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Resoluciones a los RAC0487925/09/2009· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adopta el procedimiento para el registro de las modificaciones efectuadas en aeronaves DC – 3 C – 47 y se dictan normas para su operación

_ República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 11 SEP 2009 404879 “Por la cual se adopta un procedimiento para el registro de modificaciones efectuadas en aeronaves DC-3 (C-47) y se dictan normas para su operación” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2*, 5” y 9” del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO: Que en el país operan algunas aeronaves Douglas DC-3 (C-47), las cuales han sido objeto de modificaciones o alteraciones encaminadas a actualizar sus equipos de aviónica (comunicaciones y navegación) y/o a preservar su aeronavegabilidad, sin que la mismas hubieran sido registradas debido a dificultades presentadas en el manejo de la información técnica requerida. Que la operación de las mencionadas aeronaves es necesaria y altamente conveniente en algunas regiones apartadas del territorio nacional, principalmente en la Orinoquía y la Amazonía al oriente de la cordillera oriental, el Urabá y el Pacífico al occidente de la cordillera occidental, donde la infraestructura para el transporte terrestre es escasa, en tanto que tales aeronaves se adaptan fácilmente a la infraestructura aeroportuaria disponible en dichas regiones. Que es necesario documentar toda modificación efectuada y certificar, previa constatación, la condición de aeronavegabilidad de las aeronaves alteradas o modificadas, mediante la emisión de un registro de alteración con el proposito de facilitar su operación. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Adóptense las siguientes disposiciones para el registro de modificaciones y la operación de aeronaves tipo DC-3 (C-47) que hayan sido objeto de modificiones no documentadas: . República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 3 1 SEP 2008 Continuación de la resolución “Por la cual se adopta un procedimiento para el registro de modificaciones efectuadas en aeronaves DC-3 (C-47) y se dictan normas para su operación” La autoridad aeronautica podrá, de manera especial, permitir la operación de aeronaves inscritas en el Registro Aeronáutico de Colombia, que presenten modificaciones respecto a su certificación tipo original, las cuales no cuenten con el soporte técnico pertinente que permita documentar dicha condición, y no afecten su aeronavegabilidad (resistencia estructural, rendimiento, peso y balance), siempre y cuando se sometan a las condiciones previstas en esta resolución. Los explotadores de aeronaves tipo DC-3 (C-47) que hayan sido objeto de modificaciones conforme al numeral anterior, tendrán un plazo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para registrar ante esta autoridad las referidas modificaciones respecto a su certificación tipo original. Las empresas que se encuentren en proceso de certificación y pretendan operar este tipo de aeronave, deberán legalizar ante esta autoridad las modificaciones mencionadas durante el plazo establecido para su certificación. El procedimiento de registro se efectuará por parte del representante de control de calidad de la empresa (AIT), mediante el diligenciamiento del formato relacionado en numeral 4 de las presentes disposiciones, el cual deberá ser presentado al Inspector Principal de Mantenimiento (PMI) asignado a la empresa, quien verificará la información consignada en dicho formato y emitirá un Certificado de Aeronavegabilidad Especial de acuerdo con los requerimientos previstos en el numeral 9.5.1.2. de la Parte Novena de los RAC. En el anverso de dicho certificado el PMI consignará las limitaciones de operación derivadas de estas modificaciones. Una vez emitido el Certificado de Aeronavegabilidad Especial, la implementación de cualquier otra alteración mayor en la aeronave, hélice o motor deberá cumplir con los requerimientos contenidos los numerales 4.1.10. literal c) de la Parte Cuarta ó, numeral 9.2.6.4 literal a) de la Parte Novena de los RAC, El siguiente es el formato que se deberá diligenciar para cada modifición que haya de ser registrada respecto de cada aeronave (por modelo y número de serie de aeronave): 115 » República de Colombia . AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO o 11 SEP 2009 £04879) Continuación de la resolución “Por la cual se adopta un procedimiento para el registro de modificaciones efectuadas en aeronaves DC-3 (C-47) y se dictan normas para su operación” FORMATO DE REGISTRO DE ALTERACIONES AERONAVES DC-3 (C-47) El suscrito Jefe de Control Calidad / A.I.T de la empresa certifica que la aeronave (Modelo), Matrícula: S/N: presenta las siguientes modificaciones a su certificación tipo original, las cuales no cuentan con el soporte técnico pertinente que permita legalizar dicha condición, y no afectan su aeronavegabilidad: 1. Nombre del Sistema: 2. Descripción de la Modificación: 3. Documentación de Referencia: a. Master MEL: Íltem: Ítem: Ítem: ltem: b. Manual de Mantenimiento: Sección (es): 4. Limitaciones de operación derivadas de esta modificación: Nota: Adicione tantas páginas como sea necesario Nombre: Licencia AIT No.: Firma: Fecha: Artículo Segundo: El desconocimiento de los plazos indicados en esta resolución, dará lugar a que las aeronaves del respectivo explotador no puedan operar en el territorio colombiano, hasta tanto le sean documentadas y registradas las alteraciones o modificaciones mencionadas en las presentes disposiciones de acuerdo con los requerimientos contenidos el numeral 4.1.10. literal c) de la Parte Cuarta ó, numeral 9.2.6.4 literal a) de la Parte Novena de los RAC. 1195) — — Publicada e n el Diario Oficial Número 47.483 del 25 de Septiembre de 2009 República de Colombia AERONAUTICA CIVIL o UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL . EP 2009 RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la resolución “Por la cual se adopta un procedimiento para el registro de modificaciones efectuadas en aeronaves DC-3 (C-47) y se dictan normas para su operación” Artículo Tercero: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE eos (SER 2008 FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE Director General ANDRES FORERO LINARES Secretario General Preparó: (AMojeno / IS 4$Ta Aprobó: p a 4. ALeman / G. gfárcia /:D. Tascon Ia