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Resoluciones a los RAC0529530/10/2008· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica el literal l del numeral 4.6.3.7. de la parte cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2 2 OCT 2008 (405295 “Por la cual se modifica el literal 1), del numeral 4.6.3.7. de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1790, 1801 y 1815 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 5”, Numerales 3, 4, 8 y 10, y 9” numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: > Que el Estado Colombiano es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el cual aprobó mediante Ley 12 de 1.947 y como tal, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) debiendo dar cumplimiento a dicho Convenio y a los estándares contenidos en sus Anexos Técnicos. > Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) mediante resolución número 05553 del 27 de Diciembre de 2006, modificó el numeral 4.6.3.7. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), norma donde se precisan las especificaciones técnicas aplicables a los Registradores de datos de vuelo (FDA). > Que en el acto administrativo antes indicado se excepcionaran algunas aeronaves dada su fecha de fabricación; sin embargo, no se incluyeron las aeronaves de fabricación Británica Jetstream 3201 y las aeronaves de fabricación Rusa: MI-8-MTV-1 y KAMOV KA-32 que también se encuentran dentro de la misma condición prevista en la norma, ante lo cual, sus explotadores en Colombia solicitaron a la UAEAC su inclusión. > Que de acuerdo con el estudio de derecho comparado efectuado por la UAEAC, se evidencia que en otras regulaciones aeronáuticas (entre ellas la norma aeronáutica de los Estados Unidos (FAR) se hace expresa excepción a las aeronaves de fabricación Británica Jetstream 3201. > Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ] '/ Artículo Primero. Modifícase el literal L) del numeral 4.6.3.7 de los Reglamentos Aeronáuticos de o Colombia (RAC), el cual quedará en los siguientes términos: República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 2: 0CT 2008 ( ) Continuación de la resolución “Por la cual Se modifica el literal !), del numeral 4.6.3.7. de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” “1. Las aeronaves fabricadas antes del 18 de agosto de 1997, no necesitan cumplir con este numeral cuando correspondan a uno de los siguientes tipos: Bell 212, Bell 214ST, Bell 412, Bell 412SP, Boeing Chinook (BV-34), Boeing/Kawasaki Vertol 107 (BV/KV-107-11), deHavilland DHC-6, Eurocopter Puma 3304, Sikorsky 61N, Sikorsky 76A, Skyvan SC-7 Series 3 Variante 200, Sikorsky 58, MI-8-MTV-1, Kamov KA-32 y Jetstream 3201.” Artículo Segundo. Lo establecido en la presente resolución solo aplica a las aeronaves que se encuentren debidamente registradas ente la Oficina de Registro Aeronáutico de Colombia antes de la entrada en vigencia del presente acto administrativo. En el mismo sentido, las aeronaves de matrícula extranjera o colombiana que ingresen al país, con la finalidad de ser operadas en cualquier servicio, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, deben cumplir con todos y cada uno de los requisitos de equipamiento establecidos en los RAC antes de ser introducidas al territorio colombiano. Artículo Tercero. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) que no han sido expresamente modificadas ni adicionadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Artículo Cuarto. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE Director General y Ml = ANDRES FORERO LINARES Secretario General VA ES J.CS /E. a Preparó: 6. sub, 3.0 ez? E. £. Cadeng Aprobó: D. Pe. / arcia HL, 2 Io