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Resoluciones a los RAC0426511/09/2010· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica un numeral y se adicionan dos a la parte Vigésimo Segunda de los Reglamento Aeronáuticos de Colombia

7 | República de Colombia -_ AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2 7 AGO 2016 404265) Por la cual se modifica un numeral y se adicionan dos a la parte “Vigésimo Segunda” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1.881 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 22 5” numerales 3, 4, 6, 8 y 10, y 9” numerales 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que el Estado Colombiano es signatario del Convenio sobre Aviación Civil * Internacional, documento aprobado mediante Ley 12 de 1.947 y como tal, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), condición que le obliga a cumplir con lo establecido en dicho Convenio y a los estándares señalados por las normas contenidas en los Anexos técnicos a dicho Convenio y demás documentos que deben seguir los Estados. v 7 Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 260 de 2004, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) en su calidad de autoridad aeronáutica de la república de Colombia, le corresponde garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sus Anexos y armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con los estándares que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional. Aviación. > Que se requiere, implementar programas de análisis como soporte para exigencia de herramientas tales como análisis de datos de vuelo (tipo FDA), auditorias y seguimientos (tipo LOSA), lo cual apoya la solución al hallazgo de la USOAP en Constatación OPS/2, Apéndice 3-4-2 + Que la Parte VIGESIMO SEGUNDA, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, NORMAS GENERALES DE IMPLANTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS), fue adoptada mediante Resolución N2 06783 del 27 de Noviembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial Número 47.560 del 11 de Diciembre de 2009. > 7 Que el Anexo 6, Operación de Aeronaves, del Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, establece la creación de Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional, SMS, como un medio para lograr niveles aceptables en la IO | | _ República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO - 404265 Continuación de la resolución “Por la cual se modifica un numeral dos a la parte Vigésimo Segunda de los Reglamentos Aeronáutico 2 7 AGO 201, y se adicionan s de Colombia” Operación de aeronaves. Los programas de análisis de datos constituyen uno de los procesos eficaces para la identificación de Operaciones de vuelo, LOSA. errores que podrían causar un accidente aéreo. ” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Aeronáuticos de Colombia (RAC), el cual quedara así: Artículo Segundo: Adoptase la siguiente enmienda adicionando dos cuales quedara así: de vuelo, FDA, peligros, pilar de los SMS, cuando se complementan mutuamente con la notificación de peligros, la notificación de incidentes y programas tales como las auditorias de seguridad a las Artículo Primero: Adoptase la siguiente enmienda modificando el numeral 22.3.2.8.1.2., contenido en la parte vigésima segunda de los Reglamentos implementar las herramientas y programas que le sean pertinentes, según el tipo de organización y que le permitan obtener información para el análisis de peligros. numerales en la parte vigésima segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), los 1. Obligatoriamente todo explotador de Servicios aéreos comerciales de transporte publico regular con aeronaves cuya masa máxima certificada par — igual o superior a 27.000 kilogramos. Iv a despegue sea ¡ 10 (| | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL a, ) 04265 RESOLUCIÓN NÚMERO 27 AG0 2010 Continuación de la resolución “Por la cual se modifica un numeral y se adicionan dos a la parte Vigésimo Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” certificada para despegue sea inferior a 27.000 kilogramos. de vuelo (LOSA): despegue y la actividad que realiza deseen implementarlo. administrativo, continuaran vigentes conforme a su texto actual. oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogatá D.C., a los E: CTA J 2. Voluntariamente a los explotadores aéreos de aeronaves cuya masa máxima 22.3,2.8.1.2:2 Programa de auditorias en línea de vuelo (LOSA) Como método predictivo de identificación de peligros y gestión de riesgos, deberán dentro del sistema de gestión de seguridad operacional establecer un programa de auditorias en la línea 1. Obligatoriamente todo explotador de aeronaves cuya masa certificada para 2. Voluntariamente los explotadores de aeronaves. que sin. importar el peso de Artículo cuarto: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto Artículo quinto: La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario 27 AGO 2010 a ds FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE ANDRÉS FORERO LINARES Director General Secretario General Preparó: — Plinio Márquez. Abogado - Normas Aerongutiga Aprobó: — Edgar. Rivera F Jefe E. Normas ht) Miguel Camacho. Jefa, E. Gestión Seg. Op German García. Secretario Seguridad Aére In