Resoluciones a los RAC0634026/12/2008· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
Por la cual se modifica el cobro por concepto de tarifa operacional anual
Y REPUBLICA DE COLOMBIA
j UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONAUTICA CIVIL
| j | Resolución 2 6 D | C 2008 |
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“Por la cual se modifica el cobro por concepto de Tarifa Operacional Anual”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONAUTICA CIVIL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo
1819 del Código de Comercio y los artículos 5% numeral 17” y 9” numeral 8 del
Decreto 260 del 28 de Enero de 2004.
CONSIDERANDO
1. Que el numeral 3* del artículo 4” del Decreto 260 de 2004, establece que
“constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil: Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la
prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que
realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas”.
2. Que el artículo 5” del Decreto 260 del 28 de Enero de 2004, donde se
especifican las funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil, en su numeral 17 establece “Fijar, recaudar y cobrar las
tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y
aeroportuarios, o los que se generen por las concesiones, autorizaciones,
licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial”.
3. Que el artículo 9” del Decreto 260 del 28 de Enero del 2004, donde se
especifican las funciones del Director General, establece en el numeral 8
"Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y
expedir los demás actos que regulan la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil - Aerocivil y el modo de transporte aéreo”.
4. Que el Comité de Tarifas de la Entidad mediante acta No 4 del 27 de agosto
de 2007, evidenció la necesidad de modificar el cobro de la Tarifa
Operacional Anual, para lo cual recomendó adelantar el estudio de la
conveniencia y estructuración de un nuevo cobro.
5. Que en Comité de Tarifas se presentó el avance del estudio solicitado
mediante contrato No. 7000411-OH-2007 con el fin de realizar el estudio
Diagnostico y Factibilidad de la eliminación de la tarifa operacional anual y
establecer la modificación en la estructura tarifaría para mantener el nivel!
de ingresos de la Entidad, como consta en el Acta No 10 de fecha
Diciembre 17 de 2007.
y 6. Que teniendo en cuenta el resultado del estudio en el que se demostró la
conveniencia de modificar el cobro de la Tarifa Operacional Anual, el
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9.
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Resolució Pr
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“Por la cual se modifica el cobro por concepto de Tarifa Operacional Anual”
Comité de Tarifas mediante Acta No. 3 de fecha marzo 6 de 2008,
recomendó la modificación del cobro de esta Tarifa.
Que igualmente mediante Acta No. 5 de fecha 23 de abril de 2008, el
Comité recomendó realizar la divulgación y socialización de la modificación
del cobro de la Tarifa Operacional Anual con los propietarios de las
aeronaves involucradas con el fin de recibir comentarios sobre el tema.
Que de acuerdo con Acta de fecha 21 de mayo de 2008, se realizó la
reunión de socialización recomendada por el Comité, y se recibieron
observaciones sobre la-modificación del cobro de la Tarifa.
Que el Comité de Tarifas mediante Acta No 8 de agosto 04 de 2008, realizó
el estudio y acogió algunos de los cambios solicitados por los usuarios de
esta Tarifa.
10. Que con resolución No 06258 de diciembre 07 de 2007, en el numeral
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20.2:4.2. Marca de Utilización, se agruparon las marcas de utilización de las
aeronaves (P, W, Z, 1, G), en una sola denominación con la letra “G”, que
incluye o identifica todas aquellas aeronaves dedicadas a actividades *
aéreas no comerciales o de aviación general. Adicionalmente excluyó de
marcas de utilización las aeronaves de Trabajos Aéreos Especiales que
por mandato de dicha disposición ahora pasan a ser consideradas
comerciales y en consecuencia se requiere adaptar a esta nueva
clasificación de aeronaves una estructura de cobro de los servicios
aeronáuticos y aeroportuarios que regirá a partir del 1 de enero de 2009.
.Que con resolución No 5545 del 26 de diciembre de 2003, en el Articulo
Tercero, se había fijado el pago de tarifa operacional anual para los
ultralivianos clase ll con matricula “HJ”, las cuales cancelan una tarifa
equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes. Cobro que, de
conformidad con la estructura y espíritu de la nueva reglamentación, se
eliminará, pasando estas aeronaves a la estructura de cobros señalados en
la presente resolución.
12.Que el comité de tarifas mediante acta No 11 de Diciembre 2 de 2008,
recomendó la aprobación de la resolución.
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Resolución 7EBDIC 2008
“Por la cual se modifica el cobro por concepto de Tarifa Operacional Anual”
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1”: A partir del 1? de Enero de 2009, las aeronaves con marca de
utilización “G” y las aeronaves con matricula “HJ” clase ll, pagarán las tarifas
vigentes de Protección al Vuelo, Derecho de Aeródromo, Estacionamiento, Horario
Extendido, Recargos Nocturnos y demás servicios asociados a las aeronaves de
conformidad con el Peso Bruto Máximo de Operación (PBMO) de cada aeronave
indicado en el certificado de aeronavegabilidad o de aptitud técnica, según
corresponda al tipo de aeronave.
PARAGRAFO PRIMERO: Igual tratamiento se les dará a las aeronaves con
marca de utilización “X”, de las indicadas en el numeral 20.2.4.2 literal b) del
Reglamento Aeronáutico.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para el caso de las tarifas por concepto de Horario
Extendido y Recargo Nocturno, solo serán exentas siempre y cuando la
operación efectuada corresponda a una operación de acuerdo con lo definido
en el Artículo 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2”: Las aeronaves con marca de utilización “G”, y con matrícula
“HJ" clase Il, dedicadas a las labores de ENSEÑANZA, no se les-aplicará lo
indicado en el artículo anterior, y por el contrario continuarán cancelando una
Tarifa Operacional Anual, siempre que estén vinculadas a un centro de
entrenamiento o club escuela debidamente aprobado por la entidad.
PARAGRAFO PRIMERO: Para el cumplimiento de lo anterior el centro de
entrenamiento o club escuela debidamente aprobado por la Aerocivil, deberá
presentar al Grupo de Facturación de la Entidad a más tardar el 31 de enero de
cada año, la relación de las aeronaves inscritas y que desarrollarán la actividad
de ENSEÑANZA.
PARAGRAFO SEGUNDO: Después del 31 de enero de cada año se entenderá
que las aeronaves que no se registraron como lo indica el parágrafo anterior,
no realizan esta actividad y deberán cancelar los servicios aeronáuticos y
aeroportuarios en el respectivo año
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a : z 033407
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Resolución YA 6 D C 2008
“Por la cual se modifica el cobr o por concepto de Tarifa Operacional Anual”
ARTÍCULO 3”: A partir del 12 de Enero de 2009, las aeronaves a las que hace
referencia esta resolución y que presten sus servicios en operaciones de
búsqueda y salvamento “SAR” con enfoque aeronáutico, marítimo, desastres
naturales y operaciones de salvamento a gran escala para la seguridad de la vida
humana y protección de los bienes, quedan exentas de las tarifas de que trata el
artículo 12 de la presente Resolución, siempre y cuando presenten certificación
debidamente expedida por el Grupo SAR de la Dirección de Servicios a la
Navegación Aérea de la Aeronáutica Civil.
PARAGRAFO PRIMERO: Las aeronaves de ala fija a que hace referencia esta
resolución y que acrediten en un período comprendido entre el 12 de Enero y el
31 de Diciembre del año anterior, un acumulado de diez (10) horas de vuelo
desempeñando las actividades definidas en el presente artículo, quedarán exentas
para el año inmediatamente siguiente, del pago de las tarifas definidas en el
Artículo 1* de la presente resolución.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las aeronaves de ala rotatoria a que hace referencia
esta resolución: y que acrediten en un período comprendido entre el 12 de Enero y
el 31 de Diciembre del año anterior, un acumulado de cinco (5) horas de vuelo
desempeñando las actividades definidas en el presente artículo, quedarán exentas
para el año inmediatamente siguiente, del pago de las tarifas definidas en el
Artículo 1* de la presente resolución.
PARAGRAFO TERCERO: La certificación de que trata el presente artículo, que
debe expedir Grupo SAR de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la
Aeronáutica Civil deberá contener como mínimo la siguiente información, si aplica,
así:
Tipo de Aeronave,
Nombre del propietario o explotador:
Número de Matricula,
Número de Vuelo,
Número de personas a bordo,
Fecha,
Hora,
Lugar de Origen,
Zona de Búsqueda;
Fecha, Hora y Lugar de Destino,
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. REPUBLICA DE COLOMBIA
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Resolución 2 5 D | C 2008
“Por la cual se modifica el cobro por concepto de Tarifa Operacional Anual”
«e Nombre y Cargo de las personas a bordo;
e Nombre Aeropuertos Principales (origen o destino) o Alternos (origen o destino)
del lugar donde desarrollarán el Programa y aprobación del Objeto del
Programa.
PARÁGRAFO CUARTO: Las personas que vayan a bordo de la aeronave en las
labores indicadas en este artículo, quedarán exentas del cobro de la tasa
aeroportuaria.
ARTÍCULO 4: A partir del 19 de Enero de 2009, las aeronaves que participen o
que brinden sus servicios en programas humanitarios o de salud, quedan exentas
de las tarifas definidas en el artículo 1% de la presente Resolución, siempre y
cuando presenten certificación debidamente expedida por el Organismo
competente.
PARÁGRAFO PRIMERO: La certificación de que trata el presente artículo, que
debe expedir el organismo competente, con destino al Grupo SAR, deberá
contener como mínimo la siguiente información, si aplica, así:
Clase de Programa Humanitario de Salud,
Tipo de Aeronave,
Nombre del propietario o explotador,
Número de Matricula,
Número de Vuelo,
Número de personas a bordo,
Fecha, Hora y Lugar de Origen,
Fecha, Hora y Lugar de Destino,
Nombre y Cargo de las personas a.bordo,
Nombre Aeropuertos Principales (origen o destino) o Alternos (origen o destino)
del lugar donde desarrollarán el Programa y aprobación del Objeto del
Programa.
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El grupo SAR de la Dirección de Servicios a la Navegación aérea, avalará la
certificación y la enviara al Grupo de Facturación de la entidad con el tin de
proceder a su incorporación al sistema, para proceder a la exención de la
operación.
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Resolución
a 003407 9 5 D1C 2008
“Por la cual se modifica el cobro por concepto de Tarifa A Acional Anual”
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las personas que vayan a bordo de la aeronave en las
labores indicadas en este artículo, quedarán exentas del cobro de la tasa
aeroportuaria.
ARTÍCULO 5*: Para aquellos aeropuertos que a la fecha de entrada en vigencia
de la presente resolución, hayan sido entregados en concesión por la Aeronáutica
Civil, en lo que se refiere a la "Tarifa Operacional Anual”, se les aplicará lo pactado
en el respectivo contrato de concesión que se haya celebrado para cada
aeródromo.
PARÁGRAFO: Cuando la “Tarifa Operacional Anual”, no haya sido cedida al
concesionario del aeropuerto, en virtud del contrato que se haya celebrado, dicho
ingreso corresponderá a la Aeronautica Civil, la cual implementará el sistema de
facturación y recaudo correspondiente.
ARTÍCULO 6": La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario
oficial y los efectos de la misma rigen a partir del 1” de enero de 2009 y modifica
los artículos Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno y sus Parágrafos,
Articulo Vigésimo y su parágrafo de la resolución 01695 del 17 de abril de 2007, y
modifica el Artículo Décimo Cuarto de la resolución 0097 de enero 17 de 2008,
14.2.8.6. y 14.2,8.5 literal b) del RAC y las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los: NS
IA
FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE
2 6 BIC 2008
Director General
Elaboro: Carlos M, Garibello C. - Jete Grupo Facturación” PR
ARO) Miguel Ángel Acosta Osio — Secretario Comité de Tarifas
No Darío Ponce Esmeral — Jete Oficina Asesora Jurídica e
ndres Forero Linares — Secretario General Ko
Ruta E D/ Año 2008/resolución 2009/TARIFA OPERACIONAL 2008