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Resoluciones a los RAC0007908/02/2010· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adopta un procedimiento para el registro de alteraciones de aeronaves de aviación agrícola y se dictan normas para su operación

| República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 12 ENE 2010 “90079? “Por la cual se adopta un procedimiento para el registro de alteraciones de aeronaves de aviación agrícola y se dictan normas para su operación” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2?, 5” y 9” del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO: > Que en el país operan aeronaves dedicadas a la aviación agrícola con Certificado de Aeronavegabilidad Especial en categoría restringida, las cuales han sido objeto de alteraciones encaminadas a actualizar sus equipos y sistemas, sin que las mismas hubieran sido registradas debido a dificultades presentadas en el manejo de la información técnica requerida. > Que la operación de las mencionadas aeronaves es necesaria y altamente conveniente en las regiones agrícolas colombianas. > Que es necesario documentar y certificar toda alteración efectuada, previa constatación de la condición de aeronavegabilidad de las aeronaves alteradas, mediante la emisión de un registro de alteración, con el propósito de documentar técnicamente las mismas. > Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Adóptense las siguientes disposiciones para el registro de modificaciones de aeronaves de aviación agrícola que hayan sido objeto de alteraciones no documentadas: Y rar y ? [ | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 14 2 ENE 200 ¿0079 ? Continuación de la resolución “Por la cual se adopta un procedimiento para el registro de alteraciones de aeronaves de aviación agrícola y se dictan normas para su operación” 1. La autoridad aeronautica colombiana podrá, de manera especial, permitir la operación de aeronaves de aviación agrícola inscritas en el Registro Aeronáutico de Colombia, que presenten modificaciones a su certificación tipo original, las cuales no cuenten con el soporte técnico pertinente que permita documentar dicha condición, y no afecten su aeronavegabilidad (resistencia estructural, rendimiento, peso y balance), siempre y cuando se sometan a las condiciones previstas en esta resolución. 2. Las aeronaves de aviación agrícola que han sido objeto de alteraciones conforme al numeral anterior, tendrán un plazo de un (1) año, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para registrar ante ésta autoridad las referidas modificaciones respecto a su certificación tipo original. Las empresas que se encuentren en proceso de certificación y pretendan operar este tipo de aeronaves, deberán registrar ante esta autoridad las alteraciones mencionadas durante el plazo establecido para su certificación. Una vez surtido el plazo aquí previsto, la implementación de cualquier alteracion mayor en la aeronave, hélice o motor deberá efectuarse de acuerdo con los requerimientos establecidos en los literales c) y d) del numeral 4.1.10., ó literal a) del numeral 9.2.6.4. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 3, El procedimiento de registro se efectuará por parte del representante de control de calidad de la empresa (AIT), mediante el diligenciamiento del formato establecido en numeral 4 del presente acto amdinistrativo, el cual deberá ser presentado al Inspector Principal de Mantenimiento (PMI) asignado a la empresa, quien verificará la veracidad de la información consignada en dicho formato. 4. El siguiente es el formato que deberá diligenciarse para cada modificación registrada respecto de cada aeronave (por modelo y número de serie de aeronave): 115] A, Y) Ye, l | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 12 ENE 2010 RESOLUCIÓN NÚMERO 400079) Continuación de la resolución “Por la cual se adopta un procedimiento para el registro de alteraciones de aeronaves de aviación agrícola y se dictan normas para su operación” FORMATO DE REGISTRO DE MODIFICACIONES DE AERONAVES DE AVIACIÓN AGRÍCOLA El suscrito Jefe de Control Calidad / AIT de la empresa certifica que la aeronave (Modelo) Matrícula: S/N: presenta las siguientes modificaciones a su certificación tipo original, las cuales no cuentan con el soporte técnico pertinente que permita legalizar dicha condición: 1, Nombre del Sistema: 2. Descripción de la Modificación: 3, Documentación de Referencia: a. Manual del fabricante del equipo: b. Manual de Mantenimiento: Sección (es): 4. Limitaciones de operación derivadas de esta modificación: Nota: Adicione tantas páginas como sea necesario Nombre: Licencia AIT No.: Firma: Fecha: 5. Para la evaluación respecto a que la modificación registrada no afecta adversamente la aeronavegabilidad de la aeronave, en los casos que el PMI considere necesario, solicitará a la empresa el soporte de un TAR especializado para la certificación adicional de los trabajos realizados. En caso que el PMI no acepte la instalación o modificación, la empresa aérea tendrá | [ | República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 12 ENE 2010 400079 ? Continuación de la resolución “Por la cual se adopta un procedimiento para el registro de alteraciones de aeronaves de aviación agrícola y se dictan normas para su operación” un plazo de un (1) año a partir de la publicación la resolución para reestablecer la condición original de la aeronave en cuanto a la alteración presentada. La alteración que cumpla los requisitos de esta resolución se aceptará con la forma RAC 337, y se deberá actualizar el FIAA correspondiente de la aeronave cuando sea aplicable. Artículo Segundo: El desconocimiento del plazo indicado en esta resolución, dará lugar a que las aeronaves del respectivo explotador no puedan operar en el territorio colombiano, hasta tanto la aeronave sea retornada a sucondición original establecida en su certificado tipo, ó le sean efectuadas las modificaciones de acuerdo con los requerimientos contenidos en el numeral 4.1.10 literales c) y d) de la Parte Cuarta ó numeral 9.2.6.4 literal a) de la Parte Novena de los RAC. Artículo Tercero: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las asque le sean contrarias. UBLIQUESE Y CUMPLASE : D B 5 Y. nit ada en Bogotá D.C., a los 12 ENE 200 . TASCON CARDENAS Direator General (E) ANDRES/FORERO LINARES Secretario General Preparo: S.A. Gonzalgz Y Aprobó: G. yA £. Cadena /G. 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