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Resoluciones a los RAC0426611/09/2010· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adiciona un numeral 1.1.5. a la parte primera y se modifica el numeral 4.14. 2.3.1. de la parte cuarta de los Reglamento Aeronáuticos de Colombia

"| | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 27 AGO 2010 404266)? | “Por la cual se adiciona un numeral 1.1.5. a la Párte Primera y se modifica el numeral 4.14.2.3.1. de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL. En uso de sus facultades legales; en especial. las conferidas por el Artículos 1782 del Código de Comercio y por los. numerales 3, 4, 10 y 11 del artículo 5% y el Numeral 4 del artículo 92 del Decreto 260 de 2004 y CONSIDERANDO : . lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), creada mediante dicho Convenio, adopta normas y métodos recomendados contenidos en sus anexos técnicos y otros documentos que han de seguir los Estados Parte. con alguna norma o internacional, o que considere necesario adoptar reglamentaciones o métodos que difieran de lo establecido por una norma internacional, notificará inmediatamente a la Organización de Aviación Civil Internacional las diferencias entre sus propios métodos y lo establecido por la norma internacional. Que Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y como tal debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos. Que es función de la UAEAC el armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional al | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 27 AGO 2010 ( 4042566 “Por la cual se adiciona un numeral 1.1.5. a la Parte Primera y se modifica el numeral 4.14.2.3.1. de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” de adoptar medidas encaminadas a facilitar su cumplimiento, sin que ello implique una exención o desviación en el cumplimento de las normas, o la generación de riesgos para la seguridad operacional. Que los numerales 4.14.2.3. y Siguientes de los Reglamentos Aeronáuticos, contemplan algunas condiciones excepcionales, bajo las cuales podría expedirse una autorización provisional y temporal de desviación, donde se permita la Operación de una aeronave aún cuando no cumpla con alguna de las normas taxativamente especificadas allí, siempre y cuando medie concepto de la Secretaría de Seguridad Aérea y se determine que la Operación puede ser efectuada con seguridad; haciéndose necesario reglamentar un procedimiento para expedir tales autorizaciones, cuando estas sean pertinentes, preservando la seguridad operacional. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE : Artículo Primero: Adóptase la siguiente enmienda, adicionando un numeral 1.1.5. a la Parte Primera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así: “1.1.5. Excepciones en el cumplimiento de las normas Salvo lo previsto en los numerales 4.14.2.3. a 14.2.3.1. ., la UAEAC no concederá excepciones o desviaciones individuales al cumplimento de las normas contenidas en los presentes Reglamentos Aeronáuticos. En cualquier otro caso, cuando alguna persona notifique y sustente técnicamente la imposibilidad de dar cumplimiento a una determinada disposición, se evaluará si esa imposibilidad se presenta o puede presentarse de manera generalizada O mayoritariamente respecto de un determinado sector o grupo de personas (Ej: las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular, los Operadores de cierto tipo de aeronaves, los titulares de determinadas licencias, etc.) con el > fin de considerar la eventual modificación de dicha norma, siempre y cuando no se afecte la seguridad Operacional, lo cual no constituiría una excepción, sino la adopción de una disposición de carácter general y abstracto, aplicable por igual a todos quienes se 2 encuentren ante las mismas condiciones. 2 | b e y F]| | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 404268) 27 AGO 2010 “Por la cual se adiciona un numeral 1.1.5. a la Parte Primera y se modifica el numeral 4.14.2.3.1. de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” La revisión y eventual enmienda de la norma en cuestión, será hecha de conformidad con el procedimiento establecido por la UAEAC para la adopción o enmienda de las normas aeronáuticas, evitando generar diferencias con respecto a los estándares internacionales adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional “OACI, o notificando en su caso, al Consejo de la organización las que sobrevinieren. Cuando se trate del simple aplazamiento en el cumplimiento de un término dado en las normas aeronáuticas, este podrá hacerse mediante circular suscrita por el Director General de la UAEAC, siempre que dicho aplazamiento no sea superior a seis (6) meses y que se aplique por igual a todos los que se encuentren ante las mismas condiciones. Si se requiriera un plazo superior, la determinación tendrá lugar mediante resolución modificatoria de la norma respectiva, según lo establecido. o Si la revisión hecha condujera a que no procede modificar la norma, la dependencia responsable de su aplicación y cumplimiento informará a los interesados sobre la negativa, instándoles a su cumplimiento tal y como había sido expedida originariamente.” Artículo Segundo: Modifícase el numeral 4.14.2.3.1. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así: “4.14.2.3.1. La solicitud para obtener una autorización de desviación de conformidad con esta Parte, será suscrita por el interesado incluyendo: a) Descripción del problema (aeronave, tipo de operación, etc.) indicando las razones por las cuales necesita la desviación. b) Sustento técnico del requerimiento. Cc) Descripción de un método o procedimiento alternativo que garantice un grado de seguridad equivalente. . d) Tiempo requerido, durante el cual se mantendría la desviación. La solicitud será analizada técnicamente por la Secretaría de Seguridad aérea quien podrá requerir la opinión de otras dependencias de la Entidad involucradas en el tema. Hecho lo anterior, la Secretaría emitirá un concepto técnico, el cual en caso de ser favorable, servirá de Soporte a la autorización de desviación que será suscrita por el Sn Director General de la Entidad. La autorización tendrá carácter temporal, no superior a ? seis (6) meses prorrogables hasta en otro tanto.” mE yA 3 | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 27 AGO 2010, 404260 “Por la cual se adiciona un numeral 1.1.5. a la Parte Primera y se modifica el numeral 4.14.2.3.1. de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Artículo Tercero: Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web www.aerocivil.gov.co. É Artículo Cuarto: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los —— DA A —A, Ss FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE A NDRESFORERO L/ÍNARES Director General cretario General 27 AGO 2010 Preparo: A. a. Y) Revisó: Aprobd: D“TtáScón/ S. Paris/ G. Garcia