Directriz técnica5100-069-00918/06/2014· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Procedimiento para la certificación de aeronaves en categoria liviana ALS
¿BOLETÍN TÉCNICO
GQ PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE AERONAVES EN CATEGORIA
AERONAUTICACMIL DE COLOMBIA LIVIANA - ALS
NID: 5100-069-009 Versión: 01 Fecha: 18/06/2014 Pág.: 1 de 27
1. OBJETIVO
Este Boletín es de carácter temporal y describe los procedimientos relacionados con la
certificación de Aeronavegabilidad de una aeronave ALS (Culminando con la emisión de un
Certificado de Aeronavegabilidad Especial, Categoría liviana ALS), que cumple con los
requisitos estipulados en el RAC 26, los cuales deberán ser aplicados por el fabricante, en el
proceso de diseño de una aeronave y cambios al diseño original; 'o por el ensamblador en el
proceso de cambios al diseño original.
Este boletín perderá su vigencia una vez sea publicada la Guía para el Inspector de
Certificación de Productos Aeronáuticos que referencia las actividades de certificación de
productos aeronáuticos, la cual se encuentra en proceso de revisión total.
2. DISTRIBUCIÓN
Este documento deberá ser distribuido a la Secretaría de Seguridad Aérea, la Dirección de
Estándares de Vuelo, y la Jefatura del Grupo Técnico.
3. ANTECEDENTES
Teniendo en cuenta que Colombia a partir del 23 de Abril de 2013, se efectuó la última revisión
al RAC 26 que posibilita el ensamble o fabricación de aeronaves Livianas con un peso inferior a
750 Kg en el país para varias aplicaciones, entre ellas la labor de fumigación, instrucción
primaria, etc., regulación que se derivó del interés de varias personas y empresas que habían
venido diseñando y construyendo aeronaves, haciéndose necesario adoptar normas de
aeronavegabilidad y operación para las mismas y que existía el interés de la industria
aeronáutica nacional para que se efectuara una certificación para los productos que
actualmente exportan, debido a que muchos estados signatarios. de OACI les estaban
realizando dicho requerimiento.
El modelo presentado en este boletín es un flujo de eventos que normalmente componen el
proceso de certificación de aeronavegabilidad. Ciertas premisas y simplificaciones adoptadas
para el modelo muestran claramente la relación de los diversos eventos relevantes (puntos de
referencia). Aunque el modelo muestra una secuencia apropiada de eventos para la
certificación de aeronavegabilidad del producto, las diversas actividades generalmente ocurren
en momentos y velocidades diferentes.
Colombia adopto la norma Europea EASA “Certification Specifications for Very Light
Aeroplanes CS-VLA” para posibilitar el desarrollo de esta certificación. En el libro 2 del estándar
de aeronavegabilidad Europeo, se puede obtener una referencia de los métodos de
cumplimiento aplicables a la certificación de aeronaves livianas.
4. — REGULACIONES RELACIONADAS
4.1 Reglamentos Aeronauticos de Colombia RAC:
a. RAC 4, numeral 4.4.1.12.3
b. RAC 26.
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AA ADNSTRATIVA ESPECIAL
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Cc. RAC 20, numeral 20.2.2 y 20.2.3
4.2 Otras Referencias
a. EASA “Certification Specifications for Very Light Aeroplanes CS-VLA”.
b. Circulares de Asesoramiento y las respectivas ayudas de trabajo similares emitidas por el
SRVSOP.
Los documentos mencionados pueden ser descargados en los siguientes enlaces:
http://easa.europa.eu/document-library/certification-specifications
5. APLICABILIDAD
El presente BT es una guía para los Inspectores de Seguridad Aérea del Grupo Técnico, para
llevar a cabo el proceso de certificación de aeronavegabilidad de una aeronave ALS por
solicitud de un fabricante o de un ensamblador. El proceso de evaluación y aprobación descrito
en este BT se basa en el cumplimiento del RAC 26.
6. ACCIONES A TOMAR
Es responsabilidad del Líder y su equipo, para el proceso de certificación de aeronavegabilidad
de una aeronave en categoria ALS, el verificar los requisitos dentro del RAC 26 aplicables a un
fabricante o un ensamblador. No obstante lo anterior, la metodologia descrita en este BT del
trabajo de certificacion de Aeronavegabilidad podrá ser similar para ambos casos.
6.1 Fases del Proceso de Certificación
. Fase de Pre-solicitud
. Fase de Planificación
. Fase de Determinación de Cumplimiento con los Estándares
. Fase Post Certificación
6.2 Fase de pre-solicitud
6.2.1 Contacto inicial
6.2.1.1 Antes de aplicar formalmente a una Certificación de Aeronavegabilidad para aeronave
ALS, se recomienda a la persona, física o jurídica, hacer un primer contacto con la UAEAC.
Este contacto inicial es la oportunidad para que el futuro solicitante (especialmente si no está
familiarizado con el proceso) pueda comprender el proceso de certificación de
aeronavegabilidad, antes de presentar la solicitud. Esta orientación aclara cuales son los
objetivos de la certificación de aeronavegabilidad, como es el proceso, cuales son las
responsabilidades de la autoridad y el solicitante,
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6.2.1.2 El solicitante recibirá instrucciones sobre los procedimientos que deben ser adoptados
durante el proceso de certificación de aeronavegabilidad. La UAEAC una vez realizado el
contacto inicial podrá programar reuniones de familiarización, con la participación de la
empresa y los representantes de las áreas involucradas de la UAEAC,
6.2.2 Reunión de familiarización
6.2.2.1 El propósito de esta reunión es establecer un acercamiento con el solicitante, promover
el entendimiento mutuo en relación con el proceso de certificación de aeronavegabilidad. El
objetivo es entender las necesidades del solicitante, explicar el proceso de certificación, y
revisar sus expectativas en términos de tiempo-calendario.
6.2.2.2 En la reunión se deberán discutir los siguientes temas:
a) Breve descripción de la aeronave (Verificación del cumplimiento con los requisitos de la
definición de una Aeronaves Categoría Liviana (ALS), ver RAC 26). Verificación de aplicabilidad
y utilización (según lo establecido en el RAC 26.3 y 26.5)
b) Desarrollo del Plan de Certificación (incluyendo el cronograma esperado de actividades), con
una fecha para la finalización del proceso y la cantidad prevista de actividades de certificación,
como por ejemplo: número de informes de ingeniería que se emitan, cantidad de horas de
ensayos y la cantidad de ensayos en tierra y vuelo;
c) Deliberación inicial sobre las bases de certificación;
d) Cumplimiento del Plan de Certificación (recursos humanos y tecnológicos, cronogramas);
e) Generalidades del proceso de aprobación de producción (Prototipo, fabricante o
ensamblador);
f) Familiarización con el proyecto (reportes de sustentación, planos, dibujos, conceptos,
tecnologías, soluciones de diseño, etc.);
g) Los medios de cumplimiento de los Estándares de Aeronavegabilidad (análisis, ensayos en
tierra, ensayos en vuelo, etc.);
h) Utilización de grupos de asesoría técnica, delegados de Ingeniería y/o representantes
acreditados de la industria manufacturera;
i) Identificación de los ítems significativos para la reunión preliminar (aspectos especiales del
diseño, métodos de fabricación especiales, tratamientos o procesos especiales, componentes
y equipos especiales); y
j) La necesidad de la emisión del formulario o actas de control de asuntos relevantes (FCAR,
Issue Paper o CRI).
k) Revisión de las responsabilidades del fabricante o constructor (según lo establecido en RAC
26.9).
1) Revisión del numeral 26.11 Autoridad de inspección de la UAEAC.
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6.2.2.3 De acuerdo a la dimensión del proyecto, la UAEAC programará varias reuniones para
familiarizarse con el diseño propuesto.
6.2.2.4 Eventualmente, las reuniones de familiarización pueden ocurrir después de la recepción
de la solicitud, cuando el solicitante ya está informado sobre el proceso de certificación de
aeronavegabilidad. Sin embargo, la fecha de ingreso de la solicitud determina la revisión o
enmienda o de los reglamentos a ser aplicados en el establecimiento de las bases de
certificación.
6.2.3 Apertura del proceso.
6.2.3.1 El proceso de Certificación será iniciado formalmente cuando la UAEAC reciba la
solicitud de Certificación de Aeronavegabilidad, a través del formato GASAC-4.0-12.08,
solicitando una Certificación de Aeronavegabilidad para el ensamble o fabricación de una
aeronave ALS, bajo los requerimientos de los RAC 26. La solicitud deberá ir acompañada de:
a) Diseños con tres vistas de la aeronave;
b) Breve descripción de la aeronave (Verificación del cumplimiento con los requisitos de la
definición de una Aeronaves Categoría Liviana (ALS), ver RAC 26);
c) Limitaciones preliminares;
d) Resumen de los datos de desempeño de la aeronave, motor y hélice;
e) La especificación de materiales y procesos (características, estándares o normas según
aplique);
f) Propuesta del Plan de Certificación del Solicitante (PCS) conforme al Ítem 6.3.7; y
9) Otra información relacionada para el conocimiento y validación del diseño de la aeronave.
6.2.3.2 Si el solicitante, tiene la intensión de constituirse como un fabricante, deberá cumplir
con los requisitos establecidos en el RAC 26 numeral 26.20 “Requisitos de calidad en la
construcción” donde se referencia que se dé cumplimiento a algunos estándares para el
aseguramiento de la calidad de la producción.
6.3 Fase de planificación
6.3.1 Designación del Líder del Proceso de Certificación y de su Equipo.
6.3.1.1 Después de haber recibido la información requerida, el Comité de Certificación de la
UAEAC autorizará formalmente la apertura del proceso y designará el Líder y su equipo para el
proceso de certificación de aeronavegabilidad en cuestión (incluyendo en este equipo personal
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NIDAD ACTOS TRATA ESPECIAL,
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de los Grupos de Aeronavegabilidad y Operaciones de la UAEAC). Para lo cual se generará un
acta u oficio.
6.3.2 Información inicial al solicitante y a otras áreas de la UAEAC
6.3.2.1 El Jefe de Grupo Técnico informará a las áreas responsables por las actividades de
mantenimiento (aeronavegabilidad continuada) y operaciones, del solicitante, sobre:
a) La aceptación del proceso;
b) El nombre del Líder del Proceso de Certificación asignado para el programa;
c) Los datos para contactar al Líder; y
ad) Las acciones iniciales del solicitante, necesarias para la realización de la reunión preliminar.
6.3.2.2 Adicionalmente se informará a los Grupos de Aeronavegabilidad y Operaciones de la
UAEAC, los datos de contacto del solicitante. La participación de estas áreas se deberá llevar a
cabo en todo el proceso de certificación, especialmente en la discusión de temas relacionados
con mantenimiento y operaciones.
El Líder deberá invitar a los representantes de las áreas de aeronavegabilidad y operaciones de
la UAEAC a participar en las reuniones de familiarización, la reunión preliminar, la reunión final
y otras actividades pertinentes.
6.3.3 Análisis de datos suficientes
6.3.3.1 El Líder y su equipo, así como los Grupos de la UAEAC involucrados, analizarán la
solicitud y confirmarán si los datos entregados por el solicitante son los adecuados y si aplica,
determinarán que tipo de información adicional deberá ser solicitada. De ser el caso, el Líder
solicitará formaimente la información adicional que considere necesaria.
6.3,4 Análisis inicial del proyecto
6.3.4.1 El Líder y su equipo efectuarán un análisis preliminar del diseño del producto. Los
miembros del equipo, se centrarán en cuestiones relativas a su área técnica específica,
deberán considerarse los reglamentos y requisitos aplicables, incluyendo la posibilidad de
condiciones especiales, haciendo énfasis en los más críticos, polémicos o controversiales que
se presentan. Estos se discutirán en la reunión preliminar programada con el solicitante.
6.3.5 Control de los asuntos relevantes (FCAR, Issue Paper o CRI) e ítems de acción de
certificación “CAI” (Certification Action Items)
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6.3.5.1 Los elementos de mayor importancia deberán ser controlados con formularios o actas
de control de asuntos relevantes. Los elementos con un grado de importancia, pero no tan
relevantes, serán abordados a través de los CAI. La lista de los CAl deberá ser dividida en
áreas especializadas, ser completada y actualizada por las áreas técnicas pertinentes de
acuerdo al progreso.
6.3.5.2 El formulario o acta de control de asuntos relevantes es una herramienta que permite la
identificación, registro y solución de los temas relevantes relacionados con los requisitos de
aeronavegabilidad, tanto en los aspectos técnicos como administrativos, que surjan durante el
programa. El formulario o acta de control asuntos relevantes tiene como principal objetivo
ofrecer una visión general de los elementos relevantes, un medio para determinar el estado de
estos elementos y un registro posterior a la certificación de la forma en que estos temas han
sido resueltos.
6.3.5.3 El seguimiento y desarrollo del formulario o acta de control de asuntos relevantes o del
CAI merece una atención especial de la UAEAC, así como del solicitante, para asegurar el
progreso adecuado en la solución de los asuntos mencionados, a fin de no afectar
adversamente al cronograma del proyecto.
6.3.6 Establecimiento de las bases de certificación
6.3.6.1 Generalidades
a) El Líder del proceso de certificación de Aeronavegabilidad y los especialistas deberán
evaluar y posteriormente aceptar las Bases de la Certificación Inicial (incluyendo cualquier
condición especial, los niveles de seguridad equivalente, las exenciones (en el caso que el
solicitante las haya requerido) y medios aceptables de cumplimiento que se establecen en el
formulario o acta de control de asuntos relevantes, preferentemente dentro o al finalizar la
reunión preliminar.
b) Las Bases de Certificación deberán ser formalizadas antes de la emisión de la Autorización
de Permiso Especial de Vuelo.
c) Un gran esfuerzo deberá hacerse para asegurar que las Bases de Certificación son
correctas, y que se informe al solicitante de todos los aspectos, incluidos los requisitos
operacionales. El solicitante también deberá ser animado a adoptar las posibles enmiendas
después de la fecha del requerimiento.
d) Una vez establecidas y acordadas por la UAEAC y por el solicitante, las Bases de
Certificación, incluido el texto de todos los Estándares de Aeronavegabilidad aplicables, deberá
ser elaborada un acta al respecto.
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IDEAR ADUSISTRATIVA ESPECIAL
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6.3.6.2 Formación de las Bases de Certificación
a) Las Bases de Certificación a ser establecidas deberán considerar los Estándares de
Aeronavegabilidad en vigencia a la fecha de la solicitud de la certificación. Las Bases de
Certificación tendrán una vigencia de 3 (tres) años para la categoría ALS. Si el proceso de
certificación no ha sido concluido dentro de esos plazos, las Bases de Certificación deberán ser
actualizadas, al menos por el período correspondiente a la demora prevista y manteniendo el
tiempo total de 3 años (Ej. si se amplían en 6 meses del tiempo previsto, se tendrían que incluir
las enmiendas que fueron emitidas hasta los 6 primeros meses desde la fecha de inicio del
proyecto).
b) Las Bases de Certificación de aeronaves se componen de:
¡) Estándares de aeronavegabilidad, en función de la categoría de la aeronave (RAC 26);
li) Estándares de ruido: RAC 36, efectivos a la fecha de aplicación de solicitud del Certificado
de Aeronavegabilidad Especial;
li) Condiciones Especiales.
iv) Niveles Equivalentes de Seguridad.
v) Excepciones.
vi) Requisitos administrativos; y
vii) Requisitos de otros órganos gubernamentales relacionadas con la utilización aeronáutica,
por ejemplo, en aviación agrícola (aspersión de productos tóxicos, madurantes), etc.
c) Adicionalmente, deben ser considerados durante la elaboración de las bases de certificación:
i) Los Medios Aceptables de Cumplimiento (ver Ítem 6.3.6.6) relevantes y no triviales, que no se
registran en la documentación publicada (AC, memorandos, etc.); y
ii) Algunas partes de los reglamentos operacionales aplicables al tipo de operación que se
pretende para la aeronave, y cuyo cumplimiento normalmente recae sobre el fabricante de la
misma.
6.3.6.3 Condición especial
Una condición especial es emitida solamente si los Estándares de aeronavegabilidad existentes
no garantizan un nivel adecuado de seguridad para la aeronave, motor o hélice, en función a
las características de un proyecto novedoso o inusual. El término “novedoso” o “inusual” se
aplica a las características del proyecto a ser certificado cuando los RACs no contemplan un
requerimiento para esto.
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6.3.6.4 Nivel equivalente de seguridad.
a) Un nivel equivalente de seguridad puede ser aplicado si:
¡) El cumplimiento del RAC aplicable no puede ser demostrado y existen factores de
compensación en el proyecto que establecen un nivel equivalente de seguridad a los requisitos
afectados, o
1) En lugar de cumplir con el requisito, el solicitante propone cumplir con otro requisito en el que
se haya llegado a un acuerdo técnico entre autoridades y solicitantes, estándo pendiente su
aprobación oficial vía enmienda del RAC.
b) La documentación de un Nivel Equivalente de Seguridad debe ser realizada a través de un
formulario o acta de control de asuntos relevantes, en el cual debe constar como mínimo, lo
siguiente:
¡) Lista de los Estándares aplicables;
li) Descripción de las características del proyecto que requieren un nivel de seguridad
equivalente;
ii) Descripción de cualquier modificación del proyecto, limitaciones o equipamientos impuestos
por la equivalencia; y
iv) Explicación de cómo las medidas tomadas han conducido a un nivel equivalente de
seguridad requeridos por los RAC.
v) Todos los niveles equivalentes de seguridad deben ser listados en las especificaciones de la
aeronave.
6.3.6.5 Excepciones
a) Una excepción de orden técnico, dentro de un proceso de certificación de aeronavegabilidad,
es una dispensa de cumplimiento al Estándar de Aeronavegabilidad adoptado en el RAC 26
(EASA Certification Specifications for Very Light Aeroplanes CS-VLA), pudiendo ser concedida
a pedido del solicitante. La petición para una excepción de cumplimiento de un estándar
deberá ser presentada a la UAEAC con los soportes técnicos aplicables. En virtud del tiempo
necesario para evaluar y procesar una excepción al estándar, esta deberá ser presentada a la
UAEAC por lo menos con 6 (seis) meses antes de la fecha probable de emisión del Certificado
de Aeronavegabilidad Especial. La solicitud de excepción será revisada por especialistas de
ingeniería, procesado por el Líder asignado, y sometido a consulta del Comité de Certificación
de la UAEAC.
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b) Una vez sea analizada la excepción técnica al estándar en cuanto a su relevancia técnica y
operacional; discutida con el solicitante, si es necesario; y se hayan contemplado las opciones
de sustentación, ensayos y pruebas adicionales o niveles equivalentes, según sea el caso, el
Líder comunicará al solicitante la aceptación o negación de la propuesta de excepción al
estándar. Toda excepción deberá ser documentada y afectara la lista de cumplimiento
(Compliance Check List) mediante una revisión.
6.3.6.6 Método Aceptable de Cumplimiento (MAC)
El medio aceptable de cumplimiento es un método particular para demostrar el cumplimiento
con un Estándar, resultado de las peculiaridades en el proyecto de certificación de
aeronavegabilidad o de la necesidad de definir condiciones específicas y/o establecer un
ambiente en el cual los ensayos deben ser efectuados.
6.3.7 Plan de certificación del solicitante
6.3.7.1 Para la certificación de cualquier tipo de producto aeronáutico, el solicitante deberá
elaborar un Plan de Certificación y lo presentará a la UAEAC. El solicitante deberá presentar el
Plan al inicio del proceso de certificación y actualizarlo durante el proceso debido a los cambios
técnicos y operacionales en el diseño que se presenten. Al inicio del proceso, el alcance y la
profundidad del Plan debe ser tal, que quede establecida la viabilidad del cronograma
propuesto por el solicitante.
6.3.7.2 Cuando el Plan no le dé a la UAEAC la seguridad de que el solicitante comprende el
alcance y la magnitud del programa de certificación de aeronavegabilidad, la UAFAC no
aceptará la solicitud y considerará la necesidad de reuniones de familiarización adicionales.
Cuando la UAEAC acepte una solicitud o Plan incompleto, este deberá ser completado
después de la reunión preliminar y antes de la Fase de Determinación del Cumplimiento de los
Estándares.
6.3.7.3 El Plan de Certificación deberá contener al menos la siguiente información:
a) Descripción del Proyecto
b) Tipo de operación que se pretende (RAC, numeral 26.5 utilización);
c) Propuesta de las Bases de Certificación, incluyendo las enmiendas, las solicitudes de
excepción, niveles equivalentes de seguridad y las condiciones especiales;
d) La lista de cumplimiento (Compliance Check List) que deben presentarse para determinar el
cumplimiento con los estándares de aeronavegabilidad aplicables. La actualización de esta lista
debe ser constante durante todo el proceso;
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Nota: Se recomienda que el solicitante desarrolle en forma secuencial, una lista con todos los
Estándares aplicables de las bases de certificación (compliance check list), incluyendo todos
los párrafos y subpárrafos de cada requisito. La manera de demostrar el cumplimiento con el
requisito (ensayos, análisis, inspección, etc.) debe ser indicada en cada ítem. La lista debe
indicar que los reportes de sustentación serán emitidos y presentados a la UAEAC para
demostrar el cumplimiento con la base de certificación;
e) Una lista de los modelos y las instalaciones de prueba que serán utilizadas para generar los
reportes de sustentación para determinar el cumplimiento con los requisitos de
aeronavegabilidad (prototipos, simuladores de vuelo, “iron bird” (banco de ensayos de sistemas
de la aeronave), laboratorios especializados, etc.), con el objetivo de determinar la idoneidad de
estas herramientas y el nivel de participación de la UAEAC (ingeniería e inspección);
f) Una propuesta de cronograma, el cual debe cubrir cada etapa del programa de certificación
de aeronavegabilidad, la identificación de los eventos clave (hitos), por ejemplo: fechas de la
finalización de las pruebas, etc., así como las condiciones para pasar de una etapa a otra. Este
cronograma se elabora al inicio del programa y es ajustado con la UAEAC durante el proceso
de certificación;
Nota: El solicitante es responsable de cumplir con las etapas de los principales eventos (hitos)
incluidos en el Plan de Certificación. Cualquier desviación de esas fechas puede resultar en un
retraso de la emisión del Certificado de Aeronavegabilidad Especial.
g) Previsión de al menos dos reuniones después de la reunión preliminar, siendo una la reunión
previa y la otra la reunión final. Es posible que haya otras reuniones intermedias (por ejemplo,
para la definición formal de las Bases de Certificación y para la definición formal del Plan de
Certificación), según corresponda; propuesta de los sitios de reunión, planeación de viáticos
para inspecciones o reuniones, logística del manejo y presentación de la documentación
técnica a la VUAEAC y confidencialidad de la información.
h) La forma de cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad continuada, después de la
emisión del Certificado de Aeronavegabilidad;
) Identificación de los proveedores críticos del solicitante, que estarán sujetos a auditorías
durante el proceso de certificación. Manejo de trazabilidad de componentes.
j) Propuesta de la estructura documental del fabricante, que incluya al menos el control de
configuración de la aeronave, la lista maestra de planos, reportes de sustentación, y otros
Informes o formatos de inspecciones.
6.3.8 Reunión preliminar
6.3.8.1 La reunión preliminar es uno de los eventos relevantes (hitos) del proceso, es la primera
reunión formal en la cual se define la planificación inicial del proceso de certificación de
Aeronavegabilidad. Esta reunión permite determinar si los equipos de la UAEAC y del
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solicitante están adecuadamente familiarizados con los diversos aspectos del proceso y si el
proyecto es lo suficientemente maduro para iniciar la certificación. Son objetivos específicos de
la reunión preliminar:
a) Permitir que el solicitante presente oficialmente a la UAEAC el proyecto actualizado;
b) Discutir el Plan de Certificación, incluyendo el cronograma:
c) Establecer las Bases de Certificación (inicio formal del proceso de registro de las bases de
certificación, mediante la emisión de un formulario o acta de control de asuntos relevantes;
d) Identificar las áreas críticas, puntos polémicos o controversiales del programa, que pueden
generar temas específicos y la necesidad de la formación de equipos dedicados a su
resolución;
f) Identificar características nuevas o inusuales del diseño, materiales o procesos.
6.3.8.2 El Líder del Proyecto de Certificación de Aeronavegabilidad es el responsable de
organizar la reunión preliminar, incluyendo la preparación de la agenda y la convocatoria de los
participantes. La agenda deberá ser estructurada en torno a los siguientes puntos:
a) Introducción y objetivos;
b) Presentación del proyecto por el solicitante;
c) Aspectos generales: ítems que no son específicos a cada especialidad, tales como: las
Bases de Certificación, procedimientos generales a seguir en el proceso, designación oficial del
coordinador del solicitante, aeronavegabilidad continuada, etc.; y
d) Temas específicos, que son los ítems presentados por área especializada, tales como:
estructuras, sistemas de vuelo, propulsión, inspección, etc.
6.3.9 Planeamiento y participación directa de la UAEAC
6.3.9.1 Compatibilidad con otros programas.
El Líder, ejecutará el proyecto planificado (Con base en el insumo del Plan de Certificación
entregado por el solicitante) debiendo coordinar con las áreas de la UAEAC, la estimación de
los recursos necesarios para cumplir con el proyecto, por ejemplo: número de especialistas por
área, nivel de participación en las actividades a ser realizadas en el país o en el exterior,
reuniones con los representantes del solicitante, procedimientos administrativos y logístico, etc.
6.3.9.2 Definir el nivel de participación de la UAEAC.
La alta carga de trabajo involucrada en los procesos de certificación limita la participación de la
UAEAC en algunas fracciones del total de las actividades del proceso de certificación. El Líder
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del Proceso deberá analizar el programa del Plan de Certificación para determinar, lo antes
posible, en que aspectos la participación de la UAEAC será requerida y aportara más
beneficios para el proyecto. Una vez que se haga esa determinación, la UAEAC en
coordinación con el solicitante, establecerá formalmente los niveles de participación.
a) Al analizar qué áreas estarán involucradas directamente, la UJAEAC deberá considerar los
conocimientos y la experiencia del solicitante y su historia en otros proyectos. En función de
esto y la complejidad del proyecto, la UAEAC elegirá las áreas específicas y efectuará las
verificaciones en el sitio de fabricación o ensamble o en los laboratorios o instituciones en que
se efectúen pruebas.
b) Los siguientes aspectos deben tener la participación de la UAEAC:
¡) Aspectos o eventos críticos para la seguridad del producto, o en relación a la complejidad de
los Estándares de Aeronavegabilidad o los medios de su cumplimiento (Ej. Ensambles
primarios, pruebas o ensayos); y
li) Los aspectos que requieren condiciones especiales, niveles equivalentes de seguridad,
desarrollo de los formularios o actas de asuntos relevantes, o la demostración de cumplimiento
de cualquier aspecto nuevo o inusual del proyecto.
6.3.10 Plan de certificación de la UAEAC
6.3.10.1 Después de la reunión preliminar, el Líder elaborará el Plan de Certificación de la
Autoridad (PCA). El Plan de Certificación del Solicitante (PCS) puede ser utilizado en lugar del
Plan de la UAEAC, siempre que contenga toda la información necesaria de un Plan de
Certificación, y adicionalmente sea un documento elaborado en coordinación con la UAEAC,
6.3.10.2 El PCA se considera estratégico en términos de gestión del programa, este deberá ser
actualizado durante el proceso de certificación. El plan de certificación tiene por objeto asegurar
que el equipo de la UAEAC y el solicitante trabajen dentro de un mismo entendimiento. De las
informaciones contenidas en el PCS, el equipo de la UAEAC estará en condiciones de evaluar
si el plan de certificación traerá los resultados esperados (es decir, determinar el cumplimiento
de los Estándares de aeronavegabilidad).
6.3.10,3 En general, un proceso de certificación depende del intercambio de información entre
el solicitante y la UAEAC; y la definición de los canales de comunicación de ambas
organizaciones.
6.4 Fase de Determinación de Cumplimiento con los Estándares
6.4.1. Principios generales
6.4.1.1 Es esta fase, la UAEAC o el solicitante implementan el plan de certificación previamente
acordado. Durante esta fase, la UAEAC determinará si el diseño cumple con todos los
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Estándares de aeronavegabilidad aplicables. La UAEAC evaluará los reportes de sustentación
(substantation report) presentados por el solicitante, realizará inspecciones, pruebas y
determinará el cumplimiento con los RAC aplicables. Para lograr este objetivo, algunos puntos
deben ser evaluados en detalle:
a) Un acuerdo entre la UAEAC y el solicitante es fundamental para resolver los ítems
relevantes registrados en los formularios o actas de asuntos relevantes. Una demora en
solucionar estos ítems relevantes puede causar un impacto significativo en el cronograma del
programa, especialmente cuando estos ítems están relacionados.a condiciones especiales, un
nivel equivalente de seguridad o medios aceptables de cumplimiento;
b) El solicitante deberá realizar todas las pruebas (de tierra y vuelo) y las inspecciones (tanto
para demostrar el cumplimiento con los Estándares, como para verificar la conformidad)
necesarias para determinar el cumplimiento con los Estándares de aeronavegabilidad
aplicables.
c) El solicitante deberá permitir que la UAEAC realice la cantidad de inspecciones y ensayos
que considere necesarios para determinar el cumplimiento con los Estándares de
aeronavegabilidad aplicables. El solicitante es responsable de estos ensayos.
d) Cuando se presente un modelo de aeronave para inspección o prueba, el solicitante deberá
realizar todas las inspecciones necesarias para que la UAEAC determine la conformidad con el
proyecto. No deben existir modificaciones en el modelo, entre las inspecciones de cumplimiento
y el momento de presentarlo a la UAEAC, a menos que sea autorizado por la propia UAEAC.
e) Los ensayos en vuelo tienen algunas particularidades, por lo tanto, más allá de lo expuesto
anteriormente, debe considerarse lo siguiente:
(1) El cumplimiento de los requisitos estructurales aplicables;
(2) La finalización de las inspecciones y ensayos necesarios;
(3) Conformidad de la aeronave con el diseño propuesto; y
(4) Que la UAEAC recibió el programa de los ensayos en vuelo realizados por el solicitante
conteniendo los resultados de los mismos, firmados por el piloto de ensayo en vuelo.
(5) El solicitante debe demostrar, para cada ensayo en vuelo, que fueron tomadas las
precauciones adecuadas a fin de garantizar que la tripulación pueda abandonar la aeronave en
caso de emergencia, mediante el uso de paracaídas.
(6) El solicitante debe interrumpir los ensayos en vuelo establecidos por esta sección hasta
demostrar que acciones correctivas han sido aplicadas, en los siguientes casos:
(i) El piloto de ensayos en vuelo del solicitante no pudiera ejecutar o no deseara realizar
cualquiera de los ensayos en vuelo requeridos; o
(ii) Se haya confirmado el no cumplimiento de ítems de los requerimientos que puedan invalidar
los resultados de los ensayos en vuelo o tornen innecesariamente peligroso los ensayos
posteriores.
Para los ensayos en vuelo establecidos en esta sección se deben incluir:
(1) Por lo menos 100 horas de operación para aeronaves que incorporen motores a turbina
o de un tipo no empleado previamente en alguna aeronave ya certificada (Ej.
Eléctricos);
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(2) Por lo menos 60 horas de operación para aeronaves que incorporen motores y hélices
certificadas de tipo;
(3) Por lo menos 80 horas de operación para todas las demás aeronaves.
(7) Debido a que el modelo a analizar es una aeronave completa en la que habrán ensayos de
vuelos de prueba de certificación oficial, habrán representantes de la UAEAC a bordo, según la
configuración de la aeronave, por lo tanto es necesario que el solicitante demuestre la madurez
del proyecto y que la aeronave es segura (a través de la demostración de cumplimiento de los
requisitos estructurales aplicables y de la conclusión de los ensayos en tierra). Para los casos
de ensayos en tierra, como no existe un riesgo de seguridad para los representantes de la
UAEAC, la mayoría de los ensayos oficiales de certificación se realizan generalmente en tierra
antes de la emisión del permiso especial de vuelo (ver Ítem 6.4.16).
(8) Una forma de verificar la seguridad de la aeronave es demostrar el cumplimiento con los
Estándares mínimos de aeronavegabilidad aplicables. Por lo tanto, es esencial que el
solicitante realice una evaluación de la aeronave, a través de los ensayos en vuelo dejándolo
documentado. Cada ensayo del solicitante debe ser concluido con éxito antes de que la
UAEAC inicie los ensayos oficiales de certificación.
f) De conformidad con las Secciones RAC 26.11 y 26.21, el solicitante debe permitir que la
UAEAC determine lo que será repetido durante los ensayos de vuelo oficiales de certificación,
para validar todos los reportes de sustentación provenientes de los ensayos en vuelo del
solicitante. Los ensayos y las inspecciones de ingeniería (ver Ítem 6.4.10) no necesitan ser
ejecutados a demanda de la UAEAC para evidenciarlos. Es decir, a discreción de la autoridad,
estos ensayos e inspecciones pueden ser ejecutados una sola vez.
9) Las actividades y eventos en esta etapa se clasifican en:
i) Generación de reportes de sustentación de cumplimiento: esta categoría no debe confundirse
con una demostración de cumplimiento (Ítem 6.4.8), inspecciones de ingeniería (Ítem 6.4.10),
ensayos de vuelo del solicitante (Ítem 6.4.5), ensayos propuestos (Ítem 6.4.7), evidencias de
los ensayos (Ítem 6.4.9). Los reportes de sustentación generados para un primer certificado de
aeronavegabilidad especial podrían ser usados como reportes de sustentación aprobados por
la UAEAC para este proyecto.
ii) Declaración de cumplimiento: comprende actividades tales como, la elaboración de los
informes y los ensayos en vuelo de cumplimiento, en los cuales el solicitante presenta los datos
en forma ordenada, explicando como esos reportes de sustentación demuestran el
cumplimiento (conclusión); y
¡ii) Determinación de cumplimiento: comprende las actividades de la UAEAC basadas en el
numeral 4.4.1.12.3 del RAC 4. Estas actividades incluyen: verificación de los reportes de
sustentación del solicitante demostrando el cumplimiento de los requisitos de
aeronavegabilidad aplicables; identificación y exanimación del diseñó; y confirmación de que
no hay ninguna característica que hace a la aeronave insegura para la categoría ALS.
h) La UAEAC es responsable de evaluar los reportes de sustentación presentados por el
solicitante. La UAEAC no desarrolla métodos o cálculos. Del mismo modo, la UAEAC no
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aprueba una técnica de análisis (no hay listas de análisis aceptables, código informático
aprobado, o formulas estándar). El uso de técnicas de análisis es el recomendado, aunque no
garantiza de por si la validez de los resultados debido a que en ocasiones es necesario un
ensayo asociado. Es responsabilidad del solicitante demostrar que los reportes de
sustentación son válidos. Por lo tanto, la UAEAC determinará la aplicación y precisión de esos
reportes, así como verificará que los modelos utilizados son aceptables.
6.4.2. Presentación de los reportes de sustentación
6.4.2.1 Los reportes de sustentación presentados por el solicitante con el objetivo de demostrar
el cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad deben ser claros, completos, suficientes
y en el formato adecuado. Estos datos pueden tener diferentes orígenes, por ejemplo: ensayos,
inspecciones, simulaciones, cálculos computacionales, normas reconocidas, y cualquier otra
fuente considerada aceptable por la UAEAC. La aceptación de estos reportes está
necesariamente condicionada a la participación formal de la UAEAC de la aceptación de los
mismos.
6.4.2.2 Es recomendable que esos reportes de sustentación sean presentados tan pronto se
hayan completado, de tal manera que la UAEAC esté en condiciones de ejecutar sus
actividades dentro de su planeamiento. Los reportes de sustentación son considerados
aprobados cuando todas las inspecciones y los ensayos son completados con el fin de
demostrar el cumplimiento con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables.
6.4.3. Ensayos de! solicitante
6.4.3.1 Estos ensayos son realizados por el solicitante con el objeto de verificar el cumplimiento
con los Estándares de aeronavegabilidad o para recolectar datos relacionados con la
certificación de aeronavegabilidad. Estos ensayos generalmente no cuentan con la
participación de la UAEAC.
6.4.3.2 Los reportes de sustentación provenientes de estos ensayos, a discreción de la
UAEAC, podrían ser usados en el proceso de certificación si el solicitante realiza estos ensayos
bajo ciertas condiciones (por lo menos, la documentación de la propuesta de ensayo y la
conformidad con el proyecto), de tal forma que la UAEAC pueda determinar posteriormente la
validez de los reportes de sustentación con la finalidad de demostrar el cumplimiento con los
Estándares de aeronavegabilidad. Este tipo de ensayo, incluye también los ensayos en vuelo
del solicitante (ver Ítem 6.4.5).
6.4.4 Emisión del permiso especial de vuelo
6.4.4.1 Para la realización de los vuelos del modelo (prototipo), el solicitante deberá solicitar a
la UAEAC un permiso especial de vuelo de acuerdo al numeral 4.4.1.20 del RAC 4. El permiso
especial de vuelo debe ser emitido por la UAEAC conforme a lo establecido en numeral
4.4.1.19 del RAC 4 y debe contener las limitaciones operacionales que sean aplicables.
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6.4.5 Ensayos en vuelo del solicitante
6.4.5.1 Estas pruebas son llevadas a cabo por el solicitante en los modelos (prototipos) de la
aeronave que está siendo desarrollada. Para la realización de estos ensayos, un permiso
especial de vuelo debe haber sido emitido (ver Ítem 6.4.4). En estos ensayos el solicitante debe
explorar la envolvente de vuelo completa de la aeronave, sin la participación de la UAEAC. Los
ensayos del vuelo oficiales para la UAEAC comenzarán después de la emisión de la
declaración de conformidad para el permiso especial de vuelo. El solicitante llevará a cabo
estos ensayos para verificar el modelo (prototipo) que será sometido a ensayos en tierra y
vuelo para determinar que cumple con los Estándares de aeronavegabilidad aplicables, si se
ajusta a los datos de diseño, y si es seguro para todos los ensayos de certificación de
aeronavegabilidad planificados. Adicionalmente la evaluación del numeral 26.16 es requerido.
6.4.5.2 El solicitante deberá vigilar y registrar la conformidad con el modelo (prototipo) en cada
uno de los ensayos realizados, como una condición necesaria para una posible aceptación de
los resultados obtenidos durante el sustento de los requisitos de aeronavegabilidad.
6.4.6 Ensayos oficiales de certificación
6.4.6.1 Los ensayos de certificación oficiales en tierra y vuelo son aquellos que cuentan con la
participación de la UAEAC.
6.4.6.2 Estos ensayos serán cuidadosamente seleccionados sobre la base del Plan de
Certificación del Solicitante y el análisis de los resultados de los ensayos del solicitante. Esta
participación de la UAEAC, directa, se dará a través del testigo (ver 6.4.9) de los ensayos.
6.4.6.3 Estos ensayos tienen como pre-condición, que las propuestas de ensayo sean
aprobadas (ver ltem 6.4.7), y las inspecciones de conformidad sean realizadas por la UAEAC
(ver ltem 6.4.8)
6.4.6.4 Una conformidad del organismo de prueba, instalaciones de pruebas y procedimientos
de ensayo y la validez de los resultados de los ensayos debe ser establecida para cada uno de
los ensayos de certificación, con el fin de demostrar el cumplimiento con el Estándar de
aeronavegabilidad.
6.4.7 Propuestas de ensayo
6.4.7.1 El solicitante deberá preparar una propuesta de ensayos correspondiente a cada
ensayo considerado necesario para demostrar el cumplimiento con el RAC 26. El solicitante
deberá presentar las propuestas de ensayos con tiempo suficiente para que la VAEAC apruebe
las propuestas antes de iniciar los ensayos).
6.4.7.2 La propuesta de ensayo se utiliza como documento para asegurar que el ensayo es
apropiado y completo. Como mínimo, la propuesta del ensayo debe incluir una definición de los
productos a ser probados y una lista de todos los equipos y conjuntos necesarios para ejecutar
el ensayo.
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6.4.8. Inspecciones de conformidad
6.4.8.1 Una inspección de conformidad deberá ser realizada por la UAEAC, para la validación
de conformidad cumplida por el solicitante. Estas inspecciones tienen por objetivo verificar y
documentar de manera objetiva que la aeronave, partes, componentes, sistemas y elementos
de prueba, laboratorio de ensayos, sistemas de medición y adquisición de datos, están de
conformidad con el diseño, con las propuestas de prueba correspondientes y otros documentos
de referencia. De acuerdo con el numeral 26.11, el solicitante deberá permitir que la UAEAC
cumpla cualquier inspección de conformidad que considere necesaria.
6.4.8.2 Una inspección de conformidad exitosa deberá preceder cualquier ensayo oficial de
certificación en tierra o vuelo. El solicitante deberá presentar, previamente, una declaración de
conformidad (Formato SRVSOP-F-9-MIA), afirmando que los artículos están de acuerdo con el
proyecto propuesto. Solo de esta manera la UAEAC podrá estar segura que las muestras a
analizar son representativas de las del ensayo.
6.4.8.3 Cada inspección de conformidad es precedida por una solicitud a la UAEAC de
conformidad (Formato SRVSOP-F-10-MIA) emitido por el especialista del fabricante
responsable de la aprobación de la propuesta de ensayo, quien garantizara que se han
efectuado las revisiones e inspecciones al producto y que todo está debidamente documentado
antes de la inspección de la UAEAC,
6.4.9 Testimonio de ensayos
6.4.9.1 De acuerdo al numeral 26.11, el solicitante deberá permitir que la persona nombrada
(testigo) por la UAEAC, testifique que se ejecuten las inspecciones y los ensayos necesarios
para la verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables. Si el ensayo es más extenso
(varios semanas), la persona nombrada (testigo) debe cubrir como mínimo tas partes
adecuadas o criticas del ensayo y posterior al ensayo. Como mínimo, deberán participar en el
ensayo: el representante de la UAEAC (testigo) y un representante del solicitante, que tenga la
capacidad de ejecutar el ensayo. Después del testimonio del ensayo, el representante de la
UAEAC deberá elaborar un informe (Formato SRVSOP-F-11-MIA o SRVSOP-F-12-MIA) que
será archivado por la UAEAC, con la descripción del ensayo, los resultados obtenidos y
cualquier ocurrencia significativa, decisiones o recomendaciones formuladas por el solicitante.
6.4.9.2 Excepcionalmente el especialista de la UAEAC responsable de la aprobación de la
propuesta de ensayo, podrá delegar el testimonio del ensayo a un inspector de la misma
UAEAC, a condición de que dicha delegación no genere prejuicios en la determinación de
cumplimiento con los requisitos de aeronavegabilidad.
6.4.10. Inspecciones de ingeniería o inspecciones de cumplimiento
6.4.10.1 Una inspección de ingeniería deberá efectuarse para cualquier aspecto del proyecto
cuyo cumplimiento con el RAC 26 aplicable no puede ser claramente determinado a través del
análisis de los planos e informes (Ej. Funcionamiento de los Controles de vuelo, instalación de
equipos asociados a la Aviónica). Esta inspección no debe confundirse con la inspección de
conformidad.
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ÍN TÉCNICO
PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE AERONAVES EN CATEGORIA
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CADDA
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6.4.10.2 Las inspecciones de ingeniería son también una oportunidad para analizar la
instalación y sus interfaces. Estas inspecciones aseguran que los sistemas y sus componentes
son compatibles y cumplen los requisitos de aeronavegabilidad aplicables (conforme a los
numerales 26.21 y/o 26.22)
6.4.10.3 Para llevar a cabo una inspección de ingeniería, el producto deberá estar en
conformidad con el diseño definido para el proyecto. Los resultados de esta inspección deberán
ser documentados por el ingeniero responsable.
6.4.10.4 Tipos de inspección de ingeniería:
a) Interior: las inspecciones de ingeniería para interiores de aeronaves (cabina de pilotaje) son
generalmente más complejas que otras inspecciones que deben ser cumplidas. Por ejemplo:
luces de emergencia, configuración de la salida de emergencia, cabina de pilotaje y sus
controles, marcas y placas, e Ítems de protección a los ocupantes;
b) Sistemas de control: estas inspecciones de ingeniería se realizan para verificar las
facilidades de mando de los controles, la seguridad adecuada de los componentes, posibles
interferencias, desviaciones extremas, etc.;
c) Protección contra fuego: una inspección de ingeniería debe asegurar que existe una
adecuada separación de aislamiento entre las líneas de fluidos inflamables y las fuentes de
ignición;
d) Enrutamiento de sistemas hidráulicos y eléctricos: una inspección de ingeniería debe
asegurar que exista separación y soportes adecuados: y
e) La determinación de aceptación operacional y de mantenimiento que es establecida por los
sectores apropiados de la UAEAC (operaciones y aeronavegabilidad). Es conveniente que
estas inspecciones sean realizadas en conjunto con las inspecciones de ingeniería.
6.4.11. Ensayos sobre los vuelos oficiales de certificación
6.4.11.1 Estos ensayos son ejecutados por la UAEAC, para confirmar ciertos reportes de
sustentación obtenidos en los ensayos en vuelo del solicitante cuya verificación fue
considerada necesaria según los criterios aceptados y pre-establecidos (ver Ítem 6.4.12). Estos
ensayos evalúan el desempeño de la aeronave, características de vuelo, cualidades de vuelo,
interface hombre-máquina (factor humano) y operación de los equipos. Estos ensayos también
determinan las limitaciones operacionales, procedimientos y la información que debe facilitarse
al piloto.
6.4.11.2 Los ensayos en vuelo de certificación oficiales son llevados a cabo de acuerdo a lo
especificado en el Plan de Certificación aprobado y requerimientos del numeral 26.11. Una
evaluación de aceptación de los riesgos involucrados en esos ensayos también deberá ser
efectuada (ver Ítem 6.4.13). Adicionalmente la evaluación del numeral 26.16 es requerido.
6.4.12 Análisis de los ensayos en vuelo del solicitante
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6.4.12.1 El solicitante deberá presentar los informes documentados de los ensayos en vuelo
ejecutados y sus resultados. A partir de esos reportes de sustentación, será posible determinar
su aceptación como prueba de cumplimiento con los requisitos de aeronavegabilidad, e
identificar quienes y cuáles son los puntos que serán verificados por la UAEAC.
6.4.13 Proceso de gestión de riesgo de los ensayos en vuelo
6.4.13.1 Este proceso tiene por objeto asegurar la aceptación de los riesgos para los ensayos
en vuelo de certificación de aeronavegabilidad. Este proceso consiste en identificar los peligros;
evaluar los riesgos involucrados; verificar los procedimientos para reducir o eliminar los riesgos
que se hayan establecido; y asegurar que una decisión consciente fue tomada en un nivel
apropiado para aceptar los riesgos residuales.
6.4.14 Aprobación del plan de ensayos oficiales en vuelo.
6.4.14.1 Un plan detallado de los ensayos oficiales en vuelo para la certificación deberá ser
presentado formalmente por el solicitante. Este plan discutido al inicio de la reunión de pre-
vuelo y durante todo el programa (y dependiendo a su evolución y desarrollo) definirá la
participación directa de la UAEAC. Es responsabilidad del piloto o los pilotos de prueba y los
ingenieros responsables, analizar la aceptación del plan. Otras consideraciones que deben ser
tenidas en cuenta son la existencia de un programa de mantenimiento y elaboración de un
manual de vuelo preliminar.
6.4.15 Reunión de pre-vuelo
6.4.15.1 Una reunión de pre-vuelo de certificación antecede a la emisión del permiso especial
de vuelo y en consecuencia el inicio de los ensayos en vuelo. Esta reunión puede ser solicitada
por la UAEAC o por el solicitante.
6.4.15.2 Los objetivos de esa reunión son los siguientes:
a) Deliberar y aclarar cualquier duda relacionada con el programa de ensayos en vuelo;
b) Identificar cualquier pendiente relacionado con las áreas de ingeniería y de inspecciones
registradas a lo largo del proceso;
c) Revisar y actualizar los formularios o actas de asuntos relevantes y CAI;
d) Revisar el estatus de los sustentos de la base de certificación;
e) Revisar los items abiertos formales (derivados de inspecciones anteriores);
f) Verificar el estatus de los elementos, antes de la firma del acta (ver Ítem 6.4.16); y
9) Revisar el estatus del programa de acuerdo al PCA.
6.4.15.3 El Líder del Proyecto deberá preparar una agenda de la reunión, conteniendo todos los
ítems mencionados anteriormente, así como todos los aspectos importantes de la fase de
ensayos en vuelo, de los cuales el solicitante debe ser informado, estos asuntos e Ítems de
discusión deben ser divididos por lo menos en las siguientes partes:
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a) Introducción y objetivos;
b) Presentación del estado del proyecto: el solicitante deberá presentar los cambios en el
proyecto de la aeronave en relación al proyecto original y sus diferencias en relación al
proyecto final esperado;
c) Ítems generales: estos ítems son específicos, tales como la base de certificación,
procedimientos generales, definición del proyecto, etc.;
d) ítems específicos: corresponden a aquellos divididos por áreas de especialización, tales
como: estructuras, sistemas, propulsión, ensayos en vuelo, inspecciones, etc. Entre otros
aspectos, se discutirá los estatus de ensayos y los informes considerados en la sección 6.4.16
y otros elementos considerados importantes (Formularios o Actas).
6.4.15.5 Una reunión de pre-vuelo será coordinada por el Líder. También el Líder elaborará el
acta de la reunión, cuyo objetivo es registrar los debates y las acciones resultantes, indicando
los responsables (del solicitante y/o UAEAC), fechas de conclusión de las mismas. Copias de
las actas deberán ser remitidas por el Líder al solicitante y distribuidas internamente en la
UAEAC.
6.4.15.6 Todos los ítems relevantes para el programa, en todas las áreas, deberán ser
registrados y se les debe dar seguimiento a lo largo de todo el proceso a través del CAI,
6.4.16 Acta de autorización para la emisión del permiso especial de vuelo
6.4.16.1 Un Acta deberá ser preparada por el Líder. Esta Acta tiene por objetivo permitir la
participación oficial de la UAEAC en las inspecciones y los ensayos, no solo en los vuelos
necesarios para determinar el cumplimiento con ciertos requisitos de aeronavegabilidad. El
Acta se firma cuando se completa el análisis de los reportes de sustentación requeridos, o el
proyecto ha alcanzado un nivel de madurez suficiente en términos de cumplimiento con los
requisitos de aeronavegabilidad aplicables.
6.4.16.2 Para la firma del Acta, en el escenario ideal, el solicitante deberá haber demostrado un
100% de cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables. En la práctica, se
puede aceptar un porcentaje menor, a condición de que el solicitante presente los reportes de
sustentación suficientes para demostrar que los requisitos de aeronavegabilidad serán
efectivamente cumplidos.
6.4.16.3 Los aspectos a continuación representan el nivel deseado de madurez en el que el
proyecto debe considerar que el Acta puede ser emitida:
a) Ensayos requeridos:
i) Ensayos estructurales: todos los reportes de sustentación correspondientes a las cargas
estáticas y dinámicas (incluyendo resistencia de alas “flutter” y resistencia estructural
“buffeting”) deberán haber sido presentados y aceptados (incluyendo todos los datos básicos
de ingeniería, aerodinámica, geometría e inercia), reflejar el estado actual del proyecto, así
como las metodologías, los programas utilizados y la validación de las cargas en vuelo. Los
criterios utilizados para generar los casos de carga y la selección de casos críticos que deben
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(5) PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE AERONAVES EN CATEGORIA
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haber sido analizados. Una justificación de la estructura primaria para los casos críticos de
cargas debe estar completa, a través de una combinación de análisis y ensayos sobre el
terreno. Los ensayos de vibración deberán haber sido ejecutados en el modelo dinámico. Para
la liberación total de la envolvente en vuelo, las pruebas de resistencia de las alas (futter) en
vuelo deben haber sido ejecutadas y los reportes de sustentación analizados. Ensayos en
tierra de sistemas y de propulsión pertinente, deben ser cumplidos para la ejecución de los
ensayos en el vuelo oficial de certificación de la operación segura de la aeronave (incluyendo
ciertos ensayos de certificación y calificación)
b) Documentos y reportes de sustentación de sistemas considerados relevantes que se
presentaron para la ejecución de los ensayos en los vuelos oficiales de certificación para la
operación segura de la aeronave:
¡) Informes de la descripción de los sistemas críticos;
ii) Informes del análisis de peligro funcional (Functional Hazard Analisys — FHA);
iii) Informes preliminares de la evaluación de la seguridad operacional (Safety Assessment);
iv) Informes de calificación de componentes y equipos;
v) Informes específicos de las propuestas de ensayo en tierra y vuelo;
vi) Informe de calibración y corrección de instrumentos de los ensayos en vuelo;
vii) Informes de los ensayos en vuelo del solicitante;
viii) Manual de vuelo preliminar;
ix) Manual de mantenimiento preliminar; y
Xx) Lista de modificaciones al proyecto (a la fecha).
c) La inspección de conformidad del prototipo debe estar concluida. El control de la
configuración debe continuar en funcionamiento durante la ejecución de este programa.
6.4.17 Ensayos en vuelo operacionales y de confiabilidad
6.4.17.1 El solicitante deberá realizar los ensayos de vuelo que considere necesarios, para
determinar si existe una razonable seguridad de que la aeronave, sus componentes y equipos
son confiables y funcionan adecuadamente. Específicamente son requeridos estos ensayos
cuando se construye una aeronave con hardware complejo, como es el caso de una aviónica
avanzada.
6.4.17.2 Estos ensayos deberán ser realizados simulando, tanto como sea posible, la operación
prevista de la aeronave. El objetivo del mismo es acumular una experiencia operacional mínima
en la configuración definitiva del proyecto con el fin de corregir eventuales fallas y mal
funcionamiento de equipos y sistemas que no han sido previstas durante el proceso de
certificación.
6.4.17.3 La UAEAC deberá coordinar su participación en este programa, No es obligatorio que
siempre haya un funcionario de la UAEAC (o su testigo) a bordo, aunque esto es conveniente.
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AERONAUTICA.CMÍL DE COLOMBIA LIVIANA - ALS
ROAD AINSTRAT NS ESPECIAL
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6.4.18 Manual de mantenimiento
6.4.18.1 El Manual de Mantenimiento deberá ser propuesto por el solicitante del proyecto a la
UAEAC, y preparado de acuerdo con el RAC 26.11 (CS-VLA 1529)
6.4.18.2 Manual o Instrucciones de reparación estructural
a) Las instrucciones de reparación estructurales pueden estar contenidas en el Manual de
mantenimiento o si el fabricante lo requiere efectuar un manual independiente, estas
instrucciones deben describir ciertas reparaciones estructurales que pueden ocurrir cuando la
aeronave esta en servicio.
b) Los expertos de estructuras de la UAEAC serán los responsables de hacer el análisis del
manual o instrucciones de reparación estructural, desde el punto de vista de ingeniería. La
UAEAC sólo aprobara la porción del manual o de las instrucciones donde se referencian las
limitaciones de Aeronavegabilidad y resto de las secciones serán aceptadas.
6.4.18.3 Aeronavegabilidad continuada(Fabricante): El fabricante es responsable de dar
soporte a los temas de aeronavegabilidad continuada, reporte de fallas y defectos en servicio,
repuestos, alteraciones y reparaciones mayores, hasta que su última aeronave producida y
certificada deje de volar, para tal fin deberá presentar a la VAEAC un procedimiento y soporte
de Ingeniería que garantice lo anterior. La UAEAC revisara el procedimiento e inspeccionara su
cumplimiento dentro de la organización del fabricante.
Será aceptable para la UAEAC la utilización de Estándares ¡internacionales de
Aeronavegabilidad Continuada, tales como ASTM F2295 en su revisión más actualizada. Al
efecto, la UAEAC reconoce y acepta como emisor de los estándares internacionales de
aspectos de seguimiento del producto a la American Society for Testing and Material (ASTM), o
a quien haga sus veces.
6.4.19 Evaluaciones operacionales
6.4.19.1 Manual de vuelo.
a) El solicitante deberá presentar el manual de vuelo, conforme a lo establecido en RAC 26.11
(CS-VLA 1581 al 1589). La UAEAC es responsable de aprobar el manual de vuelo, incluyendo
sus modificaciones y suplementos.
b) El manual de vuelo no deberá ser aprobado hasta que la UAEAC esté de acuerdo con las
limitaciones operacionales y los procedimiento normales y de emergencia. Las áreas
encargadas de los ensayos en vuelo de la UAEAC, son responsables de conducir el proceso
de aprobación del Manual de vuelo, conjuntamente con el Líder.
6.4.20 Reunión final
6.4.20.1 Una vez concluidos los trabajos de determinación de cumplimiento con todos los
requisitos de aeronavegabilidad aplicables, y concluidas todas las etapas y actividades
previstas del PCA, deberá coordinarse una reunión final para la certificación de
aeronavegabilidad.
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AERONÁUTICA OIL DE COLOMBIA LIVIANA - ALS
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6.4.20.2 Los objetivos de la reunión final son:
a) Verificar el cumplimiento de todos los ítems de discusión que están pendientes, incluyendo
los ítems de actas de reuniones anteriores (Formularios o actas de control de asuntos
relevantes y CAI); y
b) Verificar el cumplimiento de la especificación de la aeronave, el manual de vuelo y la lAC.
6.4.20.3 Para la realización de esta reunión, el líder elaborará la agenda de la reunión y la
distribuirá a los candidatos y los sectores involucrados de la UAEAC. Al igual que la agenda de
la reunión preliminar de pre-vuelo, la agenda de la reunión final debe contener al menos los
siguientes elementos:
a) Introducción y objetivos:
b) Ítems generales (normalmente técnicos/administrativos); e
c) Ítems específicos (normalmente divididos por especialidades de ingeniería, inspecciones y
operaciones)
6.4.20.4 La reunión final debe ser dirigida por el líder, que también es responsable del acta de
la reunión.
6.4.21. Emisión del Certificado de Aeronavegabilidad Especial
6.4.21.1 El proyecto es elegible a un Certificado cuando la UAEAC ha determinado que todos
los requisitos de aeronavegabilidad aplicables se cumplen (RAC 26 y RAC 4.4.1.12.3.
Certificado de aeronavegabilidad especial para aeronaves livianas (ALS)). El líder elabora el
documento y se los comunica a los responsables de la UAEAC, para su revisión.
1.4.21.2. Las limitaciones de operación se establecen en el formato anexo al Certificado de
Aeronavegabilidad, donde se registran limitaciones debido al resultado de los ensayos y
pruebas en vuelo.
1.4.21.3 El líder verificara lo siguiente antes de firmar el Certificado de Aeronavegabilidad:
a) Se demuestre que la aeronave cumplió con los requerimientos de aeronavegabilidad
aplicables de la Parte Vigésimo Sexta, y se suministre a la UAEAC la documentación. para
operar, mantener e inspeccionar la aeronave.
b) A la aeronave, la UAEAC no le ha emitido previamente un certificado de
aeronavegabilidad estándar o que la aeronave no haya poseído previamente un certificado de
aeronavegabilidad estándar, o documento equivalente, emitido por una autoridad aeronáutica
de aviación civil extranjera, de un estado miembro de la OACI.
C. La UAEAC decida, después de la pertinente inspección, que incluye vuelos de demostración
hechos por el solicitante para las aeronaves nuevas, que la aeronave se encuentra en buen
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INDAD ADINTSTRATIVA ESPECIAL,
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estado de conservación y mantenimiento; y que la misma está en condiciones para una
operación segura.
d). El constructor, ensamblador o fabricante haya efectuado la declaración de construcción que
trata el numeral 20.5.3,2.4., literal f) de los RAC. Documento donde se identificará la aeronave,
motor y hélice por marca y modelo, serie número, fecha de manufactura y que el diseño de la
aeronave cumple con la norma Parte Vigésimo Sexta de los RAC. Adicionalmente para los
fabricantes de aeronaves livianas (ALS), estos deben declarar que su aeronave fue fabricada
bajo su sistema de aseguramiento de calidad; y que monitorearán y corregirán cualquier
condición insegura de su diseño mediante la emisión de directivas de seguridad y un sistema
de aeronavegabilidad continuada.
e) No haya ninguna modificación o alteración sobre la aeronave que no haya sido prevista por
el fabricante o ensamblador y aceptada o aprobada por esta Autoridad.
f) La aeronave liviana (S-LSA) fabricada fuera del territorio nacional en un estado miembro de la
OACI, demuestre a la UAEAC que los estándares de diseño y fabricación del estado exportador
son equivalentes o superiores a los estándares establecidos en la República de Colombia para
este tipo de aeronaves en la Parte Vigésimo Sexta de los RAC y que a la aeronave se le emitió
previamente un Certificado de aeronavegabilidad especial o Certificado de aeronavegabilidad
para exportación, por parte del estado exportador. Se debe suministrar a la UAEAC la
documentación para operar, mantener e inspeccionar la aeronave. En las limitaciones del
Certificado de Aeronavegabilidad Especial se establecerá que dichas aeronaves importadas
solo podrán ser usadas para actividades aéreas deportivas y recreativas o para operaciones de
aviación privada.
6.5 Fase post-certificación
6.5.1 Archivo de datos
6.5.2.1 Archivos del proyecto. Un archivo para cada proyecto deberá ser establecido y
mantenido por la UAEAC. Debe contener solamente los registros asociados con el programa.
Los registros se definen como documentos que demuestren una decisión o acción tomada por
la UAEAC durante el programa. El archivo del proyecto debe contener al menos los siguientes
documentos:
a) Aplicación del Certificado de Aeronavegabilidad Especial;
b) Actas de las reuniones preliminares, pre-vuelo y final;
c) Planes de Certificación;
d) Niveles equivalentes de seguridad, las condiciones especiales y exenciones;
g) Solicitud de conformidad (Formato SRVSOP-F-10-MIA), declaración de conformidad
(Formulario SRVSOP-F-9-MIA) y registros de inspección de conformidad (Formulario F-18-
MIA);
h) Certificado de liberación autorizada (Formato LAR 001) emitido para la conformidad;
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¡) Cumplimiento de lista de verificación (Compliance Check List);
j) Página de aprobación del manual de vuelo y la carta de aprobación para la sección de
limitaciones de aeronavegabilidad; y
1) Resumen de las especificaciones de la aeronave.
6.5.2.2 Reportes y sus soportes. Los reportes de sustentación críticos para la certificación de
aeronavegabilidad deberán ser mantenidos por la UAEAC o por el solicitante, a criterio de la
UAEAC. En cualquier caso, esos datos deben ser mantenidos y no deben ser destruidos:
a) Reportes de sustentación, descripción del proyecto, diseños, procesos, especificaciones de
materiales, limitaciones operacionales;
b) Propuestas de ensayos (versión final aprobada y todas sus revisiones aprobadas);
c) Los informes de análisis y pruebas;
d) Manual de vuelo original aprobado y todas sus revisiones;
e) Original de todos los manuales aceptados (IAC, instalación de motor o hélice, etc.); y
f) Boletines de servicio (sólo Fabricantes: incluye alertas, cartas de servicio, etc.).
6.5.2.3 Documentos de trabajo. Otra información, tales como notas personales, cronogramas o
correspondencia que fundamente una decisión, posición o acción tomada por la UAEAC, son
considerados documentos de trabajo y pueden ser retenidos hasta después de la emisión del
Certificado de Aeronavegabilidad Especial, cuando la UAEAC lo considere necesario, Esta
información es considerada memoria corporativa y son parte del archivo del programa.
6.5.2. Aprobación de cambios al diseño de la aeronave (RAC 26.9)
6.5.2.1 Generalidades
El fabricante es responsable de dar soporte a los temas de aeronavegabilidad continuada,
reporte de fallas y defectos en servicio, repuestos, alteraciones y reparaciones mayores, hasta
que su última aeronave producida y certificada deje de volar, Así mismo, deberá cumplir con lo
dispuesto en el numeral 3.7,4.2 de la Parte Tercera de los RAC. Es condición indispensable,
para un fabricante nacional, que las instalaciones y medios de fabricación estén localizadas en
la República de Colombia. Para el caso del ensamblador, su proyecto deberá ser desarrollado
en la República de Colombia.
El ensamblador será responsable, que su proyecto sea sustentado por un representante de
ingeniería del fabricante original, o en su defecto, por ingenieros nacionales conocedores de la
normatividad de diseño y la información técnica aplicable, o una combinación de ambos. Así
mismo, el ensamblador será responsable de aplicar, adaptar o generar los temas de
aeronavegabilidad continuada adicionales y aplicables a los cambios de diseño por la utilización
específica de la aeronave. Dependiendo de la complejidad del cambio al diseño, algunas de las
etapas del proceso pueden ser basadas en los procedimientos anteriores referenciados en este
Boletín Técnico. Según sea el caso las etapas del procedimiento seleccionado, pueden ser
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modificadas, reducidas e incluso omitidas. La característica de la adopción se puede constatar
a través de los siguientes ejemplos:
a) Cambios al diseño de un proyecto previamente aprobado, que afecten las limitaciones o
características del proyecto incluidas en las especificaciones originales de la aeronave
(aumento de peso máximo de despegue, instalación de sistemas o equipos, por ejemplo),
deben ser aprobados por la UAEAC;
b) otros cambios al diseño pueden no alterar físicamente un producto, pero solo los
documentos aprobados (por ejemplo: cambios en el desempeño que afectan al manual de
vuelo de la aeronave). En estas situaciones, estos documentos deben ser revisados y
aprobados de nuevo; y
6.5.2.2 Actualización de las bases de certificación
Una modificación mayor al proyecto original deberá ser aprobada por la UAEAC. La base de la
certificación se establece de acuerdo con el numeral 26.21 y es presentada por el solicitante y
aceptada por la UAEAC. Para efectuar dicha aceptación el Inspector de seguridad aérea
designado deberá evaluar las bases de certificación originales de la aeronave y los cambios
propuestos con esta modificación mayor.
Determinará si están incluidos todos los requisitos aplicables, de no ser así lo comunicará al
solicitante.
6.5.2.3 Análisis y aprobación de revisiones al manual de vuelo
Si se necesitan hacer cambios en el manual de vuelo, el solicitante deberá presentar una
revisión al manual de vuelo original, conteniendo las informaciones exigidas por las bases de
certificación y las que crea necesarias para la operación segura de la aeronave modificada.
Para efectuar dicha aceptación el Inspector de seguridad aérea designado deberá evaluar los
cambios operacionales propuestos con esta modificación mayor y coordinar su aprobación con
el Grupo Operaciones. En caso de existir alguna no conformidad den el documento presentado
lo comunicará al solicitante.
6.5.2.4 Evaluación de aeronavegabilidad
En caso de existir modificaciones al manual de mantenimiento, éstas deberán ser reevaluadas
y revisadas apropiadamente, siguiendo las orientaciones de este Boletín Técnico.
6.5.2.5 Aprobación de cambios al diseño
La UAEAC emitirá un oficio aprobando el cambio al diseño, una vez culminada la evaluación
satisfactoria de esta fase.
6.5.3 Evaluación y aceptación del Sistema de Calidad para ta Producción de aeronaves ALS
(Fabricantes). :
El fabricante es responsable de dar soporte a los temas de control calidad para garantizar que
su producto es fabricado conforme a lo aprobado, para ta! fin deberá presentar a la UAEAC un
procedimiento y soporte de Ingenieria y producción que garantice lo anterior. La UAEAC
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UNIDAD ADAENESTHA MA ESPECIAL
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revisara el procedimiento e inspeccionara su cumplimiento dentro de la organización del
fabricante. El procedimiento mencionado aplica cuando el fabricante tiene la intención de
establecer unas instalaciones y medios de fabricación para fabricar más de dos (2) aeronaves
al año, los requisitos para control de calidad de la producción se derivan de los estándares
internacionales reconocidos y aceptados por la UAEAC, para Aeronaves Livianas (ALS).
Será aceptable para la UAEAC la utilización de Estándares internacionales de Producción y
Calidad, tales como ASTM F2279, ISO 9001 ó AS9100 en sus revisiones más actualizadas. Al
efecto, se reconocen y aceptan como emisores de los estándares internacionales de aspectos
de producción y calidad del producto a American Society for Testing and Material (ASTM), oa
la International Organization for Standardization (1SO) o quien la reemplace.
Lo anterior permitirá al fabricante una vez demostrada la efectividad de su sistema de calidad,
producir en serie sus aeronaves y disminuir los requisitos y pruebas de demostración para la
obtención del certificado de aeronavegabilidad especial. El fabricante es responsable de
mantener vigente y operando su Sistema de Calidad.
6.5.4 Plan de vigilancia de la UAEAC (fabricante)
La UAEAC mantendrá programas de inspección comprobatoria a los Fabricantes de Productos
Aeronáuticos, en temas asociados a Aeronavegabilidad continuada, Calidad y producción, con
el fin de verificar si éstos mantienen y conservan su capacidad técnica. Para lo cual efectuará
auditorias cada dos (2) años, según la lista de verificación aprobada para tal fin.
7. REPORTE
A partir de la publicación del Boletín, el Inspector de Seguridad Aérea deberá leerlo en su
totalidad e iniciar su aplicación. Cualquier comentario o sugerencia de cambio concerniente a
este boletín deberá dirigirse a la Jefatura del Grupo Técnico. El materia! cubierto en este boletín
será incorporado posteriormente en la guía aplicable, una vez se culmine su revisión total.
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[GURIDAD AÉREA __ : DIRECTOR DE ESTÁNDARES DE VUELO (E)
ing. Jairo Sora - Inspector de Seguridad Aérea — Grupo Técnico ZE
Ing. Edgar L. Cadena — Jefe Grupo Técnico SS
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