micelio jurídico
Resoluciones a los RAC0488025/09/2009· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica el numeral 2.1. 5.2. de la parte segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

*, República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 11 SEP 2009 ) “Por la cual se modifica el numera 94,8, arto Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1800 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2", 5” numerales 3, 4, 8 y 10, y 9? numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y; Wv V CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OAC!), suscrito en la ciudad de Chicago - USA en 1944, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas internas, para lo cual, facultaron a la Organización de Aviación Civil Internacional, órgano creado en dicho instrumento internacional, para adoptar normas y métodos recomendados contenidos en los Anexos técnicos y otros documentos que han de seguir los Estados. Que el Anexo 1 (Licencias al personal) al Convenio sobre Aviación Civil Intemacional, contiene una serie de normas y métodos recomendados para el otorgamiento de licencias al personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del citado instrumento internacional. Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) por medio de la Enmienda número 166, aplicable a partir del 24 de noviembre de 2005, modifica los estándares del Anexo 1 (Licencias al personal) que regulan la certificación médica. Que la república de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos. Que a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos con los estándares que en materia de aviación civil promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional tal y como se dispone en el artículo 5” del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos. Que a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde establecer las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de las funciones del personal aeronáutico de acuerdo con lo previsto en el artículo 1801 del Código de Comercio. Que para facilitar la renovación y vigencia de los certificados médicos del personal aeronáutico. es necesario establecer mecanismos que bajo circunstancias excepcionales permitan la extensión su z Kepúbiica de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL e RESOLUCIÓN NÚMERO 44 SEP 2009 404880) Continuación de la resolución “Por la cual se modifica el numeral 2.1.5.2. de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” periodo de validez, en concordancia con lo previsto en al Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. > Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Modifícase el numeral 2.1.5.2. de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará en los siguientes términos: "2.1.5.2. El personal aeronáutico a quien se le exige un reconocimiento o certificado médico, no podrá ejercer sus atribuciones una vez vencido este, hasta tanto no haya obtenido la correspondiente renovación O expedición del mismo. No obstante lo anterior, el periodo de validez del certificado médico, podrá ampliarse, a discreción de la Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas de la UAEAC, hasta un máximo de 45 días.” Artículo Segundo: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no han sido modificadas expresamente con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Artículo Tercero: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en de Bogotá D.C., 1 1 SE p 2009 as FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE Director General utortr LIÑARES Se retario eneral Preparó: G. More > : Le ¿> “$ Iprobé E. A po Eo COTTA varada lo lo Tascón II s, $ he