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Resoluciones a los RAC0215412/06/2009· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica la parte décimo cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se amplía el término para certificación de aeropuertos abiertos a la operación pública

A República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 0 5 MAY 2009 (402154 “Por la cual se modifica la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se amplia el término para certificación de aeropuertos abiertos a la operación pública” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en artículos 1782, 1808 y 1815 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2%, 5? y 9” del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: > Que mediante resolución número 1092 del 13 de marzo de 2007 la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil profirió las normas sobre aeródromos, aeropuertos y helipuertos, al tiempo que adicionó las mismas como Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. > Que en el artículo quinto del acto administrativo antes indicado se estableció el término para certificar los aeropuertos, en los siguientes términos: “Los aeródromos colombianos, a los cuales les sea exigible la certificación de operación, según las presentes disposiciones y que a la fecha de entrada en vigencia de las mismas, se encontrasen operando, contarán con un plazo de dos (2) años para efectuar las adecuaciones necesarias y solicitar dicha renovación, si son internacionales y de tres (3) años en los demás casos.” > Que para alcanzar el cumplimiento de la norma, la Unidad diseñó el Manual para la Certificación de Operación de Aeródromos, guía que define el procedimiento aplicable al proceso de certificación y que en el numeral 4.3 establece la clasificación de los aeródromos objeto de certificación en: Tipo 1, Tipo 2 . y Tipo 3., correspondiendo a los internacionales la clasificación Tipo 1. > Que al vencimiento del término señalado y a pesar de las gestiones adelantadas por la Unidad y los explotadores de aeropuertos abiertos a la operación pública, para alcanzar la certificación de los mismos, dicho proceso no ha concluido, motivo por el cual hace necesario ampliar el término inicialmente establecido. > Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Modificar el numeral 14.2.3.2. de la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará en los siguientes términos: “44.2.3.2. Cuando el aeródromo sea clasificado como intemacional, deberá contar además con la , correspondiente certificación de aeropuerto en la que coste las condiciones operacionales establecidas en F estos Reglamentos. Este documento formará parte del Permiso de operación. A e ¿? República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO D= MAY 2009 402154)? Continuación de la resolución “Por la cual se modifica la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se amplia el término para certificación de aeropuertos abiertos a la operación pública” Los nuevos aeropuertos internacionales que se diseñen o construyan con posterioridad a la entrada en vigencia de estas disposiciones, deben certificar el aeropuerto ante UAEAC como requisito previo para solicitar y obtener el correspondiente Permiso de operación.” Artículo Segundo: Modificar el Artículo Quinto de la resolución número 1092 de marzo 13 de 2007, el cual quedará en los siguientes términos: “Artículo Quinto: Transitorio: Los explotadores de aeródromos internacionales, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren operando y a los cuales les sea exigible la - Certificación de aeropuerto disponen hasta el 6 de Abril del 2013 para certificar el aeropuerto ante la Unidad. PUBLIQUESE Y CUMPLASE U:3 MAY 2009 Dada en Bogotá D.C., a los NDRES FORERO LINARES Secretario General > Aprobó: Dr. Edgar Benjamin Rivera Florez - Jefe Grupo Dl, Merondutja Preparó: Dr. Gustavo Moreno (.. - Abogado Grupo Normas 4eronaA ty In