Directiva de AeronavegabilidadA-2004-11-00104/11/2004· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Revisión sistema de fijación y traba puerta de carga - Rev. Original
REPUBLICA DE DIRECTIVA DE UNIDAD
COLOMBIA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE AERONAVEGABILIDAD A ESPECIAL DE
TRANSPORTE DE EMERGENCIA AERONÁUTICA CivIL
Secretaría de Seguridad Aérea N%: A- 2004-11-001
1. ¿Qué aeronave esta afectada por esta Directiva?
Aeronaves
- Boeing 727 series
- Boeing 737 series
- Boeing 767 series
- DC 8 series
- DC series
que operan en la República de Colombia en el Servicio de Transporte Comercial de Carga, sin
importar si han sido Alteradas O Modificadas en el área sujeto de los requerimientos de esta
Directiva.
2. ¿Quiénes deben cumplir esta Directiva?
Todo explotador que opere una aeronave
- Boeing 727 series
- Boeing 737 series
- Boeing 767 series
- DC8 series
- DC9 series
en la República de Colombia en el Servicio de Transporte Comercial de Carga
3. Cuál es el origen de esta Directiva?
Con fecha 31 Oct 2004 se registró un incidente en vuelo en una aeronave Boeing 727-100.
En momentos de realizar un despegue [del Aeropuerto Internacional Jose María Cordova, la aeronave
de la referencia sufrió la apertura de la puerta de carga. ,
Sistema Eléctrico *
La luz de Alerta de Puerta Abierta operó en la indicación de Puerta Cerrada
Sistema Hidráulico
Operó normalmente, Actuador hidráulico derecho, tensor izquierdo quebrado.
Sistema de Cierre y Traba Mecánica della Puerta de Carga
Mecánicamente no Fijo la Puerta
Hallazgos
1. Luz de Alerta de Puerta de Carga en cábina (Panel de ingeniero de Vuelo y Panel de Control)
operaba intermitentemente.
2. Actuador Derecho de la Puerta de Carga, Tensor izquierdo Fracturado
3. Sistema de Fijación de Puerta de Carga
a. Seguro mecánico derecho doblado impidiendo, el movimiento secuencial de los seguros
y el accionamiento de los|micro switch correspondientes.
(4 Ñ y 04 Nov 2004 - DIRECTIVA DE AERONAVEGABILIDAD PÁGINA : 1 de 4
DE EMERGENCIA
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4, ¿Qué problema trata esta Directiva?
La necesidad de realizar inspecciones visuales y NDT en los distintos componentes del Sistema de
Fijación y Traba de la Puerta de Carga, con objeto de verificar su integridad y funcionamiento
apropiados garantizando la operación segura y continuada en vuelo:
Sistema de Alerta de puerta Insegura
Sistema Hidráulico de Cierre
Sistema Mecánico de Traba
5. ¿Qué se debe realizar para abordar este problema?
5.6. inspeccionar los sistemas de
Alerta de puerta Insegura
Hidráulico de Cierre
Mecánico de Traba
De acuerdo con lo indicado en los numerales 5.7, 5.8 y 5.9
Para el Anclaje de los actuadores hidráulicos en la puerta:
¡e
Oo
O
O
Sistema Mecánico de Traba, (Latch, Shaft, Lock Pins)
O
O
Ta
5.7.Se deberá realizar una inspección visual a los Sistemas indicados en el ¡numeral 5.6,
de acuerdo al siguiente procedimiento, para determinar si la integridad estructural de
|
los componentes de los mismos no se encuentran afectados por la operación:
Inspección con un lente m gnificador de al menos 10 x con el objeto de; determinar si
existen grietas o fisuras en los elementos de anclaje de la puerta, los elementos de
sujeción de los actuadores a la estructura y los elementos de unión que transmite el
movimiento de elevación del actuador a la puerta.
Verificar que no existen indicios de deformaciones alargamientos o pandeos en los
elementos móviles que transmiten la carga de los actuadores. :
Verificar que no existan indicios de cargas excesivas en la puerta como consecuencia
del funcionamiento inapropiado del ensamble de los actuadores y sus anclajes.
Verificar las áreas de la estructura circundante en búsqueda de deformaciones,
ondulaciones o marcas.
Verificar la alineación de los dispositivos fijos con los móviles y establecer, de existir
desviaciones, si tales desviaciones se encuentran dentro de los parámetros normales
indicados en los Manuales de Servicio apropiados.
Inspección con un lente magnificador de al menos 10 x con el objeto de determinar si
existen grietas o fisuras en|los elementos de anclaje de la puerta, (Latch, Shaft, Lock
Pins).
Verificar los puntos de lubricación, con el objeto de determinar si existe corrosión o
desgaste que hubiere deteriorado los componentes.
Sistema Eléctrico
¡e
Verificar el correcto acoplamiento en todos los empalmes, puestas a tierra y conectores
del circuito.
P)
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*
o Verificar que la instala
cableado correspondient
5.8.Se deberá realizar una in
numeral 5.6 para determinar
es
acuerdo a las instrucciones de aeronavegabilidad continuada (MM,
fabricante de la aeronave y
soportada por los datos
establecidos en los mismos,
Sistema Eléctrico:
o Simular la operación d
operación,
o Comprobar la continuida
Sistema Hidráulico:
de acuerdo al siguiente procedimiento:
e todos los micro switch del sistema y veri
E o Desacoplar el sistema del anclaje de puerta y verificar el funcionamient
forma continua, que no existan saltos u obstrucciones.
5.9.Se deberán realizar inspecc
d de la totalidad del cableado eléctrico del siste
ones NDT a los componentes que luego «
ción se encuentre en concordancia con los diagramas de
spección operacional de los Sistemas indicados en el
si los componentes de estos se encuentran operables de
ADs, SBs) del
del titular del STC aplicado, dicha inspección debe ser
aprobados y estar dentro de los límites de operación
ficar su correcta
ma.
o del actuador en
e la inspección
visual den indicios de grietas o fisuras o que no sean concluyentes los resultados de la
inspección visual.
5.10.
Se deberá, antes del
término de Cumplimiento de esta Directiva enviar al PMI
respectivo un informe detallado abarcando los procedimientos de la
determinadas por esta Directiva, adjuntado copia de las ordenes de trab
s inspecciones
ajo ejecutadas.
De existir Alteraciones Mayores en las áreas afectadas por esta Directiva, deberán
anexarse al informe solicitado los datos aprobados correspondiente
registros de ejecución de ta
6. ¿Es posible abordar este [
No se considera un método alternativo
debe realizar la inspección indicada y p
7. ¿Dónde es posible obtene
División Estándares de Vuelo Secretari
Ing Edgar L Cadena CPA
Ing Roberto Paez CPA
ing David Muñoz CPA
Avenida el Dorado N* 106-95 CEA, Bogo
les trabajos
)roblema de otra manera?
resentar el informe correspondiente.
a de Seguridad Aérea
tá, DC.
s junto con los
para el abordaje de este problema, ya que es el operador quien
r información adicional del problema?
Teléfono (573) 15 327 5850
(571) 266 2992
FAX (571) 266 2139
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8. ¿Cuándo se hace efectiva esta Directiva?
|
Esta Directiva será efectiva de inmediato luego de publicada su revisión original.
Término para el envío de informes de Inspección: 48 hs luego de publicada su revisión original
Vencido el plazo estipulado, el no cumplimiento del envío del informe solicitado, limplicará la
Suspensión de toda actividad de vuelo a la aeronave respectiva.
. .
Aprobado por: _ A,
Secretario de Segujaáó Agos |
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
Bogotá Colombia
PARA MAYOR INFORMACIÓN CONTACTAR:
- División Estándares de Vuelo Secretaría de Seguridad Aérea
Avenida el Dorado N* 106-95 CEA, Bogotá, DC.
Teléfono 57 315 327 5850
(571) 266 2992
FAX (571) 266 2139
ecadena(Meerocivil. gov.co
dmunoz(Maerocivil. gov.co
rpaez(QMaerocivil. gov.co
— WEB SITE: www. aerocivil.gov.co
REGISTRO |
Se deberán registrar las inspecciones realizadas en los Log Book o Documentación de Registro
aplic le de las aeronaves.
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