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Resoluciones a los RAC0656521/12/2009· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adoptan procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCION NUMERO q HON 2003 (406569) 2 Por la cual se adoptan procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACION En ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 11 del Decreto 260 de 2004 y en especial, las conferidas en el artículo 1* de la resolución 02902 del 30 de julio de 2004, y, CONSIDERANDO: > Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil modificó su estructura mediante decreto 260 del 28 de enero de 2004 y el artículo 9%, numeral 14, faculta al Director General para dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades del servicio. >» Que mediante Resolución 02902 del 30 de julio de 2004, el Director General de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil delegó en el jefe de la Oficina Asesora de Planeación, la expedición de las resoluciones por las cuales se adoptan, modifican, aclaran o complementan los manuales de procesos y procedimientos de la entidad. > Que se hace necesario adicionar, a la carta de procesos del Grupo de Normas Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, los procedimientos y documentos necesarios para la adopción de Enmiendas por parte de la Organización de Aviación Civil Internacional y posteriores modificaciones a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia originados por las referidas Enmiendas. > Que la revisión y actualización de manuales, procesos y procedimientos estandarizados, contribuyen al desarrollo ordenado de las actividades orientadas al cumplimiento de la misión institucional de la Unidad, al tiempo que fomentan la eficiencia, eficacia y el mejoramiento continuo de la gestión institucional, motivo por el cual se hace necesario revisar y actualizar permanentemente los procesos y procedimientos de conformidad con la evolución de la a actividad aeronáutica y las condiciones técnicas y tecnológicas de la entidad. > Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE Artículo Primero. Adoptar los siguientes procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas: A PY República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCION NUMERO 99 NOV 2009 (406565 ) Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCION DE MODIFICACIONES A LOS RAC, CON OCASION DE ENMIENDAS A LOS ESTANDARES INTERNACIONALES (SARPs) POR PARTE DE LA OACI 1.1. Introducción Conforme se establece en el articulo 371 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado el 7 de diciembre de 1994 en la ciudad de Chicago USA, Colombia al igual que los demás Estados Parte se comprometió a que su normatividad interna conserve el más alto grado de uniformidad posible con los estándares que al efecto adopte la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En concordancia con lo anterior, en el artículo 902 del mismo ordenamiento, se establece el procedimiento que surte el Consejo de la OACI para la adopción de un estándar internacional y en este sentido, se distinguen las siguientes fases: > Origen de la Enmienda. La iniciativa normativa puede tener originen en Organismos internacionales, Estados Parte, Asamblea, Consejo, Secretaria o en la Comisión de Aeronavegación dando lugar a la integración de Comité Técnicos o Grupo de Expertos quienes se encargarán del análisis de la iniciativa. > Fase de desarrollo: Con fundamento en lo anterior, el Grupo de Expertos o Comité Técnico según el caso, avoca el análisis y elabora un documento base que lo presenta a la Comisión de Aeronavegación para su aprobación. > Fase de Examen: En esta fase, la Comisión de Aeronavegación de la OACI, una vez examina el documento base, lo remite al Secretario General, quien por su parte, lo traslada a los Estados Parte y otros organismos internacionales con el fin de consultar su opinión o conocer su posición sobre la propuesta. Cabe precisar, que en esta fase los comentarios y observaciones expresadas por los Estados no comprometen su voluntad ni implican que el preproyecto sea aprobado o desaprobado. > Fase de Adopción: Agotada la fase de examen, la Comisión de Aeronavegación define una propuesta final de Enmienda que recoge las observaciones y cometarios expresados, documento 1 Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, firmado en la ciudad de Chicago USA en 1944. “Artículo 37. Adopción de normas y procedimientos internacionales. Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea....* 2 Convenio Sobre Aviación Civil Internacional de 1944. Artículo 90. Adopción y Enmienda de los Anexos. a. La adopción por el Consejo de los Anexos previstos en el párrafo 1) del Artículo 54, requerirá el voto de dos tercios del Consejo en sesión convocada a ese fin; luego serán sometidos por el Consejo a cada Estado contratante. Todo Anexo o Enmienda a uno de ellos, surtirá efecto a los tres meses de ser transmitido a los Estados contratantes o a la expiración de un periodo mayor que prescriba el Consejo, a menos que en el Interin la mayoría de los Estados contratantes registren en el Consejo su desaprobación. b. El Consejo notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la entrada en vigor de codo Anexo o Enmienda a éste. rero.47.570 del. .21 de Diciembre de. 2009 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCION NUMERO 406563, Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” que se somete a consideración del Consejo de la OACI, cuerpo colegiado que de impartirle su aprobación la remite a los Estados Parte. La propuesta de Enmienda antes indicada, se somete a consideración de los Estados Parte, quienes pueden aprobarla de forma expresa o tácita (guardan silencio) o desaprobarla; para estos efectos, en el escrito de adopción el señor Secretario de la OACI indica a los Estados Parte las fechas para: Hacer constar toda desaprobación, fecha en que surtiría efecto la Enmienda de ser aprobada por la mayoría de Estados, fecha de cumplimiento y de notificación de diferencias. Cabe precisar que lo indicado por el Estado Parte es de orden vinculante y compromete su responsabilidad, Si la mayoría de los Estados Parte no desaprueban expresamente la propuesta o no expresan su posición dentro de las fechas indicadas en el escrito de adopción, la OACI entendería que la misma ha sido aprobada y la Enmienda entraría en vigencia; ante lo cual, se deberían enmendar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) o notificar cualquier diferencia sobreviniente. En razón a lo expresado anteriormente y con el fin de dar cabal cumplimiento a lo pactado en el Convenio Sobre Aviación Civil Internacional de 1944, tal y como se indicó con anterioridad, las dependencias de la UAEAC procederán de la siguiente manera: 1.2. Dependencias responsables. Las dependencias que se relacionan a continuación, en cabeza del respectivo jefe, son responsables del análisis y actualización de cada Anexo al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así: A O MATERIA REGULADA DEPENDENCIA DE LA UAEAC RESPONSABLE 1 Licencias al personal Grupo de licencias técnicas y exámenes 2 Reglamento del aire Grupo de aeronavegación 3 Servicio meteorológico para la navegación Grupo de meteorología aeronáutica 4 Cartas aeronáuticas Grupo de procedimientos ATM 5 Unidades de medida Grupo de normas aeronáuticas 6 Operación de aeronaves Grupo de operaciones 7 Marcas de nacionalidad y matrículas de aeronaves Grupo de matrículas 8 Aeronavegabilidad Grupo inspección de aeronavegabilidad 9 Facilitación Grupo de atención al usuario 10 | Telecomunicaciones aeronáuticas ión de telecomunicaciones y ayudas a la navegación 11 Servicio de tránsito aéreo Grupo de aeronavegación 12 Búsqueda y salvamento Grupo SAR 13 | Investigación de accidentes e incidentes de aviación [| Grupo investigación de accidentes / | Número 47.570_del_21 de Diciembre de 2009 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCION NUMERO y y NON 200 A 06565 ' Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” 14 | Aeródromos Dirección de desarrollo aeroportuario 15 | Servicio de información aeronáutica Grupo de AIS - COM 16 | Protección del medio ambiente Grupo gestión ambiental y sanitaria 17 | Seguridad aeroportuaria Dirección de seguridad y supervisión aeroportuaria 18__ | Transportes sin riesgos de mercancías peligrosas Grupo prevención de accidentes 1.3. Actuación de la UAEAC en la fase de examen. En esta fase, la OACI busca conocer la opinión de los estados a quienes les extiende una copia de la propuesta de Enmienda y les fija un término para conocer sus observaciones o comentarios, los cuales serán tenidos en cuenta en la elaboración de la Enmienda. Para formular observaciones o comentarios, la UAEAC procederá de la siguiente manera: 1.3.1. Una vez el Grupo de Proyectos Internacionales recibe o tiene conocimiento del proyecto o propuesta de Enmienda, la misma será enviada, dentro de los tres (3) días siguientes a la dependencia responsable como se indica en el numeral 1.2. de este documento para su análisis técnico y al Grupo de normas Aeronáuticas para su análisis legal y normativo, indicando que se encuentra a la espera de sus comentarios y las fechas límite para recepción de los mismos. 1.3.2. Cuando la dependencia responsable reciba la propuesta, procederá dentro del mes siguiente o dentro del término indicado en el oficio remisorio, con el análisis técnico de la misma y la elaboración del respectivo concepto de viabilidad y conveniencia técnica, documentos que deben ser entregados al Grupo de Normas Aeronáuticas para su revisión y concepto. 1.3.3. En el caso de que la propuesta corresponda a dos o más dependencias de la UAEAC, éstas integrarán un equipo de trabajo conjunto que se encargará de estudiar la propuesta, concertar un análisis técnico de la misma y la elaboración del respectivo concepto de viabilidad y conveniencia técnica. En éste caso, los documentos que se deriven de tal actividad serán firmados por los funcionarios responsables junto con los directores y secretarios que intervinieron. 1.3.4. El concepto de viabilidad y conveniencia técnica, incluirá un estudio separado que en su primera columna contendrá el estándar OACI existente, indicando la norma colombiana que lo desarrolla o expresando, según el caso, que no aplica; una segunda columna con la propuesta de Enmienda; la tercera columna contendrá el pronunciamiento: “De cuerdo (con o sin comentario); En desacuerdo (Con o sin comentario), O ninguna postura”; en la cuarta columna se expondrá, en forma resumida, las razones en que se funda el pronunciamiento; y en la quinta columna, se consignará la contrapropuesta colombiana en el caso de expresarse comentario utilizando para el efecto el Formato 1 de este documento. Número 47.570_del 21 de Diciembre de 2009 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCION NUMERO 90 NOV 2009 (406569 ) Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” 1.3.5. El documento indicado en el numeral anterior debe ser firmado por el funcionario que elaboró el concepto, por el jefe del área responsable del respectivo Anexo, el Director de área y el Secretario respectivo. 1.3.6. El Grupo de Normas Aeronáuticas analizará si el concepto de viabilidad y conveniencia técnica se ajusta a la normatividad aeronáutica aplicable en Colombia y en caso de existir observaciones o discrepancias, devolverá el mismo a la dependencia de origen, indicando los puntos objeto de ajustes y las discrepancias encontradas. 1.3.7. Subsanadas las discrepancias o en el caso en que no hubiere lugar a las mismas, el Grupo de Normas Aeronáuticas remitirá su concepto legal y normativo al Grupo de Proyectos Internacionales. 1.3.8. En el evento en que el Grupo de Proyectos Internacionales, dentro del término señalado, no reciba los análisis indicados en los numerales anteriores, asumirá que la dependencia responsable aprueba la propuesta de Enmienda y que no tiene objeciones por formular y en consecuencia, comunicará a la OACI que la UAEAC esta de acuerdo, sin comentarios, con la propuesta de Enmienda. 1.3.9. Una vez el Grupo de Proyectos Internacionales reciba la respuesta del caso o asuma que hay acuerdo en ausencia de ella, procederá a diligenciar y firmar las respectivas comunicaciones y el formato de respuesta (Formato 2), documentos que serán enviados a la OACI a través del representante de Colombia ante dicha Organización, remitiendo una copia de lo actuado al Grupo de Normas Aeronáuticas y a las dependencias de la UAEAC encargadas de la observancia del Anexo. 1,4, Actuación de la UAEAC en la fase de adopción de la Enmienda. Concluida la fase de examen de que trata el numeral 1.3. de este documento, se da inicio a la segunda fase que consiste en la adopción de la norma o Enmienda y cuyo objetivo se enfoca a lograr que el Estado Parte (Colombia) exprese su voluntad de aprobar la misma y en consecuencia, elabore o modifique la norma interna existente en sus reglamentaciones; o por el contrario, que exprese la voluntad de no aprobarla y como tal, adopte un procedimiento alterno que garantice igual o mejor nivel de seguridad que el propuesto por la OACI y notifique la diferencia entre el estándar OACI y la norma interna, de forma que la OACI pueda incluir esa información en el suplemento del Anexo correspondiente; en esta fase la UAEAC actuará de la siguiente manera: 1.4.1. Una vez el Grupo de Proyectos Internacionales recibe o tiene conocimiento de una Enmienda aprobada por el Consejo de la OACI, dentro de los tres (3) días siguientes procederá a remitirla a la dependencia responsable como se indica en el numeral 1.2. de éste resolución para su análisis técnico X República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCION NUMERO . (406565 ? Ñ Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” y al Grupo de normas Aeronáuticas para su análisis normativo. En el oficio de remisión se indicará el término con que cuentan dichas dependencias para pronunciarse sobre la misma. 1.4.2. La dependencia responsable una vez recibe la Enmienda, procederá dentro del mes siguiente o dentro del término especificado en el oficio remisorio, con el análisis técnico de la misma, incluyendo en ese estudio la fecha en que la UAEAC estará en capacidad de darle cumplimiento a la Enmienda, documento que deberá entregarse al Grupo de Normas Aeronáuticas para su revisión. 1.4.3. El análisis técnico de la Enmienda deberá ser concordante con el estudio indicado en el numeral 1.3.4. anterior, pudiendo ser una continuación del mismo. En su primera columna contendrá el estándar OACI existente, indicando la norma colombiana que lo desarrolla o expresando, según el caso, que no aplica; una segunda columna con la propuesta de Enmienda OACI; en la tercera columna se expresará la voluntad de aprobación o desaprobación; una cuarta columna con la propuesta de modificación de los RAC y si es del caso, con la diferencia con el estándar OACI y una quinta columna que contendrá las observaciones y objetivos estratégicos previstos con la modificación de los RAC si resultare procedente, o según el caso, la indicación de la diferencia sobreviviente con el estándar OACI adoptado utilizando el Formato 3. 1.4.4. En el evento en que la dependencia responsable, dentro del término indicado, no responda o guarde silencio sobre la Enmienda, el Grupo de Proyectos Internacionales entenderá que la misma es aprobada. Verificado lo anterior procederá a diligenciar el formato de Notificación de desaprobación (Formato 4) o el formato de Notificación de cumplimiento o diferencias (Formato 5) según el caso. 1.4.5. El análisis técnico de la Enmienda será firmado por el funcionario que lo elaboró, por el jefe del área responsable del respectivo Anexo, el Director de área y el Secretario respectivo. Igualmente, los formatos contarán con el visto bueno director(es) de área y por el(los) respectivo(s) secretario(s) que intervienen y serán enviados al Grupo de Normas Aeronáuticas. 1.4.6. En caso que una Enmienda corresponda a dos o más dependencias de la UAEAC, éstas integrarán un equipo de trabajo que se encargará de estudiar la Enmienda, concertar un análisis técnico único, acordar las acciones a seguir junto con los protocolos de verificación de resultados. En éste caso, los documentos que se deriven de tal actividad serán firmados por los funcionarios responsables junto con los directores y secretarios que intervinieron; dichos funcionarios serán responsables por los resultados acordados. 1.4.7. El Grupo de Normas Aeronáuticas en su concepto legal y normativo, verificará que los estudios técnicos elaborados por las dependencias responsables se ajusten a la normatividad aeronáutica República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RES CIE RO ¿06589 79 O 200s Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” aplicable en Colombia y en caso de existir observaciones o discrepancias, devolverá los mismos a la dependencia de origen, indicando los puntos objeto de ajustes y las discrepancias encontradas. Igualmente, archivará los documentos en la carpeta correspondiente al Anexo para orientar futuras actuaciones sobre el particular. 1.4.8. Subsanadas las discrepancias o en el caso en que no hubiere lugar a las mismas, el Grupo de Normas Aeronáuticas remitirá los estudios junto con su concepto jurídico al Grupo de Proyectos Internacionales, dependencia que se encargará de diligenciar el formato de Notificación de desaprobación (Formato No. 4) o el formato de Notificación de cumplimiento o diferencias (Formato No. 5) para la firma del Director General de la UAEAC. 1.4.9. El Grupo de Proyectos Internacionales someterá el formato diligenciado a la firma del Director General de la UAEAC, debiendo atender cualquier inquietud o instrucción que tenga a bien impartir el Director en ese momento. 1,4.10. El funcionario y la dependencia responsable del Anexo, se asegurarán de mantener archivos electrónico y físico (documentario) en donde reposen en orden cronológico las diferentes actuaciones relacionadas con el Anexo al Convenio a su cargo. 1,4.11, Una vez el Director General suscriba el documento, el Grupo de Proyectos Internacionales lo remitirá al Consejo de la OACI a través del representante de Colombia ante dicha Organización, asegurándose que dicho documento sea recibido y que se publique las diferencias notificadas, si hubiere lugar a ello, en el suplemento del Anexo correspondiente. Igualmente enviará una copia de lo actuado al Grupo de Normas Aeronáuticas y a las dependencias de la UAEAC encargadas del Anexo. 1.5. Modificación de los RAC Conforme se indica en el artículo 90 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, toda propuesta de Enmienda requiere para su aprobación, del voto favorable de dos tercios del Consejo de la OACI y surte efectos tres meses después de ser transmitida a los estados o a la expiración del término mayor que al efecto establezca el Consejo, plazo dentro del cual los Estados Parte deben modificar, en lo pertinente, sus normas internas o notificar a la Organización la respectiva diferencia. 1.5.1, En concordancia con lo expresado y en aplicación del artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, si la propuesta de Enmienda es aprobada por Colombia, tal y como se indica en el numeral 1.4. anterior, al entrar en vigencia dicha Enmienda deben modificarse los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), a fin de adecuarlos al estándar adoptado, para lo cual, la | a República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCION NUMERO - y W0N 2009 (06565 ) Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” dependencia responsable del Anexo debe dar cumplimiento a la resolución número 05111 del 19 de octubre de 2007, actuación que incluye, entre otros trámites, el diligenciamiento del Formato de Modificación de Normas Aeronáuticas establecido en dicho acto administrativo, presentación del proyecto de modificación de los RAC ante Grupo de Normas Aeronáuticas, impulso de proceso de modificación, elaboración del proyecto de acto administrativo y asegurarse que las modificaciones sean publicadas en la versión oficial de los RAC. 1.5.2. En caso previsto en el numeral 1.5.1. anterior, el Grupo de normas Aeronáuticas se ajustará al procedimiento número GRER-1.0-6-01 de la Carta de procesos. 1.5.3. Si la propuesta de Enmienda es desaprobada por Colombia o en el caso que entre en vigencia pero se detecte que es impracticable darle aplicación, la dependencia responsable del Anexo procederá con el procedimiento establecido para la notificación de diferencias a la OACI; Todo lo anterior, con el propósito de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional. 2. PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACION A OACI DE LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE LOS RAC Y LOS ESTANDARES INTERNACIONALES 2.1. Introducción Conforme se establece en el artículo 38 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago (USA) el 7 de diciembre de 1944, Colombia como Estado Parte adquirió el compromiso de notificar a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) toda diferencia existente entre sus normas internas y el estándar OACI; con todo, es necesario precisar que dicha obligación busca fomentar la seguridad operacional y la eficiencia de la navegación aérea, asegurándose que los organismos estatales y demás entidades interesadas en la aviación civil internacional, incluidos los explotadores y proveedores de servicios, conozcan perfectamente la reglamentación y las disposiciones nacionales en cuanto difieran de las prescritas en las normas de la OACI. Igualmente, de las diferentes comunicaciones emanadas la OACI se encuentra que si bien los Estados Parte cumplen con dicha obligación, el análisis de las mismas indica que éstas no son satisfactorias, motivo por el cual, insistentemente la OACI alienta a los Estados a prestar particular atención a la notificación de diferencias haciendo extensivas éstas consideraciones a los métodos recomendados. República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCION NUMERO (406565) 9 G NOV 2009 Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” En el mismo sentido, la OACI anima a los Estados contratantes a observar la necesidad de hacer una declaración explícita de su intención de cumplir, cuando la hubiera, y en caso contrario, debe declararse la diferencia o las diferencias que existirán. En consecuencia, mediante el presente procedimiento la UAEAC notificará a la OACI toda diferencia que exista o sobrevenga entre las normas contenidas en los RAC y sus procedimientos, y los estándares o procedimientos incluidos en las normas que integran los 18 anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Cabe agregar que si un Estado Parte ya formalizó una notificación de diferencias respecto a un estándar OACI, puede obviar la repetición detallada de la misma, indicando que la notificación anterior sigue siendo válida. Sobre este particular la OACI requiere que los Estados proporcionen una actualización sobre toda diferencia notificada previamente, después de cada Enmienda, hasta que la diferencia deje de existir. Tampoco sería indispensable notificar una diferencia cuando las normas colombianas, estando dentro de los mismos lineamientos establecidos por la OACI, son más exigentes que el estándar internacional estableciendo un nivel de seguridad igual o superior. 2.2. Notificación de diferencias La orientación impartida por la OACI en relación con la notificación de diferencias, determina que éstas solo puedan darse en términos generales. Así las cosas, siempre que en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) se exija el cumplimiento de requisitos o procedimientos que sin ser idénticos a los contenidos en el estándar OACI, son fundamentalmente iguales, no se notificará diferencia alguna, puesto que los detalles de los procedimientos existentes son objeto de notificación mediante las Publicaciones de Información Aeronáutica (AIP) tal y como se establece en la Parte XV de los referidos reglamentos. En el mismo sentido, en el artículo 38 del Convenio no se contempla la notificación de diferencias con respecto a los métodos recomendados. Sobre este particular la OACI recomienda a los Estados contratantes notificar a la Organización las diferencias existentes entre sus reglamentos y métodos nacionales y los métodos recomendados que figuren en el Anexo; con todo, la UAEAC solo notificará tales diferencias cuando estas sean factibles. Igualmente, la OACI recomienda que los Estados Parte deben categorizar cada diferencia según que la norma interna correspondiente sea más o menos estricta que el estándar internacional, ante lo cual la UAEAC clasifica las diferencias así: % República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCION NUMERO ny) NOV 2009 (06565 ,) Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” > Categoría A. Esta categoría aplica cuando la norma interna es más estricta o excede la norma o método recomendado de la OACI correspondiente, o impone una obligación en el ámbito del Anexo que no está especificada en un estándar. > Categoría B. Esta categoría se aplica cuando la reglamentación interna es de indole distinta al estándar OACI o cuando la reglamentación interna difiere en principio, tipo o sistema del estándar, sin imponer necesariamente una obligación adicional; y > Categoría C. Esta categoría se aplica cuando la reglamentación interna ofrece un nivel de protección inferior al estándar OACI, o cuando no se ha promulgado ninguna norma nacional que regule el tema contenido en el estándar ya sea en su totalidad o en parte. Como resultado de las actuaciones indicadas en el numeral 1.3. anterior puede concluirse que la Enmienda no puede ser aplicable en Colombia, ante lo cual debe procederse con la notificación de diferencia, Para el efecto la dependencia responsable del Anexo procederá como se indica en el numeral 2.3, siguiente. 2.3. Forma de notificar una diferencia En la notificación de diferencias la UAEAC observará lo siguiente: a. Referencia: Número del párrafo o subpárrafo del Anexo correspondiente, según queda enmendado, que contenga la norma o método recomendado respecto al cual existe la diferencia. b. Categoría: Indicar la categoría de la diferencia (A, B o C) conforme se indica en el numeral 2.2. anterior. c. Descripción de la diferencia: Describir con claridad y concisión la diferencia y sus efectos (En esta parte podría insertarse en el texto de la norma colombiana correspondiente). d. Observaciones: En este apartado, debe indicarse los motivos de la diferencia y las intenciones, incluida la fecha prevista de aplicación si corresponde. Conforme a los procedimientos internos de la OACI, las diferencias notificadas por los estados a la Organización serán incluidas por ella en el Suplemento del respectivo Anexo, tal y como las notifica el Estado. Para que el suplemento sea lo más útil posible, es indispensable que las declaraciones sean claras y concisas, y que las observaciones se limiten a los puntos esenciales. Cabe agregar que la OACI no considera la presentación de extractos de reglamentos nacionales como suficiente para los fines de cumplir con la obligación de notificar diferencias. Igualmente, la 3 La expresión “indole distinta u otros medios de cumplimiento” se aplica a una disposición de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con la cual se logra por otros medios el mismo objetivo que con el estándar OACI y no puede, por tanto, incluirse en los demás calificaciones. 10 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL A 107 1 Y RESOLUCION NUMERO (4065 69 ) Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” OACI tampoco publica en los Suplementos aquellos comentarios de indole general que no tengan vinculación directa con las diferencias notificadas. La notificación de diferencias se hará en los numerales 2 y 3 del formato de Notificación de cumplimento o diferencias (Formato No. 5). (Formato No. 1) CONCEPTO DE VIABILIDAD Y CONVENIENCIA TECNICA DE UNA PROPUESTA DE ENMIENDA ESTANDAR OACI | PROPUESTA DE ENMIENDA | PRONUNCIAMIENTO | OBSERVACIONES | CONTRAPROPUESTA la)" (bY (cp (d)' (UN (Utilícense las hojas adicionales que sean necesarias) * Reproduzca en esta columna el estándar OACI existente. * Reproduzca en esta columna la propuesta de Enmienda. ? En esta columna es necesario que la dependencia responsable del Anexo exponga pronunciamiento en relación con la propuesta de Enmienda (“Acuerdo (con o sin comentario), Desacuerdo (Con o sin comentario)” o Ninguna postura). * En forma resumida, consigne en esta columna las razones en que se funda su pronunciamiento. * En el evento en que el Pronunciamiento sea Acuerdo con observaciones o Desacuerdo con observaciones, consigne en esta columna una contrapropuesta normativa, la que una vez analizada se hará llegar a la OACI. Firma Fecha (Nombre) Cargo (Secretario respectivo) Firma Fecha (Nombre) Cargo (Jefe de Oficina o Director respectivo) Firma Fecha (Nombre) Jefe de Grupo (Grupo respectivo) Firma Fecha (Nombre) Funcionario experto que analizó la propuesta de Enmienda -Fin- " o República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCION NUMERO 2 ( NOV 2009 (06565 , Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” (Formato No. 2) FORMATO PARA COMPLETAR Y ENVIAR A OACI JUNTO CON LOS COMENTARIOS QUE PUEDA TENER SOBRE LAS ENMIENDAS PROPUESTAS Al: Secretario General Organización de Aviación Civil Internacional 999 University Street Montreal, Québec CANADA H3C 5H7 (Estado) República de Colombia Marque (w) frente a una opción respecto a la Enmienda. Si opta por las opciones “Acuerdo con comentarios” o “desacuerdo con comentarios”, proporcione los comentarios en hojas independientes. Acuerdo sin | Acuerdo con | Desacuerdo sin | Desacuerdo con | Ninguna comentarios | comentarios* | comentarios comentarios | postura Enmienda del Anexo número ( ) - (Nombre del Anexo y Parte del mismo) - (Utilícense las hojas adicionales que sean necesarias) * “Acuerdo con comentarios” indica que la Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia está de acuerdo con el objetivo y el impulso general de la propuesta de Enmienda; en los comentarios propiamente dichos pueden incluirse, de ser necesario, las reservas respecto a algunas partes de la propuesta y/o presentar una propuesta de alternativa al respecto. Firma Fecha (Nombre) (Cargo) Director General UAEAC -Fin - 12 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCION NUMERO o y NOV 2009 (06565, Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” (Formato No. 3) ANALISIS TECNICO DE UNA ENMIENDA PROPUESTA DE OBSERVACIONES Y ESTANDAR OACI | PROPUESTA DE ENMIENDA | PRONUNCIAMIENTO MODIFICACION DE OBJETIVOS (Utilicense las hojas adicionales que sean necesarias) * Reproduzca en esta columna el estándar OACI existente. * Reproduzca en esta columna la propuesta de Enmienda de OACI. * En esta columna es necesario que la dependencia responsable del Anexo exponga pronunciamiento en relación con la propuesta de Enmienda (“Acuerdo (con o sin comentario), Desacuerdo (Con o sin comentario)” o Ninguna postura). * En esta columna consigne la propuesta de modificación de los RAC. * En esta columna describa en forma breve los objetivos que se persigue con la modificación a los RAC al igual que la estrategia para alcanzar los mismos. Firma Fecha (Nombre) Cargo (Secretario respectivo) Firma Fecha (Nombre) Cargo (Jefe de Oficina o Director respectivo) Firma Fecha (Nombre) Jefe de Grupo (Grupo respectivo) Firma Fecha (Nombre) Funcionario experto que analizó la propuesta de Enmienda -Fin- 0 e República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCION NUMERO o y NOV 2009 (06565 ) Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” (Formato No. 4) NOTIFICACION DE DESAPROBACION TOTAL O PARCIAL DE LA ENMIENDA DEL ANEXO __,PARTE___ Al: Secretario General Organización de Aviación Civil Internacional 999 University Street Montreal, Québec CANADA H3C 5H7 (Estado) La República de Colombia por la presente desea desaprobar las siguientes partes de la Enmienda número ____ del Anexo , Parte : Firma Fecha (Nombre) (Cargo) Director General UAEAC NOTAS: 1. En el caso de desaprobar la Enmienda número _____ del Anexo ____, Parte _____, en su totalidad o en parte, es necesario que se envie esta notificación de aprobación de modo que llegue a la Sede de la OACI antes del __(dia)___ de __ (mes)__de _ (Año) a más tardar. Si no se hubiera recibido para esa fecha, la OACI entenderá que la república de Colombia no desaprueba la Enmienda. En el caso de aprobarse todas las partes de la Enmienda _____ del Anexo ___, Parte _____, no es necesario devolver el presente aviso de desaprobación La presente notificación no puede considerarse como notificación de cumplimiento o diferencias con respecto a la Enmienda del Anexo Parte _____, Es necesario enviar notificaciones separadas al respecto. (Véase el Formato No 2) Puede utilizarse las hojas que sean necesarias. -Fin- 14 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCION NUMERO 406564 0) Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” 2 0 NOV 2009 Formato No. 5 NOTIFICACION DE CUMPLIMIENTO O DIFERENCIAS CON RESPECTO AL ANEXO (__), PARTE (_) Al: Secretario General Organización de Aviación Civil Internacional 999 University Street Montreal, Québec CANADA H3C 5H7 1. No existirá diferencia alguna, al , entre los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) o métodos nacionales de (Estado) la República de Colombia y las disposiciones del Anexo , Parte comprendidas todas las Enmiendas hasta la número inclusive. 2. Existirán las siguientes diferencias, al , entre los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) o métodos nacionales de (Estado) la _República_de Colombia y las disposiciones del Anexo , Parte , incluida la Enmienda número [Véase la Nota 3) a continuación] Disposición del Categoría de la Detalles de la diferencia Observaciones Anexo diferencia (Indiquense los párrafos | (Indiquese A, B o C) Describase la diferencia con claridad y concisión Indíquese los motivos de la diferencia exactamente) (a) (b) (c) (d) (Utilícense las hojas adicionales que sean necesarias) s a República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCION NUMERO 71 HOW 2009 (408565 ? Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” 3. En las fechas que se indican más abajo, (Estado) la_República de Colombia habrá cumplido con las disposiciones del Anexo , Parte , comprendidas todas las Enmiendas hasta la número inclusive, con respecto a las cuales se han notificado diferencias en el párrafo 2. Disposición del Anexo Fecha Comentarios (Indiquense los párrafos exactamente) (a) (b) (c) (Utilícense las hojas adicionales que sean necesarias) Firma Fecha (Nombre) (Cargo) Director General UAEAC NOTAS: 1. Siel párrafo 1 fuera aplicable en su caso, siase completarlo y devolver este formulario a la Sede de la OACI. Si el párrafo 2 fuera aplicable en su caso, sírvase completar los párrafos 2 y 3 y devolver este formulario a la Sede de la OACI 2. Este formulario debe enviarse de modo que llegue a la Sede de la OACI a más tardar el _(Día) de _(Mes) de _(Año) . 3. Puede evitarse reiterar en detalle las diferencias anteriormente notificadas, en caso de que continúen estando en vigor, declarando que siguen siendo válidas. 4. En la Nota sobre la notificación de diferencias respecto al Anexo __, Parte __ (Adjunto ___) se proporciona orientación sobre la notificación de diferencias. 5. De este documento debe enviarse una copia al Director regional de la OACI acreditado ante la República de Colombia -Fin- 16 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL o 2 NOV 2009 L A RESOLUCION NUMERO (406565) Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” Artículo Segundo. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE, Y CUMPLASE o AV Dada en Bogotá PC. a los ¿ÓN OV 2003 E JAIR ORLANDO FAJARDO FAJARD Jefe Oficirta Asesora qe Planeación Proyectó: Gustavo Moreno Cubillos - Funcionario Grupo de Normas Aeronáuticas Revisó: Sandra Patricia Rangel Amaya - Jefe Grupo Organización y Calidad Aeronáutica Aprobó: cablas Rivera Florez - Jefe Grupo de Normas Aeronáuticas Tlva Resbrepo Arias - Jefe Oficina de Transporte Aéreo Rubén Dario Ponce Esmeral - Jefe Oficina Asesora Jurídica Y 17