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Resoluciones a los RAC0116617/03/2010· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican unos numerales de la parte vigésima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

| República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 401166) 0 8 MAR 2010 “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Vigésima a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1790, 1791 y 1795 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2”, 5” Numerales 3, 4 y 10, y 9? Numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y; CONSIDERANDO: » Que la República de Colombia es Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y como tal, miembro activo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), motivo por el cual, debe dar cumplimiento a citado Convenio y demás normas contenidas en los Anexos técnicos. + Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional (OACI), celebrado en la ciudad de Chicago (USA) en 1944, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas internas, para lo cual, facultaron a la Organización de Aviación Civil Internacional, órgano creado mediante dicho instrumento internacional, para adoptar normas y métodos recomendados (Sarps) contenidos en los Anexos y otros documentos que han de seguir los Estados. »” Que el Anexo 7 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, denominado “Marcas de Nacionalidad y Matrícula de las Aeronaves”, contiene una serie de pautas encaminadas a estandarizar internacionalmente la manera de registrar y otorgar las marcas de nacionalidad y matricula para la identificación de aeronaves, las cuales deben ser observadas por las aeronaves registradas en la república de Colombia. + Que algunas empresas aéreas de Colombia están incursionando en la prestación de servicios aéreos en otros Estados Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional con aeronaves de matrícula extrajera, las cuales, si bien, serian operadas por las referidas empresas mediante la modalidad de contratos de utilización, no ingresarian ni operarían nunca en territorio colombiano, haciéndose necesario adoptar normas que faciliten implementar la incorporación y operación de tales aeronaves, preservando el control y vigilancia de la autoridad aeronáutica colombiana sobre las mismas. Colombia (RAC) con el propósito de armonizarla con lo establecido por el Gobierno Nacional en el Decreto »” Que igualmente, se hace necesario modificar la Parte Vigésima de los Reglamentos Aeronáuticos de 0) 703 de 2008, relacionado con la supresión del requisito del Certificado de Ausencia de Vinculación con | Actividades Subversivas para los trámites adelantados ante la Autoridad Aeronáutica Colombiana. Es [ | ——— República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 02 MAR 2010 (401166) Continuación de la resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Vigésima a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” ” Queen mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Adóptase la siguiente enmienda adicionando un numeral 20.3.1.6.1. a la Parte Vigésima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, denominada "Matrícula, Registro e Identificación de Aeronaves”, en los siguientes términos: “20.3.1.6.1. El certificado de “Aceptación de Certificado de Matrícula Extranjera” también podrá otorgarse a las aeronaves de matrícula extranjera explotadas por empresas colombianas de servicios aéreos comerciales, cuando dichas aeronaves vayan a operar permanentemente en el extranjero. En este caso, la aeronave deberá ser incorporada en las especificaciones de operación del respectivo explotador y su contrato de utilización deberá registrarse en la Oficina de Registro Aeronáutico de la República de Colombia. Al efecto, no será necesaria la presencia e importación de la aeronave en territorio colombiano ni la Declaración de importación de la misma. El certificado de “Aceptación de Certificado de Matrícula Extranjera” establecido en este numeral, no ampara ni autoriza el ingreso o la presencia de la aeronave al territorio colombiano, ni tampoco la habilita para efectuar operaciones hacia, en o desde la República de Colombia. Sin perjuicio del otorgamiento del certificado de “Aceptación de Certificado de Matrícula Extranjera”, los documentos de abordo de la aeronave serán los que al efecto determine la autoridad competente del Estado de matrícula. En este caso y sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que le corresponden a la autoridad competente del estado de matrícula, la Autoridad Aeronáutica Colombiana se reserva el derecho de inspeccionar el mantenimiento y operación de las aeronaves a las cuales se refiere este numeral.” Artículo Segundo: Adóptase la siguiente enmienda modificando unos numerales de la Parte Vigésima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, denominada “Matrícula, Registro e Identificación de Aeronaves”, los cuales quedarán así: 20.5.3,2.2, Matrícula provisional po dd Mientras se cumplen en su totalidad con los requisitos administrativos necesarios para el otorgamiento de la matrícula definitiva y registro de las aeronaves, la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional podrá conceder, con carácter provisional, la matrícula asignada conforme al numeral anterior, expidiendo un Certificado de Matrícula de la misma naturaleza. Al efecto el interesado deberá allegar: A y V=37 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 08 MAR 2010 (2011606) qu” Continuación de la resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Vigésima a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” a. Solicitud indicando nombre completo, identificación, domicilio, dirección (postal y/o electrónica) y número telefónico del solicitante si fuera persona natural; o razón social, nombre, identificación, domicilio, dirección (postal y/o electrónica) y número telefónico del representante legal, si fuera persona jurídica; b. Formulario de datos para Registro; c. Recibo de pago por derechos correspondientes a la expedición del certificado de matricula provisional. (Las aeronaves de Estado y las civiles del Estado quedarán exentas del pago de estos derechos). d. Promesa de la escritura o contrato de compraventa, o de contrato de utilización, o carta de intención al efecto. Si el respectivo contrato ya estuviere firmado, podrá aportarse en lugar de lo anterior, una copia simple del mismo. e. Certificado de Carencia de Informe por Tráfico de Estupefacientes vigente, expedido para el trámite específico. En tratándose de empresas de servicios aéreos comerciales, Centros de Instrucción Aeronáutica y aeronaves destinadas a la a aviación corporativa, podrá expedirse el Certificado de Matrícula Provisional cuando la empresa interesada acredite haber solicitado la expedición del referido documento ante la Dirección Nacional de Estupefacientes. f. Reservado g. Copia del Formulario de Inspección Antinarcóticos de que trata la Resolución 024 del 2006 expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes o, a falta de éste, una copia de la solicitud de inspección radicada ante Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional. h. Constancia de cancelación de la matrícula anterior, si la aeronave hubiese tenido una o de que tal requisito no es necesario por no haber estado matriculada previamente, emitida por la autoridad competente del Estado de origen. Una vez satisfechos los requisitos antes mencionados, el correspondiente certificado de matrícula provisional será expedido y en el mismo se señalará el plazo de que dispone el interesado para aportar los requisitos administrativos faltantes para la expedición del certificado de matrícula definitiva. > La matrícula provisional quedará sin efecto alguno cuando, dentro del plazo señalado por la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional, el interesado no aporte la documentación indicada en el acto de otorgamiento o desaparezcan las razones que dieron origen a su otorgamiento. d, / 20.5.3.2.3. Matrícula definitiva 10 laa po | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 08 MAR 201 $01166) Continuación de la resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Vigésima a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Para la asignación de matricula definitiva a una aeronave, el interesado debe allegar en su totalidad los requisitos inherentes a su importación o construcción en el país, asignación de marcas de nacionalidad y matrícula y los demás requisitos necesarios para el registro de la propiedad sobre la misma. Para la expedición del certificado de matrícula definitiva, el interesado debe aportar o acreditar ante la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional, lo siguiente: a. Solicitud indicando nombre completo, identificación, domicilio, dirección (postal y/o electrónica) y número telefónico del solicitante si fuera persona natural; o razón social, nombre, identificación, domicilio, dirección (postal y/o electrónica) y número telefónico del representante legal si fuera persona jurídica; b. Descripción de la aeronave por su marca, modelo y número de serie de su fuselaje, motores y hélices si las tuviera; c. Fotografías de la aeronave en vistas frontal y lateral, en formato de 9,0 X 13,0 centímetros (3,5 x 5,0 pulgadas) o superior en las que sean visibles, tanto el diseño de pintura y colores exteriores, como las marcas de nacionalidad y matrícula asignadas y demás distintivos que la individualicen; dichas fotografias serán entregadas por el interesado en la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional, una vez asignada la matrícula, al momento de recibir el correspondiente certificado. En el caso de las aeronaves extranjeras operadas permanentemente en Colombia o en el extranjero, también se aportarán fotografías como las descritas en el párrafo anterior, las cuales serán entregadas al momento de reclamar el correspondiente certificado de aceptación de certificado de matrícula extranjera. Las fotografias de la aeronave deben actualizarse cada vez que se cambien los colores o cualquier característica exterior de la misma. d. Formulario de datos para registro. Este documento contendrá la descripción de las caracteristicas de la aeronave (marca, modelo, colores, números de serie, etc.) y sus partes principales, previa inspección fisica de la misma practicada por el Grupo Inspección de Aeronavegabilidad de la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC, o quién haga sus veces cuando se trate de matrícula "HK” para aeronaves convencionales; o por un aeroclub cuando se trate de matrícula "HJ” para aeronaves no convencionales. Durante la correspondiente inspección, se identificará plenamente la aeronave y se tomarán improntas, en cinta adhesiva transparente a los números de serie contenidos en las placas principales de identificación colocadas por el fabricante a la célula de dicha aeronave (al menos dos (2) si hubiera más de una), sus J motores y hélices (si las hubiera) y se adherirán al reverso del formulario. La toma de improntas se hará por l parte del interesado, en presencia del inspector a cargo cuando se trate de aeronaves convencionales. És a 1 pe US | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO | 08 MAR 2010 401166) Continuación de la resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Vigésima a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” El formulario de datos técnicos será remitido a la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional por quién lo elaboró, dentro de los dos (2) días hábiles siguiente a la inspección. El Formulario de datos para registro debe actualizarse cada vez que se que se efectúen modificaciones estructurales en la aeronave que implique un cambio de modelo de la misma. e. Declaración de importación de la aeronave; f. Escritura o contrato de compraventa y/o contrato de utilización debidamente firmado que reúna los requisitos esenciales para su registro, al igual que acreditar que el propietario tiene sus derechos registrados en el Registro Aeronáutico de un Estado Parte del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional. g. Certificado de Carencia de Informe por Tráfico de Estupefacientes, para el trámite específico a favor del propietario o del explotador de la aeronave y de sus representantes legales, socios y/o miembros principales y suplentes de su junta directiva, según el caso, o escritura pública de protocolización de silencio administrativo positivo, cuando éste haya prosperado. h. Reservado i. — Formulario de Inspección Antinarcóticos de que trata la Resolución 024 del 2006 expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, practicada por la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional. j. Constancia de cancelación de matrícula en el país de procedencia o comprobación de que tal requisito no es necesario. k. Recibo de pago por derechos correspondientes a la expedición del certificado de matrícula definitivo (Las aeronaves de Estado y las civiles del Estado quedan exoneradas del pago de estos derechos). Aquellos requisitos que hubieran sido aportados durante la consecución de una matricula provisional y se encontrasen vigentes no habrá que aportarlos nuevamente. Si la aeronave fuese de origen nacional, la matrícula definitiva podrá también asignarse al momento del registro. Una vez satisfechos los requisitos mencionados, será expedido el correspondiente certificado de matricula definitiva. Registro Aeronáutico Nacional, siempre que dichos contratos transfieran la calidad del explotador a la empresa a 20.7.7.5.1. Los contratos de intercambio de aeronaves de matrícula extrajera deben registrarse en la Oficina de b colombiana. Si de acuerdo con el contrato de intercambio, la permanencia y operación de la aeronave hacia, en | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 08 MAR 2010 401166) Continuación de la resolución: “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Vigésima a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” o desde territorio colombiano, supera las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del ingreso de la misma al país, a la solicitud de registro deberá allegarse la correspondiente Declaración de Importación” Artículo Tercero. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web www.aerocivil.gov.co. Artículo Cuarto. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Artículo Quinto. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas Que le sean Contrañas. PUBLIQUESE Y CUMPLASE 0 8 MAR 2010 Dada en Bogotá D.C., a los DS tr > > FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE ANDRES FORERO LINARES Director General Secretario General $ Aprobó: que García / Lor bl <=