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Directiva de AeronavegabilidadA-2004-11-00104/11/2004· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Revisión sistema de fijación y traba puerta de carga - Rev. Original

REPUBLICA DE DIRECTIVA DE UNIDAD COLOMBIA ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE AERONAVEGABILIDAD A ESPECIAL DE TRANSPORTE DE EMERGENCIA AERONÁUTICA CivIL Secretaría de Seguridad Aérea N%: A- 2004-11-001 1. ¿Qué aeronave esta afectada por esta Directiva? Aeronaves - Boeing 727 series - Boeing 737 series - Boeing 767 series - DC 8 series - DC series que operan en la República de Colombia en el Servicio de Transporte Comercial de Carga, sin importar si han sido Alteradas O Modificadas en el área sujeto de los requerimientos de esta Directiva. 2. ¿Quiénes deben cumplir esta Directiva? Todo explotador que opere una aeronave - Boeing 727 series - Boeing 737 series - Boeing 767 series - DC8 series - DC9 series en la República de Colombia en el Servicio de Transporte Comercial de Carga 3. Cuál es el origen de esta Directiva? Con fecha 31 Oct 2004 se registró un incidente en vuelo en una aeronave Boeing 727-100. En momentos de realizar un despegue [del Aeropuerto Internacional Jose María Cordova, la aeronave de la referencia sufrió la apertura de la puerta de carga. , Sistema Eléctrico * La luz de Alerta de Puerta Abierta operó en la indicación de Puerta Cerrada Sistema Hidráulico Operó normalmente, Actuador hidráulico derecho, tensor izquierdo quebrado. Sistema de Cierre y Traba Mecánica della Puerta de Carga Mecánicamente no Fijo la Puerta Hallazgos 1. Luz de Alerta de Puerta de Carga en cábina (Panel de ingeniero de Vuelo y Panel de Control) operaba intermitentemente. 2. Actuador Derecho de la Puerta de Carga, Tensor izquierdo Fracturado 3. Sistema de Fijación de Puerta de Carga a. Seguro mecánico derecho doblado impidiendo, el movimiento secuencial de los seguros y el accionamiento de los|micro switch correspondientes. (4 Ñ y 04 Nov 2004 - DIRECTIVA DE AERONAVEGABILIDAD PÁGINA : 1 de 4 DE EMERGENCIA N*: A- 2004-11-001 Rev Original . | o REPUBLICA DE DIRECTIVA DE UNIDAD COLOMBIA ADMINISTRATIVA mnisterio ne | AERONAVEGABILIDAD ESPECIAL DE TRANSPORTE DE EMERGENCIA AERONÁUTICA CiviL Secretaría de Seguridad Aérea N*: A- 2004-11-001 4, ¿Qué problema trata esta Directiva? La necesidad de realizar inspecciones visuales y NDT en los distintos componentes del Sistema de Fijación y Traba de la Puerta de Carga, con objeto de verificar su integridad y funcionamiento apropiados garantizando la operación segura y continuada en vuelo: Sistema de Alerta de puerta Insegura Sistema Hidráulico de Cierre Sistema Mecánico de Traba 5. ¿Qué se debe realizar para abordar este problema? 5.6. inspeccionar los sistemas de Alerta de puerta Insegura Hidráulico de Cierre Mecánico de Traba De acuerdo con lo indicado en los numerales 5.7, 5.8 y 5.9 Para el Anclaje de los actuadores hidráulicos en la puerta: ¡e Oo O O Sistema Mecánico de Traba, (Latch, Shaft, Lock Pins) O O Ta 5.7.Se deberá realizar una inspección visual a los Sistemas indicados en el ¡numeral 5.6, de acuerdo al siguiente procedimiento, para determinar si la integridad estructural de | los componentes de los mismos no se encuentran afectados por la operación: Inspección con un lente m gnificador de al menos 10 x con el objeto de; determinar si existen grietas o fisuras en los elementos de anclaje de la puerta, los elementos de sujeción de los actuadores a la estructura y los elementos de unión que transmite el movimiento de elevación del actuador a la puerta. Verificar que no existen indicios de deformaciones alargamientos o pandeos en los elementos móviles que transmiten la carga de los actuadores. : Verificar que no existan indicios de cargas excesivas en la puerta como consecuencia del funcionamiento inapropiado del ensamble de los actuadores y sus anclajes. Verificar las áreas de la estructura circundante en búsqueda de deformaciones, ondulaciones o marcas. Verificar la alineación de los dispositivos fijos con los móviles y establecer, de existir desviaciones, si tales desviaciones se encuentran dentro de los parámetros normales indicados en los Manuales de Servicio apropiados. Inspección con un lente magnificador de al menos 10 x con el objeto de determinar si existen grietas o fisuras en|los elementos de anclaje de la puerta, (Latch, Shaft, Lock Pins). Verificar los puntos de lubricación, con el objeto de determinar si existe corrosión o desgaste que hubiere deteriorado los componentes. Sistema Eléctrico ¡e Verificar el correcto acoplamiento en todos los empalmes, puestas a tierra y conectores del circuito. P) 04 Nov 2004 Rev Original DIRECTIVA DE AERONAVEGABILIDAD PÁGINA : 2 de 4 DE EMERGENCIA | Ne: A- 2004-11-001 REPUBLICA DE DIRECTIVA DE DAD COLOMBIA : ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE AERONAVEGABILIDAD A ESPECIAL DE TRANSPORTE DE EMERGENCIA AERONÁUTICA CIVIL Secretaría de Seguridad Aérea N“: A- 2004-11-001 * o Verificar que la instala cableado correspondient 5.8.Se deberá realizar una in numeral 5.6 para determinar es acuerdo a las instrucciones de aeronavegabilidad continuada (MM, fabricante de la aeronave y soportada por los datos establecidos en los mismos, Sistema Eléctrico: o Simular la operación d operación, o Comprobar la continuida Sistema Hidráulico: de acuerdo al siguiente procedimiento: e todos los micro switch del sistema y veri E o Desacoplar el sistema del anclaje de puerta y verificar el funcionamient forma continua, que no existan saltos u obstrucciones. 5.9.Se deberán realizar inspecc d de la totalidad del cableado eléctrico del siste ones NDT a los componentes que luego « ción se encuentre en concordancia con los diagramas de spección operacional de los Sistemas indicados en el si los componentes de estos se encuentran operables de ADs, SBs) del del titular del STC aplicado, dicha inspección debe ser aprobados y estar dentro de los límites de operación ficar su correcta ma. o del actuador en e la inspección visual den indicios de grietas o fisuras o que no sean concluyentes los resultados de la inspección visual. 5.10. Se deberá, antes del término de Cumplimiento de esta Directiva enviar al PMI respectivo un informe detallado abarcando los procedimientos de la determinadas por esta Directiva, adjuntado copia de las ordenes de trab s inspecciones ajo ejecutadas. De existir Alteraciones Mayores en las áreas afectadas por esta Directiva, deberán anexarse al informe solicitado los datos aprobados correspondiente registros de ejecución de ta 6. ¿Es posible abordar este [ No se considera un método alternativo debe realizar la inspección indicada y p 7. ¿Dónde es posible obtene División Estándares de Vuelo Secretari Ing Edgar L Cadena CPA Ing Roberto Paez CPA ing David Muñoz CPA Avenida el Dorado N* 106-95 CEA, Bogo les trabajos )roblema de otra manera? resentar el informe correspondiente. a de Seguridad Aérea tá, DC. s junto con los para el abordaje de este problema, ya que es el operador quien r información adicional del problema? Teléfono (573) 15 327 5850 (571) 266 2992 FAX (571) 266 2139 DIRECTIVA DE AERONAVEGABILIDAD Á . 04 Nov 2004 DE EMERGENCIA PAGINA : 3 de 4 Rev Original ' N*: A- 2004-11-001 , | | | COLOMBIA ADMINISTRATIVA ministerio pe | AERONAVEGABILIDAD ESPECIAL DE pes TRANSPORTE DE EMERGENCIA REPUBLICA DE DIRECTIVA DE O UNIDAD LS AERONÁUTICA ClviL Secretaría de Seguridad Aérea No: A- 2004-11-001 8. ¿Cuándo se hace efectiva esta Directiva? | Esta Directiva será efectiva de inmediato luego de publicada su revisión original. Término para el envío de informes de Inspección: 48 hs luego de publicada su revisión original Vencido el plazo estipulado, el no cumplimiento del envío del informe solicitado, limplicará la Suspensión de toda actividad de vuelo a la aeronave respectiva. . . Aprobado por: _ A, Secretario de Segujaáó Agos | Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Bogotá Colombia PARA MAYOR INFORMACIÓN CONTACTAR: - División Estándares de Vuelo Secretaría de Seguridad Aérea Avenida el Dorado N* 106-95 CEA, Bogotá, DC. Teléfono 57 315 327 5850 (571) 266 2992 FAX (571) 266 2139 ecadena(Meerocivil. gov.co dmunoz(Maerocivil. gov.co rpaez(QMaerocivil. gov.co — WEB SITE: www. aerocivil.gov.co REGISTRO | Se deberán registrar las inspecciones realizadas en los Log Book o Documentación de Registro aplic le de las aeronaves. 1 DIRECTIVA DE AERONAVEGABILIDAD PÁGINA : 4 de 4 DE EMERGENCIA N?: A- 2004-11-001 04 Nov 2004 Rev Original