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Resoluciones a los RAC0614724/12/2008· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se delega la facultad de aprobación de las condiciones generales de los contratos de las compañías aéreas de conformidad con el artículo 1875 del Código de Comercio

N República de Colombia AERONAUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial RESOLUCION NÚMERO 15 110 2008 ( ) "Por la cual se delega la facultad de de Motion de aprobación de las condiciones generales de los contratos de las compañías aéreas de conformidad con el artículo 1875 del Código de Comercio EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 9o, numeral 10 del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 1875 del Código de Comercio establece: “Divulgación de las condiciones del contrato - Las cláusulas del contrato de transporte celebrado con empresarios públicos deberán hacerse conocer de los pasajeros en el billete o boleto de pasaje, en los documentos de transporte que se entreguen a éstos o en el lugar de las oficinas de aquellos en donde sen leídas fácilmente. Los aspectos no contemplados en el presente código o en otras leyes, decretos o reglamentos oficiales que se refieran a las condiciones de del transporte, podrán ser regulados por las empresas aéreas de transporte publico mediante reglamentación que requiere aprobación de la autoridad aeronáutica. Tales reglamentos deberán ser exhibidos por las empresas en lugares en donde sea fácilmente conocidos del usuario. La autoridad aeronautica dictará las normas sobre el particular.” 2. Que teniendo en cuenta que las condiciones generales de los contratos de transporte aéreo de las aerolíneas deben ser aprobadas por la autoridad aeronáutica, se hace necesario radicar esa función en cabeza de la Oficina de Transporte Aéreo, como dependencia responsable de la regulación y vigilancia de la calidad del servicio del transporte aéreo y dar cumplimiento de los derechos y obligaciones de los transportadores y pasajeros, según lo previsto en el articulo 92 numeral 10% del Decreto 260 de 2004, 3. Que en desarrollo de lo anterior la Resolución 0840 en su articulo 22 numeral 1? atribuyó al Grupo de Atención al Usuario de la Oficina de Transporte Aéreo: “Vigilar, en las áreas de competencia de esta Oficina, el cumplimiento de los reglamentos y normas relativas al transporte aéreo de pasajeros en lo referente a los deberes y derechos del usuario.” En este orden de ideas le asistiría a la mencionada dependencia la función de analizar las condiciones generales del contrato de transporte aéreo, que las compañías sometan a consideración de la autoridad aeronáutica. 4, Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: — Delegase en la Oficina de Transporte Aéreo, la facultad de aprobar o desaprobar las condiciones generales del contrato de transporte aéreo que presenten las empresas aéreas de transporte publico en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1875 del Código de Comercio, ARTICULO SEGUNDO: El Grupo de Atención al Usuario de la Oficina de Transporte Aéreo, efectuará el análisis de las condiciones propuestas por cualquier transportador aéreo, verificando que en estas se respeten los derechos y deberes e República de Colombia AERONAUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial 10 2006 ms da] RESOLUCION NÚMERO (2 143 "Por la cual se delega la facultad de aprobación de aprobación de las condiciones generales de los contratos de las compañías aéreas de conformidad con el artículo 1875 del Código de Comercio de los usuarios, como de los transportadores aéreos y proyectará el respectivo oficio de aprobación o desaprobación para firma del Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo. ARTICULO TERCERO: Durante su análisis el Grupo de Atención al Usuario podrá solicitar concepto al Grupo de Normas Aeronáuticas de la Oficina de Transporte Aéreo, si hubiese dudas respecto de cuestiones especificas relativas a la observancia de las normas nacionales e internacionales aplicables. ARTICULO CUARTO: Una vez aprobadas las condiciones del contrato de transporte aéreo, la empresa interesada deberá insertar tales condiciones en el dorso de los tiquetes, cuando sean estos expedidos en medio físico y en su pagina Web con el correspondiente enlace (Link) cuando sea expedido electrónicamente. Del mismo modo tales condiciones se exhibirán en un lugar visible en los sitios dispuestos para la venta y expedición de tiquetes en forma física. ARTICULO QUINTO: Las condiciones de los contratos de transporte publicadas por los transportadores aéreos, antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán aprobadas y vigentes a menos que el respectivo transportador someta nuevas condiciones o la modificación de las existentes, a la consideración de la Oficina de Transporte Aéreo. ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C., MA 45 Di Lo 2006 FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE Director General NDRES FORERO LINARES Secretario General Proyectó: JMV Revisó: ERF ) Aprobó: IRA /