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Resoluciones a los RAC0362826/08/2010· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican unos numerales de la parte cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 46 JUL 2010 RESOLUCIÓN NÚMERO t03628) “Por la cual se modifican y adicionan unos numerales de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1773, 1782, 1790, y 1791, del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículo 5” Numerales 3, 4, 8 y 10, y 9” Numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y; CONSIDERANDO: + Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional (OACI), celebrado en la ciudad de Chicago (USA) en 1944, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual, facultaron a la Organización de Aviación Civil Internacional, órgano creado en dicho instrumento internacional, para adoptar normas y métodos recomendados (Sarps) contenidos en los Anexos y otros documentos que han de seguir los Estados. > Que la república de Colombia es parte en el Convenio -sobre Aviación Civil Internacional y como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), motivo por el cual, debe darse cumplimiento al citado Convenio y demás normas contenidas en los Anexos técnicos. Que la enmienda número 30 al Anexo 6 - Operaciones de aeronaves - Parte l, introdujo el numeral 6.1.2, en el cual se estableció como estándar internacional la obligación de llevar a bordo de cada aeronave comercial, una copia del Certificado de Operación de la empresa explotadora de la aeronave respectiva, así como las autorizaciones, condiciones, o limitaciones al tipo de aeronave en cuestión. v + Que en ejercicio de las competencias otorgadas por la Ley a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, le corresponde armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) tal y como se dispone en el 2 artículo 5” del Decreto 260 de 2004 y, garantizar el cumplimiento del Convenio de Aviación Civil Internacional y sus anexos. / | yl e dy República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 16 JUL 20% 403628 ? Continuación de la resolución “Por la cual se modifican y adicionan unos numerales de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” > Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1791 del Código de Comercio, toda aeronave deberá llevar a bordo, además del certificado de aeronavegabilidad, los demás documentos que determine la autoridad aeronáutica. v Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Adoptase la siguiente enmienda modificando el numeral 4.14.1.11 de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en los siguientes términos: “4.14.1.11. Documentos de abordo. Toda aeronave que opere en la república de Colombia, deberá llevar a bordo los documentos indicados a continuación. El piloto al mando deberá constatar que tales documentos se encuentren en la aeronave antes de la iniciación de cualquier vuelo: Certificado de Matrícula; Certificado de Aeronavegabilidad; Licencias correspondientes a cada miembro de la tripulación; Libro de vuelo (Diario a bordo); Licencia de la estación de radio; Si lleva pasajeros, una lista de sus nombres y lugares de embarque y destino.” Si transporta carga, un manifiesto y declaraciones detalladas de la carga. O>—POano» ARTICULO SEGUNDO. Adicionase un numeral 4,14.1.11.1.1 a la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así: “4,14.1.11.1.1 Otros Documentos. Además de los documentos relacionados en el numeral anterior, los siguientes documentos también deberán estar a bordo de toda aeronave” —a Manuales de operaciones y de vuelo de la aeronave; J | b. Listas de comprobación, (Listas de chequeo); o; UN 2) República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) 16 JUL 2010 *03628 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican y adicionan unos numerales de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Cuando la aeronave sea explotada en servicios aéreos comerciales de transporte público, también se llevarán abordo: Manual de peso y balance serializado a la aeronave; Lista de equipos mínimos MEL (sí aplica); Certificado de etapa de ruido; Copia del certificado de operación del explotador de la aeronave y una copia de la parte de las especificaciones de operación correspondientes a las autorizaciones, condiciones y limitaciones pertinentes al tipo de avión, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.15.2.11.1 de estos Reglamentos. 9. Copia del convenio sobre transferencia de derechos y obligaciones entre el Estado de matrícula y el Estado de explotación, en desarrollo del artículo 83bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, cuando sea aplicable.” >p ao ARTICULO TERCERO. Adicionase un numeral 4.15.2.11.1 a la parte cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia asi: “4.15.2.11.1. Se llevará a bordo de cada aeronave una copia del certificado de operación y una copia de la parte de las especificaciones de operación correspondiente, lista de autorizaciones, condiciones y limitaciones pertinentes al tipo por marca, modelo y serie de la aeronave, autenticadas por la Secretaría de Seguridad Aérea. Las aeronaves comerciales nacionales o extranjeras que operen internacionalmente desde o hacia Colombia llevarán a bordo, además, una traducción al idioma inglés de los documentos mencionados en el párrafo anterior. ARTICULO CUARTO. Las decisiones adoptadas con la presente Resolución, no generan ninguna diferencia con respecto a los estándares internacionales contenidos en los anexos de la OACI, En consecuencia no dan lugar a notificación alguna ante el consejo de dicho organismo. ARTICULO QUINTO.. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web www.aerocivil.gov.co . ARTICULO SEXTO. Incorpórense en la Publicación de Información Aeronáutica —AlP de 4 Colombia, las normas y procedimientos adoptados con la presente Resolución. 195 1 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESPEOCIÓN NÚMERO | 3 6 JUL 2010 03628 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican y adicionan unos numerales de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” ARTICULO SEPTIMO. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. ARTICULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los: 1 6 JUL 2010 A des FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE ANDRES FORER( Director General . Secretario General Prepari Tian Cases: arazona M Aprobó:NEdgár B. A o Aprobd: / D.H.Tascon / G. 4