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Resoluciones a los RAC0681811/12/2009· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican unos numerales de la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

¡ República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2”, 5” y 9” del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO: > Que de conformidad con los artículos 78 y 334 de la Constitución Política, el Estado debe intervenir en la regulación, control y vigilancia de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad. > Que la Ley 962 de 2005, por la cual “.. se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, dispone: “Articulo 1. Objeto y principios rectores. La presente ley tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la administración pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o > Que los avances en las tecnologías en información, constituyen una importante herramienta que las instituciones gubernamentales pueden poner al servicio del administrado, y sobre el particular la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-013 de 2008, magistrado ponente doctor MARCO GERARDO MONROY CABRA, expreso: “.. Frente a las tecnologías de la información, la Corte Constitucional señaló en la Sentencia C- 662 de 2005: “Es bien sabido que los progresos e innovaciones tecnológicas logrados principalmente durante las dos últimas décadas del siglo XX, en el campo de la tecnología de los ordenadores, telecomunicaciones y de los programas informáticos, revolucionaron las comunicaciones gracias al surgimiento de redes de comunicaciones informáticas, las cuales han puesto a disposición de la humanidad, nuevos medios de intercambio y de del comercio electrónico.” En ese sentido, al ser una realidad los avances de la tecnología en informática y el surgimiento del Internet como un instrumento que puede ponerse al servicio del Estado...” de 2005, estableciendo los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Linea de la República de Colombia, con el propósito de: “Articulo 22. Objetivo de la estrategia de gobierno en línea. El objetivo es contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, | > > Que mediante Decreto 1151 del 14 abril de 2008, el gobierno nacional reglamenta la Ley 962 bles p . . Lo República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMIN ISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.” > Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil se encuentra automatizando los diferentes trámites administrativos con el objeto de ajustarse a las políticas del gobierno en línea, por lo que se hace necesario realizar algunas modificaciones en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC. > Que se hace necesaria la actualización en los procedimientos de algunos trámites que no están regulados adecuadamente como es el inicio de nuevas rutas, inscripción de equipos > Que se hace necesario revisar y actualizar las normas aplicables a los servicios aeroportuarios especializados como quiera que la normatividad internacional contenida en el Anexo -Facilitación- al Convenio y otros documentos OACI, cambia su denominación y enfoque identificándolos como “Servicios de Escala”, al tiempo que se recomienda dar a los > Que los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia exigen, para otorgar permisos de operación y/o de funcionamiento que las empresas de servicios aéreos comerciales y actividades conexas, acrediten entre otros requisitos, el capital suficiente para atender el servicio v (2) = cD a om a pod) EN 2. 5] < po ] 5] pun ] O. [05] pod] > <D . o = Nn D e o 2] cD —) E mn [5] pa o ==] [3] = o o 3 Q Q. o pa] (D 19) E) = [) =3 o. D E (77 po] Dm pa] Me] == cD > Que en el mismo sentido, se hace necesario modificar los Reglamentos Aeronáuticos de AR Colombia (RAC) para armonizarlos con lo establecido por el gobierno nacional en el Decreto 703 de 2008, relacionado con la supresión del requisito del Certificado de Ausencia de N Vinculación con Actividades Subversivas para los trámites adelantados ante la Autoridad Aeronáutica Colombiana. [ | República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMIN ISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (06818? 30NOV 2009 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” > Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero. Modifíquense los siguientes numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, normas que quedarán en los siguientes términos: 3.6.3.2.6. Trámite ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil en los casos en que se requiere audiencia pública. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 1861 del Código de Comercio, el procedimiento para la concesión de permiso de operación para la prestación de servicios aéreos comerciales, así como las modificaciones a los mismos, incluirá la celebración de Audiencias Públicas con el propósito de garantizar el adecuado análisis de la necesidad y conveniencia del servicio propuesto. a. Trámite. 1. El interesado debe radicar su solicitud ante la Unidad de Correspondencia de la UAEAC y/o vía Web para los trámites automatizados. La referida solicitud estará dirigida a la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC y a la misma se adjuntarán los estudios y documentos que se indican en el numeral 3.6.3.2.5. de los RAC. En todo caso, las solicitudes para el trámite de audiencia pública deberán presentarse un (1) mes calendario antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia, a menos que el Director de la UAEAC determine lo contrario. 2. Una vez la Oficina de transporte aéreo reciba la documentación de que trata el numeral anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes solicitará a la Secretaría de Seguridad Aérea y a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la UAEAC los conceptos técnicos respectivos. Los conceptos antes indicados versarán sobre los aspectos técnicos de la solicitud con miras a garantizar la seguridad de los servicios aéreos comerciales, considerando en particular lo siguiente: > Evaluar el grado de adecuación de los equipos propuestos a la infraestructura aeronáutica y/o aeroportuaria y servicios aeroportuarios existentes (Pistas, Plataformas, Servicios de protección al vuelo, Servicios de salvamento y extinción de incendio, etc.) | República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMIN ISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO Y 2009 ro6818 ? 30N0V2 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” > Analizar técnicamente los equipos propuestos y sus especificaciones en relación con la operación proyectada. > Evaluar las consideraciones técnicas del proyecto respecto al mantenimiento de los equipos a ser operados. Así mismo, la Oficina de Transporte Aéreo producirá un concepto que comprenderá los aspectos formales de la solicitud, verificando que la misma cumpla las disposiciones legales relativas a la actividad propuesta, los aspectos administrativos, financieros y en particular sobre el capital, mercado y tarifas, etc. Cuando se trate de un servicio internacional, el concepto deberá tener en cuenta los acuerdos, convenios o instrumentos correspondientes. Este concepto será emitido por el Grupo de Servicios Aerocomerciales y/o el Grupo de Asuntos Internacionales y Regulatorios de la UAEAC conforme a sus competencias. En todo caso, el Grupo de Servicios Aerocomerciales solicitará al Grupo de Estudios Sectoriales información y apoyo a las solicitudes y proyectos aerocomerciales, Los conceptos anteriores deberán emitirse en un plazo máximo de quince (15) días. Si en el curso de la revisión integral de la solicitud se encuentran dudas, observaciones o inquietudes que ameriten aclaración, la dependencia respectiva procederá a requerir al interesado, por escrito y por una sola vez, toda la información que sea necesaria; en este caso, el plazo previsto para emitir el concepto correspondiente se interrumpirá hasta que el interesado allegue la información pendiente. Sí el requerimiento no es atendido dentro del término señalado, se entenderá que el interesado renuncia a su petición y en consecuencia se procederá con la devolución de los documentos. Cuando el proyecto no cumpla con los requerimientos exigidos para la modalidad solicitada, la Oficina de Transporte Aéreo podrá devolverlo al interesado para que el proyecto sea ajustado y presentado para una nueva audiencia pública. 3. Si el Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales de la UAEAC no pudiera reunirse ante dos convocatorias seguidas, en un plazo no menor de siete (7) días calendario, el Director General de la UAEAC decidirá sobre aquellas peticiones que a su juicio lo requieran y rendirá informe al Grupo en la primera reunión que se celebre inmediatamente después. > b. Procedimiento ante el Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (GEPA) de la UAEAC. La secretaría del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (GEPA) de la UAEAC, rendirá un informe a sus miembros respecto a las solicitudes que se hubiesen presentado. El Grupo | TAE | República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” podrá solicitar la información adicional que considere necesaria a cualquier funcionario o funcionarios de la UAEAC, en orden a una mejor ilustración. El Grupo podrá decidir si el asunto ha de ser sometido a la corporación en pleno o a una comisión de la misma nombrada por su Presidente. Cc. Procedimiento de Audiencia Pública. El procedimiento para la concesión de los permisos de operación así como las modificaciones que de ellos se soliciten, será determinado por la Autoridad Aeronáutica, la cual celebrará Audiencias Públicas que garanticen el adecuado análisis de la necesidad y conveniencia del servicio propuesto. Corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, determinar si las modificaciones a los permisos de operación justifican la aplicación del procedimiento anterior. 1. La Secretaría del Grupo fijará un edicto en la cartelera que para el efecto dispone la Oficina de Transporte Aéreo, por el término de cinco (5) días y en la pagina Web de la Entidad, mínimo hasta el día anterior a la celebración de la Audiencia Pública, el cual contendrá el nombre del peticionario y demás datos relativos a la solicitud, tales como rutas, frecuencias, equipo con que se prestará el servicio, fecha y lugar en la cual se celebrará la audiencia pública. 2. Una copia del edicto debe publicarse a costa del interesado, por tres (3) días consecutivos, en un diario de amplia circulación nacional, impreso en la ciudad de Bogotá D.C. Surtida la publicación, el interesado debe allegar a la Secretaría del Grupo, un ejemplar de del periódico en el que conste tal publicación, a más tardar el día hábil anterior a la celebración de la audiencia pública. Si cualquier aspecto de la petición sufriere alguna variación que altere el contenido del edicto, deberá efectuarse publicación en la que se deberán cumplir iguales requisitos. 3. Cualquier persona, hasta el día hábil anterior a la celebración de la Audiencia Pública, podrá solicitar por escrito intervenir en la audiencia, apoyando o impugnando la petición. a 4. En las audiencias, sólo podrán ser escuchadas las personas que hayan formulado solicitud dentro del término a que se refiere el ordinal anterior, sin perjuicio de autorizaciones especiales que, en la misma audiencia, pueda otorgar el Director General de la UAEAC NS República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 10. 11. Abierta la audiencia, el Director General de la UAEAC - quien la preside - otorgará la palabra al Secretario del GEPA, quien dará lectura al Orden del día. En el curso de las exposiciones, los miembros del GEPA podrán formular las preguntas que estimen convenientes. El Director General de la UAEAC, cuando considere que el GEPA se halle suficientemente ilustrado o cuando las partes expresen no tener más que exponer, podrá levantar la sesión y dar por terminada la audiencia para continuarla posteriormente, si a ello hubiere lugar. Concluida la audiencia, el GEPA deliberará en sesión privada sobre las peticiones sometidas al procedimiento de audiencia pública y elaborará la(s) recomendación(es) a que hubiere lugar, Una vez recibida(s) la(s) recomendación(es) del GEPA, el Director General de la UAEAC decidirá sobre las solicitudes presentadas, pudiendo acogerlas o apartarse de las mismas, El Secretario del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales de la UAEAC, comunicará por escrito, la decisión a los interesados dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del GEPA en la cual se trató el tema. Para el caso de los proyectos de constitución de nuevas empresas colombianas (diferentes de la modalidad regular de pasajeros), dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se le comunique la decisión, el interesado deberá constituir una caución a favor de la términos en que fue presentado; de no presentarse la caución en el término previsto, quedará sin valor la respectiva autorización. Parágrafo: Las cauciones podrán consistir en garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros o entidades de crédito legalmente autorizadas para esta clase de Operaciones. Para el caso de proyectos de constitución de nuevas empresas colombianas, en la modalidad de pasajeros regulares, el plazo señalado en el numeral anterior para presentar la caución será de tres (3) meses calendario, contados a partir de la fecha en que se comunique la autorización del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (GEPA); de no presentarse la caución en el término previsto, la autorización quedará sin valor y efecto alguno. MO E | República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMIN ISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (06818? 30 NOV 2009 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 12. Para el caso de los proyectos de constitución de nuevas empresas colombianas, en la modalidad de pasajeros regulares, se fija un plazo máximo de tres (3) meses calendario, contados a partir de la fecha en que se comunique la autorización del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (GEPA) para acreditar ante la Autoridad Aeronáutica los siguientes aspectos relativos al capital: a. Escritura de constitución de la sociedad, protocolizada e inscrita ante la Cámara de Comercio respectiva. b. Radicado de la solicitud del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, c. Balance inicial suscrito por el representante legal, contador público y/o revisor fiscal en los casos en que éste sea obligatorio, donde se refleje en activos disponibles, inversiones temporales y/o fiducias, los recursos monetarios para el desarrollo del objeto social, acompañado de los soportes respectivos y de una certificación emitida por el representante legal, contador y/o revisor fiscal, en la cual conste el pago de la totalidad del capital social mínimo exigido en los RAC de acuerdo con la modalidad del proyecto. De no acreditar los anteriores requisitos dentro del plazo previsto, la autorización quedará sin valor ni efecto alguno y en consecuencia, la documentación será devuelta al peticionario. d. Trámite para la obtención del permiso. Surtido el procedimiento anterior y estando vigente la autorización para la constitución de una sociedad como empresa de servicios aéreos comerciales, el interesado deberá presentar ante la Unidad de Correspondencia de la UAEAC, una comunicación dirigida al Grupo de Servicios Aerocomerciales de la Oficina de Transporte Aéreo con la información y documentación que soporten los siguientes aspectos: 1. Certificado de Operación y sus respectivas especificaciones de Operación, expedidos por la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC. 2. Registro de la calidad de explotador sobre las aeronaves que operará la empresa, al menos en la cantidad mínima exigida para cada modalidad, ante la Oficina de Registro Aeronáutico. Escritura de constitución de la sociedad, con las modificaciones y reformas incorporadas. Bu O l0] 2 S a o a o so E. D Ju | a las] << ZD o aa; Do Nn D ES y ex O- fa | EJ D o 4 o. a o E y D % O = e S O o | Dm y a o] contabilidad. Los 5. Balance general suscrito por el representante legal, contador público y/o revisor fiscal en los casos en que éste sea obligatorio, en el cual conste que el capital mínimo exigido, de | acuerdo con la modalidad, se encuentra pagado totalmente. e 7 [ | AA República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (406818 ) 30 NOV 2009 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 6. Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, en el cual se incluya la totalidad de los socios y/o miembros de junta directiva y representantes legales. En el caso que una persona jurídica sea socia de la empresa aérea, se exigirá que en dicho certificado se incluyan la jurídica y los representantes legales de la misma. Pago por derechos del trámite correspondiente. SN persona En el caso de nuevas empresas de transporte aéreo, constituir una caución a favor de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que ampare el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de los respectivos permisos de operación, de acuerdo con las normas que expida la entidad para tal fin. Parágrafo: Las cauciones podrán consistir en garantías reales, bancarias o de co de seguros o entidades de crédito legalmente autorizadas para esta clase de operac mpañías iones. Verificada la información anterior y el cumplimiento de la totalidad de los requisitos o condiciones para el otorgamiento del respectivo permiso, el Grupo de Servicios Aerocomerciales elaborará el proyecto de resolución de otorgamiento de Permiso de Operación y lo remitirá a la Jefatura de la Oficina de Transporte Aéreo para Su revisión y firma. El Grupo de Servicios Aerocomerciales, dispondrá de quince (15) días a partir de la fecha de recibo de la documentación completa, para elaborar y remitir el proyecto de resolución a la Jefatura de la Oficina de Transporte Aéreo. A su vez, esta última contará con el mismo plazo para el trámite de su competencia. Parágrafo: Si en el curso de la revisión integral de la solicitud se encuentran dudas, observaciones, inquietudes o incumplimientos a requisitos que ameriten aclaración, la dependencia respectiva procederá a requerir al interesado, por escrito y por una sola vez, toda la información que sea necesaria, otorgándole un plazo prudencial para el cumplimiento. En este caso, el plazo previsto para el trámite de Permiso de Operación se interrumpirá por el mismo tiempo. 3.6.3.2.6.1. Trámite ante la UAEAC en los casos en que no se requiere audiencia pú aeronáuticos, empresas de servicios aeroportuarios especializados, adición de equipo blica. , cambio de base principal o adición de base auxiliar, adición de pista o cualquier otra solicitud de adición al Permiso de operación y/o funcionamiento. Para estos casos se aplicará el siguiente procedimiento: 1. El interesado presentará, ante la Unidad de Correspondencia de la UAEAC y/o vía Web para los trámites automatizados, comunicación dirigida a la Oficina de Transporte Aéreo, La Ú ici 2009 Publicada en el Diario Oficial Número 47.560 del 11 de Diciembre de República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (F06818 ) 0 Novas Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Z Y debidamente justificada y detallando todas las características del proyecto que pretende desarrollar. En dicha solicitud deberá constar la identificación del solicitante y la misma se acompañará del Certificado de existencia y representacion legal con fecha de expedición no anterior a tres (3) meses, cuando sea del caso, y pago por los respectivos derechos. No se exigirá el Certificado de existencia y representación legal, pero si el respectivo proyecto (minuta) de constitución, cuando se trate de un proyecto de constitución para obtener un permiso inicial, Dentro del mes siguiente al recibo de la solicitud, la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC, evaluará la solicitud y emitirá su concepto sobre la conveniencia o no del proyecto presentado a su consideración; si lo considera necesario podrá pedir concepto previo a las áreas técnicas competentes, En todo caso, la Oficina de transporte aéreo, antes de iniciar el trámite de la solicitud, verificará el cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones establecidas en el permiso Si la Oficina de Transporte Aéreo emite concepto de viabilidad al proyecto presentado, lo comunicará por escrito al interesado, quien dispondrá del término de un (1) año, contado a partir de la fecha comunicación para adelantar ante las áreas competentes de la UAEAC la obtención del permiso o la adición O modificación respectiva según el caso. El concepto de viabilidad no constituye un permiso ni autorización para iniciar la ejecución de las Dentro del término indicado en el numeral anterior, el interesado deberá desarrollar el proyecto, tal como le fue aprobado y acreditar el cumplimiento de todos los requisitos obtención, modificación o adición del permiso o de las especificaciones de operación, por las dependencias respectivas según el caso. (Subdirección General para las pistas, Secretaría Seguridad Aérea para las especificaciones de operación y Oficina de Transporte Aéreo para los permisos de Operación o funcionamiento). Vencido el plazo otorgado sin que el interesado acredite el cumplimiento de todos los requisitos, la aprobación dada por la Oficina de Transporte Aéreo quedará sin valor ni efecto alguno, sin perjuicio que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud con información actualizada y que en todo caso cumpla con los requisitos establecidos en este numeral. 904 LA ¿E | ' República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (406818 > 30 NOV 2009 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Para la obtención del permiso respectivo, deberá cumplirse, en lo que corresponda, a la modalidad, con los requisitos establecidos en el Literal d) numerales 1 al 7 del numeral 3.6.3.2.6. de los RAC, sin perjuicio de los requisitos especiales exigidos para cada modalidad o servicio. Parágrafo: Excepto las peticiones para operar rutas internacionales dentro de los países de la Comunidad Andina, las solicitudes de autorización de rutas por parte de las empresas de aviación comercial, se someterán al procedimiento de audiencia pública, tal como lo prevén las disposiciones correspondientes de la Parte Tercera de estos Reglamentos. 3.6.3.2.8 Vigencia. Sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales, los permisos de operación o de funcionamiento tendrán una vigencia de cinco (5) años, que se La UAEAC mantendrá programas de inspección comprobatoria a las empresas que se encuentran prestando servicios aéreos comerciales y actividades conexas, con el fin de verificar procedentes. 3.6.3.2.8.6. Reservado. 3.6.3.3.1. Transporte público interno. 3.6.3.3.1.1. Definición. Transporte público interno es aquel que se presta exclusivamente entre puntos situados en el territorio de la República; este puede ser troncal, secundario, regional, aerotaxi, de carga y especial de carga. 3.6.3.3.2,2.1. Inscripción de aeronaves por empresas extranjeras. Los explotadores extranjeros, que cuenten con permiso de operación para prestar servicios aéreos comerciales hacia y desde puntos en la República de Colombia y que requieran incorporar nuevas aeronaves 'G 10 | 7 A : República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (06818, 30 NOV 2009 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” al tipo de operación autorizada, deberán inscribirlas previamente en la Oficina de Transporte Aéreo; para tal efecto presentarán una solicitud ante la Unidad de Correspondencia de la UAEAC, por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la entrada en operación, en la que se incluya información relacionada con: a. Acreditar la calidad de explotador sobre la aeronave; b. Marcas de nacionalidad y matrícula, marca, modelo, serie, peso máximo de despegue expresado en kilogramos, capacidad de carga y/o pasajeros (Número de sillas), número de tripulantes de la aeronave: c. Certificación de cumplimiento de etapa de ruido emitida por una autoridad aeronáutica o establecimiento de cumplimiento de los niveles de ruido o etapa en el Manual de vuelo aprobado de la aeronave: d. Certificado de aeronavegabilidad. e. Seguros de responsabilidad civil (contractual y extracontractual) vigentes de la aeronave, y f. Concepto técnico favorable emitido por la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC. Igualmente, los explotadores extranjeros deben informar a la Oficina de Transporte Aéreo toda modificación en la configuración de sus aeronaves o el retiro de operación de las mismas, inmediatamente se produzcan los cambios. 3.6.3.4.2. Solicitud de nuevas rutas. Las solicitudes para la aprobación nuevas rutas a un explotador de servicios aéreos comerciales, deberán contener las informaciones y documentos de que tratan los literales b) al g) del numeral 3.6.3.2.5. anterior, y además: Clase de servicio; Frecuencias y horarios; Tipo de transporte; Demostración de la bondad de las tarifas desde el punto de vista del usuario y de los costos Operacionales. aeoop 3.6.3.4,2.1. Para iniciar la operación de una nueva ruta, los explotadores interesados, ya sean nacionales o extranjeros, deberán cumplir, dentro de los términos y procedimientos establecidos para cada caso, con los siguientes requisitos: a. Que la autorización se encuentre vigente, es decir, dentro del plazo o plazos establecidos por la UAEAC conforme a lo previsto en el numeral 3.6.3.4.3.8.; b. Solicitud de modificación de horarios e itinerarios incluyendo la nueva ruta; ACA A | República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (06818) 30NOV 2009 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera aeropuerto Eldorado (Bogotá D. C.); según corresponda; nacionales; y respectiva según corresponda. conforme a normas vigentes. quedará sin valor ni efecto alguno. titular del permiso inicie la respectiva operación. de la prórroga o autorización establecida en este numeral, Y = D puro] 2] e pa ed 2 y Do mn m 172 o] < a Do 8 D 8 5 a Do 2 D pos 3 valor. C. Coordinación de los Slots (Franjas horarias) en el caso de las rutas hacia y desde el d. Solicitud de registro de las tarifas propuestas de la ruta a iniciar o solicitud de aprobación e. Cumplir con la caución prevista en los numerales 3.6.3.4.3.8.1. y 3.6.3.4.3.8.2. para rutas f.. Contar con el concepto técnico operacional favorable emitido por la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, o la modificación a las especificaciones de operación de la ruta 3.6.3.4.3.5. Las empresas aéreas clasificadas como de transporte aéreo comercial secundario podrán unir dos puntos troncales, siempre y cuando lo hagan con escalas intermedias. Nota: El aeropuerto Enrique Olaya Herrera que sirve a la ciudad de Medellín tiene restricciones en su operación medien causas justificadas no imputables a la empresa. En todo Caso, una vez vencido el plazo 0 Su correspondiente prórroga, sin que el interesado inicie la operación de la ruta, la autorización Cuando las necesidades del servicio así lo exijan, la UAEAC podrá conceder permisos temporales a otras empresas para que exploten las rutas de que se trate, hasta tanto la empresa Igualmente, la UAEAC podrá autorizar temporalmente a empresas de transporte aéreo operar en rutas regularmente servidas, cuando se produzcan restricciones que afecten la prestación normal del servicio de transporte aéreo, Corresponde a la Oficina de Transporte Aéreo el otorgamiento 3.6.3.4,3.23. Los interesados tendrán un plazo de un (1) año, contado desde la fecha en que el Secretario del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales comunique la determinación de autorizar la constitución de una sociedad como empresa de servicios aéreos comerciales, para obtener el correspondiente permiso de operación, o en su defecto agotar completamente, al ceso de certificación. Transcurrido éste plazo y/o su prórroga si la hubiera cumplido con lo anterior, la autorización respectiva quedará sin AN NC y Z | República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (406818, 30 NOV 2009 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 3.6.3.4.3.24,1. Vencido el plazo de que trata el numeral 3.6.3.4.3.23, anterior y/o su prórroga, sin que el interesado en la constitución de una empresa de servicios aéreos comerciales nacionales 3.6.3.7.1. Arrendamiento de aeronaves. Para obtener la calidad de explotador sobre aeronaves, adquiriendo su propiedad o mediante contrato de arrendamiento u otros contratos de utilización, se deberán cumplir los requisitos previstos en Capítulo VI! de la Parte Vigésima de estos Reglamentos. 3.7. Otras actividades. 3.7.1. Centros de Instrucción Aeronáutica (CIA) Toda persona jurídica que proyecte establecer un centro de instrucción para ofrecer entrenamiento básico y/o avanzado, de tierra o de vuelo para la formación de personal aeronáutico, deberá solicitar y obtener el correspondiente permiso de operación o funcionamiento, según el caso a la UAEAC. 3.7.1.1. Solicitud y requisitos La solicitud de permiso de operación o funcionamiento como Centro de Instrucción Aeronáutica deberá dirigirse la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC y se radicará ante la Unidad de Correspondencia de la UAEAC y/o vía Web para los trámites automatizados. La misma se sujetará al procedimiento previsto en el numeral 3.6.3.2.6.1. de estos Reglamentos; para el efecto, el interesado deberá acompañar a su solicitud los siguientes documentos e información: a. Proyecto de constitución legal de la empresa: b. Proyecto de Estatutos; N C. Descripción sobre la necesidad y conveniencia pública del servicio propuesto; e Base principal de Operación o funcionamiento y bases auxiliares, si fueran requeridas; Fecha en la cual el Centro de Instrucción estaría en Capacidad de iniciar sus actividades; NÉ "sf 13 | República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO “406818 ? Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” f. Información sobre capital mínimo requerido: "Los Centros de instrucción que impartan únicamente instrucción en tierra, deberán acreditar, para obtener el respectivo permiso, el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. "Los Centros de instrucción que impartan instrucción en vuelo, deberán acreditar, para obtener el respectivo permiso el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 9. Describir el tipo de programas de entrenamiento a impartir, de conformidad con lo estipulado en la Parte Segunda de estos Reglamentos; h. Identificación de la zona o zonas donde va a operar, cuando se trate de un centro de instrucción de vuelo, se requerirá concepto previo de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea: i. Relación de instructores con especificación de sus respectivas licencias y títulos; j. Estimación de los costos totales y posibles ingresos que generaría la actividad propuesta; K. Los centros de instrucción que impartan cursos de formación básica para auxiliares de servicio a bordo deberán contar con una aeronave en desuso o una maqueta que efectuar las prácticas en tierra con los equipos de abordo y procedimientos de emergencia, evacuación en tierra y agua (Ditching), supervivencia, extinción de incendios, así como prácticas orientadas a la Operación de vuelo, y instructor técnico licenciado. En su defecto, deberán presentar un convenio o contrato, “Ad - | República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (406818) 30 NOV 2009 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” recibirá el entrenamiento práctico antes indicado. En este caso, la vigencia del permiso para impartir el programa, estaria condicionada a la vigencia del acuerdo. El documento antes indicado deberá estipular que la empresa o taller permitirá a los estudiantes efectuar prácticas relacionadas con el mantenimiento o reparación de aeronaves, supervisadas por un técnico licenciado, como parte de la formación básica exigida al alumno que aspira a obtener una licencia técnica, m. Los centros de instrucción que imparten cursos de vuelo para la formación básica de pilotos, deberán contar con al menos una aeronave apta para la instrucción de vuelo con certificado de aeronavegabilidad vigente y manuales técnicos para su operación. n. Acreditar el cumplimiento de los demás requisitos jurídicos, administrativos, técnicos y operacionales contemplados en la legislación colombiana. 3.7.1.2. Expedición del permiso. Para la expedición del Permiso de operación y/o funcionamiento de un CIA, su representante legal deberá radicar ante la Unidad de Correspondencia de la UAEAC o vía Web para los trámites automatizados, comunicación dirigida a la Oficina de Transporte Aéreo con todos los documentos requeridos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y técnicos, así: a. Escritura de constitución con sus respectivas reformas; b. Balance inicial suscrito por el representante legal, contador público y/o revisor fiscal en los casos en que éste sea obligatorio donde se refleje el capital pagado mínimo exigido: c. Certificado de existencia y representación legal con no más de tres (3) meses de expedición; d. Certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes; e. Certificado de Operación y/o Funcionamiento con sus respectivas especificaciones de operación; f. Acreditar la calidad de explotador del equipo mínimo requerido cuando se trate de un Centro de Instrucción Aeronáutico de Vuelo; y 9. Pago derechos al trámite. 3.7.1.3. Vigencia. rmisos de operación o de funcionamiento para centros de instrucción aeronáutica, Los pe AA tendrán una vigencia de cinco (5) años, que se renovarán en forma automática hasta por un término igual, si antes de su expiración no han sido suspendidos, condicionados, limitados 0 | República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 3U NOV 2009 2406818 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” cancelados por la Autoridad Aeronáutica, para lo cual se aplicará lo previsto en el numeral 3.6.3.2.8. 3.7.1.4. Bases auxiliares de instrucción. Los centros de instrucción que pretendan establecer o adicionar bases auxiliares de operación o funcionamiento, diferentes a su base principal, para impartir sus programas, deberán acreditar 3.7.1. Talleres Aeronáuticos. Toda persona jurídica que proyecte establecer servicios de mantenimiento, reparación o alteración de aeronaves o sus partes, deberá solicitar y obtener el correspondiente permiso de funcionamiento a la UAEAC. 3,7.2,1. Solicitud y requisitos, La solicitud de autorización como taller aeronáutico se sujetará al procedimiento previsto en el numeral 3.6.3.2.6.1., para lo cual el interesado deberá presentar ante la Unidad de correspondencia de la UAEAC o vía Web para los trámites automatizados, comunicación dirigida a la Oficina de Transporte Aéreo; al efecto, su representante el interesado deberá acompañar a su solicitud los siguientes documentos e información: a. Proyecto de constitución; b. Proyecto de estatutos; C. Indicación de los servicios técnicos que se propone desarrollar: d. Descripción sobre la necesidad y conveniencia pública del servicio propuesto; e. Base principal de funcionamiento y bases auxiliares si fueren requeridas; f... Fecha en la cual el taller estaría en capacidad de iniciar sus actividades; 9. Información sobre el capital para atender las necesidades del taller; El capital mínimo exigido para taller aeronáutico se ajustará a la siguiente clasificación y el mismo deberá acreditarse para la expedición del correspondiente permiso de funcionamiento, adjuntando para el efecto el balance suscrito por contador público y/o revisor fiscal cuando sea del caso: " Talleres de Reparación de Estructuras (Especializados) o CLASE 1: Ochocientos (800) salarios mínimos mensuales vigentes, al momento de la expedición del permiso de funcionamiento, o CLASE 2: Novecientos (900) salarios mínimos mensuales vigentes, al momento de la expedición del permiso de funcionamiento. 16 | República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” " Talleres de Servicios Especializados de Inspecciones de Materiales y Tratamientos Electroquímicos. o CLASE 1: Ochocientos (800) salarios mínimos mensuales vigentes, al momento de la expedición del permiso de funcionamiento. o CLASE 2 y 3: Novecientos (900) salarios mínimos mensuales vigentes, al momento de la expedición del permiso de funcionamiento. = Talleres de Reparación de Motores (Especializados) o CLASE 1: Setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes, al momento de la expedición del permiso de funcionamiento. o CLASE 2: Ochocientos (800) salarios mínimos mensuales vigentes, al momento de la expedición del permiso de funcionamiento. o CLASE 3: Novecientos (900) salarios mínimos mensuales vigentes, al momento de la expedición del permiso de funcionamiento. "Talleres de Reparación de Hélices (Especializados). o CLASE 1: Cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la expedición del permiso de funcionamiento. o CLASE 2: Quinientos (500) salarios minimos mensuales vigentes, al momento de la expedición del permiso de funcionamiento. = Talleres de Reparación de Equipos Electrónicos. o CLASE 1 ó 2: Trescientos cincuenta (350) salarios mínimos mensuales vigentes, al momento de la expedición del permiso de funcionamiento. o CLASE 3: Quinientos cincuenta (550) salarios mínimos mensuales vigentes, al momento de la expedición del permiso de funcionamiento. = Talleres de Reparación de Instrumentos y Categoría Radio y Navegación. o CLASE 1: Doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes, al momento de la expedición del permiso de funcionamiento. o CLASE 2: Trescientos cincuenta (350) salarios mínimos mensuales vigentes, al momento de la expedición del permiso de funcionamiento. o CLASE 3 ó 4: Quinientos cincuenta (550) salarios mínimos mensuales vigentes, al momento de la expedición del permiso de funcionamiento. ME = Talleres de Servicios de Mantenimiento en línea. o CLASE 1 ó 2 Doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes, al momento de la expedición del permiso de funcionamiento. 2-1, Ls [ | República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO g06818 ) 30N0V 2009 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” = Talleres de Reparación de Accesorios. o CLASE 1ó 2 Cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes. o CLASE 3 Doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes, al momento de la expedición del permiso de funcionamiento. h. Relación del personal técnico y administrativo requerido con especificación de licencias y títulos; Estimación de los costos totales y posibles ingresos que generaría la actividad propuesta; y, j. Cualquier otra información que la empresa considere útil para sustentar su solicitud y las demás que la UAEAC considere necesarias conforme a la naturaleza de los trabajos a desarrollar. Ñ 3.7.2.2, Expedición del permiso. Para la expedición del permiso de funcionamiento de un taller aeronáutico, su representante legal deberá radicar ante la Unidad de Correspondencia de la UAEAC o vía Web para los trámites automatizados, comunicación dirigida a la Oficina de Transporte Aéreo con todos los documentos requeridos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y técnicos, así: a. Escritura de constitución con sus respectivas reformas; Balance inicial suscrito por el representante legal, contador público y/o revisor fiscal en los casos en que éste sea obligatorio, donde se refleje el capital pagado mínimo exigido; Certificado de existencia y representación legal con no más de tres (3) meses de expedición; Certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes; Certificado de funcionamiento con sus respectivas especificaciones de Operación; y Pago por derechos a trámite. => >po2ap 3.7.2.3. Vigencia. Los permisos de funcionamiento para talleres aeronáuticos tendrán una vigencia de cinco (5) años, que se renovarán en forma automática hasta por un término igual, si antes de su expiración no han sido suspendidos, condicionados, limitados O cancelados por la Autoridad Aeronáutica, para lo cual se aplicará lo previsto en el numeral 3.6.3.2.8. , 3.7.2.4. Bases auxiliares de taller. Los talleres aeronáuticos que pretendan establecer o adicionar bases auxiliares diferentes a su base principal para efectuar servicios de mantenimiento, deberán acreditar con respecto a cada P ÓN 18 Se | República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (£06818 ) 30NOV 2009 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” una de dichas bases y servicios, al. menos los mismos requisitos exigibles según estos Reglamentos para la base principal. 3.7.3. Empresas de servicios de escala en aeropuerto (Handling). Toda persona jurídica que proyecte establecer servicios de escala en aeropuerto (handling) para la llegada, permanencia y salida de aeronaves, personas mercancías o equipajes, así como para manejo y despacho de los mismos o el mantenimiento de tránsito y demás facilidades requeridas en los mismos por explotadores de aeronaves nacionales o extranjeras que operen hacia, en, o desde Colombia, deberá solicitar y obtener el correspondiente permiso de funcionamiento a la UAEAC. 3.7.3.1. Solicitud y requisitos. La solicitud de permiso de funcionamiento como empresa de servicios de escala en aeropuerto, se sujetará al procedimiento previsto en el numeral 3.6.3.2.6.1. de estos Reglamentos, para lo cual el interesado deberá radicar ante la Unidad de Correspondencia de la UAEAC, o vía Web, para los trámites automatizados, comunicación dirigida a la Oficina de Transporte Aéreo, adjuntando los siguientes documentos y la siguiente información: a. Proyecto de constitución: b. Especificar el tipo de servicio que pretende ofrecer, indicando en cuanto aplique, el tipo de aeronave (marca y modelo) al cual lo ofrecería; C. Descripción de la necesidad y conveniencia pública del servicio propuesto; Fecha en la cual estará en capacidad de iniciar actividades; e. Relación del personal administrativo y técnico necesario para atender el servicio propuesto (Técnicos de línea y despachadores) con su respectiva licencia; f.. Base principal de funcionamiento y base(s) auxiliar(es) si se requiere; 9. Capital mínimo para atender las necesidades operativas del servicio que se propone, el cual deberá acreditarse al momento de la expedición del permiso de funcionamiento y que para esta clase de empresas es: > Doscientos (200) salarios mínimos mensuales vigentes para empresas de servicios de escala en aeropuerto que tengan el propósito de prestar servicios de mantenimiento de tránsito. > Cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes para empresas de servicios de escala en aeropuerto que tengan el propósito de prestar servicios de despacho de aeronaves. >s > Cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes para las demás empresas de servicios de escala en aeropuerto que no requieran de certificación alguna por parte de la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC. e | A República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” h. Información respecto a las áreas del aeropuerto a ser utilizadas, tanto en la base principal como en las auxiliares. En el caso que no se cuente con instalaciones, la empresa podrá presentar documento o carta de intención con la respectiva aerolínea para la utilización de áreas; i. Equipos y elementos indispensables en condiciones de funcionamiento para la correcta prestación de los servicios de escala en los aeropuertos donde opere. j. Cuando la solicitud incluya el despacho de aeronaves o el mantenimiento de línea, el interesado, una vez obtenido el correspondiente concepto sobre la viabilidad o no del proyecto presentado, deberá dar cumplimento a lo previsto en los numerales 3.7.3.1.1.6 3.7.3.2.1.2. según corresponda. 3.7.3.1.1. Servicios de despacho de aeronaves. Cuando la solicitud para la prestación de servicios de escala en aeropuerto (handling) incluya despacho de aeronaves, se deberán acreditar además los siguientes requisitos: a. Personal de despachadores licenciados con las adiciones correspondientes al tipo de aeronave que sean operadas por los explotadores o empresas de transporte aéreo a las cuales presten estos servicios. Este personal (tanto de las empresas nacionales como extranjeras), deberá ser de nacionalidad colombiana, con licencia expedida por la UAEAC, salvo autorización especial en contrario. b. Oficinas para centro de despacho, equipadas con las ayudas necesarias para la correcta prestación de este servicio. Cc. Manuales (de vuelo, operación, mantenimiento y de peso y balance) listas de equipo mínimo y demás documentación técnica aplicables a los tipos de aeronaves que atienda. d. Partes de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (Partes 2%, 3%, 42, 58 7a 8*, 10%, 152 16? 17?) pertinentes a la Operación de aeronaves. 3.7.3.1.2, Mantenimiento de tránsito. Cuando la solicitud para la prestación de servicios de escala en aeropuerto (handling) incluya mantenimiento de aeronaves, éste se limitará a los servicios de línea en tránsito para lo cual, deberá contar con un certificado y permiso de funcionamiento como taller en esta modalidad, cumpliendo con todos los requisitos pertinentes, entre ellos los previstos en la Parte Cuarta de éste Reglamento. 3.7.3.2. Expedición del permiso, Para la expedición del permiso de funcionamiento de una empresa de servicios de escala (handling), su representante legal deberá radicar ante la Unidad de Correspondencia de la 20 [ | República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (406818) 30 NOV 2009 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” UAEAC o vía Web para los trámites automatizados, comunicación dirigida a la Oficina de Transporte Aéreo con todos los documentos requeridos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y técnicos, así: a. Escritura de constitución, con sus respectivas reformas; Balance inicial suscrito por el representante legal, contador público y/o revisor fiscal en los casos en que éste sea obligatorio donde se refleje el capital pagado mínimo exigido; Certificado de existencia y representación legal con no más de tres (3) meses de expedición; Concepto técnico favorable de la Secretaría de Seguridad Aérea; Pago por derechos a trámite; Certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes que ampare a los integrantes de junta directiva y/o socios y representantes legales; g. Documento que acredite las áreas a utilizar: 3 >o 00 La empresa aérea a la cual se le presten estos servicios deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Parte Décimo Séptima de los RAC sobre seguridad para la aviación civil. Las empresas de Servicios de escala en aeropuerto (handling) con permiso de funcionamiento otorgado por la UAEAC, solamente podrán operar de acuerdo con los términos consignados en el respectivo permiso. 3.7.3.3. Vigencia. Los permisos de funcionamiento para empresas de servicios de escala (handling), tendrán una vigencia de cinco (5) años, que se renovarán en forma automática hasta por un término igual, si antes de su expiración no han sido suspendidos, condicionados, limitados o cancelados por la Autoridad Aeronáutica, para lo cual se aplicará lo previsto en el numeral 3.6.3.2.8. 3.7.3.4. Bases auxiliares para servicios de escala. Las empresas de servicios de escala que pretendan establecer o adicionar bases auxiliares diferentes a su base principal para ofrecer servicios de escala, deberán acreditar con respecto a cada una de dichas bases y servicios, al menos los mismos requisitos exigibles según estos Reglamentos para la base principal. 3.7.3.5. Reservado. 3.7.3.6. Las empresas nacionales o extranjeras de servicios aéreos comerciales podrán atender, sin permiso especial de la UAEAC, el recibo, despacho y mantenimiento de línea de sus propias 21 ES | República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” aeronaves, cuando estos estén incluidos en sus especificaciones de operación. La prestación de dichos servicios a otras empresas o aeronaves requiere el lleno de los requisitos anteriormente enunciados. 3.7.3.8. Inspecciones Comprobatorias para todos los servicios. Todos los establecimientos aeronáuticos deben tener permanentemente a disposición de la UAEAC las estadísticas, libros y demás elementos que permitan verificar si su situación en los aspectos técnicos, económicos, financieros y/o administrativos, se mantienen de acuerdo con lo autorizado en el correspondiente permiso. Igualmente, la UAEAC cuando lo estime pertinente, efectuará inspecciones periódicas de carácter técnico, administrativo o económico de oficio o a solicitud del interesado. 3.7.3.9. Reservado. 3.7.3.10. Reservado. Artículo Segundo. Transitorio. Los establecimientos aeronáuticos que de acuerdo con lo establecido en el presente acto administrativo deban implementar alguna modificación u, obtener la correspondiente autorización administrativa de la autoridad aeronáutica (Permiso, certificación O Similar), disponen de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, para cumplir con lo establecido en esta resolución; pasado el término antes indicado sin adoptar las modificaciones del caso, quedarán suspendidos de toda actividad y para recobrarla, deberán someterse al correspondiente proceso administrativo ante la Autoridad Aeronáutica para obtener el respectivo permiso de operación o funcionamiento según corresponda. Las empresas de servicios aeroportuarios especializados, en adelante Empresas de servicios de escala en aeropuerto (Handling), que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo, tenían su respectivo permiso de funcionamiento vigente, el requisito sobre capital mínimo se entenderá cumplido cuando tales empresas acrediten que su patrimonio al 30 de Junio de 2010, es igual o superior al monto mínimo de capital establecido, tomando el salario mínimo vigente en la mencionada fecha. La empresa que opte por esta alternativa para acreditar el cumplimiento del capital mínimo, Pci deberá remitir a la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC, el respectivo balance general Ñ ( donde se acredite el referido capital, a más tardar, el 30 de junio de de 2010. OMA | República de Colombia AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO sosg1e ? 90NOV2m Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” En el mismo sentido, las empresas que a la entrada en vigencia del presente acto administrativo O con posterioridad al mismo inicien gestiones para la obtención de un permiso de operación o funcionamiento, cumplirán con lo establecido en el presente acto administrativo. Artículo Tercero: La presente enmienda es de carácter interno y no obedece a enmienda alguna de un estándar internacional de los contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, por lo cual, no genera diferencias respecto a los citados estándares. Artículo Cuarto: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Artículo quinto: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE, Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 3 0 Ñ 0V 2009 FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE ANDRES FORERO/LINARES Director General Secretario General Preparó: D. Pardo / G. Moreno $ Reviso: E 'Ñ 9 ¿IL P Ó 4