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Resoluciones a los RAC0076218/03/2010· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se establecen unas condiciones excepcionales para la operación especial sin el sistema de alerta del tráfico y advertencia de colisión (ACAS) y el sistema de advertencia y alerta de terreno (TAWS) en aeronaves de servicio Aéreo Comercial de transporte público regular y no regular y aviación general

[ | he República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO "3 IUÚTER 117 FEB 2010 “Por la cual se establecen unas condiciones excepcionales para la operación temporal sin el sistema de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión (ACAS) y el Sistema de Advertencia y Alerta de Terreno (TAWS) en aeronaves de Servicio Aéreo Comercial de Transporte Público Regular, No Regular y Aviación General” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 105 de 1993, los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2”, 5? y 9” del Decreto 260 de 2004; y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es parte en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago el 7 de diciembre de 1944 y aprobado mediante Ley 12 de 1947 y como tal, además de ser miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), debe cumplir con lo pactado en el referido instrumento internacional y a los estándares contenidos en sus Anexos Técnicos. Que el Anexo 6 - Operación de aeronaves - al convenio antes indicado, la OACI establece la necesidad de contar con el sistema de alerta de tráfico y advertencia de colisión (ACAS) con el propósito de aumentar el nivel de seguridad en la navegación que se desarrolle en el espacio aéreo colombiano. En el mismo sentido, el Anexo incluye una serie de previsiones aplicable al sistema de advertencia y alerta del terreno (TAWS). Que en la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil establece las condiciones técnicas aplicables a las aeronaves disponer abordo de los referidos sistemas de alerta ACAS y TAWS. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante resolución número 5391 del 2 de Noviembre de 2007, en su artículo primero extendió el plazo para la instalación del Sistema de Alerta de Trafico y Advertencia de Colisión (ACAS) en aquellas aeronaves a las cuales les es aplicable de conformidad con lo establecido en los numerales 4.2.2.11. y 4.6.3.13 de los RAC. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante resolución número 5394 del 2 de Noviembre de 2007, extendió el plazo para la instalación del Sistema de Advertencia de Alerta de Terreno (TAWS). Que Igualmente, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante resolución número 5729 del 14 de Noviembre de 2008, extendió el plazo para la instalación del Sistema de Alerta de Trafico y Advertencia de Colisión (ACAS) y Sistema de Advertencia de Alerta de Terreno (TAWS). Que en los actos administrativos citados en los considerandos anteriores se incluye la exigencia del dato técnico aprobado por la autoridad aeronáutica del estado de certificación de la aeronave, exigencia que se aparta de la extensión de tiempo inicialmente prevista en la resolución. Que algunos explotadores de aeronaves de matrícula colombiana han manifestado la no disponibilidad de datos técnicos aprobados para la instalación del Sistema de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión (ACAS) y del Sistema de Advertencia y Alerta de Terreno (TAWS) en sus aeronaves. Que la aprobación de datos técnicos para algunas de las aeronaves operadas en el país que requieren tener instalado los referidos sistemas, exigen varios meses para su diseño, pruebas y certificación. e 8 [ | a. be República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 400762 17 FEB 2010 Continuación de la resolución “Por la cual se establecen unas condiciones excepcionales para la operación temporal sin el sistema de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión (ACAS) y el Sistema de Advertencia y Alerta de Terreno (TAWS) en aeronaves de Servicio Aéreo Comercial de Transporte Público Regular, No Regular y Aviación General” Que en razón a lo expuesto, se hace necesario extender el plazo para que los explotadores efectúen la instalación de estos sistemas o terminen los procesos de instalación para los que están en curso, en las aeronaves. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE : Artículo Primero: Prorrógase hasta el 18 de febrero de 2011 el plazo para la instalación del Sistema de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión (ACAS) requerido en los numerales 4.2.2.11.y 4.6.3.13. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Para acceder a la prórroga aquí establecida, los explotadores de las respectivas aeronaves deberán demostrar que cumplieron con lo establecido en el Artículo Primero de la Resolución 05729 del 14 de Noviembre de 2008 y deberán presentar, para aprobación por parte del Grupo Inspección de Aeronavegabilidad de la UAEAC y su correspondiente inspector PMI, antes del 18 de marzo de 2010, un nuevo cronograma del proyecto de instalación del equipo con recursos debidamente costeados (Actividades, Unidad de medida, Cantidad, Tiempos etc.) en el que se incluyan las acciones a seguir para cumplir con el requerimiento dentro del plazo otorgado Artículo Segundo: Prorrógase hasta el 18 de febrero de 2011 el plazo para la instalación del Sistema de Advertencia y Alerta de Terreno (TAWS) requerido 'en los numerales 4.2.2.13., 4.5.6.38., 4.6.3.10, y 4.10,1.2.7. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Para acceder a la prórroga aquí establecida los explotadores de las respectivas aeronaves deberán demostrar que cumplieron con lo establecido en el Artículo Segundo de la Resolución 05729 del 14 de Noviembre de 2008 y deberán presentar, para aprobación por parte del Grupo Inspección de Aeronavegabilidad de la UAEAC y su correspondiente inspector PMI, antes del 18 de marzo de 2010, un nuevo cronograma del proyecto de instalación del equipo con recursos debidamente costeados (Actividades, Unidad de medida, Cantidad, Tiempos etc.) en el que se incluyan las acciones a seguir para cumplir con el requerimiento dentro del plazo otorgado. Artículo Tercero: Las aeronaves en relación con las cuales, sus respectivos explotadores, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, no habían cumplido con lo establecido en los Artículos Primero y Segundo de la Resolución 05729 del 14 de Noviembre de 2008, según corresponda, quedarán a partir de entonces suspendidas de toda actividad de vuelo y solo podrán reanudarlas una vez presenten para aprobación por parte del Grupo Inspección de Aeronavegabilidad de la UAEAC y su correspondiente inspector PMI, el cronograma del proyecto de instalación del equipo con recursos debidamente costeados (Actividades, Unidad de medida, Cantidad, Tiempos etc.) en el que se incluyan las acciones a seguir para cumplir con el requerimiento dentro del plazo indicado. Artículo Cuarto: Mientras se efectúan la adecuaciones requeridas de acuerdo con lo establecido en el Artículo Primero de esta Resolución, las aeronaves beneficiadas con la prórroga, que a la fecha de publicación del presente acto administrativo no hayan instalado el sistema ACAS, incluyendo las aeronaves con matrícula extranjera que operen en el territorio nacional, podrían continuar con sus operaciones, pero no podrán hacerlo dentro de las áreas terminales (TMA) de Bogotá y de Medellín durante las horas de mayor congestión de tráfico aéreo, quedando limitadas a operar entre las 23:00 y las 06:00 horas y entre las 11:00 y 14:00 (horas locales) únicamente, y no podrán operar por encima del nivel de vuelo FL-18.0. Además estas 2 ll - [ | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL -17 FEB 2010 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) 00762 Continuación de la resolución “Por la cual se establecen unas condiciones excepcionales para la operación temporal sin el sistema de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión (ACAS) y el Sistema de Advertencia y Alerta de Terreno (TAWS) en aeronaves de Servicio Aéreo Comercial de Transporte Público Regular, No Regular y Aviación General” aeronaves no podrán realizar ningún tipo de operación internacional. Las anteriores limitaciones deberán ser incluidas en las especificaciones de operación de la respectiva empresa explotador. Artículo Quinto: Mientras se efectúan las adecuaciones requeridas de acuerdo con el Artículo Segundo de esta Resolución, las aeronaves beneficiadas con la prórroga, que a la fecha de publicación del presente acto administrativo no hayan instalado el sistema TAWS, incluyendo las aeronaves con matrícula extranjera que operen en el territorio nacional, deberán estar equipadas con un Sistema de Alerta de la Proximidad del Terreno (GPWS), según sea aplicable, para poder operar en la República de Colombia. Entre tanto dichas aeronaves no podrán efectuar operaciones bajo condiciones IMC en áreas montañosas. Artículo Sexto: El desconocimiento del plazo indicado en los artículos Primero y Segundo de la presente Resolución o de los cronogramas aprobados, dará lugar a que las aeronaves correspondientes no puedan operar en el espacio aéreo colombiano, hasta tanto les sea instalado el o los sistemas aplicables. Artículo Séptimo: El plazo concedido en la presente Resolución, no aplica para aeronaves que ingresen al país después de su entrada en vigencia. Dichas aeronaves deberán ingresar ya equipadas con sistemas de Alerta de Tráfico y Advertencia de Colisión -ACAS y de Advertencia y Alerta de Terreno -TAWS según los requisitos establecidos en los RAC. Artículo Octavo: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los Xs —"R”» A TS | FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE Director General p =f i ANDRES FORERO LINARE Secretario General Ss 3