambie su modalidad y/o tamaño, debe presentar un nuevo plan de implantación del SMS (Numeral 22.3.2.), ante la UAEAC para iniciar la reconfiguración de su SMS de acuerdo con lo establecido en esta parte. A partir de la aprobación del Plan de Implantación, tales Organizaciones contarán con un plazo de 2 años para reacondicionar su Organización a los requerimientos que le sean pertinentes respecto al SMS. 22.3.2.3.1.2. El Gerente de Seguridad Operacional debe cumplir con cada una de las siguientes calidades mínimas: a. Titulo de pregrado a nivel profesional; yy + : | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 7 NOV 2010 406070 ? Continuación de la resolución “Por la cual se' modifican unos numerales de la parte Vigésimo Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” b. Titulo de postgrado, en alguna dimensión de las ciencias aeronáuticas. (Gerencia de la Seguridad Aérea, Gerencia Aeronáutica, Administración Aeronáutica o Ingeniería Aeronáutica); c. Formación en seguridad aérea; d. Curso específico en SMS, certificado por autoridad aeronáutica; e. Formación en el área técnica aeronáutica; f. Experiencia en cargos directivos en el área aeronáutica no menor de 2 años. PARAGRAFO: También podrá ocupar dicha nominación el titular de una licencia de personal aeronáutico que dé cumplimiento a los literales c, d, e, y f, antes relacionados y que haya ocupado cargos gerenciales y/o directivos. 22.3.2.6.6.2., El Instructor en SMS, en las Organizaciones de las que trata esta parte del Reglamento, debe ser titular de la correspondiente licencia IET, debe acreditar los requisitos descritos en el numeral 2.6.6.4. Literal w) “Seguridad Aérea”, y contar con el curso de SMS certificado por autoridad aeronáutica. PARAGRAPO 1: Cuando se trate de adicionar Seguridad Aérea a una lET vigente, de acuerdo con los presentes reglamentos, no se requerirá presentar examen teórico de esta especialidad, siempre y cuando allegue copia del certificado de calificaciones del curso realizado en seguridad aérea, expedido por la entidad que certifica el curso. Dicho curso deberá cumplir con los mínimos especificados en estos Reglamentos. Cuando se trate de la primera habilitación para la expedición de una IET, sí se requerirá el examen teórico en esta especialidad. PARAGRAFO 2: Cuando se trate de adicionar SMS a una IET vigente, de acuerdo con los presentes reglamentos, no se requerirá presentar examen teórico de esta especialidad, siempre y cuando allegue copia del certificado de calificaciones del curso realizado en SMS, expedido por la entidad que certifica el curso. Dicho curso deberá cumplir con los mínimos especificados en estos Reglamentos. Cuando se trate de la primera habilitación para la expedición de una IET, sí se requerirá el examen teórico en esta especialidad. 22.3.2.7.1.2. El Manual de Gestión de Seguridad Operacional de la organización debe incluir, como mínimo: Alcance del sistema de gestión de la seguridad operacional; La política y objetivos de seguridad operacional; Responsabilidades de seguridad operacional; Personal clave de seguridad operacional; Procedimientos de control de la documentación; Coordinación de la planificación de respuesta a la emergencia; Esquemas y procedimientos de identificación del peligro y gestión del riesgo; 4 oro oo 5w E NR : (3 | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 106070? 7 NOV 2010 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la parte Vigésimo Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Garantía de la seguridad operacional; Monitoreo de la performance de la seguridad operacional; Auditoria de seguridad operacional; Gestión del cambio; Promoción de la seguridad operacional y m. Actividades contratadas. 22.3.2.8.1.2. Análisis de peligros. Una vez identificados los peligros, se pueden aplicar diversas técnicas para evaluarlos, tanto cuantitativa como cualitativamente; sin embargo, la evaluación que realice la organización debe partir como mínimo de la elaboración de listas de fallas; para la evaluación y hallazgo de causalidad, la organización se puede apoyar en la construcción de árboles de fallas, con la cuantificación de la probabilidad de error humano, falla de equipo, falla de procedimientos, carencia o falencia en el entrenamiento y factores operacionales. Para este efecto, las Organizaciones deberán implementar las herramientas y programas que le sean pertinentes, según el tipo de organización y que le permitan obtener información para el análisis de peligros. 22.3.2.9.1.5. El supervisor de seguridad operacional deberá acreditar y cumplir con las siguientes calidades mínimas: a. Titulo de pregrado a nivel profesional, tecnológico o técnico profesional en áreas aeronáuticas; b. Curso específico en SMS, certificado por autoridad aeronáutica c. Formación en seguridad aérea d. Experiencia en el área aeronáutica mínima de 2 años. 22.3.2.9.1.6. El auditor de seguridad operacional deberá acreditar y cumplir con las siguientes calidades mínimas: a. Titulo de pregrado a nivel profesional, tecnológico o técnico profesional en el área Aeronáutica; b. Formación en seguridad aérea; c. Curso específico en SMS certificado por autoridad aeronautica; e. Formación como auditor de seguridad aérea u operacional y/o de calidad y f. Experiencia en el área aeronáutica y/o como auditor mínima de 1 año. IA e ¡ | Continuación de la resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la parte Vigésimo Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 406070? 22.3.3.2. Cada uno de los ítems descritos en la siguiente tabla debe ser cumplido por todas las organizaciones de las que trata esta parte de los RAC. yr y Numeral Ítem 22.3.2. Implantación de un SMS 22.3.2.1. Plan de implantación del SMS 22.3.2.2. Política y objetivos de seguridad operacional 22.3.2.2.1. Responsabilidad y compromiso de la administración TES Carta de compromiso de la alta gerencia 22.3.2.2.3. Politica de seguridad operacional 22.3.2.2.4. Ejecutivo responsable Designación del personal clave de seguridad 22.93.23. operacional 22343... Gerente de seguridad operacional 22.3.2.3,2. Comité de seguridad operacional de la organización 22.32.33. Grupo ejecutor de seguridad operacional - GESO 22.3.2.4, Coordinación del plan de respuesta ante emergencias 22.3.2.5. Gestión de la comunicación de seguridad operacional 223254: Canales de comunicación de seguridad operacional. Canales entre los componentes principales de la 22.3.2.5.1.1. [organización 22.3.2.5.1.2. | Desde la organización hacia la UAEAC. 22.3.2.5.1.3. |Procedimientos/procesos para compartir información con la autoridad aeronáutica. Capacitación, instrucción y promoción de la seguridad 223.20. operacional 1] 17 NOV 2010 | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 17 NOV 2010 06070)? Continuación de la resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la parte Vigésimo Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Numeral Ítem 22.3.2.6.8. Alcance y cubrimiento de la Instrucción en SMS 22.3.2.6.9. Mantenimiento de registros de entrenamiento 22.3.2.7. Documentación y registros PER Manual del SMS 223.2,1.2. Mantenimiento de registros 22.3.2.8. Gestión de riesgos de la seguridad operacional 22.3,2.9,1. Peligros 22.3.2.8.1.1. [Procesos de identificación de peligros 22.3.2.8,1.2. | Análisis de peligros 22.3.2.8.2. Riesgos 22.3.2.8.2.1. | Identificación de riesgos 22.3.28.2.2. [Análisis de riesgos 22.3.2.8.2.3. | Gestión de riesgos 22.3.28.2.4. |Matriz de gestión del riesgo Sistemas de reporte voluntario, anónimo, confidencial 22.3.2.8.3. y no punitivo. Definición de nivel aceptable de seguridad para la 22.3.2.8.4, organización 22.3.2.9, Garantía de la seguridad operacional Procesos de monitoreo y medición de desempeño de 22.3.2.9.1 la seguridad 22.3.2.9.2. Gestión de cambio 22.3.2.9.3. Mejora continua del SMS 100 yA l | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 1 7 NOV 2010 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿66070 ? Continuación de la resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la parte Vigésimo Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Artículo tercero: Previa su publicación en el diario oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicados en la página Web: www. aerocivil.gov.co Artículo cuarto: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuaran vigentes conforme a su texto actual. Artículo quinto: La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los Pie CASTRO EZ ENRIQU SE NATES GUERRA Director General Secretario General (E) € Preparó: — Plinio Márquez. Abogado - Normas heronuticág uN 40. Olga Beatriz Martinez Mariño - Especialista Aerggáyiigo Secretaría de Segunttad Aprobú: — Edgar. Rivera F. Jefe 6. Normas Aeronáutica German García Secretario Seguridad Aérea no