micelio jurídico
Resoluciones a los RAC0384826/08/2010· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican unos numerales 4.5.7.5. y 4.6.4.8. de la parte cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO o 20 9 AGO 2010 203848) “Por la cual se modifican los numerales 4.5.7.5 y 4.6.4.3 de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL . DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 105 de 1993, los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2”, 5? y 9? del Decreto 260 de 2004; y y CONSIDERANDO: Que la república de Colombia es parte en-el Convenio sobre Aviación Civil Intemacional, celebrado en la ciudad de Chicago el 7 de diciembre de 1944 y aprobado mediante Ley 12 de 1947 y como tal, además de ser miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), debe cumplir con lo pactado en el referido instrumento internacional y a los estándares contenidos en sus Anexos Técnicos. Que la Organización De Aviación Civil Internacional determina en la auditoria de la Vigilancia de la Seguridad Operacional realizada en junio 6 de 2007 que la Republica De Colombia ha promulgado RAC relacionados con la aeronavegabilidad para permitir la implantación de los Anexos 6, 7, 8 y 16 de la OACI. Sin embargo, los RAC no contienen todas las disposiciones que figuran en los SARPS de los Anexos mencionados ni las últimas enmiendas de los mismos. En particular, los RAC no contienen requisitos relativos a "El contenido del programa de mantenimiento que incluya la identificación de los requisitos de mantenimiento de la certificación” y "Los principios relativos a factores humanos que han de observarse en el diseño y aplicación de los programas de mantenimiento” Que el Anexo 6 - Operación de aeronaves - al convenio antes indicado, la OACI establece la necesidad de contar con la anterior información en los manuales generales de mantenimiento en los numerales 8.3 y 11.3 Programas de Mantenimiento. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Modifiquense los siguientes numerales de la parte cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, normas que quedaran en los siguientes términos. 4.5.7.5 Programas de mantenimiento, mantenimiento preventivo y de alteraciones El titular de un CDO debe tener un programa de inspección y un programa que incluya otro tipo de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones, que garantice que: -A y 8 Aide, a) El mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones ejecutados por el titular del CDO, o por otras organizaciones debidamente certificadas se ha efectuado de conformidad con el Manual General de Mantenimiento del titular del CDO; ra República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 102 AGO 2010 RESOLUCIÓN NÚMERO 03848? Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los numerales 4.5.7.5 y 4.6.4.8 de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Se tenga personal competente y debidamente licenciado, instalaciones. y equipos adecuados, en cantidad suficiente para la ejecución del mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones; Cada aeronave retornada al servicio, este aeronavegable y haya sido mantenida apropiadamente para operar de conformidad con esta Parte; * En el manual general de mantenimiento deberá haber un procedimiento para extender por excepción, los tiempos de cumplimiento del programa aprobado.. Adicionalmente cualquier cambio a los tiempos de cumplimiento del programa de mantenimiento deberá ser propuesto a la UAEAC para su estudio y aprobación; El programa de mantenimiento debe desarrollarse basándose en la información relativa al programa de mantenimiento que haya proporcionado el Estado de diseño o el organismo responsable del diseño de tipo y la experiencia del explotador; y Deberá ser diseñado teniendo en «cuenta los Principios relativos a Factores Humanos en mantenimiento de aeronaves. 4.6,4,8 Programas de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones El titular de un CDO debe poseer un Programa De Inspección y un programa que cubra otro mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones, y garantice que: a) b) c) d) e) El mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones ejecutados por el titular del CDO, o por otras organizaciones debidamente certificadas, sean ejecutadas de conformidad con el Manual General de Mantenimiento del titular del CDO;' Sean provistos el personal competente y debidamente licenciado, instalaciones adecuadas y equipo en cantidad suficiente, para la ejecución del mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones; Cada aeronave retornada al servicio, este aeronavegable y haya sido apropiadamente mantenida para operar de conformidad con este capitulo; El programa de mantenimiento debe desarrollarse basándose en la información relativa al programa de mantenimiento que haya proporcionado el Estado de diseño o el organismo responsable del diseño de tipo y la experiencia del explotador; y Deberá ser diseñado teniendo en cuenta los Principios relativos a Factores Humanos en mantenimiento de aeronaves. Artículo Segundo: Los establecimientos aeronáuticos que de acuerdo con lo establecido en el presente acto administrativo, deban implementar alguna modificación, disponen de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo paracumplir con lo establecido en esta resolución, Articulo Tercero: La presente enmienda obedece a una enmienda de carácter internacional de los > contenidos de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, por lo cual genera diferencias respecto a los citados estándares. habe >» 155) República de Colombia AERONAÚTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 02 AGO 2010, ( ) : 703848 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican los numerales 4.5.7.5 y 4.6.4,8 de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Articulo Cuarto: Las demás disposiciones de los. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuaran vigentes conforme a su texto actual. Artículo Quinto: De conformidad con el Artículo 38 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago! 1944, notifiquense al Consejo de la Organización de- Aviación Civil Internacional, las diferencias sobrevivientes entre las normas adoptadas y/o enmendadas con la presente Resolución, Artículo Sexto: Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos: de. Colombia publicada en la Página web www.aerocivil.gov.co. Artículo Séptimo: Incorpórense en la Publicación de Información Aeronáutica —AIP Colombia, las normas y procedimientos adoptados o enmendados con la presente Resolución, que entrañen alguna diferencia con respecto a los estándares internacionales de la aviación civil o que puedan tener impacto en la seguridad Operacional. Artículo Octavo: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D. C., alos > 0 2 AGÚ 201%, FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE NDRES FORERO/LINARE Director General " Secrétario General Preparó: LA Dn, M. Villamizar Y Aprobó: — D.J(. Tascón / PR, Garcia / INAH 103