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Resoluciones a los RAC0678311/12/2009· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adicionan y se modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la parte vigésimo segunda a los referidos Reglamentos sobre sistemas de Gestión de Seguridad Operacional

República de Colombia AERONALULÍICA CIViL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL EOS o .0V 2009 “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1815, 1860 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2”, 5”, Numerales 3, 4, 8 y 10, y 9” numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: > Que el Estado Colombiano es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, documento aprobado mediante Ley 12 de 1.947 y como tal, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), condición que le obliga a cumplir con lo establecido en dicho Convenio y a los estándares señalados por las normas contenidas en los Anexos técnicos a dicho Convenio y demás documentos que deben seguir los Estados. > Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha efectuado modificaciones en: Anexo 1 - Licencias al personal; Anexo 6 - Operación de aeronaves (Parte | - Transporte aéreo comercial internacional - Aviones, y Parte lil - Operaciones internacionales - Helicópteros); Anexo 8 - Aeronavegabilidad; Anexo 11 - Servicios de tránsito aéreo; Anexo 13 - Investigación de accidentes e incidentes de aviación y, Anexo 14 - Aeródromos, (Volumen | - Diseño y operaciones de aeródromos) con el propósito de armonizar y ampliar las disposiciones relativas a la Gestión de la seguridad operacional. > Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 260 de 2004, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) en su calidad de autoridad aeronáutica de la república de Colombia, le corresponde garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sus Anexos y armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) con los estándares que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional. > Que mediante el Documento 9859 - Manual de gestión de la seguridad operacional - la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) insta a los Estados a desarrollar las actividades pertinentes para la implementación del Programa de Seguridad Operacional del Estado tendiente a la implementación de los Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional en las Organizaciones de Aviación. > A > Que mediante oficio AN 12/51-07/74 7 del 7 de diciembre de 2007, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) propone a los Estados Parte, la elaboración del marco aplicable al A —Ñ Renública de Colombia AERONAUTICA CTVI UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ce £06785 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” 2.15.5.1 1. 2 3 4. 5 6. 7. 8 ¿A y 10. Programa de Seguridad Operacional del Estado, con el fin alcanzar una normalización del SMS a escala nacional. > Que se hace necesario elaborar las orientaciones aplicables a la Gestión de la Seguridad Operacional para la República de Colombia, incluyendo en ella la función de vigilancia de la Seguridad Operacional como una responsabilidad de la autoridad aeronáutica. > Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero. Modifícanse los siguientes numerales de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), los cuales quedarán en los siguientes términos: . Permiso de funcionamiento. Los centros de instrucción aeronáutica que no sean adscritos a un operador o establecimiento aeronáutico en desarrollo de un programa de entrenamiento aprobado al mismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Aprobación y certificación: Para la solicitud de aprobación y certificación deben presentar un escrito de solicitud en papel común, indicando nombre y dirección de la institución, suscrito por su representante legal, acompañado de: Lista del personal directivo incluyendo nombres del director general y personas responsables de la dirección técnico-aeronáutica, de operaciones y académica: Lista de los coordinadores o responsables de cada programa y de los respectivos instructores con indicación de su número de licencia; . Programas a impartir y sus correspondientes directivas: Reglamento interno de la institución; . Descripción general de las instalaciones para formación teórica y práctica, anexando fotografías de las mismas; Lista de aeronaves identificadas por su marca, modelo, número de serie y matrícula (para instrucción de vuelo); Lista de herramientas y demás equipo necesario para instrucción conforme se requiera; . Certificado de existencia y representación legal (constitución y gerencia) para personas jurídicas; Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS); y, Solicitud de inspección. Ito Número-47:560-del-11.de Diciembre de 2009... República de Colamhia AERONAUTICA CIVIH UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN. NÉMERO amy Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” b. Certificación. La Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, previo estudio y determinación del cumplimiento de los requerimientos del presente capitulo, aprobará las especificaciones de operación y otorgará un certificado de operación o funcionamiento 'al correspondiente Centro de Instrucción. c. Vigencia. La vigencia y renovación de la aprobación y el Permiso de operación o funcionamiento, según el caso, de los Centros de instrucción aeronáutica, se ajustará a lo previsto en el numeral 2.15.7.2; dicha aprobación o permiso podrán ser cancelados conforme a lo establecido en el numeral 2.15.7.3. de la Parte segunda de estos reglamentos. d. Adición. Cualquier solicitud de adición de una nueva clasificación o un nuevo programa, debe ser tramitada ante la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC, dependencia que hará las coordinaciones pertinentes con la Secretaria de Seguridad Aérea para la modificación del correspondiente certificado. 2.15.5.7. Sistema de Gestión de Seguridad Operacional. Los centros de instrucción aeronáutica deberán implantar un sistema de gestión de la seguridad operacional, que sea aceptable para la UAEAC a través de la Secretaria de Seguridad Aérea, el cual presentarán ante esta Autoridad y que como mínimo: a. Identifique los peligros de seguridad operacional; b. Asegure la aplicación de las medidas correctivas necesarias para! mantener un nivel aceptable de seguridad operacional; c. Prevea la supervisión permanente y la evaluación periódica del nivel de seguridad operacional logrado; y d. Tenga como meta mejorar continuamente el nivel global de seguridad operacional. 2.15.5.7.1. El Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), definirá claramente las líneas de responsabilidad sobre la seguridad operacional en el Centro de instrucción, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte del personal administrativo superior. 2.15.5.7.2, Para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), el Centro de instrucción aeronáutica deberá ajustarse a la reglamentación desarrollada para tal efecto en la Parte Vigésima Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Artículo Segundo. Adicionar unos numerales ala Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), en los siguientesitérminos: r” Número-47.560 del 11 de Diciembre de 2009 Renública de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (06783) o 7 1OW 2009 Continuación de la resolución "Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” “4.5.1.6, Sistema de Gestión de Seguridad Operacional. El titular de un Certificado de operación en la modalidad de servicio aéreo comercial de transporte público regular, deberá implantar un sistema de gestión de la seguridad operacional que sea aceptable para la UAEAC a través de la Secretaría de Seguridad Aérea, el cual presentará ante esta Autoridad y que, como mínimo: a. Identifique los peligros de seguridad operacional; b. Asegure la aplicación de las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional; c. Prevea la supervisión permanente y la evaluación periódica del nivel de seguridad operacional logrado; y d. Tenga como meta mejorar continuamente el nivel global de seguridad operacional. 4.5,1.6.1. El Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), definirá claramente las líneas de responsabilidad sobre la seguridad operacional en la Organización, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte del personal administrativo superior. 4.5.1.6.2 Para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), la Organización deberá ajustarse a la reglamentación desarrollada para tal efecto, la cual se encuentra en la Parte Vigésima Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). 4.6.1.9. Sistema de Gestión de Seguridad Operacional. El titular de un Certificado de operación en la modalidad de servicio aéreo comercial de transporte público no [regular, deberá implantar un Sistema de gestión de la seguridad operacional, que sea aceptable para la UAEAC a través de la Secretaría de Seguridad Aérea, el cual presentará ante esta Autoridad y que, como mínimo: a. Identifique los peligros de seguridad operacional: b. Asegure la aplicación de medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional; Cc. Prevea la una supervisión permanente y la evaluación periódica del nivel de seguridad operacional logrado; y d. Tenga como meta mejorar continuamente el nivel global de seguridad operacional. 4.6.1.9.1. El Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) definirá claramente las líneas de responsabilidad sobre la seguridad operacional en la organización, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte del personal administrativo superior. 4.6.1.9.2. Para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), la ] Organización deberá ajustarse a la reglamentación desarrollada para tal efecto, la cual se encuentra J en Parte Vigésima Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). 4 0 4 ” 1] 0] República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN RuQuIro 9 7 NOV 2009 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” e e ren 4.7.1.7, Sistema de Gestión de Seguridad Operacional. El titular de un Certificado de operación en cualquiera de las modalidades de trabajos aéreos especiales, deberá implantar un sistema de gestión de la seguridad operacional, que sea aceptable para la UAEAC a través de la Secretaría de Seguridad Aérea, el cual presentarán ante esta Autoridad y que, como mínimo: Identifique los peligros de seguridad operacional; a. b. Asegure la aplicación de medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional; Cc. Prevea la supervisión permanente y la evaluación periódica del nivel de seguridad operacional logrado; y d. Tenga como meta mejorar continuamente el nivel global de seguridad operacional. 4.7.1.7.1. El Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), definirá claramente las lineas de responsabilidad sobre la seguridad operacional en la Organización, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte del personal administrativo superior. 4.7.1.7.2 Para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), la empresa deberá ajustarse a la reglamentación desarrollada para tal efecto, la cual se encuentra en la Parte Vigésima Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). 4.11.1.12. Sistema de Gestión de Seguridad Operacional. El titular de un Certificado de funcionamiento como taller aeronáutico de reparaciones en cualquiera ¡de sus modalidades, deberá implantar un sistema de gestión de la seguridad operacional, que sea aceptable para la UAEAC a través de la Secretaría de Seguridad Aérea, el cual presentarán ante esta Autoridad y que, como mínimo: a. Identifique los peligros de seguridad operacional; b. Asegure la aplicación de las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional; Cc. Prevea la supervisión permanente y la evaluación periódica del nivel de seguridad operacional logrado; y d. Tenga como meta mejorar continuamente el nivel global de seguridad operacional. 4.11,1,12,1. El Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) definirá claramente las líneas de responsabilidad sobre la seguridad operacional en la Organización, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad Operacional por parte del personal administrativo superior. —N lun er República de Colombia AERONAUTICA CIVH UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 7 NOV 2009 Lus783 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” 4.11.1,12,2. Para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), la empresa deberá ajustarse a la reglamentación desarrollada para tal efecto, la cual se encuentra en la Parte Vigésima Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). 4.14.1.18. Sistema de Gestión de Seguridad Operacional. La empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público (Pasajeros, correo o carga) y de trabajos aéreos especializados, deberá implantar un Sistema de gestión de la seguridad operacional, que sea aceptable para la UAEAC a través de la Secretaría de Seguridad Aérea, el cual presentarán ante esta Autoridad y que, como mínimo: a. Identifique los peligros de seguridad Operacional; b. Asegure la aplicación de medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional; C. Prevea la supervisión permanente y la evaluación periódica del nivel de seguridad operacional logrado; y d. Tenga como meta mejorar continuamente el nivel global de seguridad operacional. 4.14,1.18.1. El Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), definirá claramente las líneas de responsabilidad sobre seguridad operacional en la Organización, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte del personal administrativo superior. 4.14.1.18.2. Para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), la empresa deberá ajustarse a la reglamentación desarrollada para tal efecto, la cual se encuentra en la Parte Vigésima Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).* Artículo Tercero. Modifícase el numeral 6.2.31 de la Parte Sexta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), el cual quedará en los siguientes términos: “6.2.31. Gestión de la seguridad operacional del ATSP, 6.2.31.1. El proveedor de servicios de tránsito aéreo deberá implantar un Sistema de gestión de la seguridad operacional, que sea aceptable para la UAEAC a través de la Secretaria de Seguridad Aérea, el cual presentarán ante esta Autoridad y que, como mínimo: >» E Identifique los peligros de seguridad operacional: Al b. Asegure la aplicación de las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional: ) 6 PS Sor 47.560 del 11 de Diciembre de 2009 epublica de UC olombia Número AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL aa paro o 7 HOW 2009 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” Cc. Prevea la supervisión permanente y la evaluación periódica del nivel de seguridad operacional logrado; y d. Tenga como meta mejorar continuamente el nivel global de seguridad operacional. 6.2.31.2, El sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS), definirá claramente las líneas de responsabilidad sobre seguridad operacional en la organización del proveedor de servicios de tránsito aéreo, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte del personal administrativo superior. 6.2.31.3. Para la implementación del Sistema de gestión de seguridad operacional, el proveedor de Servicios deberá ajustarse a la reglamentación desarrollada para tal efecto, la cual se encuentra en la Parte Vigésima Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). 6.2.31.4, Cualquier cambio significativo del sistema ATC relacionado con la seguridad operacional, incluida la implantación de una mínima reducida de separación o de un nuevo procedimiento, solamente entrará en vigor después de que una evaluación o un caso de seguridad Operacional haya de verificar que se satisface el nivel definido de seguridad operacional. Cuando, por la índole del cambio, no pueda expresarse el nivel aceptable de seguridad Operacional en términos cuantitativos, la evaluación de la seguridad puede depender de un juicio operacional.” Artículo Cuarto. Adiciónese un numeral 14.2.5.1.1. a la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), en los siguientes términos: “14,2.5.1.1. Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional: El explotador del aeródromo y/o aeropuerto deberá implantar un sistema de gestión de la seguridad operacional, que sea aceptable para la UAEAC a través de la Secretaría de Seguridad Aérea, el cual presentará ante esta Autoridad y que, como mínimo: Identifique los peligros de seguridad operacional; - Asegure la aplicación de las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional; C. Prevea la supervisión permanente y la evaluación periódica del nivel de seguridad operacional logrado; y d. Tenga como meta mejorar continuamente el nivel global de seguridad operacional. Tp ll e ms _ República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL LA ” e A RESOLUCIÓN NÚMERO Fa ¿ HON 2003 C4067893 O Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” 14.2.5.1.1.1. El Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS), definirá claramente las líneas de responsabilidad sobre la seguridad operacional del explotador de aeródromo, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte del personal administrativo superior. 14.2.5.1.1.2. Para la implementación del Sistema de gestión de seguridad operacional, el explotador de aeródromo deberá ajustarse a la reglamentación desarrollada para tal efecto, la cual se encuentra en la Parte Vigésima Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).” Artículo Quinto. Modifíquese el numeral 14.7.2. de la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), el cual quedará en los siguientes términos: "14,7,2. Director, jefe o responsable de la operación del aeropuerto. En cada aeródromo o aeropuerto abierto a la operación pública, en donde operen aeronaves de transporte aéreo regular de 20.000 Kg. o superior, debe asegurarse que exista un responsable de la operación del aeródromo, quien tendrá además de las funciones que le asigne el empresario o explotador del aeropuerto, al menos las siguientes: a. Cumplir con lo estipulado en estos reglamentos en relación con la operación del aeródromo o aeropuerto; b. Ser el responsable de operaciones diarias del aeródromo; c. Cumplir lo estipulado en el Manual de aeródromo aprobado por la UAEAC; d. Velar por la ejecución del Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, vehículos e instalaciones aeroportuarias; e. Coordinar el apoyo a las operaciones relativas a accidentes y otras emergencias.” Artículo Sexto. Adicionase una Parte Vigésimo Segunda a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, denominada: “NORMAS GENERALES DE IMPLANTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS)” 22.1. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS > AGA: Para efectos de la presente reglamentación, se entenderá todo lo relativo a las Organizaciones explotadoras de aeródromos. Se ha adoptado de la denominación de OACI para aeródromos, rutas aéreas y ayudas en tierra (por su sigla del inglés para AERODROMES, AIR ROUTES AND GROUND AIDS). loo o Kepública de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL TE y ns 07 NOV 2009 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” Análisis de faltantes: Identificación de los componentes de seguridad operacional existentes comparada con los requerimientos del SMS. El Análisis de faltantes proporciona un plan de desarrollo inicial del SMS, como guía para el cumplimiento. ATC: Servicio de Control de Tránsito Aéreo. ATSP: Para efectos de la presente reglamentación se entenderá todo lo relativo a las Organizaciones Prestadoras o Proveedoras de Servicios de Tránsito Aéreo. Certificación: Proceso orientado a determinar la competencia, calificación o calidad en las que se basa un documento aeronáutico. Certificado: Documento público que asegura el cumplimiento de normas y/o reglamentos por la correcta y/o completa realización de una actividad, un producto o un servicio. CIAC - Centro de Instrucción Aeronáutica: Organización de instrucción que para los efectos de la presente reglamentación está definida en el RAC - Parte Primera; la clasificación de los centros de instrucción aeronáutica se ajusta a lo previsto en el numeral 2.15.2. de los Reglamentos. Ejecutivo responsable general: Persona única en una organización que actúa al más alto nivel directivo y cuyas responsabilidades, basadas en su autoridad y atribuciones, son absoluta y totalmente indelegables. Estrategia: Es la dirección y el alcance a largo plazo, de una organización: mecanismos con los cuales logra ventajas (beneficios) para la Organización, a través de la configuración de sus recursos dentro de un entorno dinámico y variable, para suplir las necesidades de los mercados y copar (cubrir) las expectativas de los participantes de ese mercado. GESO: Grupo Ejecutor de Seguridad Operacional. Implantación: Implementación. Información / Datos sobre seguridad operacional: Es aquella que figura en los sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional, ha sido establecida con el propósito exclusivo de mejorar la seguridad operacional de la aviación y reúne los requisitos para ser protegida en condiciones específicas. Mitigación: Medidas que eliminan el peligro potencial o que reducen la probabilidad del riesgo. 9 A Número-47.560--del--11-de Diciembre de.2009.... República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 97 NOV 2009 (406783 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” Nivel aceptable de seguridad operacional (NASO): Desde la perspectiva de la relación entre autoridades de vigilancia y explotadores o proveedores de servicios, es el objetivo en términos de la eficacia de la seguridad operacional que los explotadores o proveedores de servicios deberán alcanzar cuando desempeñan sus funciones básicas. Es Una referencia con respecto a la cual la autoridad de vigilancia puede medir la eficacia de la Seguridad Operacional. y > Nivel Administrativo superior: Corresponde al nivel directivo de una organización > OMA: Para efectos de la presente reglamentación, se entenderá todo lo relativo a las Organizaciones de Mantenimiento de Aeronaves. > OPS: Para efectos de la presente reglamentación, se entenderá todo lo relativo a las organizaciones operadoras o explotadores de transporte aéreo. > Organización: Para efectos de la presente reglamentación, se denomina organización al ente orgánico sea empresa comercial o ente del estado, constituido con el fin de prestar servicios de explotación u operación de aeronaves, mantenimiento de aeronaves, servicios de tránsito aéreo, operación de aeródromos e instrucción aeronáutica. > Organización de mantenimiento internacional: Establecimiento integrado por Instalaciones con los medios para mantener, reparar o alterar aeronaves, estructuras, plantas motrices, hélices o componentes de aeronaves de empresas y/o aeronaves extranjeras, con permiso de funcionamiento otorgado por la UAEAC. > Organización de Mantenimiento grande: Organización que preste servicios de mantenimiento, en la Especialidad de Estructuras de Aeronaves: Clase ll, Plantas motrices: Clase lII, Hélices: Clase ll, Radio y navegación: Clase III, Instrumentos: Clase IIl¡y IV, Accesorios: Clase 11, Servicios Especializados: Clase |, Il, 111 y Servicios de Mantenimiento: Clase 11. > Organización de Mantenimiento mediana: Organización que preste servicios de mantenimiento, en la Especialidad de Estructuras de Aeronaves: Clase |, Plantas motrices: Clase ll, Hélices: Clase |, Radio y navegación: Clase ll, Instrumentos: Clase ll, Accesorios: Clase II y Servicios de Mantenimiento: Clase 1. > Organización de Mantenimiento pequeña: Organización que preste servicios de a mantenimiento que no se encuentre dentro de la clasificación de Mantenimiento Grande o p Mediana. Da > ¡ iario Ofici ú 7.560 del 11 de Diciembre de 2009 Número 17790 aa AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 91 NON 2003 ¿06783 ) Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” > Organización operadora de aeródromo o aeropuerto internacional: Organización cuya operación involucre transporte aéreo regular internacional, independientemente de la cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la cantidad de operaciones efectuada en ese aeródromo. > Organización operadora de aeródromo o aeropuerto grande: Organización operadora de aeródromo, no internacional, cuya cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la cantidad de operaciones, sea superior o igual al 12% del promedio de los últimos cinco años. > Organización operadora de aeródromo o aeropuerto mediano: Organización operadora de un aeródromo no internacional, cuya cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la cantidad de operaciones, sea mayor o igual al 1% y menor al 12% del promedio anual de los últimos cinco años. > Organización operadora de aeródromo o aeropuerto pequeño; Organización operadora de un aeródromo no internacional, cuya cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la cantidad de operaciones, sea menor al 1% del promedio anual de los últimos cinco años. > Organización operadora y/o explotadora de transporte aéreo: Explotador de una aeronave involucrada en 'servicios aéreos comerciales de transporte público, regular o no regular, de pasajeros, correo o carga. > Organización operadora y/o explotadora de transporte aéreo internacional: Toda aquella organización colombiana que realice transporte aéreo entre puntos situados en el territorio de diferentes Estados, lo cual por ende hace referencia al transporte aéreo realizado entre puntos situados en el territorio Colombiano y puntos situados en el territorio de otros Estados, en todo caso conforme a los Convenios internacionales sobre la materia. > Organización operadora y/o explotadora de transporte aéreo grande: Para efectos de esta reglamentación, se denomina así a toda aquella organización explotadora de aeronaves cuya cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la cantidad de operaciones en los últimos cinco años, sea superior o igual al 12% del global del último año. > Organización operadora y/o explotadora de transporte aéreo mediana: Para efectos de esta reglamentación, se denomina así a toda aquella organización explotadora de aeronaves cuya E cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la cantidad de operaciones en los últimos cinco años, sea mayor o igual al 1% y menor al 12% del global del último año. 1 uy > o. rre ma epublica de (Colombia AÉERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 7 WON AN 2 496783) Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” Organización operadora y/o explotadora de transporte aéreo pequeña: Para efectos de esta reglamentación, se denomina así a toda aquella organización explotadora de aeronaves cuya cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la cantidad de operaciones en los últimos cinco años, sea inferior al 1% del global del último año. Organización prestadora de servicios de tránsito aéreo: Toda organización privada o del Estado que preste servicios de tránsito aéreo y que involucra la prestación de servicios AIS, COM, MET o SAR aún cuando no se encuentren bajo la autoridad de un proveedor de ATS. La provisión de estos servicios estará sujeta a los requisitos establecidos en su reglamentación específica y esta Norma. Cuando provea dichos servicios total o parcialmente una entidad que no sea un proveedor de ATS, los requisitos establecidos en esta reglamentación se aplicarán a los servicios prestados bajo la autoridad del proveedor de ATS, o a los aspectos de esos servicios con repercusiones operacionales directas. Organización prestadora de servicios de tránsito aéreo internacional: Organización prestadora de servicios ATS, de un aeródromo o de un espacio aéreo cuya operación involucre transporte aéreo internacional, independientemente de la cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la cantidad de operaciones efectuadas en ese aeródromo. Organización prestadora de servicios de tránsito aéreo grande: Organización prestadora de servicios ATS, de un aeródromo no internacional, cuya cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la cantidad de operaciones, sea superior o igual ¡al 12% del promedio de los últimos cinco años. Todo centro de control será parte de esta categoría. Organización prestadora de servicios de tránsito aéreo mediana: Organización prestadora de servicios ATS, de un aeródromo no intemacional, cuya cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la cantidad de operaciones, sea mayor o igual al 1% y menor al 12% del promedio anual de los últimos cinco años. Organización prestadora de servicios de tránsito aéreo pequeña: Organización prestadora de servicios ATS, de un aeródromo no intemacional, cuya cantidad promedio de pasajeros / carga transportada y/o la cantidad de operaciones, sea menor al 1% del promedio anual de los últimos cinco años. Peligro: Condición, objeto o actividad que potencialmente puede ¡causar lesiones al personal, daños al equipamiento o estructuras, pérdida de material o reducción de la habilidad de desempeñar una función determinada. República de Colombia AERONAULICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 2 7 WOV 2009 RESOLUCIÓN NÚMERO ) 405783 Continuación de la resolución “Pó la cuál se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” vV Personal de operaciones: Es aquel que participa en las operaciones de aviación y está en posición de notificar información sobre seguridad operacional a los sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional. Probabilidad: Es la posibilidad de un evento específico medido por el coeficiente de resultados específicos en relación con la cantidad total de posibles eventos. Se expresa como un número entre cero y uno. Programa: Conjunto de fases de un Plan y/o proyecto con la declaración de lo que se piensa realizar. Proveedor de servicios: Toda organización que realice explotación u Operación de aeronaves, mantenimiento de aeronaves, provea servicios de tránsito aéreo, operación de aeródromos, instrucción aeronáutica dentro del territorio colombiano, Riesgo: La posibilidad de lesiones al personal, daños al equipamiento o estructuras, pérdida de material, o reducción de la habilidad de desempeñar una función determinada, medida en términos de severidad y probabilidad. Segregación: Aplicación selectiva de técnicas apropiadas y principios de gestión para reducir las probabilidades de ocurrencia de los riesgos o sus consecuencias, o ambas. Seguridad operacional: Es el estado en que el riesgo de lesiones a las personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de identificación de peligros y gestión de riesgos. Severidad: Resultado de un evento expresado cualitativa o cuantitativamente, sea este una pérdida, perjuicio o desventaja. Sistema: Conjunto o combinación de elementos, subsistemas, cosas o partes que forman un todo complejo o unitario. Es un conjunto de objetos unidos por alguna forma de interacción o interdependencia, reciprocamente interactuantes de un todo. Sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional: Se refiere a los sistemas de procesamiento y notificación, a las bases de datos, a los esquemas para intercambio de información y a la información registrada, y comprende: a. Registros pertenecientes a las investigaciones de accidentes e incidentes; b. Sistemas de notificación obligatoria de incidentes; 13 as | 9) sn y. Republica de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 27 NOV 2009 ¿06783? Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” c. Sistemas de notificación voluntaria de incidentes; y d. Sistemas de auto notificación, incluidos los sistemas automáticos de captura de datos, así como sistemas manuales de captura de datos. > SMS: Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (Safety Management System, es su definición en inglés). > Supervisión de la eficacia de la seguridad operacional: Se refiere a las actividades de un explotador o proveedor de servicios en el marco de su SMS. > Vigilancia de la Seguridad Operacional: se refiere a actividades de un Estado en el marco de su programa de seguridad operacional. La vigilancia de la seguridad operacional ofrece los medios por los que un Estado puede verificar en qué grado la industria de la aviación alcanza sus objetivos de seguridad operacional. 22.2. DISPOSICIONES GENERALES 22.2.1. Aplicabilidad. 22.2.1.1. La UAEAC exigirá a las organizaciones la implantación de los SMS y será la responsable de efectuar los procesos de vigilancia y seguimiento a los mismos, los cuales se realizarán con base en el Plan de implantación del SMS presentado por la misma organización. 22.2.1.2. La UAEAC desarrollará los mecanismos y procedimientos para la vigilancia y seguimiento del SMS y contará con plena autonomía para validar los datos proporcionados por la organización en la documentación SMS, creada por la misma organización y entregada a la UAEAC para su evaluación, concertación y posterior vigilancia de cumplimiento. 22.2.2. Obligatoriedad: 22.2.2.1. Esta Parte debe ser cumplida por las organizaciones civiles y/o públicas que presten o provean servicios de: Empresas comercial de trasporte aéreo, Mantenimiento de aeronaves civiles, Prestadores de servicios de tránsito aéreo, Centros de instrucción aeronáutica y Explotadores de aeródromos o aeropuerto. La UAEAC analizará y aceptará o rechazará los planes y respectivos SMS de cada organización, una vez cumplidos los requisitos establecidos y verificados por la Secretaria de Seguridad Aérea. Esta reglamentación es de obligatorio cumplimiento para las Organizaciones que provean servicios internacionales. Así mismo, será de obligatorio cumplimiento para las 14 po Número 47.560 del”11 de Diciembre de 2009 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2 7 NOV 2009 £06783) Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” organizaciones subcontratadas por aquellas que provean servicios intemacionales de las que trata la presente norma. 22.2.2.2. Las organizaciones se catalogarán como internacionales, grandes, medianas o pequeñas, de acuerdo con las definiciones presentadas previamente, con fundamento en las tablas de datos estadísticos, sobre los promedios de operación, carga y pasajeros de los últimos cinco años que genera y publica la UAEAC. 22.2.2.3. El horizonte en el tiempo para la completa implantación del SMS en cada organización según su tamaño, será aquel acordado y aprobado por la UAEAC. 22.2.3. Aprobación. 22.2.3.1. La UAEAC, por intermedio de la Secretaría de Seguridad Aérea, es la Entidad competente para estudiar, revisar o aprobar los SMS presentados por las diferentes 'organizaciones. 22.2.3.2. La Secretaría de Seguridad Aérea se encargará de realizar la programación de las visitas a las organizaciones y seguimiento a las inspecciones de los SMS, vigilancia prioritaria a áreas que generen mayor preocupación y reporte de los hallazgos tanto a la organización como a la UAEAC. 22.2.3.3. La vigilancia del SMS por parte de Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC se fundamentará en la documentación, procesos y programas relativos a la seguridad operacional, dependiendo del tipo de organización. 22.2.3.4. Los niveles aceptables de seguridad operacional (NASO), deben ser establecidos por las organizaciones y aprobados por la UAEAC. La organización debe buscar siempre un mejoramiento o mantenimiento de los niveles de seguridad operacional, herramienta que servirá para evaluar el comportamiento de cada una de las organizaciones. 22.2.3.5. Para alcanzar la aprobación por parte de la UAEAC, el proceso de implantación por parte de la organización no podrá exceder de cuatro (4) años, a partir de la fecha de presentación del Plan de implantación descrito en el numeral 22.3.2. de la presente Parte, es decir, a partir de la presentación del Plan de Implementación que incluye la Carta de Compromiso firmada por el directivo de más alto rango de la Organización ante la UAEAC, para la implantación del Sistema de gestión de seguridad operacional (SMS). ” 22.2.3.6. Una vez aprobado el SMS, éste deberá ser validado cada dos (2) años por la UAEAC a | través del inspector asignado, conforme al procedimiento establecido en el programa de vigilancia desarrollado por la Unidad para este efecto. 15 Y —————— US: República de Colombia | AERONAUTICA CIVIL | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - RESOLUCIÓN NÚMERO 97 HOV 2009 c08785 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” 22.2.4, Directrices de Implantación. 22.2.4.1. La aplicación de las disposiciones presentadas en esta norma es de obligatorio cumplimiento para la implantación del SMS en las organizaciones. 22.2.5. Principios rectores: 22.2.5.1. Los principios rectores del Sistema de gestión de seguridad operacional alineados con el Programa de vigilancia de la seguridad operacional son: ecuanimidad, equilibrio, eficiencia y eficacia. 22.2.5.1.1. Ecuanimidad. En términos de una supervisión imparcial con justicia e igualdad social, con responsabilidad y valoración de la individualidad sobre el cumplimiento de la regulación sobre SMS, de acuerdo con los parámetros de las organizaciones, establecidos y aceptados por la UAEAC. 22.2.5,1,2, Equilibrio. En la optimización del balance entre producción y seguridad. 22.2.5.1.3. Eficiencia. En la capacidad administrativa de producir el máximo de resultados de gestión, con el óptimo de recursos. 22.2.5.1.4, Eficacia. En la capacidad de lograr un nivel aceptable de 'seguridad, con base en una adecuada gestión del riesgo. 22.2.5.2, El ejecutivo responsable del programa de seguridad operacional por parte de la UAEAC, en todas las actividades y procesos que se desprendan del Programa, es el Director General de la UAEAC. El Director General, por las caracteristicas mismas de su cargo, ha delegado las funciones que se desprendan del Programa de vigilancia para la seguridad operacional en la Secretaría de Seguridad Aérea, pero el Director General será el único responsable del correcto desarrollo e implantación del mismo. 22.3. SISTEMAS DE GESTION DE SEGURIDAD OPERACIONAL 22.3.1. Generalidades. 22.3.1.1. Sin perjuicio de lo descrito previamente, los elementos ' reglamentarios descritos a > continuación aplican a cada una de las organizaciones: Explotadores de aeronaves comerciales, organizaciones de mantenimiento, Prestadores de servicios aeronáuticos, Centros de instrucción A aeronáutica y Explotadores / operadores de aeropuertos / aeródromos. 16 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL E I8S) o 97 NOV 2009 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional" 22.3.1.2. Las organizaciones indicadas en el numeral anterior, deben poner en marcha un Sistema de gestión de seguridad operacional (SMS) aprobado por la UAEAC; en el referido Sistema se buscará como mínimo: Identificar los peligros para la seguridad Operacional; Aplicar las medidas correctivas que sean necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional; C. Garantizar la supervisión continua y la evaluación periódica del nivel de seguridad operacional logrado; y d. Mejorar continuamente el nivel general de seguridad operacional. =S » 22.3.1.3. La UAEAC apoyará el desarrollo de implantación de los sistemas de gestión de seguridad operacional de aquellas organizaciones catalogadas como pequeñas, a partir de la provisión de los formatos generales que apliquen al tipo de organización respectivo, sin que esto exima a la alta gerencia de dicha organización de la responsabilidad, ni del cumplimiento de lo reglamentado sobre el SMS. 22.3.2. Plan de implantación del SMS. La organización elaborará y mantendrá actualizado un Plan de implantación del SMS en el que se defina el enfoque de la organización respecto a la gestión de la seguridad Operacional, garantizando el cumplimiento de la organización en términos de seguridad operacional. El Plan de implantación del SMS de la organización debe contar con el respaldo total del ejecutivo responsable, deberá ser visible, claro, preciso y de conocimiento de todo el personal. El Plan de implantación debe ser documentado y presentado a la UAEAC junto con la Carta de compromiso del ejecutivo responsable, las políticas de seguridad operacional de la organización, el cronograma de implantación y una propuesta de niveles aceptables de seguridad operacional. Con estos requerimientos se dará inicio formal al proceso de implantación y aprobación del SMS en la organización ante la UAEAC. 22.3.2.1. Implantación de un SMS. 22.3.2.1.1. Para la implantación de un SMS, cada organización debe definir las estrategias con las que la organización avoca esta implantación. La implantación debe ¡ser desarrollada en máximo cuatro fases, las cuales deben cubrir desde el numeral 22.3.2.2., hasta el numeral 22.3.2.9. . descritos en la presente Norma. pan 22.3.2.1.2. Plazos: Las organizaciones a quienes aplica éste reglamento deberán presentar a la A / L UAEAC, en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la publicación oficial del presente documento, la información relacionada en el numeral 223.2, 17 A a o o VU República de Colombia ) , AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 27 NOV 2009 406789 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” 22.3.2.1.2,1. A partir de la aceptación del Plan de implantación del SMS de la organización (numeral 22.3.2.) por parte de la UAEAC, se dará un plazo de implantación del SMS, asi: 22.3.2.1.2.1.1. Organizaciones grandes y/o internacionales: Cuatro (4) años. - 22.3.2.1,2,1,2, Organizaciones medianas: Cuatro (4) años. 22.3.2.1.2.1.3. Organizaciones pequeñas: cinco (5) años. 22.3.2.1.3. Cuando una organización cambie su modalidad y/o tamaño, debe presentar un nuevo Plan de implantación del SMS (Numeral 3.2.), ante la UAEAC para iniciar la reconfiguración de su SMS de acuerdo con lo establecido en este Parte. 22.3.2.2. Política y objetivos de seguridad operacional. 22.3.2.2.1. Responsabilidad y compromiso de la alta gerencia. Cada organización debe establecer su compromiso frente a la seguridad operacional, así como la política de seguridad operacional de conformidad con la presente Parte y demás normas aplicables a la materia, las cuales llevarán la firma del ejecutivo responsable de la organización. p 5 rr > pr República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2) 7 NOV 2009 ( 78 q Continuación de la resolución “Porta 08. adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” 22.3.2.2.3.2, A la hora de preparar la política de seguridad operacional, la alta gerencia de la organización debe consultar ampliamente con el personal clave a cargo de funciones críticas de seguridad operacional. Una consulta asegura que el documento sea ¡importante para el personal, dándole a éste el sentimiento de que la declaración le pertenece. La política de seguridad operacional de la empresa debe garantizar la total compatibilidad con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 22.3.2.2.3.3. La política de seguridad operacional reflejará los compromisos de la organización respecto de la seguridad operacional; incluirá una declaración clara acerca de la provisión de los recursos humanos y financieros necesarios para su puesta en práctica y se comunicará, con un respaldo visible, a toda la organización. La política de seguridad operacional debe garantizar su pertinencia y debe estar descrita acorde a la organización. 22.3.2.2.3.4, La política de seguridad operacional podrá adoptar diferentes formas, pero típicamente deberá incluir como mínimo declaraciones relacionadas con: a. Objetivo general de seguridad operacional de la organización; b. Compromiso de la alta gerencia o administración superior respecto a la meta de asegurar que todos los aspectos de la organización satisfagan los objetivos de eficacia de la seguridad operacional; c. Compromiso de la organización de proporcionar los recursos necesarios para la gestión eficaz de la seguridad operacional; d. Compromiso de la organización de hacer del mantenimiento de la seguridad operacional su prioridad más alta; y e. Política de la organización respecto a la responsabilidad y rendición de cuentas por la seguridad Operacional en todos los niveles de la organización. 22.3.2.2.4. Ejecutivo responsable. 22.3.2.2.4.1. La organización debe contar con un ejecutivo responsable. El ejecutivo responsable será una y solo una persona, dentro de cada organización, quien asumirá la responsabilidad total sobre el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y demás normatividad aeronautica aplicable. Es absolutamente necesario que el ejecutivo responsable sea elegido adecuadamente y que esa persona comprenda a cabalidad y acepte expresamente los roles y responsabilidades asociados con esa posición. 22.3.2.2.4.2. Si una organización posee más de una certificación emitida por la UAEAC, para cualquiera de los tipos de organización que abarca esta Parte, debe contar con un único ejecutivo quien será responsable de las actividades autorizadas para cada uno de los certificados. 19 EN a > y República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2 7 NOV 2009 ( ) Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” 22.3.2.2.4.3. La nominación del ejecutivo responsable será validada durante la evaluación del Sistema de gestión de seguridad de la organización. 22.3.2.2.4,4, El ejecutivo responsable como mínimo debe tener: Autoridad total sobre las cuestiones de recursos humanos; Autoridad en cuestiones financieras significativas; Responsabilidad directa en la conducción de los asuntos de la organización; Autoridad final sobre las operaciones certificadas; y, Autoridad final sobre todas los asuntos de seguridad. DAaSJw 22.3.2.3. Designación del personal clave de seguridad operacional. La organización debe asegurarse de contar en su organigrama con una estructura que tenga por lo menos los siguientes cargos ocupados con personal idóneo, que responda a las necesidades del servicio: 22.3.2.3.1. Gerente de seguridad operacional, 22.3.2.3.1.1. La persona seleccionada como Gerente de seguridad Operacional, será el coordinador para las actividades relacionadas con la seguridad operacional, actúa como receptor de informes e información de seguridad operacional y proporciona conocimientos especializados sobre gestión de dicha seguridad a los supervisores. 22.3.2.3,1.2. Esta nominación podrá ser ocupada por cualquier persona, empleada directa o contratada por la organización de tiempo completo o medio tiempo, que ejerza control sobre la organización. 22.3.2.3.1.3. La Oficina de seguridad operacional - Funciones corporativas: a. Asesora a la alta dirección en asuntos de seguridad; b. Asiste a los gerentes funcionales: Cc. Supervisa los sistemas de identificación de peligros. 22.3.2.3.1,4. El Gerente de seguridad operacional - Funciones. Administra el Plan de implantación del SMS en nombre del ejecutivo responsable; Dirige la identificación de los peligros y el análisis y gestión de los riesgos; Monitorea que se lleven a cabo las acciones correctivas; Provee reportes periódicos sobre el desempeño de la seguridad; Mantiene la documentación de seguridad; DOAoco» 20 Número 47.560..del..11.de Diciembre de 2009 —___________ República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 06783 ? 2 7 NOV 2009 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” f. Planifica y organiza el entrenamiento del personal en seguridad operacional; y, 9. Provee asesoramiento independiente sobre asuntos de seguridad operacional. 22.3.2.3.1.5, El Gerente de seguridad operacional - Criterios de selección, a. Experiencia de gestión operacional y antecedentes técnicos para comprender los sistemas que son necesarios a la operación de la organización; Habilidades interpersonales; Habilidades analíticas y de resolución de problemas; Habilidades de gestión de proyectos; y Habilidades de comunicación oral y escrita. Dany 22.3.2.3.1.6. El gerente de seguridad operacional - Tareas. a. Elaborar, mantener y promover un SMS eficaz. b. Supervisar el funcionamiento del SMS e informar al director general sobre el funcionamiento y la eficacia del sistema; c. Señalar a la atención de la administración superior todo cambio que sea necesario para mantener o mejorar la seguridad operacional: d. Actuar como coordinador en las relaciones con la autoridad de reglamentación de la seguridad operacional; e. Proporcionar asesoramiento especializado y asistencia con respecto a los problemas de seguridad operacional; f. Desarrollar la conciencia y el conocimiento de la gestión de la seguridad operacional en toda la organización; y, 9. Actuar como coordinador de la prevención de problemas de seguridad operacional. 22.3.2.3.2. Comité de seguridad operacional de la organización. 22.3.2.3.2.1. El Comité de seguridad operacional de la organización, es un órgano de alto nivel cuyas funciones estratégicas de seguridad son: Presidido por el ejecutivo responsable; Incluye la junta de directores; Integrado por los responsables de las áreas funcionales; > El Comité de seguridad operacional de la organización monitorea: 1. El desempeño de la seguridad con referencia a la política y objetivos de seguridad: 2. La eficacia del plan de implantación del SMS: ) 3. La correcta gestión de los riesgos de seguridad operacional: 21 ao Ty Y E Publicada en el Diario-Oficial Número 47.560 del 11 de Diciembre de 2009 Renúbtica de € olombia AERONAUTICA CIVH UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 27 NOV 2009 06783 ? Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” 4. La eficacia de la supervisión de la seguridad de las operaciones subcontratadas. e. El Comité de seguridad operacional de la organización asegura que se asignen los recursos adecuados para lograr el desempeño de la seguridad establecido. f.. El Comité de seguridad operacional de la organización imparte directivas estratégicas al Grupo Ejecutor de Seguridad Operacional (GESO). 22.3.2.3.3, Grupo Ejecutor de Seguridad Operacional - GESO. 22.3.2.3.3.1, El equipo estará compuesto por personal con alta experiencia y conocimiento en seguridad operacional y debe asegurarse que el Plan de implantación de la seguridad operacional se cumpla, haciendo efectivos: El desempeño de la seguridad con referencia a la política y objetivos de seguridad; La eficacia del plan de implantación del SMS; La gestión eficaz del riesgo; La correcta definición y mantenimiento de los niveles aceptables de seguridad Operacional. La eficacia de la supervisión de la seguridad de las operaciones subcontratadas; La definición y alimentación de listas de problemas de seguridad operacional importantes. 005» 22.3.2.4, Coordinación del plan de respuesta ante emergencias. 22.3.2.4.1. La organización elaborará, coordinará y mantendrá actualizado un Plan de respuesta ante emergencias que garantice un comportamiento estable, con la aplicación de las diversas contingencias organizacionales, aceptable en términos de seguridad operacional y una transición ordenada y eficiente hasta normalizar la operación. 22.3.2.4,2. El Plan de emergencia debe identificar los elementos de contacto con los demás componentes del sistema operacional, entre sí: ATSP, AGA, AMO, CIAC, OPS. 22.3.2.5. Gestión de la comunicación de seguridad operacional. 22.3.2.5.1. Canales de comunicación de seguridad operacional. La organización debe definir canales de comunicación claros, reconocidos por todos los empleados de la organización, sean estos escritos, orales y/o electrónicos, los cuales, dependiendo de la naturaleza de la información deben cumplir con lo definido en la presente reglamentación, en cuanto a confidencialidad de la información. — 22.3.2.5.1.1. Canales entre los componentes principales de la: organización. De manera expresa, escrita y divulgada, deberán definirse canales claros de comunicación entre los componentes de la organización. 22 la Número 47.560 del"11 de Diciembre de 2009 —---—— SS: República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO «06785 2 7 NOV 2009 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” 22.3.2.5,1.2, Canales entre la organización y la UAEAC. La Organización debe reportar a la UAEAC, según los formatos que sean definidos para tal efecto, en el Programa de vigilancia de la seguridad operacional. 22.3.2.5.1.3. Procedimientos/procesos para compartir información con UAEAC. La UAEAC solicitará a las organizaciones la información recopilada por cada una de ellas, respecto a peligros, riesgos, gestión de los mismos, así como otra información útil para la seguridad operacional surgida del SMS de la organización, la cual deberá ser entregada por cada una de las organizaciones, en formato electrónico, siguiendo los procedimientos que para tal efecto haya desarrollado la UAEAC. 22.3.2.6. Capacitación, instrucción y promoción de la seguridad operacional. 22.3,2.6.1. El Gerente de seguridad operacional, en coordinación con el área de recurso humano de la organización, debe examinar las descripciones de los puestos existentes de todo el personal e identificar aquellos cargos que tienen responsabilidades en la seguridad operacional. Los detalles de esas responsabilidades deberán agregarse a las descripciones de los cargos. 22.3.2.6.2. Una vez actualizadas las descripciones de cargos, el gerente de seguridad operacional, en coordinación con el responsable de la formación y capacitación del personal, debe realizar un análisis de necesidades al respecto, para determinar la capacitación que será necesaria para cada cargo. 22.3.2.6.3. El nivel de la instrucción necesaria en gestión de seguridad operacional variará según la naturaleza de la tarea, desde una familiarización con la seguridad operacional en general hasta el nivel de experto para los especialistas en seguridad Operacional. comprenda: >» 3 Y bh : ¡ario Oficial Número 47.560 del 11 de Diciembre de 2009 Núm AI mid AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPK( AL Mire BO 9 7 NOV 2009 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” Principios básicos de gestión de la seguridad operacional; Filosofía, políticas y normas de seguridad operacional de la organización; Cc. Importancia de observar la política de seguridad operacional y los procedimientos que forman parte del SMS; d. Organización, funciones y responsabilidades del personal con relación a la seguridad operacional; Antecedentes de seguridad operacional de la organización, incluidas las debilidades sistémicas; Metas y objetivos de seguridad Operacional de la organización: Programas de gestión de seguridad operacional de la organización; Requisito de evaluación interna continua de la eficacia de la seguridad Operacional en la organización; Notificación de accidentes, incidentes y peligros percibidos; Líneas de comunicación para cuestiones de seguridad operacional: Retorno de información y métodos de comunicación para la difusión de información de seguridad operacional; Í. Programas de premios e incentivos de seguridad operacional; m. Auditorias de la seguridad operacional; y, n. Promoción de la seguridad operacional y difusión de la información. o 70 -o 22.3.2.6.6. Instrucción en seguridad operacional para el personal directivo. 22.3.2.6.6.1. Es esencial que el personal directivo comprenda los principios en que se basa el SMS. La instrucción debe hacer que los niveles gerenciales estén familiarizados con los principios del SMS y con sus obligaciones y responsabilidades al respecto, 22.3.2.6.6.2. Es de carácter obligatorio que la organización proporcione: la capacitación necesaria en SMS a su personal. La Organización o Centro de Instrucción que imparta la capacitación en SMS, debe contar con autorización previa por parte de la UAEAC para impartir los diferentes cursos SMS. Conforme a lo anterior, la organización o Centro de instrucción emitirá la respectiva certificación del curso, 22.3.2.6.7. Instrucción en seguridad operacional para el grupo ejecutor. 22.3.2.6.7.1. El Grupo ejecutor de seguridad operacional debe contar con conocimientos en: a. Sistemas de gestión de seguridad operacional: b. Gestión de riesgos; y, C. Administración de recursos. VR > -- RI O Republica de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIA NOV 2009 RESOLUCIÓN NÚMERO (:96783 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” 22.3.2,6.8. Alcance y cubrimiento de la instrucción en SMS. 22.3.2.6.8.1. La Organización debe implantar, dentro de su programa de entrenamiento, el currículo, la frecuencia y el temario, que contemple por lo menos: Cursos básicos sobre SMS (a todo el personal), cursos de actualización sobre SMS, eventos informativos sobre el alcance y cubrimiento de las políticas de no punición ante reportes, eventos informativos sobre sucesos no tolerables de seguridad operacional que deberán incluir causalidad, consecuencias y recomendaciones. 22.3.2.6.9. Mantenimiento de registros de entrenamiento, 22.3.2.6.9.1. La Organización debe mantener registros permanentes de los eventos de capacitación, entrenamiento y promoción de la seguridad operacional, demostrables ante la UAEAC, a través de certificados de: tipo de evento, intensidad horaria, nombre del evento, fecha e institución que lo otorga. 22.3.2.7, Documentación y registros. 22.3.2.7.1. Manual del SMS. Toda organización debe elaborar un Manual de gestión de seguridad operacional, éste documento se evaluará como parte de la aprobación de SMS. 22.3.2.7.1.1. El Manual de gestión de seguridad operacional debe proporcionar a los administradores un instrumento clave para comunicar a toda la organización el enfoque de ésta respecto a la 22.3.2.7.1.2, El Manual de gestión de seguridad operacional de la organización debe incluir, como mínimo: a. Compromiso de la alta gerencia: b. Planificación de seguridad, objetivos y metas de seguridad operacional: C. Descripción del sistema; d. Componentes del SMS; e. Roles y responsabilidades de seguridad operacional: 2" f. Gestión de reportes y Política de reportes; 9. Comunicación de seguridad Operacional; h. Medición del desempeño de la seguridad operacional en términos de gestión y de rendimiento; Auditorias de la seguridad operacional; <= 25 PSA lú 4 -11- ici " 9 po Número 47:560- del 11 de Diciembre de 200 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2 7 NOV 2065 (06783) Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” j.. Mecanismos de gestión del riesgo; y, K. Promoción de la seguridad operacional. 22.3.2,7,1.3. El Manual de gestión de seguridad operacional deberá ser un documento vivo que refleje el estado actualizado del SMS. El Gerente de seguridad operacional será el responsable de la elaboración del Manual de gestión de la seguridad operacional. Este: Manual debe redactarse de modo que refleje los fines y procesos del SMS; por lo tanto, un cambio importante en el SMS exigirá una actualización del Manual de gestión de la seguridad operacional. 22.3.2.7.1.4, El Manual de gestión de seguridad operacional debe ser tan breve y conciso como sea posible. Toda la información que cambia periódicamente debe figurarse en apéndices. 22.3.2.7.1.5. El Manual de gestión de seguridad operacional de la organización debe proporcionar la orientación necesaria para incorporar todas las actividades de seguridad operacional de la organización en un sistema integrado y coherente. 22.3.2.7.2. Mantenimiento de Registros 22.3.2.7.2.1. Teniendo en cuenta que el SMS genera una gran cantidad de información, cada organización debe mantener trazabilidad de la información, clasificación y facilidad de consulta con el fin de contar con herramientas para la gestión de riesgos, auditorias y cualquier otra actividad que se relacione directamente con la Seguridad operacional. 22.3.2.8. Gestión de riesgos de la seguridad operacional, 22.3.2.8.1. Peligros. 22.3.2.8.1.2. Análisis de peligros. Una vez identificados los peligros; se pueden aplicar diversas técnicas para evaluarlos, tanto cuantitativa como cualitativamente: sin embargo, la evaluación que realice la organización debe partir como mínimo de la elaboración de listas de fallas; para la _ evaluación y hallazgo de causalidad, la organización se puede apoyar en la construcción de árboles de fallas, con la cuantificación de la probabilidad de error humano, falla de equipo, falla de ) | procedimientos, carencia o falencia en el entrenamiento y factores operacionales. 26 S5> Número 47:560- del-11 de Diciembre de. República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 27 NOV 2009 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” 22.3.2.8.2. Riesgos. 22.3.2.8.2.1. Identificación de riesgos. Una fase clave de la gestión de riesgos supone la evaluación de riesgos identificados. Se deben llevar a cabo evaluaciones formales de los riesgos cuando se trata de: cambios importantes en normatividad, incluidos procedimientos organizacionales, tecnología o necesidades de entrenamiento. 22.3.2.8.2,2. Análisis de riesgos. El riesgo se calcula como el producto de la probabilidad de que ocurra un suceso peligroso y las consecuencias del mismo. La organización debe analizar el riesgo y establecer el impacto en los niveles aceptables de seguridad operacional tanto los de su organización como los del Estado. 22.3.2.8.2.3. Gestión de riesgos. La gestión de riesgos permite concentrar las actividades de seguridad operacional en aquellos peligros que presentan más riesgos, por lo tanto, debe facilitar a 22.3.2.8.2.4, Matriz de gestión del riesgo. La matriz de gestión de riesgos a ser empleada por las organizaciones, tendrá como mínimo las diferentes escalas de medición y análisis cualitativo y cuantitativo, establecidos en el Programa de vigilancia de la seguridad operacional de la UAEAC. A partir de dicha matriz, la organización debe generar las acciones que tienden a mitigar el (los) riesgo(s) o eliminar el (los) peligro(s) identificados, analizados y definidos como “Sucesos No Tolerables de Seguridad Operacional", así como los riesgos que pueden ser tolerables si se reducen al nivel más bajo prácticamente posible (ALARP). Cuando un riesgo se clasifique como ALARP, la organización debe procurar implantar medidas de mitigación y las medidas de mitigación que se consideren factibles deben ser aplicadas; tanto para los Sucesos No Tolerables de Seguridad Operacional como para los riesgos que pueden ser tolerables si se reducen al nivel más bajo prácticamente posible, se deben generar planes de acción con metas claramente establecidas en tiempo y alcance; todo el proceso debe mantenerse documentado, >— 22.3.2.8.3. Sistemas de reporte voluntario, anónimo, confidencial y no punitivo. 22.3.2.8.3.1. Generalidades: Los parámetros establecidos por la UAEAC en cuanto a reportes P voluntarios, anónimos, confidenciales y no punitivos, buscan garantizar la gestión de seguridad 27 dl PT Y República de Colombia AERONAUTICA CIVHL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL e NÚMERO 27 NOV 2009 06783 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” operacional e incentivar a personal aeronáutico O cualquier persona relacionada con el medio aeronáutico, que a juicio propio observe un riesgo, discrepancia o deficiencia que involucre eventos no tolerables a la seguridad operacional. Dentro de los eventos cubiertos por este reglamento están los procedimientos y operaciones de taxeo, despegue, ascenso, crucero (en ruta), descenso, aterrizaje y parqueo, procedimientos de tránsito aéreo, procedimientos de cabina, movimientos de aeronaves, equipos o vehículos en aeródromo, mantenimiento de aeronaves y registro de fallas, condiciones de aeródromo o servicios prestados, capacitación o instrucción teórica y práctica, entre otros. 22.3.2.8.3.2. Objetivo: El objetivo primordial será siempre promover la seguridad operacional, a través de una cultura positiva de reporte voluntario, diseñada especificamente para la identificación de deficiencias y debilidades del sistema y a partir de esto el mejoramiento del sistema, buscando el anonimato tanto de quien reporta como de las organizaciones o partes involucradas en el reporte, en pro de una gestión eficaz del riesgo. 22.3.2.8.3.3. Responsabilidades: 22.3.2.8.3.3,1. Las organizaciones que implanten el sistema de reporte voluntario del que trata esta parte del reglamento, deben publicar las recomendaciones emanadas de los reportes, protegiendo la identidad de quien reporta y las partes comprometidas, una vez sean aprobadas por el Comité de seguridad operacional de la organización. 22.3.2.8.3.3.2. Es obligación de la organización efectuar evaluaciones periódicas relacionadas con la efectividad y los resultados del sistema en mención. 22.3.2.8.3.3.3. La información podrá ser utilizada por la UAEAC con el propósito de identificar deficiencias y discrepancias en la aviación, en factor humano y en general en el sistema aeronáutico Colombiano. Los datos obtenidos coadyuvarán en la planificación y mejora del sistema aeronáutico 22.3.2.8,3.3.4. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Organización debe definir sus esquemas y canales de comunicación, así como los lineamientos y directrices que deben contemplar y definir su compromiso, de manera expresa y por escrito, de por lo menos: Confidencialidad de la información: Compromisos no punitivos frente a reportes; Canales de comunicación; Canales entre los componentes principales de la organización SMS; y, Desde la organización hacia la UAEAC. DdQaocowo 28 ——— Publicada'en el Diario Oficial Número 47.560-del11 de Diciembre de 2009 —__________ República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 27 NOV 2009 406783 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” 22.3.2.8.3.4. Prohibiciones. 22.3.2.8.3.4.1. El uso o empleo de los reportes voluntarios no punitivos o información derivada del mismo en acciones disciplinarias, sancionatorias o coercitivas, está totalmente prohibido a menos que se incurra en tipos penales previamente definidos, caso en el cual serán remitidos a la entidad correspondiente, o información concemiente a accidentes de aviación. 22.3.2.8.3.4.2. En el caso de existir una violación a las normas, si no se efectúa la notificación a través del programa de reporte voluntario no «punitivo, se tomará la acción correctiva y/o sancionatoria que tenga a lugar de acuerdo a la normatividad aeronáutica vigente. 22.3.2.8,3.4,3. El sistema de reporte voluntario no punitivo de la UAEAC está diseñado para proteger la identidad de la persona que genera el reporte, así como de las entidades u organizaciones involucradas en la discrepancia o incidente. 22.3.2.8.3.5. Principios de gestión de la información: 22.3.2.8.3.5.1. El único propósito de proteger la información sobre seguridad operacional del uso inapropiado, es asegurar la continua disponibilidad a fin de poder tomar medidas preventivas adecuadas y oportunas y mejorar la seguridad operacional de las Organizaciones y por ende de la UAEAC. 22.3.2.8.3.5.2, La protección de la información sobre seguridad operacional no tiene el propósito de interferir con la debida administración de la justicia en Colombia. 22.3.2.8.3.5.3. Las normas nacionales que protegen la información sobre seguridad operacional deben garantizar un equilibrio entre la necesidad de proteger dicha información, a fin de mejorar la seguridad operacional, y la de administrar debidamente la justicia, 22.3.2.8.3.5.4. La protección de la información sobre seguridad Operacional deben impedir que ésta se utilice en forma inapropiada. Ofrecer protección para información calificada sobre seguridad operacional en condiciones específicas es parte de las responsabilidades que en materia de seguridad operacional tiene la Unidad. 22.3.2.8.3.5.5. El sistema de reporte voluntario no punitivo no exime del diligenciamiento de los formatos exigidos por las diferentes autoridades, acerca de los eventos no tolerables a la seguridad operacional. 29 S Número:47:560-del-11-de Diciembre de. 0 República de Colombia AERONALÍICA Civit UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (06783) 2 7 NOV 2009 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional" 22.3.2.8.3.6. Principios de protección. 22.3.2.8.3.6.1. La información sobre seguridad operacional debe reunir los requisitos para ser protegida del uso inapropiado de acuerdo con condiciones específicas de confidencialidad. 22.3.2.8.3.6.2. La protección debe ser específica para cada sistema de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional, dependiendo de la naturaleza de la información que contenga. 22.3.2.8.3.6.3. Cada organización debe establecer un procedimiento formal para proteger información calificada sobre seguridad operacional, de acuerdo con condiciones específicas. 22.3.2.8.3.6.4. La información sobre seguridad operacional no deberá utilizarse para fines distintos de aquellos para los que fue recopilada. 22.3.2.8.3.6.5, El uso de información sobre seguridad operacional en procedimientos disciplinarios, civiles, administrativos o penales, se llevará a cabo sólo bajo garantías adecuadas contenidas en la legislación colombiana. 22.3.2.8.3.7. Principios de excepción, 22.3.2.8.3.7.1. Se harán excepciones respecto de la protección de la información sobre seguridad operacional sólo cuando: a. Exista evidencia de que el evento ha sido originado por un acto que, de acuerdo con la ley, se considere que ha sido con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la posibilidad de que éste se originaría, y equivalga a una conducta temeraria, a negligencia grave o a acto doloso; b. Una autoridad competente considere que las circunstancias indican razonablemente que el evento puede haber sido originado con la intención de causar daño, o con el conocimiento de la C. Mediante un examen de una autoridad competente, se determine que la divulgación de la información sobre seguridad Operacional es necesaria para la administración apropiada de la justicia, y que su divulgación pesa más que las repercusiones adversas que a escala nacional e > internacional dicha divulgación pueda tener en la futura disponibilidad de la información sobre seguridad operacional. d. Cuando se determine que ha existido una violación deliberada, bien sea por la organización o por el individuo, exista un empleo equivocado de certificaciones, licencias o acreditaciones, o el 30 Ulla POr Renúblics de Colambia AERONALUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MTV 2 7 NOV 2009 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” empleo de aeronaves con propósitos fraudulentos o criminales o que de alguna manera afecten la seguridad nacional. e. El sistema de reporte voluntario no punitivo excluye cualquier conducta que implique actos delictivos tanto por acción como por omisión, considerándose esto como un delito y teniendo la obligación de llevarlo a la instancia correspondiente. f. El personal o la organización involucrada no haya sido sancionada por los mismos eventos referidos en el reporte, durante los últimos cinco (5) años. g. La persona u organización que no ha reportado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al evento no tolerable a la seguridad operacional cometido, será excluido del sistema de reporte voluntario no punitivo y pasará al régimen sancionatorio previsto en la Parte Séptima. h. El sistema de reporte voluntario no punitivo excluirá la persona u organización que cometa el mismo tipo de evento no tolerable a la seguridad operacional, bajo las mismas circunstancias, convirtiéndolo automáticamente en una infracción a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 22.3.2.8.3.8. Divulgación al público. 22.3.2.8.3.8.1. Con sujeción a los principios de protección y excepción que se resumieron anteriormente, la única persona autorizada para divulgar la información sobre seguridad operacional, emanada del sistema que contenga dicha información es el Gerente: de seguridad operacional o quien haga sus veces, por lo tanto, será responsable de las consecuencias negativas hacia la seguridad operacional que se deriven de la mala manipulación de esta información o incumplimiento a cualquiera de los principios de los que trata la presente reglamentación. 22.3.2.8.3.8.2. Deberán establecerse criterios formales para la divulgación de información sobre seguridad operacional, y éstos comprenderán, entre otras cosas, lo siguiente: a. La divulgación de la información sobre seguridad operacional es necesaria para corregir las condiciones que comprometen la seguridad operacional y para cambiar políticas y reglamentos; b. La divulgación de la información sobre seguridad operacional no impide su futura disponibilidad a fin de mejorar la seguridad operacional; c. La divulgación de información personal pertinente, incluida en la información sobre seguridad operacional cumple con las leyes de confidencialidad que resulten aplicables; y d. La divulgación de la información sobre seguridad operacional se hace sin revelar las identidades O fuentes, en forma resumida y que pretenda en todo momento exponer qué y cómo ocurrió y no quién, el lugar y la fecha. 22.3.2.8.3.9. Responsabilidad del custodio de la información sobre seguridad operacional. 22.3.2.8.3.9.1. Cada sistema de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional debe contar con la designación de un custodio. El custodio de la información sobre seguridad 31 mm > [misses Publicada.en.el Diario.Oficial Número.47.560..del..11.de.Diciembre.de 2009 República de Colombia ARERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 0678 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” RESOLUCIÓN pupas 2 7 NOV 2009 operacional es responsable de aplicar toda la protección posible en relación con la divulgación de la información, a menos que: > El custodio de la información sobre seguridad operacional cuente con el consentimiento del originador de la información para que ésta se divulgue; o > El custodio de la información sobre seguridad operacional tenga la seguridad de que la divulgación de la información sobre seguridad operacional se hace de acuerdo con los principios de excepción. 22.3.2.8.3.10. Protección de la información registrada. 22.3.2.8.3.10.1. Considerando que las grabaciones ambiente de las conversaciones en el lugar de trabajo, exigidas en las normas aeronáuticas, como es el caso de los registradores de la voz en la cabina de pilotos, pueden percibirse como una invasión de la privacidad en el caso del personal de operaciones, situación a la que otras profesiones no están expuestas: a. Con sujeción a los principios de protección y excepción anteriores, las normas aeronáuticas colombianas consideran las grabaciones ambiente de las conversaciones en el lugar de trabajo como información protegida y privilegiada, es decir, como información que merece la mayor protección; y b. Las normas aeronáuticas colombianas proporcionan medidas específicas para proteger dichas grabaciones en cuanto a su carácter confidencial y a su acceso al público. Dichas medidas específicas de protección de las grabaciones de las conversaciones en el lugar de trabajo, pueden incluir la emisión de órdenes judiciales de no divulgación al público. 22.3.2.8.3.11. Procedimiento para reporte. Los reporte voluntarios no punitivos deberán ser diligenciados a través de los formatos definidos por la organización y los canales previamente establecidos y claramente difundidos en el SMS de la organización. 22.3.2.8.3.12. Gestión del reporte voluntario no punitivo. 22.3.2.8.3.12.1. El reporte debe ser radicado ente la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC o quien haga sus veces. 22.3.2.8.3.12.2, Una vez radicado el reporte, se verificará que no incurra en los principios de excepción. Publicada. .en.el Diario. Oficial Número 47.560..del 11 de Diciembre de 2009. República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ' NOV 2009 cue7rey 2! Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” 22.3.2.8.3.12.3. Cuando se trate de información crítica que afecte la seguridad operacional, inmediatamente se notificará para prevenir la ocurrencia de incidentes graves o accidentes con la misma discrecionalidad establecida en los principios de protección. 22.3.2.8.3.12.4, Todo reporte incluirá la identificación de la persona que a juicio propio determine la existencia de un error, desviación, discrepancia o incidente, lo cual no es de carácter obligatorio; sin embargo, si el reporte posee la identificación de la persona, la organización está obligada a retroalimentar a través de una comunicación privada de las acciones correctivas tomadas y será la única constancia del trámite del reporte. Adicionalmente, en caso de no ser claro el reporte o requiera de mayor documentación, permitirá a la organización complementar la información. 22.3.2.8.3.12.5. Se exceptúan los casos establecidos en los principios de excepción, en donde se mantendrá el anonimato de quien reporta, a menos que este último autorice expresamente en el reporte la autorización de ser contactado por las autoridades involucradas. 22.3.2.8.3.13. Garantía de anonimato: Toda la información tendiente a la identificación de las personas o entidades involucradas en el reporte será suprimida del mismo, excepto lo establecido en los principios de excepción. 22.3.2.8.3.14. Políticas de gestión de reportes. 22.3.2.8.3,14,1. Para determinar el tipo de recomendaciones y el alcance de las mismas, se tendrán en cuenta los factores establecidos en el Programa de seguridad operacional de la organización. 22.3.2.8.3.14,2, La filosofía del reporte voluntario no punitivo tiene como único objetivo el mejoramiento continuo, como iniciativa ante una actitud positiva tendiente a eliminar o mitigar condiciones de riesgo o futuras violaciones, errores o desviaciones. Es por esta razón que las acciones generadas a partir de estos reportes no generarán sanciones disciplinarias o administrativas o suspensión de la respectiva licencia o certificación, siempre que se pueda establecer o se presuma lo expuesto en el Programa de seguridad operacional. 22.3.2.8.3.15. Comunicación de eventos de Seguridad Operacional. Todos aquellos eventos que sean catalogados como no tolerables dentro de los procesos de gestión ) | de riesgos de la organización deben ser comunicados a la UAEAC. ) 33 A A ÁÁ ÉÁ ? República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO £06783> 27 NOV 2009 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los | Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” 22.3.2.8.3.16. Comunicación de información de reportes obligatorios. Los RAC, en su Parte Octava establecen los procedimientos de notificación de accidentes o incidentes, define los parámetros y condiciones para el reporte obligatorio de información de Seguridad Operacional. 22.3.2.8.4, Definición de nivel aceptable de seguridad para la Organización. 22.3.2.8.4,1. La introducción del concepto de nivel aceptable de seguridad operacional, responde a la necesidad de complementar el enfoque prevalente para la Gestión de seguridad operacional basado en el cumplimiento de la reglamentación, con un enfoque basado en la eficacia. El nivel aceptable de seguridad operacional expresa los objetivos (o las expectativas) de seguridad operacional de una autoridad de vigilancia, un explotador o un proveedor de servicios. 22.3.2.8.4,2. Desde la perspectiva de la relación entre autoridades de vigilancia y explotadores o proveedores de servicios, proporciona un objetivo en términos de la eficacia de la seguridad operacional que los explotadores o proveedores de servicios deberán alcanzar cuando desempeñan sus funciones básicas, como un mínimo aceptable para la autoridad de vigilancia. Es una referencia con respecto a la cual la autoridad de vigilancia puede medir la eficacia de la seguridad operacional. 22.3.2.8.4,3. El establecimiento de niveles aceptables de seguridad operacional para el Sistema de gestión de seguridad operacional, no remplaza los requisitos jurídicos, normativos o de otra índole, ya establecidos ni exime a las organizaciones de sus obligaciones contraídas para con la UAEAC y disposiciones conexas. 22.3.2.9. Garantía de la seguridad operacional. 22.3.2.9.1. Procesos de monitoreo y medición de desempeño de la seguridad. La organización desarrollará y mantendrá actualizados los medios para cotejar la actuación de la organización en materia de seguridad Operacional respecto de su política y sus objetivos de seguridad operacional y confirmar la eficacia de la gestión de riesgos. 22.3.2.9.1.1. La organización desarrollará procedimientos específicos para la verificación del cumplimiento de los planes de acción surgidos de la gestión de riesgos y de la matriz respectiva, los cuales deberán involucrar la notificación inmediata a la alta gerencia sobre incumplimientos a tales planes de acción. 34 h Número 47.560 del -11 de Diciembre de 2009 —————— República de Colambia AERONALTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 07 3 97 NOV 2009 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” 22.3.2.9.1.2, En los procedimientos de presentación de informes relativos a la actuación de seguridad operacional y su supervisión se debe indicar claramente qué tipos de comportamientos operacionales son aceptables o inaceptables. 22.3.2.9.1.3, Vigilancia y supervisión de la seguridad operacional: La vigilancia de la seguridad operacional se considera una función de la UAEAC, mientras que la supervisión de la eficacia de la seguridad operacional debe llevarse a cabo por las mismas organizaciones. 22.3.2.9.1.4. Vigilancia desde nivel estatal: Toda organización a la cual la UAEAC le haya aprobado su SMS, debe permitir y facilitar que la UAEAC mantenga una vigilancia efectiva de la seguridad operacional a través de las siguientes actividades: a. Inspecciones sin aviso previo para tomar muestras del funcionamiento real de varios aspectos del sistema de aviación; b. Inspecciones formales, programadas que siguen un protocolo claramente comprendido por la organización que es objeto de inspección; Cc. Desaliento del incumplimiento por medio de medidas para hacer cumplir los reglamentos, sanciones o multas; d. Seguimiento de la eficacia de la seguridad operacional de los diversos sectores de la industria; e. Respuesta a situaciones que justifican una vigilancia extraordinaria de la seguridad operacional; y, f. Realización de auditorias formales de la vigilancia de la seguridad operacional, 22.3.2.9,1.5, Supervisión desde nivel de organización. La organización, de acuerdo con su tamaño y complejidad, determinará los métodos adecuados para establecer y mantener un programa eficaz de supervisión de la seguridad operacional. Las organizaciones vigilarán adecuadamente la seguridad operacional a través de: supervisores de seguridad operacional, inspecciones periódicas formales o informales, encuestas sobre seguridad operacional, exámenes y seguimiento de todos los informes sobre los problemas de seguridad operacional identificados, captura de datos, análisis de eficacia de la seguridad operacional, programa de auditorias periódicas tanto intemas como externas y comunicación de los resultados sobre seguridad operacional a todo el personal involucrado. 22.3.2.9.1.6. Auditorias de seguridad operacional. La realización de auditorias de seguridad operacional es una actividad básica de la gestión de la seguridad operacional. La organización debe establecer dentro de su Sistema de gestión de seguridad operacional un programa de auditorias, el cual será verificado por la UAEAC. >” 223.2.9.2. Gestión de cambio. U7 — Número47:560-del-11 de Diciembre de 2009... ] ] f A República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 0783) 97 NOV 2009 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” 22.3.2.9.2.1. La organización debe elaborar y mantener actualizado un protocolo para identificar los cambios dentro de la organización que puedan afectar a los procesos y servicios establecidos, describir las disposiciones adoptadas para garantizar una buena actuación de seguridad operacional antes de introducir cualquier cambio y eliminar o modificar los controles de riesgos que ya no sean necesarios o eficaces debido a modificaciones del entorno operacional. 22.3.2.9.3. Mejora continua del SMS. 22.3.2.9,3.1. Cada organización debe elaborar y mantener actualizado su propio protocolo para identificar las causas de una actuación deficiente respecto del SMS, determinando las consecuencias de esas deficiencias en las operaciones y eliminar las causas identificadas. 22.3.2.9,3,2, Por otra parte, cualquier fortaleza deberá ser identificada y potencializada para generar una mejora continua basada en las mejores prácticas de la industria, lo que a su vez propenderá por la mejora de los niveles aceptables de la seguridad operacional. 22.3.3. Fases y componentes de implantación de los SMS. 22.3.3.1. La tabla de referencia para la exigencia del SMS expuesta presenta las exigencias respecto al desarrollo y ejecución de cada uno de los elementos allí descritos y previamente reglamentados, dependiendo si la organización es grande (y/o internacional), mediana o pequeña. 22.3.3.2. La aplicabilidad, descrita en las columnas de la derecha, dependiendo de la organización, es: > Si: Si la UAEAC va a exigir su cumplimiento; > Preferible: Si no es estrictamente exigible, pero sería muy conveniente que la organización desarrollara tal elemento, y > Si": Sila UAEAC va a exigir su cumplimiento pero provee los mecanismos para dar apoyo a la organización en cuanto a desarrollo o adopción del elemento respectivo, teniendo en cuenta que el compromiso de ejecución es de la organización apoyada. 22.3.3.3. Se requiere que la implantación del SMS se desarrolle en fases, las cuales deben ser propuestas por cada organización y sujetas a estudio para aprobación por la UAEAC. El cumplimiento de los cronogramas de implantación, propuestos por la organización, será objeto de vigilancia por parte de la UAEAC. 36 Republica de Colombia AERONAL TICA CLVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 2 7 NOV 2009 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Continuación de la resolución HD il Berhan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” 22.3.3.4. Análisis de faltantes: Antes de dar inicio a la implantación del SMS, la organización deberá contar con un análisis de faltantes, respecto a la reglamentación aquí descrita. Este análisis dará como resultados las líneas de acción frente al res pectivo Sistema de gestión de seguridad operacional. ' Aplica Numeral tem Grande y/o interior Mediana | Pequeña 22.3.2. Implantación de un SMS 22.3.2.1. Plan de implantación del SMS Si Si si" 22.3.2.2 Política y objetivos de seguridad operacional 72 LEs Se dr Y Responsabilidad y compromiso de la administración Si Si Si' 22.3.2.2.2. Carta de compromiso de la alta gerencia Si Si Si* 22.3.2.2.3, Política de seguridad operacional Si Si Si* 22.3.2.2.4. Ejecutivo responsable Si Si Si* 22.3.2.3, Designación del personal clave de seguridad operacional 22.3.2.3.1. Gerente de seguridad operacional Si Si No 22.3.2.3.2. Comité de seguridad operacional de la organización Si Si Preferible 22.3.2.3.3. Grupo ejecutor de seguridad operacional - GESO Si Si Preferible 22.3.2.4, Coordinación del plan de respuesta ante emergencias Si Si* Preferible 22.3.2.5. Gestión de la comunicación de seguridad operacional 22.3.2.5.1. Canales de comunicación de seguridad operacional. 22.3.2.5.1.1. Canales entre los componentes principales de la organización Si Si Preferible 22.3.2.5.1.2. Desde la organización hacia la UAEAC. Si Si Si" 22.3.2,5.1.3. Procedimientos/procesos para compartir información con la Si Si si* autoridad aeronáutica. 22.3.2.6. Capacitación, instrucción y promoción de la seguridad operacional Si Si* Si* 22.3.2.6.8, Alcance y cubrimiento de la Instrucción en SMS Si Si si" 22.3.2.6.9. Mantenimiento de registros de entrenamiento Si Si Si 22.3.2.7, Documentación y registros 22.3.2.7.1. Manual del SMS Si Si si* 22.3.2.7.2, Mantenimiento de registros Si Si Si 22.3.2.8. Gestión de riesgos de la seguridad operacional 22.3.2.8.1. Peligros _ 22.3.2.8.1.1. Procesos de identificación de peligros Si Si si" 22.3.2.8.1.2, Análisis de peligros Si Si S* 22.3.2.8.2. Riesgos 22.3.2.8.2.1. Identificación de riesgos _ Si Si Sit 22.3.2.8.2.2. Análisis de riesgos Si Si Si* 22.3.2.8.2.3, Gestión de riesgos Si Si si" P= y Número -47.560--del.11.de Diciembre de 2009 República de Colombia | .AERONAUTICA CIVIL | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 97 NOV 2009 ( ) ¿06783 Continuación de la resolución “Por la cual se adicionan y modifican unos numerales de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se incorpora la Parte Vigésimo Segunda a los referidos Reglamentos sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional” ¡ Aplica Numeral tem Grande y/o e es al Mediana | Pequeña 22.3.2.8,2.4, Matriz de gestión del riesgo Si Si Si* Sistemas de reporte voluntario, anónimo, confidencial y no 22.3.2.8.3. punitivo. , Si Si Si" 22.3.2.8.4, Definición de nivel aceptable de seguridad para la organización Si Si Si" 22.3.2.9. Garantía de la seguridad operacional 22.3.2.9.1 Procesos de monitoreo y medición de desempeño de la seguridad Si Si Preferible 22.3.2.9.2. Gestión de cambio Si si* Preferible 22.3.2.9.3, Mejora continua del SMS Si si* si" Artículo Séptimo. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Apéndice G de la Parte Sexta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y demás disposiciones que le sean contrarias. 2 7 NOV 2009 PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE Director General al ANDRES FORERO LINARES 3 Secretario General Preparó: G.¡Mdreno / artinez 87 Aprobó: E. A / García / D. e,