micelio jurídico
Resoluciones a los RAC0437203/09/2010· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican unos numerales de la parte cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

a ct, República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO E 2010 404372) “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículo 5" Numerales 8 y 10, y 9 Numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y, CONSIDERANDO: » Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago (USA) en 1944, los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), creada mediante dicho Convenio, adopta normas y métodos recomendados contenidos en sus anexos técnicos y otros documentos que han de seguir los Estados Parte. » Que Colombia es miembro de la Organización Civil Intemacional (OACI) y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos. » Que de acuerdo con las competencias asignadas por la Ley a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (UAEAC), ésta entidad debe armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, tal y como se dispone en el artículo 5* del Decreto 260 de 2004 y garantizar el cumplimiento del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos. » Que de conformidad con el artículo 1790 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia le corresponde establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas. > Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Adoptar la siguiente enmienda modificando unos numerales de la Parte Cuarta de P 0) los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), los cuales quedarán en los siguientes términos: ¿CA República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 02 5EP 2010 04372) Continuación de la resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” *4.15.2,18.8. Requisitos de organización exigidos al Manual de Operaciones 4.15.2.18.8.1. Capítulo de política y administración debe contener las funciones y responsabilidades de las siguientes personas: Pe Vicepresidente de Operaciones o la persona que haga sus veces. Director de operaciones de vuelo o la persona que haga sus veces. Jefe de pilotos. Jefe de pilotos por equipo (si aplica) Director de entrenamiento Director de seguridad aérea Jefe de servicios en tierra (si aplica) Jefe de personal auxiliar de a bordo (si aplica) Política de operaciones 1. Programa de seguridad de vuelo. 2. Prevención de accidentes. 3. Notificación de accidentes/incidentes y manejo. Control de las operaciones 1. Objetivos y función. 2. Procedimientos relativos a la aplicación. 3. Funciones y responsabilidades del encargado de operaciones de vuelo/despachador. 4. Método de control y supervisión de las operaciones de vuelo Planificación de los vuelos 1. Aeródromos instalaciones y servicios. 2. Autorización de vuelo. 3. Observancia de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). 4, Especificaciones del Plan operacional de vuelo. 5. Plan de vuelo ATS Desviación del vuelo 1. Política general. 2. Procedimientos de desviación. 3. Responsabilidad de la tripulación en el aeródromo alterno Mínimos de utilización de aeródromo 1. Política general. 2. Método para determinar los mínimos de utilización de aeródromo. 2 A | 3 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO a N UZ SEP 2010 404372 Continuación de la resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 3. Lista de mínimos de utilización de aeródromo. f. Altitudes mínimas de vuelo 1. Política general. 2. Método para determinar las altitudes mínimas de vuelo. 3. Lista de altitudes mínimas de vuelo para cada ruta que se ha de volar. 9. Requisitos de instrumentos y equipo a bordo Política general. Lista de los instrumentos de navegación que deben transportarse. Vuelo con instrumentos o equipo fuera de servicio. Uso de la lista de equipo mínimo (MEL). Uso de la lista de cambios en la configuración (CDL). Aprovisionamiento de oxigeno prspns h. Operación bajo condiciones de formación de hielo - Cuando aplique 1. Política general, | 2. Procedimientos para inspección de formación de hielo en la aeronave en tierra. 3. Operación bajo condición de hielo 4.19.16.1. Cuando se opere en o desde lugares donde existan condiciones de formación de hielo, los operadores establecerán e incluirán en su manual general de operaciones, procedimientos operacionales para asegurara que las aeronaves operadas en dichos lugares sean inspeccionadas antes de cada vuelo para detectar dicha formación. 4,19.16.1.1. No se iniciará ningún vuelo que tenga que planificarse o que se prevea realizar donde existan condiciones, conocidas o previstas, de formación de hielo en el avión en tierra, a no ser que se le haya inspeccionado para detectar la formación de hielo y, de ser necesario, se le haya dado tratamiento de deshielo o antihelio. La acumulación de hielo o de otros contaminantes naturales se eliminará a fin de mantener el avión en condiciones de aeronavegabilidad antes del despegue. Nota: El Manual de operaciones de deshielo y antihielo, para aeronaves en tierra (Documento OAC)! 9640) proporciona orientación al respecto. Artículo Segundo: Previa su publicación en el diario oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicados en la página Web: www.aerocivil.qoy.co, - Y e | | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 12) 02 SEP 2010 Continuación de la resolución: EE: cual se E tican unos numerales de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Artículo Tercero: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Artículo Cuarto: La presente resolución rige treinta (30) días después de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE >» | Dada en Bogotá D.C., a los v EF ZU FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE a ño ASA Director General 534 dl S FORERO LINARES Secretario General Proyecto: In / Aproba on) Tía / ¿ r