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Resoluciones a los RAC0503625/09/2009· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se atribuye carácter oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) publicada en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 4 8 SEP 2009 £05036) “Por la cual se atribuye carácter oficial a la versión de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) publicada en la página Web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en artículos 1782 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2", 5? y 9? del Decreto 260 de 2004 y; V CONSIDERANDO: Que el artículo 1782 del Código de comercio establece: “Artículo 1782. Por “autoridad aeronáutica” se entiende el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o la entidad que en el futuro asuma las funciones que actualmente desempeña dicha jefatura. Corresponde a esta autoridad dictar los reglamentos aeronáuticos.” Que, a su turno, el artículo 68 de Ley 336 de 1996, indica; “Artículo 68. El Modo de Transporte Aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio (Libro Quinto, Capitulo Preliminar y Segunda Parte), por el Manual de Reglamentos Aeronáuticos que dicte la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y por los Tratados, Convenios, Acuerdos Prácticas Internacionales debidamente adoptados o aplicadas por Colombia.” Que mediante resolución número 2450 del 19 de diciembre de 1974, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en su calidad de aeronáutica de la época, adoptó el Manual de Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, hoy Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC); compendio normativo que desde su expedición ha sido objeto de múltiples modificaciones mediante actos administrativos de carácter general, los cuales cumplen con los requisitos de publicidad exigibles en el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo y artículo 119 de la Ley 489 de 1998. Que de conformidad con el artículo 5, numeral 11 del Decreto 260 de 2004, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, evaluar y controlar el cumplimiento de las normas aeronáuticas y aeroportuarias, misión para la cual se hace necesario promover su divulgación y cumplimiento. Que los actos administrativos por medio del cuales se adoptan o modifican las regulaciones contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), son publicados en el Diario Oficial de manera independiente, cumpliendo las exigencias legales establecidas en las normas ya indicadas; con todo, la Autoridad Aeronáutica, hoy Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, compila dichas modificaciones con el propósito de mantener la unidad normativa facilitando al usuario aeronáutico una información veraz y oportuna. Que si bien el artículo 41 de la Ley 23 de 1982 permite a los particulares la reproducción de la Constitución, eyes, decretos, ordenanzas, a acuerdos, reglamentos : y demás actos administrativos O tericiones udirjales Lxtro o cadr oplinard o erro cra menta con 1 etición oficial: nor República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 18 SEP 2009 ) É05036 Continuación de la resolución “Por la cual se atribuye carácter oficial a la versión de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) publicada en la página Web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil" este motivo, se hace necesario precisar al usuario aeronáutico cual es la versión oficial de los Reglamentos a aeronáuticos de Colombia. > Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Sin perjuicio de la facultada atribuida a los particulares en el artículo 41 de la Ley 23 de 1982, en el sentido de reproducir la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, reglamentos y demás actos administrativos o decisiones judiciales, la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) será aquella que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil publique en su página Web. (www.aerocivil.gov.co) Lo anterior no releva a los establecimientos aeronáuticos de la obligación contenida en el numeral 1.1.4. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en el sentido de disponer en cada una de sus bases de un ejemplar actualizado de dichos Reglamentos. Este ejemplar podrá ser en medio electrónico, pero aquellas Partes directamente aplicables a su actividad, deberán tenerse también en medio impreso y actualizado, mediante suscripción vigente con cualquier editorial que cumpla con lo dispuesto en el Artículo Segundo de esta resolución, con el fin de asegurar la permanente disponibilidad, consulta y aplicación de tales normas. Para efectos de la presente resolución se tendrá como normas directamente aplicables las actividades aéreas las siguientes: LITERAL ACTIVIDAD PARTES APLICABLES DE LOS RAC a Instrucción aeronáutica 1 2y3 * b Operación de aeronaves en servicios aéreos comerciales 1%, 2%, 3% 49, 5% 7%, 8*, 10%, 11%, 16%, 17% y 20* c Mantenimiento o reparación de aeronaves o sus partes 1% 22, 32, 4% 7? 83, 92 11?, 17? y 20* d Servicios de escala (Servicios aeroportuarios especializados) 18,22, 3% 48 5% 62 72 102 15% 16%, 17? y 20* e Operación de aeródromos / aeropuertos 13,22 56% 7% 87 10%, 112, 142, 15% 162, 17? y 202 f Servicios aeronáuticos (Protección y apoyo al vuelo) 1% 22,52 6% 7% 8% 11%, 12%, 13% 142, 15% 16%, 17* y 20. * Además de las Partes indicadas en esta casilla, los Centros de Instrucción Aeronáutica tendrán las Partes correspondientes a cada una de las actividades anteriores, según se relaciones con cada uno de los programas impartidos. — Artículo Segundo. En aplicación del artículo 41 de la Ley 23 de 1982, las ediciones impresas de los N Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) que circulen, podrán ser consideradas por la Unidad il República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ) 18 SEP 2009 405036 Continuación de la resolución “Por la cual se atribuye carácter oficial a la versión de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) publicada en la página Web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” . Administrativa Especial de Aeronáutica Civil como oficiales, a condición de que se sometan puntualmente a la versión oficial de cada norma adoptada o enmendada de dichos Reglamentos, y su editor acredite el cumplimiento del depósito legal previsto en la artículo 7% de la Ley 44 de 1993 junto con el Número Internacional Normalizado para Libros (ISBN) correspondiente a la publicación. Artículo Tercero. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE «20 FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE Director General = | ANDRES RORERO LINARES Secretario General Preparó: 6. somo . SÍ Aprobó: E, qe 1197)